NORMA
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ORDEN
EHA/3948/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los dígitos
identificativos de las Oficinas Gestoras y las claves para configurar el
Código de Actividad y Establecimiento (C.A.E) que identifica la actividad
desarrollada en relación con los impuestos especiales de fabricación. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín
Oficial del Estado n.º 310/2006 de
28 de diciembre. Boletín
Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 2/2007 de 11 de enero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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X. Impuestos Especiales
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Impuestos especiales de fabricación: aprobación dígitos
identificativos de las Oficinas Gestoras y claves para configurar el Código
de Actividad y Establecimiento (C.A.E) que identifica la actividad desarrollada. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Modifica: |
—Norma segunda de la Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda, de 12 de julio de 1993, por la que se establecen diversas normas
de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación —Norma tercera.3.2 de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 4 de marzo de 1998, por la que se introducen modificaciones
en las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecen
normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación. |
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Desarrolla: |
Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (art. 41.3). |
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ORDEN EHA/3948/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los
dígitos identificativos de las Oficinas Gestoras y las claves para configurar
el Código de Actividad y Establecimiento (C.A.E) que identifica la actividad
desarrollada en relación con los impuestos especiales de fabricación.
A efectos de lo dispuesto en
el artículo 27 del Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento Provisional de los Impuestos Especiales, actualmente
sustituido por el artículo 41 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 1993, por la que se establecen
diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de
fabricación, aprobó en la norma segunda los dígitos identificativos de las
oficinas gestoras y las claves de actividad, que se recogían en el anexo 8 de
la misma.
A su vez, la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de marzo de 1998, por la que se
introducen modificaciones en las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio
de 1993, que establecen normas de gestión en relación con los impuestos
especiales de fabricación, modifica esta última Orden, introduciendo nuevas
claves de actividad en relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos y
sustituyendo íntegro su anexo 8, recogido como anexo III de la nueva Orden.
Finalmente,
Una vez más se hace preciso
aprobar nuevas claves de actividad en el ámbito del Impuesto sobre
Hidrocarburos, como consecuencia de la publicación de la Ley 22/2005, de 18 de
noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas
comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y
del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de
Estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones
transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de
También en otros impuestos
especiales se ha hecho sentir la necesidad de proceder a la aprobación de
nuevas claves de actividad, concretamente para configurar el Código de
Actividad y Establecimiento (C.A.E.) de los depósitos fiscales y operadores
registrados de extractos y concentrados alcohólicos, el de los generadores o
conjuntos de generadores de energía eléctrica de potencia total superior a 100
kilovatios y el de los depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y de labores
del tabaco situados en puertos y aeropuertos y que funcionan exclusivamente como
establecimientos minoristas.
La necesidad de aprobación de
las nuevas claves a que se ha hecho referencia, junto a la dispersión de las
normas que, como se ha señalado, regulan el tratamiento y la asignación de las
claves de actividad de los distintos establecimientos que deben inscribirse en
los registros territoriales de las oficinas gestoras de Impuestos Especiales,
aconsejan refundir todas ellas en una sola disposición.
Por lo que se refiere a la
habilitación normativa, el artículo 41.3 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales,
autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer el repertorio de las
actividades y a determinar los dígitos y los caracteres identificativos a que
se refieren los apartados 1 y 2 del mismo artículo.
En su virtud,
dispongo:
Artículo único. Aprobación del repertorio de
actividades y de los dígitos y caracteres identificativos.
A efectos de lo dispuesto en
el artículo 41.3 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, se aprueba el repertorio de
las actividades a que se refiere el apartado 1 del mencionado artículo, así como
los dígitos y los caracteres identificativos a que se refiere el apartado 2 del
mismo, y que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
Quedan derogadas la norma
segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de julio de
1993, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los
impuestos especiales de fabricación; la norma tercera.3.2, de la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de marzo de 1998, por la que se
introducen modificaciones en las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio
de 1993, que establecen normas de gestión en relación con los impuestos especiales
de fabricación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la presente Orden.
Disposición final
única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
ANEXO
Claves de actividad
Impuestos
Especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas
Grupo primero. Fábricas:
A1 Fábricas de alcohol.
B1 Fábricas de bebidas derivadas.
B9 Elaboradores de productos intermedios distintos de los
comprendidos en B-0.
B0 Elaboradores de productos intermedios en régimen
especial.
BA Fábricas de bebidas alcohólicas.
C1 Fábricas de cerveza.
DA Destiladores artesanales.
EC Fábricas de extractos y concentrados alcohólicos.
F1 Elaboradores de otras bebidas fermentadas.
V1 Elaboradores de vinos.
Grupo segundo. Actividades
comerciales:
A7 Depósitos fiscales de alcohol.
AT Almacenes fiscales de alcohol.
B7 Depósitos fiscales de bebidas derivadas.
BT Almacenes fiscales de bebidas alcohólicas.
C7 Depósitos fiscales de cerveza.
DB Depósitos fiscales de bebidas alcohólicas.
E7 Depósitos fiscales de extractos y concentrados
alcohólicos exclusivamente.
M7 Depósitos fiscales de productos intermedios.
OA Operadores registrados de alcohol.
OB Operadores registrados de bebidas alcohólicas.
OE Operadores registrados de extractos y concentrados
alcohólicos.
OV Operadores registrados de vinos y de otras bebidas
fermentadas.
V7 Depósitos fiscales de vinos y de otras bebidas
fermentadas.
Grupo tercero. Otros
establecimientos y actividades:
B6 Plantas embotelladoras de bebidas derivadas.
Grupo cuarto. Usuarios:
A2 Centros de investigación.
A6 Usuarios de alcohol totalmente desnaturalizado.
A9 ndustrias de especialidades farmacéuticas.
A0 Centros de atención médica.
AC Usuarios con derecho a devolución.
AV Usuarios de alcohol parcialmente desnaturalizado con
desnaturalizante general.
AW Usuarios de alcohol parcialmente desnaturalizado con
desnaturalizante especial.
AX Fábricas de vinagre.
Impuesto
sobre Hidrocarburos
Grupo primero. Fábricas:
H1 Refinerías de crudo de petróleo.
H2 Fábricas de biocarburante, consistente en alcohol
etílico.
H4 Fábricas de biocarburante o biocombustible consistente
en biodiesel.
H6 Fábricas de biocarburante o biocombustible consistente
en alcohol metílico.
H9 Industrias extractoras de gas natural y otros
productos gaseosos.
H0 Las demás industrias que obtienen productos gravados.
HD Industrias o establecimientos que someten productos a
un tratamiento definido o, previa solicitud, a una transformación química.
HH Industrias extractoras de crudo de petróleo.
Grupo segundo. Actividades
comerciales:
H7 Depósitos fiscales de hidrocarburos.
H8 Depósitos fiscales exclusivamente de biocarburantes.
HB Obtención accesoria de productos sujetos al impuesto.
HF Almacenes fiscales para el suministro directo a instalaciones
fijas.
HI Depósitos fiscales exclusivamente para la distribución
de querosenos y gasolinas de aviación.
HJ Depósitos fiscales exclusivamente de productos de la
tarifa segunda.
HK Instalaciones de venta de gas natural con tipo general
y tipo reducido.
HL Almacenes fiscales exclusivamente de productos de la
tarifa segunda.
HM Almacenes fiscales para la gestión de aceites usados
destinados a su utilización como combustibles.
HN Depósitos fiscales constituidos por una red de
oleoductos.
HT Almacenes fiscales para el comercio al por mayor de
hidrocarburos.
HU Almacenes fiscales constituidos por redes de
transporte o distribución de gas natural.
HV Puntos de suministro marítimo de gasóleo.
HX Depósitos fiscales constituidos por una red de
gasoductos.
HZ Detallistas de gasóleo.
OH Operadores registrados de hidrocarburos.
Grupo tercero. Usuarios:
HA Titulares de aeronaves que utilizan instalaciones
privadas.
HC Explotaciones industriales y proyectos piloto con
derecho a devolución.
HE Los demás usuarios con derecho a exención.
HP Inyección en altos hornos.
HQ Construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de
aeronaves y embarcaciones.
HR Producción de electricidad en centrales eléctricas o
producción de electricidad o cogeneración de electricidad y de calor en
centrales combinadas.
HS Transporte por ferrocarril.
HW Consumidores de combustibles y carburantes a tipo
reducido (artículos 106.4 y 108 del Reglamento de los Impuestos Especiales).
Impuesto
sobre las Labores del Tabaco
Grupo primero. Fábricas:
T1 Fábricas de labores del tabaco.
Grupo segundo. Actividades
comerciales:
OT Operadores registrados de labores del tabaco.
T7 Depósitos fiscales de labores del tabaco.
TT Almacenes fiscales de labores del tabaco.
Impuesto
sobre
Grupo primero. Fábricas:
L1 Fábricas de electricidad en régimen ordinario.
L2 Generadores o conjunto de generadores de potencia
total superior a 100 kilovatios.
L0 Fábricas de electricidad en régimen especial.
Grupo segundo. Actividades
comerciales:
L3 Los demás sujetos pasivos.
L7 Depósitos fiscales de electricidad.
Comunes a
todos o a varios Impuestos Especiales
AF Almacenes fiscales de bebidas alcohólicas y de labores
del tabaco.
DF Depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y de labores
del tabaco.
DM Depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y de labores
del tabaco situados en puertos y aeropuertos y que funcionen exclusivamente
como establecimientos minoristas.
DP Depósitos fiscales para el suministro de bebidas
alcohólicas y de labores del tabaco para consumo o venta a bordo de buques y/o
aeronaves.
OR Operadores registrados de bebidas alcohólicas y de
labores del tabaco.
PF Industrias o usuarios en régimen de perfeccionamiento
fiscal.
RF Representantes fiscales.
VD Empresas de ventas a distancia.
Códigos de las Oficinas
Gestoras de Impuestos Especiales
01OG0000 Álava.
02OG0000 Albacete.
03OG0000 Alicante.
04OG0000 Almería.
05OG0000 Ávila.
06OG0000 Badajoz.
07OG0000 Illes
Balears.
08OG0000 Barcelona.
09OG0000 Burgos.
10OG0000 Cáceres.
11OG0000 Cádiz.
12OG0000 Castellón.
13OG0000 Ciudad
Real.
14OG0000 Córdoba.
15OG0000 A
Coruña.
16OG0000 Cuenca.
17OG0000 Girona.
18OG0000 Granada.
19OG0000 Guadalajara.
20OG0000 Guipúzcoa.
21OG0000 Huelva.
22OG0000 Huesca.
23OG0000 Jaén.
24OG0000 León.
25OG0000 Lleida.
26OG0000
27OG0000 Lugo.
28OG0000 Madrid.
29OG0000 Málaga.
30OG0000 Murcia.
31OG0000 Navarra.
32OG0000 Ourense.
33OG0000
34OG0000 Palencia.
35OG0000 Las
Palmas.
36OG0000 Pontevedra.
37OG0000 Salamanca.
38OG0000 Santa
Cruz de Tenerife.
39OG0000 Santander.
40OG0000 Segovia.
41OG0000 Sevilla.
42OG0000 Soria.
43OG0000 Tarragona.
44OG0000 Teruel.
45OG0000 Toledo.
46OG0000 Valencia.
47OG0000 Valladolid.
48OG0000 Bizcaia.
49OG0000 Zamora.
50OG0000 Zaragoza.
51OG0000 Cartagena.
52OG0000 Gijón.
53OG0000 Jerez
de
54OG0000 Vigo.
55OG0000 Ceuta.
56OG0000 Melilla.