NORMA
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Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se
dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en
relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática,
se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración
182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración
informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del
patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias
patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos
de esas acciones y participaciones». |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 264/2006 de 4 de
noviembre. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 41/2006 de 16 de noviembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Ámbito de presentación vía
telemática por internet modelos 198 (declaración anual de operaciones con activos
financieros y otros valores mobiliarios), 345 (declaración informativa planes
y fondos pensiones y ent. Previsión) y 347 (declaración anual de operaciones con
terceros). Modificación formas de
presentación del modelo 182 (declaración informativa de donativos, donaciones
y aportaciones recibidas). |
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II. I.R.P.F. |
Domiciliación bancaria declaraciones
liquidaciones: Retenciones e ingresos a cuenta (mod. 110, 115, 117, 123, 124,
126, 128) y pagos fraccionados (mod. 130). Ámbito de presentación vía
telemática por internet modelos de retenciones e ingresos a cuenta 190, 180 y
193. Modificación formas de
presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (mod. 188). Modificación soporte
directamente legible por ordenador de la declaración
informativa de
acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de
las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta modelo 187. |
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III. Impuesto
Sociedades |
Domiciliación bancaria declaraciones
liquidaciones: Retenciones e ingresos a cuenta (mod. 115, 117, 123, 124, 126,
128) y pagos fraccionados (202). Ámbito de presentación vía
telemática por internet: retenciones e ingresos a cuenta (mod. 180 y 193). Modificación formas de
presentación modelo 188. Modificación soporte
directamente legible por ordenador modelo 187. |
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IV. I. Renta no
Residentes |
Domiciliación bancaria declaraciones
liquidaciones: Retenciones e ingresos a cuenta (mod. 115, 117, 123, 124, 126 128
y 216),pagos fraccionados (mod. 202), y declaraciones 213, 214 y 215. Ámbito de presentación vía
telemática por internet modelos 180 y 193. Modificación formas de
presentación del modelo 188 y 296. Modificación soporte
directamente legible por ordenador modelo 187. |
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V. Impuesto
Patrimonio |
Domiciliación bancaria liquidación
mod. 214. |
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VIII. I.V.A. |
Domiciliación bancaria declaraciones
modelos 300, 311, 370 y 371. Ámbito de presentación vía
telemática por internet modelo 349. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Orden de 15 de diciembre
de 1999, por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración
informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del
patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes. |
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Orden
EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y
homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de
declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas
de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se
modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y
participaciones representativas del capital o del patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos
a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como
consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y
participaciones».
La
Agencia Tributaria ha venido prestando en los últimos años una especial
atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar
a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. En
este sentido, los logros que se han alcanzado han sido notables, especialmente
desde la promulgación del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que
se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas
por la Administración General del Estado, dictado en desarrollo de lo dispuesto
en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En
esta misma línea, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, compromete, con carácter general, a la Administración tributaria
para que promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el
ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los
medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella
para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas
técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y
requisitos previstos en cada procedimiento.
Desde
1998, año en que comenzó la presentación de declaraciones tributarias a través
de Internet, se ha ido incrementando paulatinamente el número de declaraciones
y autoliquidaciones susceptibles de presentación por esa vía, en la medida en
que lo han permitido los recursos técnicos y humanos de la Agencia Tributaria
que en la actualidad alcanza a la práctica totalidad de las mismas.
Con
el fin de agilizar y facilitar en mayor medida a los obligados tributarios el
cumplimiento de sus obligaciones y, en particular el pago, en la presente orden
se procede a extender, como medio de pago de las deudas tributarias resultantes
de determinadas declaraciones que se presenten por vía telemática en los plazos
reglamentarios, la domiciliación bancaria de las citadas deudas en las
entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria,
a aquellos obligados tributarios que no tengan la consideración de gran
empresa. Este procedimiento de la domiciliación bancaria se fundamenta en el
artículo 34 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, que en su apartado 1 establece que el pago en
efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse, entre otros medios,
mediante la domiciliación bancaria a que se refiere al artículo 38 del citado
reglamento.
Con
este mismo propósito, se eliminan determinadas restricciones existentes a la
presentación de declaraciones por vía telemática en aquellos casos en que
estuvieran establecidas en las normas reguladoras de su presentación; por un
lado, se amplia de uno a cuatro años el periodo de tiempo, a contar desde el
inicio del plazo de presentación de cada declaración, en que dichas
declaraciones se pueden presentar por vía telemática modificando el momento
desde el que comenzarán a contarse los cuatro años y, por otro, se elimina la
imposibilidad de presentar declaraciones por vía telemática cuando los
obligados tributarios deban acompañar a las mismas documentación adicional
exigida en los propios modelos de declaración o cualesquiera documentos,
solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados en dichos modelos; en
este último caso los documentos se presentarán en forma de documentos
electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Con
la finalidad de homogeneizar el sistema de presentación telemática de
declaraciones, se amplia, con carácter general, el plazo de transmisión
telemática de declaraciones con resultado a ingresar, cuando existan razones
fundadas de carácter técnico que impidan su presentación en la misma fecha del
ingreso.
Asimismo,
con el fin de homogeneizar el tipo de soportes directamente legibles por
ordenador se modifican las normas relativas a las formas de presentación en que
se establece el tipo y características de los soportes, admitiendo única y
exclusivamente el CD-R (Compact Disc Recordable).
Finalmente,
la evolución de la tecnología asociada a Internet viene poniendo de manifiesto
la creciente utilización de la vía telemática de presentación de declaraciones
en las relaciones entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria. Además, la
experiencia gestora pone de manifiesto las ventajas de la vía de Internet
frente a otras formas de presentación. Por ello, resulta conveniente, en primer
lugar, ampliar el ámbito de aplicación de la presentación obligatoria por vía
telemática de las declaraciones resumen anual o informativas, modelos 180, 190,
193, 198, 345, 347 y 349, mediante una reducción a 15 del número de registros a
partir de los que se hace obligatoria su presentación por esta vía y, en
segundo lugar, modificar las formas de presentación de los modelos: 182 de
declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, 184
de declaración informativa a presentar por las entidades en régimen de
atribución de rentas, 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de
operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez y 296
de resumen anual de retenciones de ingresos a cuenta efectuados en relación con
las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por
contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente.
La
competencia del Ministro de Economía y Hacienda para establecer el
procedimiento de presentación telemática de declaraciones tributarias deriva de
normas de rango legal. Así, la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda
para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados
tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones,
autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con
trascendencia tributaria.
Por
otro lado, la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión
Colectiva y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de
noviembre, introducen diferentes novedades en la regulación de las
Instituciones de Inversión Colectiva. Entre otras novedades, se contempla la
creación de los fondos de inversión cotizados, configurándolos como aquellos
cuyas participaciones están admitidas a negociación en bolsa, la posibilidad de
que se creen instituciones de inversión colectiva por compartimentos y de que
existan diferentes clases de participaciones o series de acciones. El artículo
73.3.j) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y el artículo 59.y) del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, en la nueva redacción dada al primero e introducido el segundo, por
el Reglamento de la Ley 35/2003, establecen la exclusión de la obligación de
practicar retención o ingreso a cuenta sobre las ganancias derivadas de los
reembolsos o transmisiones de participaciones en fondos de inversión cotizados.
Por
este motivo y, con las autorizaciones contenidas en el artículo 141 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto
2281/1998, de 23 de octubre, que regulan determinadas obligaciones de
información sobre operaciones con valores, productos y activos financieros, se
ha considerado conveniente que la información relativa a las operaciones de
adquisición, transmisión y reembolso de participaciones en fondos de inversión
cotizados se suministre en la declaración informativa modelo 187, en aras al
cumplimiento de la finalidad, recogida en la exposición de motivos de la Orden
de 15 de diciembre de 1999 por la que se aprueba dicho modelo 187, de que dicha
declaración recoja todo el suministro de información con trascendencia
tributaria relativo a las acciones y participaciones de instituciones de
inversión colectiva. Por lo tanto, la información relativa a las operaciones de
adquisición, transmisión o reembolso de participaciones de fondos de inversión
cotizados deberá ser suministrada en la declaración informativa modelo 187,
bien por la sociedad gestora de dicha institución de inversión colectiva, o
bien, en su caso, por los intermediarios financieros que intervengan dichas operaciones
financieras cuando éstas se negocien en bolsa de valores.
Con
esta finalidad, en la disposición final primera de esta orden, se modifica la
Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 187, en
pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones
representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión
colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o
ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o
reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y
lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte
directamente legible por ordenador, y se modifica la orden de 22 de febrero de
1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros.
Las
habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta orden deben entenderse
conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5 y disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de
abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En
su virtud
dispongo:
Artículo
1. Extensión
de la domiciliación bancaria a la presentación de determinados modelos de
declaración.
1. Los
obligados tributarios, salvo aquellos que estén obligados a la presentación de
declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con periodicidad mensual por el
Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, al haber superado su volumen de operaciones,
calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad 6.010.121,04
euros durante el año natural anterior, que efectúen la presentación telemática
de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones en los plazos que
señalan sus respectivas normas reguladoras correspondientes a los siguientes
modelos, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias
resultantes de las mismas la domiciliación bancaria en la entidad de crédito
que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o
Cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre
abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago:
Modelo
110. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a
cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades
agrícolas y ganaderas y premios. Declaración-documento de ingreso.
Modelo
115. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades
e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Retenciones e Ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos
procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Declaración-documento de ingreso.
Modelo
117. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades
e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago
a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las
transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del
capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
Declaración-documento de ingreso.
Modelo
123. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a
cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.
Declaración-documento de ingreso.
Modelo
124. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a
cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital
mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje
o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y
utilización de capitales ajenos. Declaración-documento de ingreso.
Modelo
126. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a
cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital
mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda
clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre
activos financieros. Declaración-documento de ingreso.
Modelo
128. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a
cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del
capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos
de seguro de vida o invalidez. Declaración-documento de ingreso.
Modelo
130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en
estimación directa. Pago fraccionado. Declaración-liquidación.
Modelo
202. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) Pago
fraccionado.
Modelo
213. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.
Modelo
214. Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes. No
residentes sin establecimiento permanente. Declaración simplificada de no
residentes.
Modelo
215. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin
establecimiento permanente. Declaración colectiva.
Modelo
216. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación
de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.
Declaración-documento de ingreso.
Modelo
300. Declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modelo
311. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen simplificado.
Declaración-liquidación final.
Modelo
370. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen general y simplificado.
Declaración trimestral ordinaria.
Modelo
371. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen general y simplificado.
Declaración trimestral final.
2. La
domiciliación bancaria a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse
en los siguientes plazos, en función del modelo y periodo al que correspondan:
Modelo
110. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Modelo
115. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Modelo
117. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Modelo
123. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Modelo
124. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Modelo
126. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Modelo
128. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Modelo
130. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde
el día 1 hasta el 25 del mes de enero.
Modelo
202. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.
Modelo
213. Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.
Modelo
214. Desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre.
Modelo
215. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Modelo
216. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Modelo
300. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde
el día 1 hasta el 25 del mes de enero.
Modelo
311. Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.
Modelo
370. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre.
Modelo
371. Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.
3. La
Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de
domiciliación bancaria del obligado tributario a la Entidad colaboradora
señalada, la cual procederá, en su caso, en la fecha en que se le indique, que
coincidirá con el último día de pago en periodo voluntario, a cargar en cuenta
el importe domiciliado, ingresándolo en la cuenta restringida de colaboración
en la recaudación de los tributos. Posteriormente la citada entidad remitirá al
obligado tributario justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las
especificaciones recogidas en el Anexo de esta orden, que servirá como
documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
4. Las
personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones
en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en
la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones,
comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de
27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá
hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se
extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos
de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar
traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado
los terceros a los que representan.
5. De
conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de
Recaudación, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta
de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el
que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el
pago, que incorporará las especificaciones recogidas en Anexo a esta orden.
Artículo
2.
Eliminación de determinadas restricciones a la presentación por vía
telemática de declaraciones.
1. En
todas aquellas normas reguladoras de la presentación de declaraciones en las
que se recoja la imposibilidad de presentación de las mismas por vía telemática
por Internet cuando hubiera transcurrido más de un año a contar desde el inicio
de su correspondiente plazo de presentación, se amplia de uno a cuatro años el
periodo para poder realizar su presentación por vía telemática a contar desde
la finalización del plazo reglamentario de presentación establecido para cada
una de ellas en sus normas reguladoras; para las declaraciones correspondientes
al Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondientes a establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español este periodo empezará a contar desde el 25 de julio de cada ejercicio
respecto de las declaraciones correspondientes a los periodos impositivos
iniciados en el ejercicio anterior.
La
ampliación del periodo de presentación prevista en el párrafo anterior será
aplicable, por primera vez, para la presentación de declaraciones por vía
telemática por Internet correspondientes al ejercicio 2004.
No
se podrán presentar declaraciones por vía telemática por teleproceso cuando
hayan transcurrido más de cuatro años a contar desde la finalización del plazo
reglamentario de presentación de cada declaración. La presentación de
declaraciones por vía telemática por teleproceso de ejercicios anteriores a
dicho plazo de cuatro años se realizará en el formato que se establece en el
artículo 4 de la presente orden.
La
posibilidad de presentación de declaraciones por vía telemática por teleproceso
cuando no hayan trascurrido más de cuatro años desde la finalización del plazo
reglamentario de presentación de cada declaración será aplicable, por primera
vez, para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2005.
No
será de aplicación la extensión del periodo regulado en este apartado al
supuesto de confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas mediante el envío de mensaje SMS a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
2. A
partir de la entrada en vigor de esta orden las declaraciones cuya presentación
se pudiera realizar por vía telemática de acuerdo a sus respectivas normas
reguladoras, podrán utilizar dicha vía de presentación cuando el obligado
tributario deba acompañar a la declaración algún tipo de documentación
adicional; se elimina, por tanto, la restricción a la presentación de
declaraciones por vía telemática cuando se deba acompañar a la declaración
documentación adicional en todas aquellas normas reguladoras de la presentación
de declaraciones en que dicha restricción se encuentre establecida.
En
este caso, los obligados tributarios que deban acompañar a las declaraciones
correspondientes documentación adicional requerida en sus normas reguladoras o
cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no
contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración deberán
efectuar la presentación de los mismos en forma de documentos electrónicos en
el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 23 de
agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Artículo
3. Simultaneidad
entre el ingreso y la correspondiente presentación telemática de la declaración.
La
transmisión telemática de declaraciones, con resultado a ingresar, deberá realizarse
en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de las mismas.
No
obstante lo anterior, cuando existan dificultades técnicas que impidan efectuar
la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso,
podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil
siguiente al del ingreso.
Artículo
4. Características
de los soportes directamente legibles por ordenador.
Los
soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de aquellas
declaraciones que, de acuerdo con sus normas de presentación, dispongan de esta
vía para efectuar dicha presentación, habrán de cumplir las siguientes
características:
Tipo:
CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
Capacidad:
Hasta 700 MB.
Formato
ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.
No
multisesión.
Artículo
5. Ámbito
de presentación por vía telemática de determinados modelos.
Se
reduce de 25 a 15 el número de registros a transmitir a partir del cual se hace
obligatoria la presentación por vía telemática por Internet de las
declaraciones resúmenes anuales o informativas correspondientes a los modelos
180, 190, 193, 198, 345, 347 y 349.
Artículo
6. Modificación
de las formas de presentación del modelo 182.
La
presentación del modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones
y aportaciones recibidas, aprobado por la Orden HAC/3219/2003, de 14 de
noviembre, se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se
especifican:
1. Las
declaraciones que contengan hasta 100 registros de donantes relacionados en la
declaración deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través
de alguna de las siguientes formas:
a) En impreso,
tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al
modelo 182 aprobado en el apartado primero noveno de la Orden HAC/3219/2003,
anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante la
utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
b) Por vía
telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al
procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados, décimo y
undécimo de la Orden HAC/3219/2003, anteriormente mencionada.
2. Las
declaraciones que contengan más de 100 y hasta 49.999 registros de donantes
relacionados en la declaración, así como, las que sin exceder de este último
número correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las
funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de
Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes, deberán presentarse por vía telemática a
través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento
establecidos, respectivamente, en los apartados décimo y undécimo de la Orden
HAC/3219/2003, anteriormente mencionada.
3. Las
declaraciones que contengan más de 49.999 registros de personas relacionadas en
la declaración deberán presentarse en soporte directamente legible por
ordenador con arreglo a lo establecido en los apartados séptimo y octavo de la
Orden HAC/3219/2003, anteriormente mencionada, el cual habrá de cumplir las
siguientes características:
Tipo:
CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
Capacidad:
Hasta 700 MB.
Formato
ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet.
No
multisesión.
Artículo
7. Modificación
de las formas de presentación del modelo 184.
La
presentación del modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por
las entidades en régimen de atribución de rentas, aprobado por la Orden
HAC/171/2004, de 30 de enero, se efectuará con arreglo a los criterios que a
continuación se especifican:
1. Las
declaraciones que contengan hasta 15 registros referidos a rendimientos,
deducciones o retenciones atribuibles a socios, herederos, comuneros o
partícipes, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través
de alguna de las siguientes formas:
a) En impreso,
tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al
modelo 184 aprobado en el apartado primero de la Orden HAC/171/2004,
anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante la
utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
b) Por vía
telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al
procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados, octavo y noveno
de la Orden HAC/171/2004, anteriormente mencionada.
2. Las
declaraciones que contengan más de 15 y hasta 49.999 registros referidos a
rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles a socios, herederos, comuneros
o partícipes, así como, las que sin exceder de este último número correspondan
a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión
están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas
dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes, deberán presentarse por vía telemática a través de
Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos,
respectivamente, en los apartados octavo y noveno de la Orden HAC/171/2004, anteriormente
mencionada.
3. Las
declaraciones que contengan más de 49.999 registros referidos a rendimientos,
deducciones o retenciones atribuibles a socios, herederos, comuneros o
partícipes, deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador
con arreglo a lo establecido en el apartado séptimo de la Orden HAC/171/2004,
anteriormente mencionada, el cual habrá de cumplir las siguientes características:
Tipo:
CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
Capacidad:
Hasta 700 MB.
Formato
ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet.
No
multisesión.
Artículo
8. Modificación
de las formas de presentación del modelo 188.
La
presentación del modelo 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de
operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez,
aprobado por la Orden de 17 de noviembre de 1999, se efectuará con arreglo a
los criterios que a continuación se especifican:
1. Las
declaraciones que contengan hasta 15 registros de perceptores, deberán
presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las
siguientes formas:
a) En impreso,
tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al
modelo 188 aprobado en el apartado quinto de la Orden de 17 de noviembre de
1999, anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante
la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
b) Por vía
telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al
procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados segundo y tercero
de la orden HAC/2895/2002, de 8 de noviembre, que establece las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación por Internet de las
declaraciones correspondientes a los modelos 182 y 188.
c) Por vía
telemática por teleproceso, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento
regulado en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el
procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las
declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198,
296, 345 y 347.
2. Las
declaraciones que contengan más de 15 y hasta 49.999 registros de perceptores,
así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los
obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están
atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes
del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes,
deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las
condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los
apartados segundo y tercero de la orden HAC/2895/2002, o bien por teleproceso
de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de
2000.
3.
Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de perceptores, deberán
presentarse por vía telemática por teleproceso de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, o en soporte directamente
legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el apartado sexto de la
Orden de 17 de noviembre de 1999, anteriormente mencionada, el cual habrá de
cumplir las siguientes características:
Tipo:
CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
Capacidad:
Hasta 700 MB.
Formato
ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet.
No
multisesión.
Artículo
9. Modificación
de las formas de presentación del modelo 296.
La
presentación del modelo 296 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
efectuados en relación con las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no
Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento
permanente, aprobado por la Orden de 9 de diciembre de 1999, se efectuará con
arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
1. Las
declaraciones que contengan hasta 15 registros de perceptores, deberán
presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las
siguientes formas:
a) En impreso,
tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al
modelo 296 aprobado en el apartado quinto de la Orden de 9 de diciembre de
1999, anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante
la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
b) Por vía
telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al
procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados cuarto y quinto
de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el
procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones
correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311,
193, 198, 296 y 345.
c) Por vía
telemática por teleproceso, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento
regulado en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el
procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las
declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198,
296, 345 y 347.
2. Las
declaraciones que contengan más de 15 y hasta 49.999 registros de perceptores,
así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los obligados
tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a
alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes,
y aquéllos resúmenes anuales, ajustados al modelo 296, que contengan
información relativa a los préstamos de valores regulados en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, deberán presentarse por vía
telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al
procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados segundo y tercero
de la orden HAC/2895/2002, o bien por teleproceso de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, anteriormente
mencionada.
3. Las
declaraciones que contengan más de 49.999 registros de perceptores, deberán
presentarse por vía telemática por teleproceso de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, o en soporte directamente
legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el apartado sexto de la
Orden de 9 de diciembre de 1999, anteriormente mencionada, el cual habrá de
cumplir las siguientes características:
Tipo:
CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
Capacidad:
Hasta 700 MB.
Formato
ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet.
No
multisesión.
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
A
partir de la entrada en vigor de esta orden quedan derogados todos aquellos
preceptos de las órdenes ministeriales que regulan normas de presentación de
declaraciones que se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición
final primera. Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 1999,
por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración
informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del
patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como
consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o
participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación
obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por
ordenador, y se modifica la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se
aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros.
1. Se
modifica la denominación del campo «Clave de identificación del fondo o
sociedad» del registro de tipo 2 (registro de operación) de los diseños físicos
y lógicos y las instrucciones para su cumplimentación, que se recogen en el
anexo III de la citada Orden de 15 de diciembre de 1999, modificada por las
Órdenes HAC/2990/2003, de 21 de octubre, y EHA/1674/2006, de 24 de mayo.
La
denominación del campo y las instrucciones de cumplimentación del mismo quedan
redactadas del siguiente modo:
Posiciones
|
Naturaleza
|
Descripción
del campo |
83 |
Alfanumérico |
Clave
de identificación del fondo, sociedad, compartimento, clase o serie. |
|
|
Identifica
el contenido del campo «Identificación del fondo, sociedad, compartimento,
clase o serie». Los valores que puede tomar son: |
|
|
1. Si la identificación
corresponde a un NIF. |
|
|
2. Si
corresponde a un código ISIN. |
|
|
3. Si
corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN. |
2. Se
modifica la denominación del campo «Identificación del fondo o sociedad» del registro
de tipo 2 (registro de operación) de los diseños físicos y lógicos y las
instrucciones para su cumplimentación, que se recogen en el anexo III de la
citada Orden de 15 de diciembre de 1999, modificada por las Órdenes
HAC/2990/2003, de 21 de octubre, y EHA/1674/2006, de 24 de mayo.
La
denominación del campo y las instrucciones de cumplimentación del mismo quedan
redactadas del siguiente modo:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
84-103 |
Alfanumérico. |
Identificación del fondo, sociedad, compartimiento,
clase o serie. |
|
|
Se cumplimentará este campo para identificar al
fondo, sociedad, compartimiento, clase o serie. |
|
|
Se hará constar: |
|
|
1. Con carácter general, se consignará
el número de identificación fiscal otorgado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria al fondo o sociedad (supuesto de campo «Clave de
identificación del fondo, sociedad, compartimiento, clase o serie», posición
83, configurado con valor 1). |
|
|
2. En los supuestos de fondos o sociedades
sin número de identificación fiscal, se consignará el código ISIN
correspondiente al fondo, sociedad, compartimiento, clase o serie de acuerdo con
la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores (supuesto de campo «Clave de identificación del fondo,
sociedad, compartimiento, clase o serie» posición 83, configurado con valor
2). |
|
|
3. En los demás casos (fondos o sociedades,
compartimiento, clase o serie, sin número de identificación fiscal o ISIN),
se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país del fondo o
sociedad, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden
HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, en su Anexo 11 (supuesto de campo «Clave
de identificación del fondo, sociedad, compartimiento, clase o serie» posición
83, configurado con valor 3). |
3. Se
da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «Tipo de
operación» del registro de tipo 2 (registro de operación) de los diseños
físicos y lógicos, que se recogen en el anexo III de la citada Orden de 15 de
diciembre de 1999, modificada por las Órdenes HAC/2990/203, de 21 de octubre, y
EHA/1674/2006, de 24 de mayo.
Las instrucciones de cumplimentación del mismo quedan
redactadas del siguiente modo:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
104 |
Alfabético. |
Tipo de operación. |
|
|
Se hará constar el tipo de operación según los
siguientes valores: |
|
|
«A» Adquisiciones, salvo aquellas en que deba
consignarse la clave B. |
|
|
«B» Adquisiciones de acciones
o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en
la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en
instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la
ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo
95.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. |
|
|
«C» Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de
participaciones en los fondos de inversión cotizados regulados por el
artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva. |
|
|
«E» Enajenaciones (transmisiones o reembolsos),
salvo aquellas en que deba consignarse las claves C, F, G o H. |
|
|
«F» Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en
las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1.a) del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no
proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial. |
|
|
«G» Transmisiones o reembolsos, en los que se haya
consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», no
habiéndose practicado retención por aplicación de exención en virtud de norma
interna o convenida, conforme al procedimiento especial previsto en el subapartado
tres del apartado quinto de la presente orden. |
|
|
«H» Transmisiones o reembolsos, en los que se haya
consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», habiéndose practicado
retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al
procedimiento especial previsto en el subapartado tres del apartado quinto de
la presente orden. |
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE
y tendrá efectos para las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero
de 2007, salvo lo dispuesto en su artículo 1 que surtirá efectos para las
declaraciones correspondientes a los periodos de declaración que se inicien a
partir del día 1 de abril de 2007.
Madrid,
26 de octubre de 2006.– El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de
Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
ANEXO
Datos
mínimos a incluir en el justificante del ingreso en los supuestos de
domiciliación bancaria del pago
Fecha
de la operación: (la que proceda.)
Codificación
entidad, sucursal y número de cuenta (CCC):
Entidad
emisora: Código NNNNN.
Concepto:
(el que proceda de acuerdo con el grupo de modelos a que corresponda el modelo
que se remita por la AEAT los cuáles se recogen en el campo siguiente).
–
Retenciones e ingresos a cuenta.
– Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
–
Impuesto sobre Sociedades.
–
Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
–
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modelo
tributario: (el que proceda).
–
110, 115, 117, 123, 124, 126, 128.
–
130.
–
202.
– 213,
214, 215, 216.
–
300, 311, 370, 371.
Ejercicio:
(el que proceda).
Periodo:
(el que proceda de los siguientes).
– trimestral: 1T, 2T, 3T, 4T.
–
modelo 202: 1P, 2P, 3P.
–
modelos 213 y 214: 0A.
Identificación
del contribuyente:
–
N.I.F.: XNNNNNNNNN ó XNNNNNNNX
–
Apellidos y nombre o razón social: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Número
de justificante: NNNNNNNNNNNN N
Importe:
NNNNNNNNNNNNN, NN euros.
Leyenda:
«Este
adeudo por domiciliación surte los efectos liberatorios para con el Tesoro
Público señalados en el Reglamento General de Recaudación.»