NORMA
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ORDEN EHA/3547/2006, de
4 de octubre, por la que se aprueba el modelo de la declaración-liquidación
del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en los regímenes de destilación
artesanal y cosechero y se establecen las condiciones generales de su
presentación, y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con
las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la
gestión recaudatoria. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 278/2006 de 21 de noviembre. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 43/2006 de 30 de noviembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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X. Impuestos Especiales |
Aprobación
modelo 559 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas
Derivadas en los regímenes de destilación artesanal y cosechero y condiciones
generales de presentación. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla
parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al
mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las
entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria (Anexo II). |
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Desarrolla: |
Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales (art. 18.4). Real Decreto 1165/1995, de
7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales
(art. 44.4). |
ORDEN EHA/3547/2006, de 4 de octubre, por la que se
aprueba el modelo de la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Alcohol y
Bebidas Derivadas en los regímenes de destilación artesanal y cosechero y se
establecen las condiciones generales de su presentación, y se modifica la Orden
de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan
el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
Los
artículos 40 y 41 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, establecen unos sistemas simplificados para el Impuesto sobre el
Alcohol y Bebidas Derivadas denominados régimen de destilación artesanal y régimen
de cosechero. La liquidación y pago del Impuesto Especial devengado en la
fabricación de bebidas derivadas por los destiladores artesanales se realiza en
la declaración-liquidación modelo 563 aprobada para el Impuesto sobre el
Alcohol y Bebidas Derivadas. La particularidad de estos regímenes en cuanto a
periodos impositivos, devengo y tipos aplicables aconseja aprobar un modelo de
declaración-liquidación específico para determinar e ingresar el impuesto
correspondiente a las bebidas derivadas obtenidas.
La
creciente utilización de la tecnología asociada a Internet y la generalización
de su uso en las relaciones con la Agencia Tributaria, ha venido acompañada de
un conjunto de medidas para posibilitar la presentación telemática de las
declaraciones en representación de los obligados tributarios. Tales son, la Orden
HAC 1149/2003, de 5 de mayo, por la que se establecen las condiciones generales
y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los documentos
utilizados en la gestión de Impuestos Especiales y modifica la Orden de 22 de
marzo de 2000, que aprueba los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y
los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos
de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados,
y la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos
y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, que hizo posible la presentación en nombre de terceros
de los documentos utilizados en la gestión de los tributos para la presentación
telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos. Por ello se considera favorable el posibilitar
también la presentación telemática por Internet, tanto por medio de los propios
obligados tributarios, como en su representación a través de los medios de
colaboración social, del nuevo modelo de declaración-liquidación.
Por
lo que se refiere a las habilitaciones normativas, el artículo 44.4 del Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los
Impuestos Especiales, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer
los modelos de declaraciones-liquidaciones o, en su caso, los medios y
procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que pudieran
sustituirlas para la determinación e ingreso de la deuda.
Asimismo,
con carácter general, el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, atribuye competencias al Ministro de Hacienda para determinar
los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán
presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones,
comunicaciones, solicitudes y cualquier otros documentos con trascendencia tributaria.
Las
habilitaciones al Ministro de Hacienda deben entenderse conferidas al Ministro
de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real
Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales.
En
su virtud,
dispongo:
Artículo
1. Aprobación del modelo 559.
1. Se
aprueban los siguientes modelos de declaración-liquidación para la determinación
e ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las Tarifas primera y
segunda del régimen de destilación artesanal a las que se refiere el artículo
40.2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, para las bebidas derivadas
obtenidas en los regímenes de destilación artesanal y cosechero.
a) Modelo 559:
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Régimen de Destilación Artesanal
y Cosechero. Declaración-liquidación, soporte papel.
Dicho
modelo, que figura como anexo I a la presente Orden, consta de tres ejemplares:
Ejemplar para la Administración, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para
la entidad colaboradora.
b) Modelo 559:
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Régimen de Destilación Artesanal
y Cosechero, formato electrónico, que figura como anexo II en la presente
Orden, para presentación telemática.
2. Estos
modelos deben ser presentados por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el alcohol
y bebidas alcohólicas definidos como cosecheros y destiladores artesanales en
los artículos 20.5 y 20.6 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.
Artículo
2. Formas y plazos de presentación
de la declaración-liquidación.
1. Soporte
papel.
a) La presentación
de la declaración-liquidación y pago simultáneo de las cuotas devengadas, se
efectuará en las entidades de depósito que actúen como colaboradas en la
gestión recaudatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
b) La entidad
colaboradora, una vez efectuado el ingreso, devolverá los ejemplares para la
Administración y para el sujeto pasivo, debidamente validados.
c) El ejemplar
para la Administración de la declaración-liquidación se presentará en la
oficina gestora en la que está inscrito el destilador artesanal, conforme a lo
establecido en el artículo 99 del Reglamento de los Impuestos Especiales
aprobado por Real Decreto 1165/1995, en los siguientes plazos: Tarifa 1.ª, con
carácter previo a la presentación ante la oficina gestora de la solicitud de
autorización para destilar; Tarifa 2.ª, si el período de liquidación es
trimestral, los veinte primeros días naturales del segundo mes siguiente a
aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Si el
período de liquidación es mensual, los veinte primeros días naturales del
tercer mes siguiente a aquel en que finaliza el mes en que se han producido los
devengos.
2. Formato
electrónico.
La
presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes
condiciones:
a) El declarante
deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3.
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o
cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden
HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre
el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Si
la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad
autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas
será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador
su certificado.
b) Para efectuar
la presentación telemática el declarante deberá cumplimentar y transmitir los
datos del formulario, ajustado al modelo 559 aprobado por esta Orden, que estará
disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
3. El
ingreso de las cuotas devengadas será efectuado, con carácter general, por cada
uno de los establecimientos en las entidades que actúen como colaboradas en la
gestión recaudatoria en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
4. El
ingreso de las cuotas líquidas devengadas, se efectuará conforme a lo establecido
en el artículo 99 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real
Decreto 1165/1995, en los siguientes plazos: Tarifa 1.ª, con carácter previo a
la presentación ante la oficina gestora de la solicitud de autorización para
destilar; Tarifa 2.ª, si el período de liquidación es trimestral, los veinte
primeros días naturales del segundo mes siguiente a aquel en que finaliza el
trimestre en que se han producido los devengos. Si el período de liquidación es
mensual, los veinte primeros días naturales del tercer mes siguiente a aquel en
que finaliza el mes en que se han producido los devengos.
5. No
será necesaria la presentación de la declaración-liquidación en periodos de
inactividad de los aparatos de destilación.
Artículo
3. Procedimiento
para la presentación telemática de la declaración-liquidación.
1. La
presentación telemática de las declaraciones con ingreso mencionadas en el
artículo 1, apartado 1 b) de la presente Orden, se efectuará con arreglo
al siguiente procedimiento:
a) El declarante
se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora
en la gestión recaudatoria por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para
efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
N.I.F
del sujeto pasivo (9 caracteres).
Ejercicio
fiscal (las cuatro cifras del año al que corresponda el período por el que se
efectúa la declaración).
Período:
2 caracteres (dos dígitos numéricos para periodos impositivos mensuales o, en
su caso, un número para indicar el trimestre seguido de la letra T).
Declaración
a presentar: Se indicará, en función del impuesto especial de fabricación a
ingresar, y el modelo establecido en el apartado 1.1 del artículo 1 de la
presente Orden.
Tipo
de liquidación = I.
Importe
a ingresar (deberá ser mayor que cero).
La
entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia
Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico
que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al
mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de datos, un
recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el anexo III de esta
Orden.
b) El declarante,
una vez realizado el ingreso, se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y
accederá a la Oficina Virtual.
Una
vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir, el
declarante deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado al
tipo de declaración seleccionada, e introducir el NRC suministrado por la entidad
colaboradora.
c) A continuación
procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al
seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
d) Si la
declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de
dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación
si el error fuese originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir la declaración aceptada y validada con el
correspondiente código electrónico.
2. La
presentación telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento o reconocimiento de deuda con solicitud de compensación se
realizará como sigue:
a) El declarante,
dentro de los plazos establecidos en el apartado 4 del artículo 2 de la presente
Orden, se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la
conexión, en la dirección: https://aeat.es y accederá a la Oficina Virtual. Una
vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir, el
declarante seleccionará el tipo de declaración presentada entre los siguientes
valores: reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, solicitud de
aplazamiento, reconocimiento de deuda e ingreso y solicitud de compensación y,
en su caso, el tipo de desglose. A continuación deberá cumplimentar los datos
fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada.
b) A continuación
procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al
seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
c) Si la
declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de
dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación
si el error fuese originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir y conservar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
de compensación aceptadas, en la que figura el código electrónico de la
declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.
3. Las
personas y entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones
en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración
social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de
declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden
HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones
en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los
tributos y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán
hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración prevista en el artículo
1 de esta Orden, modelo 559.
Disposición
final primera. Modificación de la Orden de 15 de
junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de
Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24
de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria.
La
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de junio de 1995, por la que
se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción
dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las
entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria, queda modificada en el siguiente sentido:
En
el Anexo II, «Código 022. Autoliquidaciones especiales», se incluye el siguiente
modelo de declaración:
«Código
de modelo: 559.
Denominación:
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Régimen de Destilación Artesanal
y Cosechero.
Período
de ingreso: Tarifa 1= 0A.
Tarifa
2= Trimestral o mensual.»
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Los
modelos aprobados por la presente Orden, deberán utilizarse para la presentación
de las declaraciones-liquidaciones comprensivas de las operaciones cuyo devengo
se produzca a partir del día 1 de enero de 2007.