NORMA
|
ORDEN EHA/3548/2006, de
4 de octubre, por la que se aprueban los modelos, las condiciones y el
procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones de los
Impuestos Especiales de Fabricación y del Impuesto sobre Ventas Minoristas de
Determinados Hidrocarburos y se establece la presentación obligatoria por vía
telemática del modelo 380 de la declaración-liquidación del Impuesto sobre el
Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones. |
|
|
PUBLICADO EN:
|
Boletín Oficial del Estado n.º 278/2006 de 21 de
noviembre. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 43/2006 de 30 de noviembre. |
|
|
TRIBUTO-MATERIA
|
|
|
|
VIII. I.V.A. |
Presentación telemática
por Internet de la declaración-liquidación de operaciones asimiladas a las
importaciones (modelo 380). |
|
|
X. Impuestos Especiales |
—Aprobación modelos de
declaraciones-liquidaciones: 560 (I. s/ la Electricidad); 561 (I. s/ la
Cerveza); 562: I. s/Productos Intermedios; 563 (I. s/ el Alcohol y Bebidas
Derivadas); 564 (I. s/Hidrocarburos); 566 (I. s/ las Labores del Tabaco). —Presentación telemática
por Internet de las declaraciones de operaciones, declaraciones de trabajo,
partes de incidencia, partes de resultados en operaciones de fabricación y
solicitudes de devolución, de productos sujetos a Impuestos Especiales de Fabricación
(modelos 554, 557, 558, 570, 555, 556, 510, 580, 553, 506, 507, 508, 524,
572, 590, 518, 519 y 520). |
|
|
XI. I. Ventas Hidrocarburos |
Aprobación del modelo de
declaración-liquidación y de relación de suministros exentos (modelo 569). |
|
|
NORMAS DE REFERENCIA
|
|
|
|
Deroga: |
—Las normas primera, apartado 1.1 a 1.6, segunda y
tercera de la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se establecen normas
sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los
Impuestos Especiales de Fabricación. —La Orden de 3 de febrero de 1998 por la que se
aprueba el modelo de declaración-liquidación para la determinación e ingreso
del Impuesto sobre la Electricidad. —La Orden HAC/299/2002, de 14 de febrero, por la
que se aprueba el modelo 569 de declaración-liquidación y de relación de
suministros exentos sobre el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos. —El apartado cuarto, punto cuatro y el apartado
quinto de la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo, por la que se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por
Internet de los documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales. —El punto 2.2 de la Orden EHA/2102/2005, de 29 de
junio, que modifica la Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban
los modelos en euros para la gestión de los Impuestos Especiales de
Fabricación y la presentación por vía telemática de las declaraciones-liquidaciones
para las grandes empresas. —La norma primera,
apartado 1.4.a), b) y c), norma segunda apartado 2.4.a)
y b) y norma tercera apartado 3.3.a) y b) de la
Resolución de 20 de enero de 1998, por la que se aprueban diversos modelos en
relación con la gestión de los Impuestos Especiales. |
|
|
Desarrolla: |
—Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
(art. 18.4). —Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (art. 44.4 y 5). —Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social (art. 9.Doce). —Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 167.Uno). —Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre (art. 73.3). |
|
|
ORDEN EHA/3548/2006, de 4 de octubre, por la que se
aprueban los modelos, las condiciones y el procedimiento para la presentación
telemática de las declaraciones de los Impuestos Especiales de Fabricación y
del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se
establece la presentación obligatoria por vía telemática del modelo 380 de la declaración-liquidación
del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las
importaciones.
La
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96 establece
que la Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas y
medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo
de su actividad y el ejercicio de sus competencias, señalando a su vez, que
cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos
podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus
obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
En
este sentido, la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los últimos
años, ha venido prestando especial atención a las posibilidades que ofrecen las
nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario
de sus obligaciones tributarias, de tal forma que se ha ido incrementando paulatinamente
el número de declaraciones y declaraciones-liquidaciones susceptibles de
presentación por vía telemática.
La
Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo, por la que se establecen las condiciones generales
y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los
documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales y se modifica la
Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se aprueban los nuevos modelos de
relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento
expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario,
incluidos los simplificados, amplió la presentación por Internet al resto de
los documentos y declaraciones utilizados en la gestión de los Impuestos
Especiales de Fabricación.
Por
otra parte, la Orden EHA/2102/2005, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden
de 12 de julio de 1993, por la que se establecen normas de gestión en relación
con los Impuestos Especiales de Fabricación, y la Orden de 2 de febrero de
1999, por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los
Impuestos Especiales de Fabricación y la presentación por vía telemática de las
declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas, aprobó nuevos modelos de
declaraciones-liquidaciones para los Impuestos Especiales de Fabricación en los
que figura el campo del Código de Actividad y Establecimiento.
Del
mismo modo la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las
normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos, autorizó la presentación por vía telemática de las
declaraciones-liquidaciones y, en su caso, de las hojas de desglose correspondientes
a este impuesto.
En
lo referido al Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las
importaciones, la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo de 2005, por la que se
aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor
Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar,
forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento
para su presentación por medios telemáticos que aprobó el modelo 380 vigente en
la actualidad, estableció la obligación de presentar dicho modelo por medios
telemáticos a las grandes empresas y a aquellas que optaran por la presentación
de la declaración-liquidación centralizada.
La
generalización en el uso de Internet en las relaciones con la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria ha venido acompañada de un conjunto de medidas
para posibilitar la presentación telemática de las declaraciones en representación
de los obligados tributarios. De este modo, en aplicación del Real Decreto
1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social
en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones,
comunicaciones y otros documentos tributarios, la Orden HAC/1398/2003, de 27 de
mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse
efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y extiende ésta expresamente
a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros
documentos tributarios, hizo posible la presentación en nombre de terceros de
los documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales de Fabricación,
de la declaración-liquidación del Impuesto sobre Ventas Minoristas de
Determinados Hidrocarburos, y de la declaración-liquidación del Impuesto sobre
el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones.
La
evolución de la tecnología asociada a Internet viene poniendo de manifiesto la
creciente utilización de esta vía en las relaciones entre los obligados tributarios
y la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente a la utilización de
otros medios de presentación como son los modelos de presentación en papel.
Además, la experiencia gestora en el tratamiento de los citados modelos, también
pone de manifiesto sus desventajas frente a la presentación de declaraciones
por Internet. Por ello, se considera que actualmente se dan las condiciones
idóneas para potenciar la utilización de Internet como medio de presentación de
las declaraciones.
Lo
anteriormente expuesto, unido a la conveniencia de unificar las formas de
presentación de las declaraciones-liquidaciones de los Impuestos Especiales de
Fabricación, del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos,
y del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las
importaciones, hace necesario, en la actualidad, establecer de forma obligatoria
la presentación telemática de dichas declaraciones-liquidaciones, a cuyo fin se
aprueban modelos de declaración-liquidación en formato electrónico.
Por
otro lado, la Ley 22/2005,de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento
jurídico español las diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad
de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a
las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula
el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en
el ámbito de la Unión Europea publicada el 19 de noviembre, modifica el
artículo 64 quáter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, estableciendo junto a la base tributaria y tipo impositivo porcentual
vigentes, tipos impositivos mínimos diferenciados, aplicables sobre nuevas
bases tributarias.
En
consecuencia, se hace preciso que el Modelo 560 de declaración-liquidación para
la determinación e ingreso del Impuesto sobre la Electricidad, haga posible la
configuración de las nuevas bases tributarias y tipos impositivos aplicables
por este impuesto.
Igualmente,
resulta aconsejable extender la obligatoriedad de la exclusiva presentación
telemática por Internet a las declaraciones de operaciones y a las solicitudes
de devolución de productos sujetos a Impuestos Especiales de Fabricación. En lo
que se refiere a las declaraciones de trabajo y partes de incidencias y
resultados en operaciones de fabricación de productos sujetos a Impuestos
Especiales, la presentación por medios telemáticos, queda reducida a su
presentación por Internet y se adecua el plazo de presentación del parte de
fabricación al resto de los documentos de control de fabricación. Todo ello por
las características de la información contenida en todos los documentos mencionados
y su incidencia en las cuotas devengadas y liquidadas en las declaraciones-liquidaciones.
Por
lo que se refiere a las habilitaciones normativas, el artículo 44.4 y 5, del
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
los Impuestos Especiales, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer
los modelos de declaraciones-liquidaciones o, en su caso, los medios y
procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que pudieran
sustituirlas para la determinación e ingreso de la deuda tributaria, así como
de las declaraciones complementarias comprensivas de las operaciones realizadas
en cada mes o trimestre natural.
En
el mismo sentido, el artículo 9.Doce de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, confiere competencias al
Ministro de Hacienda para establecer el procedimiento liquidatorio del Impuesto
sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, así como las normas de
gestión precisas para el control del mismo.
Asimismo,
con carácter general, el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, atribuye competencias al Ministro de Hacienda para
determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios
deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones,
comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
En
lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 167.Uno de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y el artículo 73.3, párrafo primero, del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto
1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que los sujetos pasivos deberán
determinar e ingresar la deuda tributaria por la realización de las operaciones
asimiladas a las importaciones en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca
el Ministro de Economía y Hacienda.
Las
habilitaciones al Ministro de Hacienda deben entenderse conferidas al Ministro
de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real
Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales.
En
consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones conferidas,
dispongo:
Artículo
1. Aprobación
de los modelos de declaraciones-liquidaciones de los Impuestos Especiales de
Fabricación, formas y plazos de presentación.
1. Se
aprueban los siguientes modelos de declaración-liquidación para la determinación
de la deuda tributaria de Impuestos Especiales de Fabricación, cuya
presentación sólo podrá efectuarse por vía telemática en las condiciones y de
acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados 2 y siguientes de este
artículo:
a) Modelo 560:
Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación, que figura como anexo
I de la presente Orden.
b) Modelo 561:
Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación, que figura como anexo II de
la presente Orden.
c) Modelo 562:
Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación, que figura como
anexo III de la presente Orden.
d) Modelo 563:
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación, que
figura como anexo IV de la presente Orden.
e) Modelo 564:
Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación, que figura como anexo V
de la presente Orden.
f) Modelo 566:
Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación, que figura como
anexo VI de la presente Orden.
Estos
modelos deben ser presentados por los sujetos pasivos de los correspondientes
Impuestos Especiales de Fabricación, con excepción de los cosecheros y
destiladores artesanales definidos en los artículos 20.5 y 20.6 de la Ley
38/1992, de Impuestos Especiales, y en los casos de importación.
No
será necesaria la presentación de declaraciones-liquidaciones por el Impuesto
sobre la Electricidad cuando no se haya prestado ningún servicio en relación
con el suministro de energía eléctrica durante el período de liquidación trimestral
o mensual, correspondiente.
Para
los demás Impuestos Especiales de Fabricación, no será necesaria la presentación
de las declaraciones-liquidaciones cuando no haya habido existencias ni
movimientos de productos objeto de los impuestos especiales en el período de
liquidación, mensual o trimestral, correspondiente.
Cuando
a lo largo de un período de liquidación los sujetos pasivos estuvieran
obligados a presentar varias declaraciones-liquidaciones, debido a que dentro
de dicho período resulten aplicables diferentes tipos de gravamen, las condiciones
de presentación e ingreso de las cuotas correspondientes, se realizarán de
forma única e independiente para cada una de ellas.
2. La
presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante
deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3.
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o
cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden
HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre
el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Si
la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad
autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas
será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador
su certificado.
b) Para efectuar
la presentación telemática el declarante deberá cumplimentar y transmitir los
datos del formulario, ajustado a los modelos 560, 561, 562, 563, 564 y 566
aprobados por esta Orden, que estarán disponibles en la página web de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. El
ingreso de las cuotas líquidas devengadas, determinadas de acuerdo con los
datos consignados en las declaraciones de operaciones a las que se refiere el
artículo 2 de la presente Orden, se efectuará en los plazos establecidos en el
artículo 44.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
4. El
ingreso de las cuotas líquidas devengadas será efectuado, con carácter general,
por cada uno de los establecimientos o lugares de recepción en las entidades
que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria en los términos
establecidos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Cuando
el sujeto pasivo del Impuesto sobre la Electricidad no sea titular de una
fábrica o depósito fiscal el pago de las cuotas se realizará en las entidades
colaboradoras correspondientes a su domicilio fiscal.
El
centro gestor podrá autorizar a los depositarios autorizados y operadores
registrados la centralización de ingresos en una de las entidades colaboradoras
dentro del ámbito territorial de la oficina gestora correspondiente a su domicilio
fiscal.
5. La
presentación telemática de las declaraciones con ingreso mencionadas en el
apartado 1 de este artículo, se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El declarante
se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora
en la gestión recaudatoria por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para
efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
N.I.F
del sujeto pasivo (9 caracteres).
Ejercicio
fiscal (las cuatro cifras del año al que corresponda el periodo por el que se
efectúa la declaración).
Periodo:
2 caracteres (dos dígitos numéricos para periodos impositivos mensuales o, en
su caso, un número para indicar el trimestre seguido de la letra T).
Declaración
a presentar: Se indicará, en función del Impuesto Especial de fabricación a
ingresar, uno de los modelos relacionados en el artículo 1.1. de la presente
Orden.
Tipo
de liquidación = I.
Importe
a ingresar (deberá ser mayor que cero).
La
entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia
Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico
que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al
mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de datos, un
recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el anexo IX de esta
Orden.
b) El declarante,
dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al establecido para
el ingreso, se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita
la conexión, en la dirección: https://aeat.es y accederá a la Oficina Virtual.
Una
vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a trasmitir, el
declarante seleccionará el tipo de declaración «a ingresar» y, en su caso, el
tipo de desglose (si se refiere a varios establecimientos) y en el caso de que
para una misma declaración se generen varios códigos NRC, señalará que se trata
de ingreso parcial. A continuación deberá cumplimentar los datos fiscales del
formulario asociado al tipo de declaración seleccionada, en el que, junto con
los datos de las declaraciones relacionadas en el artículo 1.1 de esta orden,
deberá introducir el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
Si
el declarante ha seleccionado la opción «con desglose por establecimiento»,
deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado ajustado al
contenido de los modelos de declaración DCC (Anexo VIII) y DDC (Anexo IX), aprobados,
respectivamente, por Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de diciembre de
2001, por la que se aprueba el modelo de declaración para el desglose de cuotas
centralizadas de Impuestos Especiales de Fabricación; establece la presentación
telemática por Internet de declaraciones-liquidaciones por conceptos de
Impuestos Especiales de Fabricación y del Impuesto sobre el Valor Añadido en
operaciones asimiladas a las importaciones; y la obligación de declarar el
número de albarán con cargo al cual se expiden las notas de entrega en el
procedimiento de ventas en ruta, y la Orden EHA/2167/2005, de 29 de junio, por
la que se aprueba el modelo DDC de Declaración de Desglose de Cuotas Centralizadas
del Impuesto sobre Hidrocarburos y se establecen sus normas de presentación.
c) A continuación
procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al
seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
d) Si la
declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de
dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación
si el error fuese originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir la declaración aceptada y validada con el
correspondiente código electrónico.
6. Si
se trata de declaraciones sin ingreso, se procederá como sigue:
a) El declarante,
dentro de los plazos indicados en el apartado 5.b) de este artículo, se
pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través
de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la
dirección: https://aeat.es y accederá a la Oficina Virtual.
Una
vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a trasmitir, el
declarante seleccionará el tipo de declaración «cuota cero» y cumplimentará los
datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada ajustados
a los modelos relacionados en el artículo 1.1 de esta Orden.
b) A continuación
procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al
seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
c) Si la
declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de
dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
d) En el supuesto
de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción
de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos
en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese
originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con
el correspondiente código electrónico.
7. La
presentación telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento o reconocimiento de deuda con solicitud de compensación se
realizará como sigue:
a) El declarante,
dentro de los plazos establecidos en el apartado 5.b) de este artículo,
se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a
través de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión,
en la dirección: https://aeat.es y accederá a la Oficina Virtual.
Una
vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a trasmitir, el
declarante seleccionará el tipo de declaración presentada entre las siguientes
opciones: reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, solicitud de
aplazamiento, reconocimiento de deuda e ingreso y solicitud de compensación y,
en su caso, el tipo de desglose. A continuación deberá cumplimentar los datos
fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada.
Si
el declarante ha seleccionado la opción «con desglose por establecimiento»,
deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado ajustado al
contenido de los modelos de declaración DCC (Anexo VIII) y DDC (Anexo IX), aprobados,
respectivamente, por Orden de 28 de diciembre de 2001 por la que se aprueba el
modelo de declaración para el desglose de cuotas centralizadas de Impuestos
Especiales de Fabricación y Orden EHA/2167/2005, de 29 de junio, por la que se
aprueba el modelo DDC de declaración de Desglose de Cuotas Centralizadas del
Impuesto sobre Hidrocarburos y se establecen sus normas de presentación.
b) A continuación
procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al
seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
c) Si la
declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de
dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación
si el error fuese originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir y conservar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
de compensación aceptadas, en la que figura el código electrónico de la
declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.
Artículo
2. Presentación
telemática por Internet de las declaraciones de operaciones, declaraciones de
trabajo, partes de incidencia, partes de resultados en operaciones de fabricación
y solicitudes de devolución, de productos sujetos a Impuestos Especiales de
Fabricación.
1. La
presentación de las siguientes declaraciones de operaciones y solicitudes de
devolución deberá efectuarse obligatoriamente por vía telemática, en las condiciones
y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden HAC/1149/2003, de 5 de
mayo:
a) Los modelos
554, 557, 558 y 570 de declaración de operaciones en fábricas y depósitos
fiscales de alcohol, fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas,
fábricas y depósitos fiscales de cerveza y fábricas y depósitos fiscales de
hidrocarburos, respectivamente, aprobados por Orden de 8 de abril de 1997 por
la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determinación
e ingreso de los Impuestos Especiales de Fabricación.
b) Los modelos
555 y 556 de declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de
productos intermedios y en fábricas de productos intermedios, aprobados por
Orden de 4 de marzo de 1998 por la que se introducen modificaciones en las
Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, por las que se
establecieron normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de
Fabricación.
c) Los modelos
510 y 580 de declaración de operaciones de recepción del resto de la Unión
Europea y en fábricas y depósitos fiscales de labores del tabaco, aprobados por
Orden de 2 de febrero de 1999 por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de Impuestos Especiales de
Fabricación y la presentación por vía telemática de declaraciones-liquidaciones
para las grandes empresas.
d) El modelo 553.
Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Resumen trimestral de movimientos
en fábricas y depósitos fiscales, aprobado por Circular 4/1993 de 23 de abril,
del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
e) Los modelos
506, 507, 508, 524, 572 y 590, solicitudes de devolución por introducción en
depósito fiscal, por el sistema de envíos garantizados, por el sistema de
ventas a distancia, del Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, del
Impuesto sobre Hidrocarburos y por exportación o reexpedición, respectivamente,
aprobados por Orden de 2 de febrero de 1999 por la que se aprueban los modelos
en euros para la gestión de Impuestos Especiales de Fabricación y la presentación
por vía telemática de declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas.
2. La
presentación de las siguientes declaraciones, en la opción de presentación telemática
será a través de internet, y se realizará en las condiciones y de acuerdo con
el procedimiento previsto en la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo:
a) Modelo 518.
Declaración de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998 del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueban diversos
modelos en relación con la gestión de los Impuestos Especiales.
La
transmisión telemática de la declaración de trabajo, modelo 518, se realizará,
con una antelación de, al menos, 1 día hábil antes del comienzo de la operación
b) Modelo 519.
Parte de incidencias, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998 del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueban diversos
modelos en relación con la gestión de los Impuestos Especiales.
c) Modelo 520.
Parte de resultados, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998 del Departamento
de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueban diversos modelos en
relación con la gestión de los Impuestos Especiales.
Artículo
3. Aprobación
del modelo de declaración-liquidación y de relación de suministros exentos en
el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y formas de
presentación de la misma.
1. Se
aprueba el modelo 569. Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos. Declaración-liquidación, y la hoja de desglose de cuotas o
suministros exentos correspondientes a los establecimientos a través de los
cuales opera el mismo sujeto pasivo (DDE), que figuran como anexos VII y X de
esta Orden, cuya presentación sólo podrá efectuarse por vía telemática a través
de Internet, dentro de los plazos establecidos en el punto Décimo de la Orden
HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del
Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en las
condiciones del artículo 1.2.a) de la presente Orden y de acuerdo con el
procedimiento previsto en los siguientes apartados.
2. La
presentación telemática de las declaraciones con ingreso mencionadas en el apartado
anterior se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El declarante
se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora
en la gestión recaudatoria por vía telemática, o acudiendo a sus oficinas, para
efectuar el ingreso correspondiente y para facilitar los siguientes datos:
N.I.F
del sujeto pasivo (9 caracteres).
Ejercicio
fiscal (las cuatro cifras del año al que corresponda el periodo por el que se
efectúa la declaración).
Periodo:
2 caracteres (un número para indicar el trimestre seguido de la letra T).
Declaración
a presentar: Modelo 569.
Tipo
de liquidación = I.
Importe
a ingresar (deberá ser mayor que cero).
La
entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia
Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico
que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al
mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de datos un
recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el anexo XI de esta
Orden.
b) El declarante
se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a
través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión,
en la dirección: https://aeat.es y accederá a la Oficina Virtual.
Una
vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a trasmitir, el
declarante seleccionará el tipo de declaración a ingresar y, en su caso, el
tipo de desglose (si se refiere a varios establecimientos) y en el caso de que
para una misma declaración se generen varios códigos NRC, señalará que se trata
de ingreso parcial. A continuación deberá cumplimentar los datos fiscales del
formulario asociado al tipo de declaración seleccionada, en la que junto con
los datos de la declaración modelo 569 aprobado en esta Orden, deberá introducir
el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
Si
el declarante ha seleccionado la opción «con desglose por establecimiento»,
deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado ajustado al
contenido del modelo DDE que figura como anexo X de esta Orden.
c) A continuación
procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al
seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
d) Si la
declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de
dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación
si el error fuese originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir la declaración aceptada y validada con el
correspondiente código electrónico.
3. Si
se trata de declaraciones sin ingreso, se procederá como sigue:
a) El declarante
se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a
través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión,
en la dirección: https://aeat.es y accederá a la Oficina Virtual.
Una
vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a trasmitir, el
declarante seleccionará el tipo de declaración «cuota cero» y cumplimentará los
datos fiscales del formulario ajustados al contenido del modelo 569 aprobado en
esta Orden.
Si
el declarante ha seleccionado la opción «con desglose por establecimiento»,
deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado ajustado al
contenido del modelo DDE que figura como anexo X de esta Orden.
b) A continuación
procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al
seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
c) Si la
declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de
dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación
si el error fuese originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con
el correspondiente código electrónico.
4. La
presentación telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento o reconocimiento de deuda con solicitud de compensación se
realizará como sigue:
a) El declarante
se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a
través de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión,
en la dirección: https://aeat.es y accederá a la Oficina Virtual.
Una
vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a trasmitir, el
declarante seleccionará el tipo de declaración a presentar entre las siguientes
opciones: reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, solicitud de
aplazamiento, reconocimiento de deuda e ingreso y solicitud de compensación,
así como el tipo de desglose. A continuación deberá cumplimentar los datos
fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada.
Si
el declarante ha seleccionado la opción «con desglose por establecimiento»,
deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado ajustado al
contenido del modelo DDE que figura como anexo X de esta Orden.
b) A continuación
procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al
seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
c) Si la
declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de
dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación
si el error fuese originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir y conservar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
o reconocimiento de deuda con compensación aceptada y validada con el correspondiente
código electrónico.
Artículo
4. Presentación
telemática por Internet de la declaración-liquidación de operaciones asimiladas
a las importaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El
modelo 380 «Declaración-liquidación. Operaciones asimiladas a las importaciones
del Impuesto sobre el Valor Añadido», aprobado por el artículo 1 de la Orden
EHA/1308/2005, de 11 de mayo, deberá presentarse en todo caso por vía
telemática.
Disposición
adicional única. Referencias normativas.
Las
referencias normativas a las Ordenes derogadas se entenderán hechas a la
presente Orden.
Disposición
derogatoria única. Normas derogadas.
Desde
la fecha de aplicación de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y, en
particular, desde el 1 de enero de 2007, las siguientes:
1. Las
normas primera, apartado 1.1 a 1.6, segunda y tercera de la Orden de 8 de abril
de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos
para la determinación e ingreso de los Impuestos Especiales de Fabricación;
2. La
Orden de 3 de febrero de 1998 por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación
para la determinación e ingreso del Impuesto sobre la Electricidad;
3. La
Orden HAC/299/2002, de 14 de febrero, por la que se aprueba el modelo 569 de
declaración-liquidación y de relación de suministros exentos sobre el Impuesto
sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos;
4. El
apartado cuarto, punto cuatro y el apartado quinto de la Orden HAC/1149/2003,
de 5 de mayo, por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática por Internet de los documentos utilizados
en la gestión de Impuestos Especiales;
5. El
punto 2.2 de la Orden EHA/2102/2005, de 29 de junio, que modifica la Orden de 2
de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión
de los Impuestos Especiales de Fabricación y la presentación por vía telemática
de las declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas;
6. La
norma primera, apartado 1.4.a), b) y c), norma segunda
apartado 2.4.a) y b) y norma tercera apartado 3.3.a) y b)
de la Resolución de 20 de enero de 1998, por la que se aprueban diversos
modelos en relación con la gestión de los Impuestos Especiales.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE
y será de aplicación a las declaraciones correspondientes a períodos de
liquidación que finalicen a partir del día 1 de enero de 2007.