NORMA
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Orden FOM/3693/2006, de 24 de noviembre, por la que se modifica
parcialmente el anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, relativo a las
tarifas de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol). |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín
Oficial del Estado n.º 290/2006 de
5 de diciembre. Boletín
Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 46/2006 de 21 de diciembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Tarifas aplicables por el uso de la red de ayudas a
la navegación aérea (Eurocontrol). |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Modifica: |
Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se
aprueban las tarifas a aplicar por el uso de |
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Otras normas: |
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del
Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las
Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público (art. 3). |
ORDEN FOM/3693/2006, de 24
de noviembre, por la que se modifica parcialmente el anexo 1 del Decreto
1675/1972, de 26 de junio, relativo a las tarifas de ayudas a la navegación
aérea (Eurocontrol).
De acuerdo con lo establecido
por el artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del
régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las
prestaciones patrimoniales de carácter público, y de conformidad con lo
dispuesto en el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la
navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, que ha sido ratificado
por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987, en particular con lo
establecido en el párrafo 2.e) del artículo 3 y en el párrafo 1.a)
del artículo 6 de dicho Acuerdo, y en ejecución de
En su virtud,
dispongo:
Primero.
De conformidad con lo
determinado en
«g) Los
vuelos efectuados exclusivamente para el transporte, en misión oficial, del
Monarca reinante o de su familia cercana, de Jefes de Estado y de Gobierno, así
como de ministros. Dichos vuelos deberán, en todos los casos, ir justificados
por el indicador de estado especial o la observación correspondiente en el plan
de vuelo.»
Segundo.
Esta orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el BOE, si bien sus efectos se
producirán desde el día 16 de octubre de 2006, conforme a lo dispuesto por