NORMA
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ORDEN
AEC/4004/2006, de 22 de diciembre, por la que se establecen las cuantías de
las tasas por la tramitación de visados. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín
Oficial del Estado n.º 312/2006 de
30 de diciembre. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º 3/2007, de
18 de enero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Tasas por la tramitación
de visados. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Desarrolla |
Ley Orgánica 4/2000 de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social (art. 48 redactado por el art. 41.1 de |
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Deroga |
Orden AEC/890/2005, de 21 de marzo (BOE de 8
de abril), por
la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados. |
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Otras normas |
Decisión 2006/440/CE del Consejo, de 1 de junio de
2006. |
ORDEN AEC/4004/2006, de 22
de diciembre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la
tramitación de visados.
De acuerdo con ello, mediante
Habiéndose publicado en el
Diario Oficial de
En
En su virtud, este Ministerio
ha tenido a bien disponer:
Primero.
Derechos
a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la
solicitud de visado:
Tipo de visado |
Derechos
a percibir (expresados en euros) |
Visado de tránsito aeroportuario (categoría A) |
60. |
Visado de tránsito (categoría B) |
60. |
Visado de corta duración, válido de |
60. |
Visado de validez territorial limitada (categorías B
y C) |
60. |
Visado expedido en fronteras (categorías B y C) |
60. Posibilidad de gratuidad. |
Visado colectivo (categorías A, B y C) |
60 + 1 por persona. |
Visado nacional de larga duración (categoría D) |
60. |
Visado nacional de larga duración, válido simultáneamente
como visado de corta duración (categorías D y C) |
60. |
Segundo.
Los derechos se percibirán en
euros, en dólares estadounidenses o en la moneda nacional del país en que se
presente la solicitud de visado, aplicando los tipos de cambio oficiales en
vigor.
Tercero.
Cuando así esté previsto en la
normativa específica que resulte de aplicación, podrán reducirse los derechos o
incluso dejar de aplicarse, cuando esta medida sirva para salvaguardar
intereses culturales, en materia de política exterior, política de desarrollo u
otros ámbitos de interés público esenciales. En estos casos, se estará a lo
previsto en esa normativa específica.
Cuarto.
Con la entrada en vigor de
esta Orden, queda derogada
Quinto.
La presente Orden Ministerial
entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.