NORMA
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ORDEN EHA/3867/2006, de 13 de diciembre, por la que se aprueban
los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín
Oficial del Estado n.os
304/2006 de 21 de diciembre de 2006. Suplemento
Al n.º 1/2007 del Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda. |
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TRIBUTO-MATERIA
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V. Impuesto sobre el Patrimonio
VI. I. Sucesiones y
Donaciones
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Precios medios de mercado de vehículos de turismo,
todo terrenos, embarcaciones y motocicletas usados a efectos de comprobación. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Modifica: |
Orden EHA/4046/2005, de 21 de diciembre (anexos I,
II, III, y IV). |
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Otras normas: |
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones (art. 18). Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real
Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (arts. 10 y 46). Ley 38/1992, de
28 de diciembre, de Impuestos Especiales (art. 69.b). Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio (art. 18). Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
(art. 57). Orden de 30 de enero de 1987. |
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ORDEN EHA/3867/2006,
de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables
en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte
El artículo 57 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los
medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que
se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios
privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda en la que se han recogido los precios en el
mercado no sólo de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno y
motocicletas, sino también los de las embarcaciones de recreo.
En aplicación de lo
anterior, la Orden de 30 de enero de 1987 aprobó los precios medios de venta
utilizables como medio de comprobación, tanto en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales, y Actos Jurídicos Documentados como en el entonces
Impuesto General sobre las Sucesiones. Dichos precios medios de venta han
venido siendo actualizados para los diferentes años por sucesivas Órdenes del
Ministerio de Economía y Hacienda. La última actualización realizada se ha
llevado a efecto por
En el mismo sentido, la
Orden de 4 de julio de 2001, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación
que debe utilizarse en las transmisiones de determinados medios de transportes
usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, establece que para la práctica de la liquidación se podrán tomar
en cuenta los precios medios de venta establecidos anualmente en Orden
Ministerial.
Esta Orden mantiene la
tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15
de diciembre de 1998, por considerar que sigue siendo adecuada a la realidad
del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.
Pese a la introducción el
año anterior de la potencia en kilovatios (kW), se mantiene también la potencia
de los motores en caballos de vapor (CV), por ser un dato de carácter comercial
y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles.
Asimismo, se mantiene, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de
automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de
su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen
el mismo nombre comercial durante un gran número de años. Por último, los
precios medios de los diversos tipos de motocicletas se siguen diferenciando en
función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del
mismo, elevando las cuantías de las de mayor cilindrada, dado que mantienen un
mayor valor de mercado.
Por todo lo anterior
procede actualizar para el año 2007 los precios medios de venta y los
porcentajes aplicables a los mismos.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Tablas de precios medios aplicables
Las tablas que figuran en
los anexos I, II, III y IV de la Orden EHA/4046/2005, de 21 de diciembre,
quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los anexos I,
II, III y IV de esta Orden.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de los precios medios de venta
Los precios medios de
venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medios de
comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Artículo 3. Determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y
motocicletas
Para la determinación del
valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados
se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden,
los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso,
actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen
en el anexo IV de esta Orden.
Artículo 4. Determinación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos
La fijación del valor de
las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando
separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los
valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los
porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años
de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener
el valor total de la embarcación.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor
el día 1 de enero del año 2007.