NORMA
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LEY 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas
de vivero y de recursos fitogenéticos. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 178/2006 de 27 de
julio. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 32/2006 de 14 de septiembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y
Tributos s/ Juego |
Tasas relativas al
Registro de variedades comerciales. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Deroga: |
Artículo 17 bis de la Ley
11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y plantas de vivero, en redacción dada
por el artículo 21 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social. |
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LEY
30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos
fitogenéticos.
(...)
TÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1. Objeto.
Esta
ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la producción
destinada a la comercialización y a la comercialización de las semillas y
plantas de vivero, regular las condiciones de conservación y utilización de los
recursos fitogenéticos y determinar el procedimiento de inscripción de las variedades
comerciales en el correspondiente registro.
Artículo
2. Ámbito de aplicación.
El
ámbito de aplicación de esta ley comprende las semillas y plantas de vivero de
todos los géneros y especies vegetales, incluidos los hongos.
(...)
TÍTULO
V
Tasas
relativas al Registro de variedades comerciales
Artículo
52. Sujetos pasivos y exenciones.
1. Serán
sujetos pasivos de estas tasas los solicitantes de la inscripción de una variedad
en el Registro de variedades comerciales y las personas, físicas o jurídicas,
en cuyo favor se realice la prestación de los servicios que constituyen sus
hechos imponibles.
2. Las
tasas establecidas se regirán por lo dispuesto en este Título y por las demás
fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en especial en lo relativo
a los sujetos obligados al pago de las tasas como responsables tributarios.
3. El
reconocimiento e inscripción de variedades de conservación a que se refiere el
Título IV estarán exentas del abono de las tasas de este Título V.
Artículo
53. Tasa por tramitación y resolución.
Constituye
el hecho imponible de esta tasa la tramitación del procedimiento administrativo
y su resolución.
El
devengo de la tasa se producirá en el momento en que se inicie la tramitación
del procedimiento por la Administración General del Estado.
El
importe de la tasa por la tramitación y resolución del expediente es de 306,52
euros.
Artículo
54. Tasa por la realización del ensayo de identificación.
Constituye
el hecho imponible de esta tasa la realización de las pruebas, ensayos y cualquier
otra actividad comprendida en el ensayo de identificación necesario para la
inscripción de una variedad, conforme a su legislación específica.
A
los efectos de este artículo, las especies o grupos de especies a que
pertenezcan las variedades vegetales cuyo material vaya a ser objeto del ensayo
se clasifican en los grupos recogidos en el anexo 2 de la Ley 3/2000, de 7 de
enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales.
El
devengo de la tasa se producirá, el primer año, en el momento de la entrega del
material vegetal a la autoridad competente para la realización del ensayo, y en
el segundo y sucesivos, en el momento en que se realicen las siembras o plantaciones
o se multiplique el material.
Las
tasas por la realización de los ensayos de identificación serán las siguientes:
Por
cada año de examen:
|
Euros |
Grupo
primero |
797,26 |
Grupo
segundo |
574,02 |
Grupo
tercero |
478,36 |
Grupo
cuarto |
382,68 |
Cuando
se trate de una variedad híbrida, cualquiera que sea la especie, y sea preciso
efectuar un estudio de los componentes genealógicos, el tipo de tasa será el
doble de la indicada para la especie correspondiente.
Artículo
55. Tasa por la realización del ensayo de valor agronómico.
Constituye
el hecho imponible de esta tasa la realización de las pruebas y ensayos de
campo y de laboratorio necesarios para la determinación del valor agronómico o
de utilización de los materiales vegetales presentados a registro.
El
devengo de la tasa se producirá en el momento de la entrega del material
vegetal en las condiciones que se establecen en su reglamentación específica.
Las
tasas por la realización de estos ensayos serán las siguientes:
Por
cada año de examen:
|
Euros |
Patata
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1.122,53 |
Maíz
|
1.227,76 |
Los
demás cereales, oleaginosas y textiles |
1.052,36 |
Remolacha
azucarera |
1.403,15 |
Alfalfa,
tréboles y gramíneas forrajeras y pratenses |
1.122,53 |
Para
las especies no citadas anteriormente, el precio de la tasa queda fijado en
1.122,53 euros.
Artículo
56. Gestión y recaudación.
1. Los
servicios y actividades constitutivos del hecho imponible de las tasas previstas
en los artículos 53 y 54, en este caso sólo durante el primer año, y en el
artículo 55 no se prestarán o realizarán hasta tanto no se haya efectuado el pago
de la cuantía que resultara exigible y que deberá hacerse efectiva por el
procedimiento de autoliquidación.
Los
servicios y actividades constitutivos del hecho imponible de la tasa prevista
en el artículo 54, excepto el primer año, aun cuando hubieran sido prestados,
no serán eficaces hasta tanto no se haya efectuado el pago en la cuantía que
fuera exigida. Con independencia de lo anterior, la referida cuantía será exigible
por la vía de apremio.
La
falta de pago en período voluntario de las tasas relativas a los ensayos de
identificación del segundo año y sucesivos motivarán el archivo del expediente.
2. La
gestión y recaudación en vía ordinaria de estas tasas corresponde al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. De
acuerdo con el principio de equivalencia recogido en el artículo 7 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el Gobierno, mediante real
decreto, podrá modificar las cuantías de las tasas establecidas en este Título.
(...)
Disposición
adicional quinta. Aplicación de incentivos fiscales por investigación,
desarrollo e innovación, aplicables a los proyectos de experimentación o ensayo
de variedades.
En
el marco del vigente régimen tributario común, el Ministerio de Economía y Hacienda
verificará la congruencia de la aplicación de lo establecido sobre deducciones
en la normativa del Impuesto de Sociedades a los gastos en que incurran las
empresas productoras de semillas en actividades de investigación, desarrollo e
innovación, singularmente en los proyectos de experimentación o ensayo de
variedades.
(...)
Disposición
derogatoria única. Derogación
normativa.
1. Queda
derogada la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y plantas de vivero, así
como cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo
establecido en esta ley.
2. Queda
derogado el artículo 21 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
3. En
tanto no se desarrolle reglamentariamente esta ley, mantendrán su vigencia los
preceptos de los reglamentos que desarrollaban la Ley 11/1971, de 30 de marzo,
de semillas y plantas de vivero, siempre que no se opongan a las disposiciones
de esta ley.
(...)
Disposición
final tercera. Entrada
en vigor.
La
presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el BOE.