NORMA
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REAL
DECRETO 1588/2006, de 22 de
diciembre, por el que se traspasan
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PUBLICADO
EN:
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Boletín
Oficial del Estado n.º 311/2006 de
29 de diciembre. Boletín
Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 2/2007 de 11 de enero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XIII. Haciendas autonómicas. XVII. Tasas estatales y tributos sobre el juego |
Traspaso a |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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—Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
(arts. 4.1.c y 11.i, 19.2). —Ley
21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas
del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía (arts. 17.1.e y 46). —Ley
21/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a —Estatuto
de Autonomía para Cantabria, aprobado por |
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REAL DECRETO 1588/2006, de 22 de diciembre, por el que se traspasan a
Por su parte, el Estatuto de
Autonomía para Cantabria, aprobado por
Asimismo, el artículo 51.2 de dicho
Estatuto establece que corresponde a
Igualmente, el artículo 19.2
de dicha Ley Orgánica 8/1980 establece que, en el caso de tributos cedidos,
cada Comunidad Autónoma podrá asumir por delegación del Estado la gestión,
liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin
perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas
Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije
el alcance y condiciones de la cesión.
La Ley 21/2001, de 27 de
diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del
nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su artículo 17.1.e), especifica
que, con el alcance y condiciones establecidos en esta Ley, se cede a las Comunidades
Autónomas, según los casos, el rendimiento total o parcial, entre otros, de los
tributos sobre el juego.
Además, la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria establece los principios y las normas
jurídicas generales del sistema tributario español.
Por otro lado, la Ley 21/2002,
de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a
En la disposición transitoria
única de la referida Ley 21/2002, de 1 de julio, se especifica que la cesión
efectiva de los tributos sobre el juego surte efectos desde el 1 de enero de
2002, si bien las funciones inherentes a la gestión de los mismos continuarán
siendo ejercidas por
Finalmente, la disposición
transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto
1152/1982, de 28 de mayo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse
los traspasos de funciones y servicios de
De conformidad con lo
dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de
En su virtud, en cumplimiento
de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía
para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de
2006,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de
Artículo 2.
En consecuencia, quedan
traspasados a
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere
este real decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el
acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de
Economía y Hacienda y
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios
que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán
dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos
por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la
sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el
coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se
tramite por parte de
Disposición final única. Entrada
en vigor.
El presente real decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Dado en Madrid, el 22 de diciembre
de 2006.— Juan Carlos R.— El
Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla Segura.
ANEXO
D.ª Carmen Cuesta Gil y D.ª Virginia Martínez Saiz,
Secretarias de
CERTIFICAN
Que en el Pleno de
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y
legales en las que se ampara el traspaso de servicios.
El artículo 157.1 de
Por su parte, el Estatuto de
Autonomía para Cantabria, aprobado por
Asimismo, el artículo 51.2 de
dicho Estatuto establece que corresponde a
Igualmente, el artículo 19.2
de dicha Ley Orgánica 8/1980 establece que, en el caso de tributos cedidos,
cada Comunidad Autónoma podrá asumir por delegación del Estado la gestión,
liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin
perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas
Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije
el alcance y condiciones de la cesión.
La Ley 21/2001, de 27 de
diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del
nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su artículo 17.1.e), especifica
que, con el alcance y condiciones establecidos en esta ley, se cede a las
Comunidades Autónomas, según los casos, el rendimiento total o parcial, entre
otros, de los tributos sobre el juego.
Además, la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria establece los principios y las normas
jurídicas generales del sistema tributario español.
Por otro lado, la Ley 21/2002,
de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a
En la disposición transitoria
única de la referida Ley 21/2002, de 1 de julio, se especifica que la cesión
efectiva de los tributos sobre el juego surte efectos desde el 1 de enero de
2002, si bien las funciones inherentes a la gestión de los mismos continuarán
siendo ejercidas por
Finalmente, la disposición
transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto
1152/1982, de 28 de mayo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse
los traspasos de funciones y servicios de
Sobre la base de estas
previsiones normativas, y cumplida, asimismo, la solicitud previa de
B) Funciones del Estado que asume
De acuerdo con lo previsto en
el artículo 46 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre,
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva
Corresponde al Estado la
titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección
y revisión de los actos dictados en vía de gestión de los tributos cuyo
rendimiento se cede a
1. En materia de
gestión y liquidación: La contestación de las consultas reguladas en el artículo
88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo las excepciones
a que se refiere el artículo 47.2.a) de
la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y la confección de los efectos estancados
que se utilicen para la gestión de los tributos cedidos.
2. En materia de
inspección: Las actuaciones comprobadoras e investigadoras en materia tributaria
de
3. En materia de
revisión en vía administrativa:
3.1 La revisión
de actos de gestión tributaria, en los términos a que se refiere el artículo
51.3.a) de la Ley 21/2001, 27 de
diciembre.
3.2 El
conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra
los actos de gestión tributaria emanados de
D) Funciones en que han de concurrir
Las Administraciones del
Estado y de
E) Bienes, derechos y obligaciones de
En el plazo de un mes desde la
publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmarán
las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y
material inventariable que figura en la relación adjunta número 1.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal
adscrito a los servicios que se traspasan, y que se referencia nominalmente en
la relación adjunta número 2, pasará a depender de
2. Tan pronto el
Gobierno apruebe el presente acuerdo mediante real decreto, por el órgano
competente de
G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los
servicios traspasados.
1. La valoración
provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los
medios que se traspasan a
2. La
financiación, en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual es la
que se recoge en la relación número 3.
3. Transitoriamente,
hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia
de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se
financiará mediante la consolidación en
H) Documentación y expedientes de los servicios que se
traspasan.
La entrega de la documentación
y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres
meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este
Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real
Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, y se llevará a efecto mediante la oportuna
acta de entrega y recepción, autorizada por las autoridades competentes en cada
caso.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
Las delegaciones y
transferencias de funciones y traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán
efectividad a partir del día 1 de enero de 2007.
Y para que conste expedimos la
presente certificación en Santander, a 7 de diciembre de 2006.— Las Secretarias
de
(No se publican las relaciones
relativas a medios informáticos y materiales y de personal que se traspasa)