NORMA
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RESOLUCIÓN de 19 de
septiembre de 2006, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que
se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la
autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las
tasas que por la prestación de servicios en el ámbito de la Propiedad
Industrial recauda la Oficina Española de Patentes y Marcas. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 234/2006 de 30 de
septiembre. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 36/2006 de 13 de octubre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y
Tributos s/ Juego |
Tasas
que por la prestación de servicios en el ámbito de la Propiedad Industrial:
autoliquidación y presentación telemática. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Ver Exposición de motivos |
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RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2006, de la
Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se establece la aplicación
del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones
para el pago por vía telemática de las tasas que por la prestación de servicios
en el ámbito de la Propiedad Industrial recauda la Oficina Española de Patentes
y Marcas.
El
artículo 11 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo
Autónomo Registro de la Propiedad Industrial, el anexo de la Ley 11/1986, de
Patentes, el artículo 1 de la Ley 20/1987, de 7 de octubre, sobre las tasas que
deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por
determinadas actividades a realizar en el Registro de la Propiedad Industrial,
la Disposición adicional cuarta de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección
Jurídica de las Topografías de los Productos semiconductores, el artículo 24 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, el Anexo de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas y el
Anexo de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección jurídica del Diseño
Industrial, regulan las tasas que corresponde recaudar a la OEPM en materia de
propiedad industrial.
Todas
estas tasas se recogen en la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de
diciembre de 2001, por la que se modifica la Orden de 4 junio de 1998, por la
que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas
que constituyen derechos de la Hacienda Pública y se identifican con el código
511, tasas en materia de Propiedad Industrial.
Por
otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo
de su actividad y el ejercicio de sus funciones.
Tal
previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero,
por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo,
por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de
documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de
Registro.
Ambos
Reales Decretos, han sido modificados y adaptados por el Real Decreto 209/2003,
de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones
telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución
de la aportación de certificados por los ciudadanos, y por la Orden
PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla su Disposición final primera,
relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones
telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única.
La
Orden ITC/915/2005, de 4 de abril, por la que se crea un Registro Telemático en
la Oficina Española de Patentes y Marcas, establece que el Director General de
la Oficina tiene delegada la competencia para incluir nuevos procedimientos,
trámites y comunicaciones a los que sea de aplicación lo previsto en dicha
Orden.
Por
último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, establece los supuestos y las
condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos. La Disposición tercera de dicha Orden establece que la regulación del
pago telemático de las tasas gestionadas por cada Organismo Autónomo, se
realizará por Resolución del Director o Presidente del Organismo Autónomo
correspondiente, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la citada
Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del
Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.
En
consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación y pago de las
tasas agrupadas bajo el código 511, por medios telemáticos, de acuerdo con lo
previsto en el apartado Tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del
Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
dispongo:
Primero.
Objeto.
La
presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la
presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía
telemática de las tasas que recauda la Oficina Española de Patentes y Marcas en
materia de Propiedad Industrial.
Segundo.
Sujetos pasivos.
Los
sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios
telemáticos aquí descritos, son a modo de contribuyentes, los solicitantes de
cualquiera de los servicios en materia de Propiedad Industrial, recogidos en el
artículo 11 de la Ley 174/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo
Autónomo Registro de Propiedad Industrial, el anexo de la Ley 11/1986, de
Patentes, el artículo 1 de la Ley 20/1987, de 7 de octubre, sobre las tasas que
deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por
determinadas actividades a realizar en el Registro de la Propiedad Industrial,
la Disposición adicional cuarta de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección
Jurídica de las Topografías de los Productos semiconductores, el artículo 24 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, el Anexo de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre y el Anexo de la
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, regulan
las tasas que corresponde recaudar a la OEPM en materia de propiedad
industrial.
Los
sujetos pasivos podrán realizar el pago por sí mismos o actuando mediante
representante debidamente acreditado.
Tercero.
Modelos normalizados.
Los
modelos normalizados para autoliquidación y pago por vía telemática de las
tasas indicadas (modelo 791) incluido en el anexo de esta Resolución, se
encuentra disponible en la página web de la Oficina Española de Patentes y
Marcas: www.oepm.es
Cuarto.
Registro telemático de tramitación del
procedimiento.
La
recepción de la documentación y el pago de las tasas podrá realizarse a través
del Registro Telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas, creado por
Orden ITC/915/2005, de 4 de abril, accesible mediante la página web: ww.oepm.es
Quinto. Requisitos para el pago telemáticos.
Los
obligados al pago, a fin de efectuar el pago de las tasas por vía telemática,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de
identificación fiscal (NIF-CIF).
b) Disponer de firma
electrónica avanzada basada en un certificado de usuario que sea admitido por
la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus
relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán validos
los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la FNMT-RCM al amparo de la
normativa tributaria, así como los emitidos por las Autoridades de
Certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (Oficina
Virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones
tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la AEAT
según se establece en la O.M. HA/1181/2003, de 12 de mayo.
c) Tener una cuenta abierta en
una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al
sistema previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006 de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y
ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con
ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y en particular para
el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización
de tarjetas de crédito o débito y aparezca en la relación de entidades que se
muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si
el pago se realiza a través de representante, deberá hacerse constar así en el
modelo normalizado y el representante deberá ser el titular del NIF, firma
electrónica avanzada y cuenta corriente en la que se efectúe el cargo.
Sexto. Procedimiento para el pago de las tasas por vía
telemática.
El
pago por vía telemática de las tasas previstas en la presente Resolución,
tendrá carácter voluntario y alternativo al procedimiento ordinario de pago,
que seguirá tramitándose a través de la cuenta restringida que, a estos
efectos, mantenga abierta la Oficina Española de Patentes y Marcas en la
entidad financiera con la que colabore.
Una
vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia
Completa (NRC) que será enviado al Terminal del interesado que a su vez lo
transmitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, la cual, después de efectuar
las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación
de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la
impresión del modelo 791 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso
figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la
tasa.
En
el supuesto de que fuesen rechazados, se mostrarán en pantalla los datos y la
descripción de los errores detectados. La Oficina Española de Patentes y Marcas
pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la
operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web:
www.oepm.es
Séptimo.
Entrada en vigor.
Esta
Resolución entrará en vigor el día 15 de octubre de 2006.
Madrid,
19 de septiembre de 2006.— La Directora General de la Oficina Española de
Patentes y Marcas, Teresa Mogín Barquín.