NORMA
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REAL DECRETO 2/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 12/2007 de 13 de enero. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 4/2007, de 25 de enero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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III. Impuesto
Sociedades |
Deducción por gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica: informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Desarolla: |
Ley Impuesto de Sociedades (art. 35.4). |
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REAL
DECRETO 2/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la
emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos
científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de
deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica.
La Ley 7/2003, de 1 de abril,
de
Actualmente la regulación de
estos informes motivados se contiene en el artículo 35.4 del Texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
La previsión inicial fue
desarrollada por el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, que regula la
emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados
relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos
de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
El citado real decreto
establece en su artículo 4 que la competencia para emitir estos informes
corresponde, por un lado, a
Posteriormente, el Real
Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, estableció en
su artículo 13.1.ñ) que corresponde a
La aplicación práctica de esta
previsión ha puesto de manifiesto la necesidad de que, con el fin de
incrementar la calidad de los mismos,
Por ello, mediante este real
decreto se procede a modificar los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1432/2003,
de 21 de noviembre, para incluir a
Se pueden destacar las
siguientes modificaciones: Cuando los informes motivados corresponda
realizarlos al CDTI, se excepciona al solicitante del requisito de presentar un
informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los
gastos e inversiones asociadas a I+D+i, realizado por una entidad acreditada
por
Por otra parte, se incluye
también una disposición adicional para adaptar la denominación de los
Ministerios y órganos directivos que se citan en dicho real decreto a su denominación
actual.
En su virtud, a propuesta de
los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 12 de enero de 2007,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto
1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio
de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de
requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e
interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica.
El Real Decreto 1432/2003, de
21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y
Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos
científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones
fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica,
se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 4 tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 4. Competencia para emitir informes.
1. El órgano competente para emitir, con carácter general,
los informes motivados a los que se refiere este Real Decreto es el Director
General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio. En aquellos supuestos en los que el informe motivado se refiera a
proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que hayan dado
lugar a una patente o modelo de utilidad o sobre los que se haya obtenido un
Informe Tecnológico de Patentes de
2. La competencia para emitir informes motivados
corresponderá al Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico
Industrial (CDTI), cuando se trate de proyectos que previamente hayan sido financiados
como consecuencia de su presentación a cualquiera de las líneas de apoyo
financiero a proyectos empresariales que gestiona dicho Centro. En estos casos
no será necesaria la aportación del informe técnico a que se refiere el
apartado 3 del artículo 5 de este Real Decreto.
3. Cuando se trate de proyectos sobre eficiencia
energética y el uso racional de la energía, así como de apoyo a la
diversificación de las fuentes de abastecimiento y el impulso de la utilización
de las energías renovables, la competencia para emitir tales informes motivados
corresponderá al Director General del Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía (IDAE).»
Dos. El apartado 3 del artículo 5 tendrá la siguiente
redacción:
«3. Igualmente, salvo en los casos en que el órgano
competente para emitir informes vinculantes así lo determine, el solicitante
deberá presentar un informe técnico de calificación de las actividades e
identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y
desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y
los requisitos científicos y tecnológicos contemplados en el artículo 35 del
Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, emitido por una entidad debidamente
acreditada por
Tres. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 5 que tendrá
la siguiente redacción:
«4. A los efectos de la emisión del informe técnico
recogido en el apartado anterior, las entidades debidamente acreditadas
convendrán la realización de una parte del mismo con
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las
normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo
dispuesto en este real decreto
Disposición final primera. Adaptación de denominaciones.
Las referencias contenidas en
el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, relativas a: Ministerio de Ciencia
y Tecnología, Ministerio de Hacienda y artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, deberán entenderse realizadas a:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Economía y Hacienda
y artículo 35 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.