NORMA

LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 178/2006 de 27 de julio.

Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 32/2006 de 14 de septiembre.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

XVII. Tasas estatales y Tributos s/ Juego

Tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos.

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

 

 

Deroga:

Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

 

 

 

 

LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

(...)

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.  Ámbito de aplicación de la Ley.

1.  La Ley regula, en el ámbito de las competencias que corresponden al Estado, los medicamentos de uso humano y productos sanitarios, su investigación clínica, su evaluación, autorización, registro, fabricación, elaboración, control de calidad, almacenamiento, distribución, circulación, trazabilidad, comercialización, información y publicidad, importación y exportación, prescripción y dispensación, seguimiento de la relación beneficio-riesgo, así como la ordenación de su uso racional y el procedimiento para, en su caso, la financiación con fondos públicos. La regulación también se extiende a las sustancias, excipientes y materiales utilizados para su fabricación, preparación o envasado.

2.  Asimismo, regula la actuación de las personas físicas o jurídicas en cuanto intervienen en la circulación industrial o comercial y en la prescripción o dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.

3.  Regula también la Ley los criterios y exigencias generales aplicables a los medicamentos veterinarios y, en particular, a los especiales, como las fórmulas magistrales, y los relativos a los elaborados industrialmente incluidas las premezclas para piensos medicamentosos.

(...)

TÍTULO X

Tasas

Artículo 107.  Creación, normativa y ámbito territorial.

1.  Se crea la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos.

2.  El tributo regulado en este título se regirá por lo establecido en esta Ley, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y disposiciones reglamentarias de desarrollo.

3.  Dicha tasa será de aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de esta Ley, y sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Comunidades Autónomas.

Artículo 108.  Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización, por los órganos competentes de la Administración General del Estado, de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 111 de esta Ley relativas a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de higiene personal, laboratorios farmacéuticos y almacenes mayoristas.

Artículo 109.  Exenciones.

1.  Estarán exentas las prestaciones de servicios o realización de actividades relativas a la fabricación de «medicamentos sin interés comercial» a que se refiere el artículo 2.3 de esta Ley.

2.  Estarán exentos los servicios y actividades por modificaciones en el material de acondicionamiento que tengan como objeto hacer efectiva la impresión en lenguaje braille, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.5 de esta Ley.

3.  Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente los servicios y actividades relativas a medicamentos de terapia celular y terapia génica que hayan de ser realizadas por entidades de naturaleza pública integradas en el Sistema Nacional de Salud así como aquéllos que no vayan destinados a la comercialización de dichos productos.

4.  Estarán exentas parcialmente del pago de la tasa correspondiente las modificaciones o variaciones de autorizaciones concedidas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios cuando deriven necesariamente de la aprobación, por norma reglamentaria, de una nueva regulación general. La tasa se reducirá en un noventa y cinco por ciento de la cuantía establecida en cada caso.

5.  Estarán exentos parcialmente del pago de la tasa correspondiente los titulares de autorizaciones de comercialización en medicamentos autorizados cuando, por razones de interés sanitario, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o la Comisión Europea inste su modificación. La tasa se reducirá en un noventa y cinco por ciento de la cuantía establecida en cada caso.

Artículo 110.  Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.

Artículo 111.  Cuantía.

1.  La cuantía de cada tasa en euros será:

 

Hecho imponible

Importe-Euros

Grupo I.  Medicamentos de uso humano elaborados industrialmente y
medicamentos especiales

1.1 Procedimiento de autorización e inscripción en el registro de un medicamento de uso humano genérico.

7.713,25

1.2 Procedimiento de autorización e inscripción en el registro de un medicamento de uso humano publicitario.

 7.713,25

1.3 Procedimiento de autorización e inscripción en el registro de un medicamento de uso humano distinto a los contemplados en los epígrafes 1.1 y 1.2.

18.962,06

1.4 Procedimiento de transmisión de la titularidad de la autorización de un medicamento de uso humano.

     644,31

1.5 Procedimiento de modificación de la autorización de un medicamento de uso humano, definida como de «importancia mayor» en el Reglamento (CE) núm. 1084/2003 de la Comisión Europea, de 3 de junio de 2003, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios concedidas por la autoridad competente de un Estado miembro.

6.513,43

1.6 Procedimiento de modificación de la autorización de un medicamento de uso humano, calificada de tipo 1.b) en el Reglamento (CE) número 1084/2003, de la Comisión Europea, de 3 de junio de 2003, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios concedidas por la autoridad competente de un Estado miembro.

1.142,43

1.7 Procedimiento de modificación de la autorización de un medicamento de uso humano, calificada de tipo 1.a) en el Reglamento (CE) número 1084/2003, de la Comisión Europea, de 3 de junio de 2003, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios concedidas por la autoridad competente de un Estado miembro.

662,50

1.8 Procedimiento de renovación de la autorización de medicamento de uso humano.

2.142,44

1.9 Presentación de declaración anual simple de intención de comercializar un medicamento de uso humano ya autorizada.

109,92

1.10 Procedimiento de autorización para la «importación paralela» de un medicamento de uso humano.

675,75

1.11 Procedimiento de modificación de la autorización para la «importación paralela» de un medicamento de uso humano.

335,17

1.12 Procedimiento de renovación de la autorización para la «importación paralela» de un medicamento de uso humano.

335,17

1.13 Expedición de certificado europeo de liberación de lote para vacunas y hemoderivados de uso humano cuando se requiere el análisis de un granel y de un medicamento de uso humano.

675,75

1.14 Expedición de certificado europeo de liberación de lote para vacunas y hemoderivados de uso humano cuando se requiere el análisis de un medicamento de uso humano.

335,17

1.15 Evaluación de informe periódico de seguridad de un medicamento

a) Semestrales y anuales: 350.

b) Trienales: 2120.

Grupo II.  Medicamentos de plantas medicinales

2.1 Procedimiento simplificado de autorización de un medicamento tradicional a base de plantas.

2.000,00

2.2 Procedimiento de autorización e inscripción en el registro de un medicamento a base de plantas, excepto 2.1.

7.713,25

2.3 Procedimiento de transmisión de la titularidad de la autorización de un medicamento de plantas medicinales.

432,07

2.4 Procedimiento de modificación de las condiciones de autorización de comercialización de un medicamento de plantas medicinales, definidas como de «importancia mayor» en el Reglamento (CE) núm. 1084/2003 de la Comisión Europea, de 3 de junio de 2003.

1.142,43

2.5 Procedimiento de modificación de las condiciones de autorización de comercialización de un medicamento de plantas medicinales, definidas como de «importancia menor» en el Reglamento (CE) núm. 1084/2003 de la Comisión Europea, de 3 de junio de 2003.

510,00

2.6 Procedimiento de modificación de las condiciones de autorización de comercialización de un medicamento tradicional a base de plantas, definidas como de «importancia mayor».

510,00

2.7 Procedimiento de modificación de las condiciones de autorización de comercialización de un medicamento tradicional a base de plantas, definidas como de «importancia menor».

310,00

2.8 Procedimiento de renovación de la autorización de un medicamento de plantas medicinales.

1.434,97

2.9 Presentación de declaración anual simple de intención de comercializar un medicamento de plantas medicinales ya autorizado.

 84,11

Grupo III.  Medicamentos homeopáticos

3.1 Procedimiento de autorización e inscripción en el registro de un medicamento homeopático.

7.713,25

3.2 Procedimiento de autorización e inscripción en el registro de un medicamento homeopático sin indicación terapéutica aprobada.

562,22

3.3 Procedimiento de transmisión de la titularidad de la autorización de un medicamento homeopático.

432,07

3.4 Procedimiento de modificación de la autorización de un medicamento homeopático.

1.142,43

3.5 Procedimiento de renovación de la autorización de un medicamento homeopático.

1.434,97

3.6 Procedimiento de renovación de la autorización de un medicamento homeopático sin indicación terapéutica aprobada.

281,11

3.7 Presentación de declaración anual simple de intención de comercializar un medicamento homeopático ya autorizado e inscrito.

84,11

Grupo IV.  Gases medicinales

4.1 Procedimiento de autorización e inscripción en el registro de un gas medicinal.

7.713,25

4.2 Procedimiento de transmisión de la titularidad de la autorización de un gas medicinal.

432,07

4.3 Procedimiento de modificación de la autorización de un gas medicinal.

1.142,43

4.4 Procedimiento de renovación de la autorización de un gas medicinal.

1.434,97

4.5 Presentación de declaración anual simple de intención de comercializar un gas medicinal ya autorizado.

84,11

Grupo V.  Investigación clínica

5.1 Procedimiento de autorización de un ensayo clínico con un medicamento de uso humano no autorizado e inscrito en España.

3.757,19

5.2 Procedimiento de autorización de ensayos clínicos con medicamentos de uso humano autorizados e inscritos en España.

102,71

5.3 Procedimiento de calificación de un medicamento de uso veterinario no autorizado en España.

129,74

5.4 Procedimiento de autorización de ensayos clínicos con medicamentos de uso veterinario autorizados e inscritos en España.

102,71

Grupo VI.  Laboratorios farmacéutico

6.1 Procedimiento de autorización de apertura de un laboratorio farmacéutico.

4.577,15

6.2 Notificación de cambio de titularidad de un laboratorio farmacéutico o de cambio de denominación, sede social o representante legal.

129,74

6.3 Procedimiento de modificación de la autorización de laboratorio farmacéutico.

4.577,15

6.4 Actuaciones inspectoras individualizadas a petición de parte, salvo en los supuestos de denuncia o a petición de una asociación de usuarios o consumidores representativa.

4.577,15

6.5 Procedimiento de autorización de fabricación de medicamentos aprobados en otros países y no registrados en España.

161,53

Grupo VII.  Certificaciones e informes

7.1 Expedición de una certificación.

129,74

7.2 Evaluación e informe científico sobre calidad, seguridad y eficacia de un medicamento de uso humano o veterinario, a petición del interesado, durante las etapas de investigación y desarrollo del mismo, o para iniciar un procedimiento de reconocimiento mutuo.

3.863,28

7.3 Otros asesoramientos científicos no previstos en el epígrafe 7.2.

324,36

Grupo VIII.  Productos sanitarios, cosméticos y de higiene

8.1 Procedimiento de declaración especial de cosméticos.

446,20

8.2 Procedimiento de registro y autorización individualizada para productos de higiene y desinfectantes.

446,20

8.3 Procedimiento de registro e inscripción de productos sanitarios.

446,20

8.4 Procedimiento de registro sanitario de implantes clínicos.

736,90

8.5 Procedimiento de modificación y convalidación de productos de higiene, desinfectantes y productos sanitarios.

155,49

8.6 Procedimiento de expedición de una certificación.

135,20

8.7 Procedimiento de licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos cosméticos, dentífricos y de higiene y desinfectantes: establecimiento de fabricación.

655,78

8.8 Procedimiento de licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos cosméticos, dentífricos y de higiene y desinfectantes: establecimiento de importación.

338,04

8.9 Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos cosméticos, dentífricos y de higiene y desinfectantes en lo referente a su emplazamiento: establecimiento de fabricación.

655,78

8.10 Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos cosméticos, dentífricos y de higiene y desinfectantes en lo referente a su emplazamiento: establecimiento de importación.

338,04

8.11 Procedimiento de modificación de la licencia de funcionamiento de establecimientos de productos cosméticos, dentífricos y de higiene y desinfectantes.

155,49

8.12 Procedimiento de autorización de confidencialidad de ingredientes cosméticos.

446,20

8.13 Procedimiento de licencia previa de funcionamiento de productos sanitarios: establecimiento de fabricación, agrupación.

655,78

8.14 Procedimiento de licencia previa de funcionamiento de productos sanitarios: establecimiento de importación.

338,04

8.15 Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos sanitarios en lo referente a su emplazamiento: establecimiento de fabricación, agrupación.

655,78

8.16 Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos sanitarios en lo referente a su emplazamiento: establecimiento de importación.

338,04

8.17 Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos sanitarios.

155,49

8.18 Procedimiento de revalidación de la licencia de establecimientos de productos sanitarios, cosméticos, desinfectantes y productos de higiene: establecimiento de fabricación.

473,24

8.19 Procedimiento de revalidación de la licencia de establecimientos de productos sanitarios, cosméticos, desinfectantes y productos de higiene: establecimiento de importación.

290,71

8.20 Autorización de investigaciones clínicas.

263,66

8.21 Informe de evaluación de principio activo incorporado en un producto sanitario.

1.352,12

8.22 Evaluación de expedientes de certificación del marcado «CE» de productos sanitarios pertenecientes a la misma familia, por sistema completo de garantía de calidad.

4.635,75

8.23 Evaluación de expedientes de certificación del marcado «CE» de productos sanitarios por examen «CE» de tipo, combinado con garantía de calidad de la producción, verificación «CE» o garantía de calidad del producto.

811,27

8.24 Evaluación de expediente de certificación del marcado «CE» de productos sanitarios pertenecientes a la misma familia, por declaración «CE» de conformidad combinada con garantía de calidad de la producción, verificación «CE» o garantía de calidad del producto.

676,07

8.25. Verificación de productos y lotes de productos.

210,50

8.26 Evaluación de expediente de certificación del marcado «CE» de productos sanitarios por examen «CE» de diseño.

1.487,34

8.27 Auditoría inicial conforme a sistema completo de garantía de calidad.

2.704,26

8.28 Auditoría inicial conforme a garantía de calidad de la producción.

2.163,41

8.29 Auditoría inicial conforme a garantía de calidad del producto.

1.352,12

8.30 Auditorías de seguimiento y de prórroga de la certificación del marcado «CE».

1.622,57

8.31 Auditorías a local suplementario y de repetición.

649,03

8.32 Modificación de datos administrativos en la certificación del marcado «CE».

135,20

8.33 Prórrogas de las certificaciones del marcado «CE».

135,20

Grupo IX.  Medicamentos de uso veterinario

9.1 Procedimiento de autorización e inscripción en el registro de un medicamento de uso veterinario, esencialmente similar.

3.856,62

9.2 Procedimiento de autorización e inscripción en el registro de un medicamento de uso veterinario distinta de la contemplada en el epígrafe 9.1.

9.481,02

9.3 Procedimiento de transmisión de la titularidad de la autorización de un medicamento de uso veterinario.

644,31

9.4 Procedimiento de modificación de la autorización de un medicamento de uso veterinario, definida como de «importancia mayor» en el Reglamento (CE) núm. 1084/2003 de la Comisión Europea, de 3 de junio de 2003, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios concedidas por la autoridad competente de un Estado miembro.

3.256,72

9.5 Procedimiento de modificación de la autorización de un medicamento de uso veterinario, calificada de tipo 1.b) en el Reglamento (CE) núm. 1084/2003 de la Comisión Europea, de 3 de junio de 2003, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios concedidas por la autoridad competente de un Estado miembro.

1.120,03

9.6 Procedimiento de modificación de la autorización de un medicamento de uso veterinario, calificada de tipo 1.a) en el Reglamento (CE) núm. 1084/2003 de la Comisión Europea, de 3 de junio de 2003, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios concedidas por la autoridad competente de un Estado miembro.

662,50

9.7 Procedimiento de renovación de la autorización de medicamento de uso veterinario.

2.142,44

9.8 Presentación de declaración anual simple de intención de comercializar un medicamento de uso veterinario ya autorizada.

109,92

9.9 Procedimiento de autorización e inscripción en el registro de un medicamento de uso veterinario destinada de forma específica a especies menores.

2.332,15

9.10 Evaluación de informe periódico de seguridad de un medicamento de uso veterinario.

a) Semestrales y anuales: 350.

b) Trienales: 2.120,00.

9.11 Procedimiento de autorización para la «importación paralela» de un medicamento de uso veterinario.

675,75

Grupo X.  Procedimientos de financiación con cargo a fondos públicos
 y fijación de precio de productos sanitarios

10.1 Procedimiento de inclusión de un producto sanitario en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

337,71

10.2 Procedimiento de exclusión de un producto sanitario en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

337,71

 

 

2.  A los efectos del apartado anterior, se entenderá por extensión de línea la segunda y sucesivas solicitudes de autorización e inscripción en el registro de otras formas farmacéuticas, vías de administración y concentración de un medicamento ya autorizado e inscrito.

La cuantía de la tasa de las extensiones de línea será del setenta por ciento de la primera autorización del medicamento.

En el caso de los medicamentos de uso veterinario, tendrán la consideración de extensión de línea la ampliación de una autorización a las nuevas especies de destino.

Constituirán una extensión de línea aquellas modificaciones que requieran la presentación de una nueva solicitud de autorización, de acuerdo con la norma europea que regula las modificaciones de autorización de medicamentos otorgadas por la autoridad competente de un Estado miembro.

A los efectos de la tasa descrita en los apartados 8.1 y 8.22, tiene la consideración de:

a)  «Producto cosmético sometido a declaración especial», aquel que, previa la autorización correspondiente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, incluye en su composición colorantes, agentes conservadores o filtros ultravioletas, no incluidos entre las sustancias admitidas como componentes de los productos cosméticos.

b)  «Familia de productos sanitarios», el conjunto de productos sanitarios que, perteneciendo a la misma categoría, se destinan a aplicaciones sanitarias idénticas o similares.

3.  La cuantía de las tasas por los servicios y actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, podrá modificarse a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4.  Cuando la evaluación y control de un medicamento o producto sanitario requiera actuaciones en el extranjero o costes excepcionales, las correspondientes tasas se liquidarán sobre el coste real del servicio en que consiste el hecho imponible.

Igualmente se liquidarán sobre el coste real del servicio los gastos de desplazamiento, estancia y ensayos derivados de las actuaciones previstas en los epígrafes 8.21, 8.22, 8.23, 8.24, 8.25 y 10.1.

5.  Cuando en el procedimiento de autorización e inscripción en el registro de un medicamento de uso humano o veterinario, que se corresponden con las tasas previstas en los epígrafes 1.1, 1.2, 1.3, 1.5, 9.1 y 9.2, la solicitud presentada sea rechazada en la fase de validación, se procederá a la devolución de un setenta por ciento de la cuantía total de la tasa.

6.  Las modificaciones de la autorización de un medicamento, que sean consecuencia de una decisión de la Comisión Europea y que no conlleven actividad de evaluación científica por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios devengarán la tasa prevista en el epígrafe 1.12.

Cuando una modificación afecte a distintos medicamentos del mismo titular, y que conlleven una única evaluación científica, la segunda y siguientes devengarán la tasa prevista en el epígrafe 1.12.

Cuando se produzcan distintas modificaciones en la autorización de comercialización de un medicamento, el importe total de las mismas no podrá ser superior a la tasa prevista para el procedimiento de autorización e inscripción en el Registro del tipo de medicamento de que se trate.

Artículo 112.  Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa. Cuando la tasa grave la expedición de documentos, se devengará al tiempo de presentarse la solicitud que inicie el expediente.

Artículo 113.  Pago.

1.  El pago de la tasa deberá efectuarse conforme a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normas de desarrollo.

2.  No se tramitará solicitud alguna que no vaya acompañada del justificante de pago de la tasa que corresponda.

3.  Cuando, abonada la tasa, la Administración no pueda tramitar el procedimiento correspondiente por causa no imputable al sujeto pasivo, la devolución de la misma será de un ochenta por ciento de su cuantía.

4.  Abonada la tasa, el sujeto pasivo habrá de presentar la solicitud correspondiente dentro de los tres meses siguientes al ingreso.

5.  La gestión recaudatoria de las tasas reguladas en esta Ley corresponde, en vía voluntaria, al Ministerio de Sanidad y Consumo y a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, según su respectiva competencia.

(...)

Disposición derogatoria única.  Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

(...)

Disposición final sexta.  Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.