NORMA
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ORDEN EHA/3082/2006, de
14 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/3662/2003, de 29 de
diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos
no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de
los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 242/2006 de 10 de
octubre. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 37/2006, de 19 de octubre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Ingresos no tributarios
recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda e ingresos en efectivo
en la Caja General de Depósitos y sus sucursales: pago de deudas por vía
telemática a través de entidad colaboradora. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Orden PRE/3662/2003, de 29
de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos
no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de
los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales (apartados
Cuarto, Séptimo y Octavo bis). |
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ORDEN EHA/3082/2006, de 14 de septiembre, por la que
se modifica la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las
Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja
General de Depósitos y sus sucursales.
El
artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común insta a las
Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el
ejercicio de sus competencias.
La
tecnología ha puesto a disposición de las Entidades financieras diferentes
medios, como Internet, banca telefónica, banca interactiva, cajeros automáticos,
que imponen la necesidad de arbitrar los mecanismos necesarios para que los
pagos de las deudas no tributarias puedan materializarse a través de ellos,
como ya sucede en el caso de las deudas tributarias, sin que por ello se menoscabe
la integridad del derecho de la Hacienda Pública.
Por
otra parte, la utilización de estas nuevas opciones permite la realización del
pago fuera del horario normal de atención al público o sin necesidad de
desplazarse a las entidades colaboradoras, sin merma de los derechos y garantías
de los obligados al pago, por lo que ha de regularse un nuevo justificante del
pago que supere los inconvenientes de los justificantes basados en la validación
de la carta de pago.
En
este sentido, el artículo 33.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado
por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece expresamente la
posibilidad de realizar el pago de las deudas en las entidades colaboradoras a
las que se refiere el artículo 9.1 del Reglamento General de Recaudación,
directamente o por vía telemática, cuando así esté previsto en la normativa
vigente. La Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las
Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja
General de Depósitos y sus sucursales, ya contempla en su apartado Tercero como
lugar de ingreso las entidades colaboradoras definidas en la Orden del Ministro
de Economía y Hacienda, de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla el Reglamento
General de Recaudación en relación con las entidades de depósito que prestan el
servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, pero no prevé la
posibilidad de efectuar el pago de las deudas por vía telemática, de ahí la
necesidad de incorporar esta nueva opción al sistema de recaudación de las
deudas no tributarias, estableciendo, de un lado, el procedimiento y las
condiciones para que pueda efectuarse el pago de deudas no tributarias por vía
telemática a través de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y,
otorgando, al mismo tiempo, el carácter de justificante del pago, en ejercicio
de la habilitación contenida en el artículo 41.2.d) del Reglamento
General de Recaudación, al recibo que emita la entidad colaboradora conforme a
las especificaciones contenidas en la Orden del Ministro de Hacienda, de 28 de
diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante del pago a
determinados documentos emitidos por las entidades de depósito.
En
su virtud, en uso de la autorización contenida en la Disposición final única
del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio,
dispongo:
Artículo
único. Modificación de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre,
que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios
recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en
efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
La
Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de
recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de
Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de
Depósitos y sus sucursales, queda modificada como sigue:
Uno. El
apartado Cuarto queda redactado del siguiente modo:
«De
conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, las entidades colaboradoras
admitirán, en todo caso, el dinero de curso legal como medio de pago. Asimismo,
podrán aceptar cualquier otro medio de pago habitual en el tráfico bancario, si
bien la admisión de estos medios queda a discreción y riesgo de la entidad.
Cualquiera
que fuera el medio de pago utilizado, en ningún caso correrán por cuenta de la
Administración los gastos que pudieran generarse por la utilización de medios
diferentes al dinero de curso legal. Como consecuencia de dichos gastos no
podrán minorarse en ningún caso los importes ingresados.»
Dos. El
apartado Séptimo queda redactado en los siguientes términos:
«Los
ingresos a que se refiere el ámbito de aplicación de esta Orden se recaudarán,
de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 19 del Reglamento
General de Recaudación, en las entidades colaboradoras en la recaudación, a
través de la cuenta restringida: “Tesoro Público. Cuenta restringida de
colaboración en la recaudación de la AEAT de liquidaciones practicadas por la
Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de
Depósitos”, regulada en el apartado I.2.c) de la Orden del Ministro de
Economía y Hacienda, de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente
el Reglamento General de Recaudación en relación con las entidades de depósito
que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
El
procedimiento a seguir en el ingreso en la cuenta restringida, en la conservación
de la documentación por las entidades colaboradoras, en el requerimiento de
pago, en el ingreso de las entidades colaboradoras en el Banco de España, en la
aportación de información por las entidades colaboradoras relativa a los
ingresos, en las incidencias en la prestación del servicio de colaboración y en
el control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras, será
el regulado en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 15 de junio de
1995, con las únicas especialidades que se recogen en los apartados
siguientes.»
Tres. Se
añade un nuevo apartado Octavo bis que queda redactado como sigue:
«Octavo bis. Ingresos por vía telemática.
El
ingreso en las entidades colaboradoras de los recursos de derecho público incluidos
en el ámbito de aplicación de esta Orden se podrá realizar por vía telemática
conforme a lo que a este respecto establezcan las resoluciones de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a
los obligados tributarios y ciudadanos en la identificación telemática ante entidades
colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en
particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante
la utilización de tarjetas de crédito o débito.
En
los casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se
realice el ingreso por vía telemática, tendrá el carácter de justificante del
pago, a efectos de lo establecido en el artículo 41 del Reglamento General de
Recaudación, el recibo que emitan las entidades colaboradoras conforme a lo
dispuesto en el apartado Tercero de la Orden del Ministro de Hacienda, de 28 de
diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante del pago a
determinados documentos emitidos por las entidades de depósito.
La
comprobación, por parte del centro gestor, de la validez del justificante de
pago que se presente antes del registro contable del ingreso en el sistema de
información contable, se efectuará mediante el sistema habilitado en el apartado
Oficina Virtual del Portal de la Intervención General de la Administración del
Estado.»
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE.