NORMA

ORDEN EHA/3948/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los dígitos identificativos de las Oficinas Gestoras y las claves para configurar el Código de Actividad y Establecimiento (C.A.E) que identifica la actividad desarrollada en relación con los impuestos especiales de fabricación.

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 310/2006 de 28 de diciembre.

Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 2/2007 de 11 de enero.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

X.Impuestos Especiales

Impuestos especiales de fabricación: aprobación dígitos identificativos de las Oficinas Gestoras y claves para configurar el Código de Actividad y Establecimiento (C.A.E) que identifica la actividad desarrollada.

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

 

 

Modifica:

—Norma segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 1993, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación

—Norma tercera.3.2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de marzo de 1998, por la que se introducen modificaciones en las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecen normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación.

 

 

Desarrolla:

Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (art. 41.3).

 

 

ORDEN EHA/3948/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los dígitos identificativos de las Oficinas Gestoras y las claves para configurar el Código de Actividad y Establecimiento (C.A.E) que identifica la actividad desarrollada en relación con los impuestos especiales de fabricación.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de los Impuestos Especiales, actualmente sustituido por el artículo 41 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 1993, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, aprobó en la norma segunda los dígitos identificativos de las oficinas gestoras y las claves de actividad, que se recogían en el anexo 8 de la misma.

A su vez, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de marzo de 1998, por la que se introducen modificaciones en las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecen normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, modifica esta última Orden, introduciendo nuevas claves de actividad en relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos y sustituyendo íntegro su anexo 8, recogido como anexo III de la nueva Orden.

Finalmente, la Orden EHA/226/2005, de 3 de febrero, que modifica la Orden de 4 de marzo de 1998, por la que se modificaban las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecieron diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, actualizando las claves de actividad del Impuesto sobre Hidrocarburos, incorporó las correspondientes a las fábricas y depósitos fiscales de biocarburantes y de los establecimientos detallistas que suministran gas licuado de petróleo (GLP).

Una vez más se hace preciso aprobar nuevas claves de actividad en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, como consecuencia de la publicación de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, que modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, incluyendo el gas natural en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, lo que comporta la sujeción del gas natural a las normas de gestión previstas reglamentariamente para el resto de los productos objeto de dicho impuesto y exige que los obligados tributarios deban inscribir los establecimientos relativos al gas natural en las oficinas gestoras de Impuestos Especiales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

También en otros impuestos especiales se ha hecho sentir la necesidad de proceder a la aprobación de nuevas claves de actividad, concretamente para configurar el Código de Actividad y Establecimiento (C.A.E.) de los depósitos fiscales y operadores registrados de extractos y concentrados alcohólicos, el de los generadores o conjuntos de generadores de energía eléctrica de potencia total superior a 100 kilovatios y el de los depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco situados en puertos y aeropuertos y que funcionan exclusivamente como establecimientos minoristas.

La necesidad de aprobación de las nuevas claves a que se ha hecho referencia, junto a la dispersión de las normas que, como se ha señalado, regulan el tratamiento y la asignación de las claves de actividad de los distintos establecimientos que deben inscribirse en los registros territoriales de las oficinas gestoras de Impuestos Especiales, aconsejan refundir todas ellas en una sola disposición.

Por lo que se refiere a la habilitación normativa, el artículo 41.3 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer el repertorio de las actividades y a determinar los dígitos y los caracteres identificativos a que se refieren los apartados 1 y 2 del mismo artículo.

En su virtud,

dispongo:

Artículo único.  Aprobación del repertorio de actividades y de los dígitos y caracteres identificativos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 41.3 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, se aprueba el repertorio de las actividades a que se refiere el apartado 1 del mencionado artículo, así como los dígitos y los caracteres identificativos a que se refiere el apartado 2 del mismo, y que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.  Normas derogadas.

Quedan derogadas la norma segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 1993, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación; la norma tercera.3.2, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de marzo de 1998, por la que se introducen modificaciones en las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecen normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única.  Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

ANEXO

Claves de actividad

Impuestos Especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas

Grupo primero. Fábricas:

A1  Fábricas de alcohol.

B1  Fábricas de bebidas derivadas.

B9  Elaboradores de productos intermedios distintos de los comprendidos en B-0.

B0  Elaboradores de productos intermedios en régimen especial.

BA  Fábricas de bebidas alcohólicas.

C1  Fábricas de cerveza.

DA  Destiladores artesanales.

EC  Fábricas de extractos y concentrados alcohólicos.

F1  Elaboradores de otras bebidas fermentadas.

V1  Elaboradores de vinos.

Grupo segundo. Actividades comerciales:

A7  Depósitos fiscales de alcohol.

AT  Almacenes fiscales de alcohol.

B7  Depósitos fiscales de bebidas derivadas.

BT  Almacenes fiscales de bebidas alcohólicas.

C7  Depósitos fiscales de cerveza.

DB  Depósitos fiscales de bebidas alcohólicas.

E7  Depósitos fiscales de extractos y concentrados alcohólicos exclusivamente.

M7  Depósitos fiscales de productos intermedios.

OA  Operadores registrados de alcohol.

OB  Operadores registrados de bebidas alcohólicas.

OE  Operadores registrados de extractos y concentrados alcohólicos.

OV  Operadores registrados de vinos y de otras bebidas fermentadas.

V7  Depósitos fiscales de vinos y de otras bebidas fermentadas.

Grupo tercero. Otros establecimientos y actividades:

B6  Plantas embotelladoras de bebidas derivadas.

Grupo cuarto. Usuarios:

A2  Centros de investigación.

A6  Usuarios de alcohol totalmente desnaturalizado.

A9  ndustrias de especialidades farmacéuticas.

A0  Centros de atención médica.

AC  Usuarios con derecho a devolución.

AV  Usuarios de alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizante general.

AW  Usuarios de alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizante especial.

AX  Fábricas de vinagre.

Impuesto sobre Hidrocarburos

Grupo primero. Fábricas:

H1  Refinerías de crudo de petróleo.

H2  Fábricas de biocarburante, consistente en alcohol etílico.

H4  Fábricas de biocarburante o biocombustible consistente en biodiesel.

H6  Fábricas de biocarburante o biocombustible consistente en alcohol metílico.

H9  Industrias extractoras de gas natural y otros productos gaseosos.

H0  Las demás industrias que obtienen productos gravados.

HD  Industrias o establecimientos que someten productos a un tratamiento definido o, previa solicitud, a una transformación química.

HH  Industrias extractoras de crudo de petróleo.

Grupo segundo. Actividades comerciales:

H7  Depósitos fiscales de hidrocarburos.

H8  Depósitos fiscales exclusivamente de biocarburantes.

HB  Obtención accesoria de productos sujetos al impuesto.

HF  Almacenes fiscales para el suministro directo a instalaciones fijas.

HI  Depósitos fiscales exclusivamente para la distribución de querosenos y gasolinas de aviación.

HJ  Depósitos fiscales exclusivamente de productos de la tarifa segunda.

HK  Instalaciones de venta de gas natural con tipo general y tipo reducido.

HL  Almacenes fiscales exclusivamente de productos de la tarifa segunda.

HM  Almacenes fiscales para la gestión de aceites usados destinados a su utilización como combustibles.

HN  Depósitos fiscales constituidos por una red de oleoductos.

HT  Almacenes fiscales para el comercio al por mayor de hidrocarburos.

HU  Almacenes fiscales constituidos por redes de transporte o distribución de gas natural.

HV  Puntos de suministro marítimo de gasóleo.

HX  Depósitos fiscales constituidos por una red de gasoductos.

HZ  Detallistas de gasóleo.

OH  Operadores registrados de hidrocarburos.

Grupo tercero. Usuarios:

HA  Titulares de aeronaves que utilizan instalaciones privadas.

HC  Explotaciones industriales y proyectos piloto con derecho a devolución.

HE  Los demás usuarios con derecho a exención.

HP  Inyección en altos hornos.

HQ  Construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones.

HR  Producción de electricidad en centrales eléctricas o producción de electricidad o cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas.

HS  Transporte por ferrocarril.

HW  Consumidores de combustibles y carburantes a tipo reducido (artículos 106.4 y 108 del Reglamento de los Impuestos Especiales).

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Grupo primero. Fábricas:

T1  Fábricas de labores del tabaco.

Grupo segundo. Actividades comerciales:

OT  Operadores registrados de labores del tabaco.

T7  Depósitos fiscales de labores del tabaco.

TT  Almacenes fiscales de labores del tabaco.

Impuesto sobre la Electricidad

Grupo primero. Fábricas:

L1  Fábricas de electricidad en régimen ordinario.

L2  Generadores o conjunto de generadores de potencia total superior a 100 kilovatios.

L0  Fábricas de electricidad en régimen especial.

Grupo segundo. Actividades comerciales:

L3  Los demás sujetos pasivos.

L7  Depósitos fiscales de electricidad.

Comunes a todos o a varios Impuestos Especiales

AF  Almacenes fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco.

DF  Depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco.

DM  Depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco situados en puertos y aeropuertos y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas.

DP  Depósitos fiscales para el suministro de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco para consumo o venta a bordo de buques y/o aeronaves.

OR  Operadores registrados de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco.

PF  Industrias o usuarios en régimen de perfeccionamiento fiscal.

RF  Representantes fiscales.

VD  Empresas de ventas a distancia.

Códigos de las Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales

01OG0000  Álava.

02OG0000  Albacete.

03OG0000  Alicante.

04OG0000  Almería.

05OG0000  Ávila.

06OG0000  Badajoz.

07OG0000  Illes Balears.

08OG0000  Barcelona.

09OG0000  Burgos.

10OG0000  Cáceres.

11OG0000  Cádiz.

12OG0000  Castellón.

13OG0000  Ciudad Real.

14OG0000  Córdoba.

15OG0000  A Coruña.

16OG0000  Cuenca.

17OG0000  Girona.

18OG0000  Granada.

19OG0000  Guadalajara.

20OG0000  Guipúzcoa.

21OG0000  Huelva.

22OG0000  Huesca.

23OG0000  Jaén.

24OG0000  León.

25OG0000  Lleida.

26OG0000  La Rioja.

27OG0000  Lugo.

28OG0000  Madrid.

29OG0000  Málaga.

30OG0000  Murcia.

31OG0000  Navarra.

32OG0000  Ourense.

33OG0000  Oviedo.

34OG0000  Palencia.

35OG0000  Las Palmas.

36OG0000  Pontevedra.

37OG0000  Salamanca.

38OG0000  Santa Cruz de Tenerife.

39OG0000  Santander.

40OG0000  Segovia.

41OG0000  Sevilla.

42OG0000  Soria.

43OG0000  Tarragona.

44OG0000  Teruel.

45OG0000  Toledo.

46OG0000  Valencia.

47OG0000  Valladolid.

48OG0000  Bizcaia.

49OG0000  Zamora.

50OG0000  Zaragoza.

51OG0000  Cartagena.

52OG0000  Gijón.

53OG0000  Jerez de la Frontera.

54OG0000  Vigo.

55OG0000  Ceuta.

56OG0000  Melilla.