NORMA
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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2006, de |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín
Oficial del Estado n.º 282/2006 de 25
de noviembre. Boletín
Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 44/2006 de 7 de diciembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
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Tasas de telecomunicaciones: aplicación del procedimiento
para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por
vía telemática de las tasas establecidas en el anexo I, apartado 4 de |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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—Orden
PRE/662/2006, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de impresos
para la liquidación de las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre,
General de Telecomunicaciones. —Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo, establece los supuestos y las condiciones generales
para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de |
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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2006, de
El Real Decreto 1620/2005, de
30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley
32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, completa y
desarrolla la regulación de la referida Ley General de Telecomunicaciones, precisando
las reglas y criterios aplicables para la fijación de las tasas y estableciendo
el procedimiento para su liquidación.
Así, se establece en su
artículo 1 que la tasa general de operadores, las tasas por numeración
telefónica, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y las tasas
de telecomunicaciones establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre,
General de Telecomunicaciones, se regularán por lo dispuesto en dicha Ley y en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, subsidiariamente, por la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Igualmente se aplicará lo
previsto en este real decreto y en las demás disposiciones complementarias.
A su vez,
Por otra parte, el artículo 45
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el
empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos
por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el
ejercicio de sus funciones.
Tal previsión ha sido
desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se
regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por
Ambos reales decretos han sido
modificados y adaptados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el
que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la
utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de
certificados por los ciudadanos, y por
Por último,
En consecuencia, al objeto de
poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por
medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en la disposición tercera de
dispongo:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene
por objeto establecer el procedimiento para la presentación de la
autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas
de telecomunicaciones establecidas en el anexo I, apartado 4 de la Ley 32/2003,
de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Segundo. Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo que puede
efectuar el pago de estas tasas, por los medios telemáticos aquí descritos, es
la persona natural o jurídica que solicite:
La expedición de
certificaciones registrales y de presentación de proyecto técnico y del
certificado o boletín de instalación.
La expedición de
certificaciones de cumplimiento de especificaciones técnicas.
Actos de inspección o
comprobación técnica.
La tramitación de la
autorización o concesión demanial para uso privativo del dominio público
radioeléctrico.
La presentación a exámenes
para obtención del diploma de operador de estaciones de aficionado.
La expedición del diploma de
operador de estaciones de aficionado.
La inscripción en el registro
de instaladores.
La solicitud y emisión del
dictamen técnico de evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de
telecomunicación.
La tramitación de la
autorización de uso especial del dominio público radioeléctrico.
Tercero. Modelos normalizados.
El modelo normalizado de tasas
de telecomunicaciones es el modelo 790, incluido en
Dicho modelo se encuentra
disponible en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
www.mityc.es/oficinavirtual
Cuarto. Registro telemático de
tramitación del procedimiento.
La recepción de la
autoliquidación y el pago de las tasas previstas en la presente resolución
podrá realizarse a través del Registro Telemático del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio creado por Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, y
accesible mediante la página web: www.mityc.es/oficinavirtual
Quinto. Requisitos para el pago
telemático.
Los obligados al pago, a fin
de efectuar el pago de las tasas por vía telemática, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación
fiscal (NIF).
b) Disponer de firma electrónica avanzada basada
en un certificado de usuario que sea admitido por
c) Tener una cuenta abierta en una entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema
previsto en
Sexto. Procedimiento para el pago de las
tasas por vía telemática.
El pago por vía telemática de
las tasas previstas en la presente resolución tendrá carácter voluntario y
alternativo al procedimiento ordinario de pago en el cual el ingreso se efectúa,
en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Una vez cumplimentada la
autoliquidación, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía
telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto 2 de
La transmisión telemática de
la autoliquidación se realizará en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso
resultante de la misma.
Una vez efectuado el pago, la
entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será
enviado al terminal del interesado que a su vez lo transmitirá al Ministerio
Industria, Turismo y Comercio, el cual, después de efectuar las comprobaciones
oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización
del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo 790
cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá
al interesado como justificante del pago de la tasa. En el momento de realizar
la solicitud ante
En el supuesto de que fuesen
rechazados, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores
detectados. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pondrá a disposición
de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán
publicados y accesibles a través de la página web: www.mityc.es/oficinavirtual
Séptimo. Aplicabilidad.
Esta resolución tendrá efectos
a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE.