NORMA
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ORDEN EHA/104/2007, de 25 de enero, por la que se aprueba el nuevo modelo de impreso de declaración-liquidación
para la autoliquidación de las tasas para puntos de venta con recargo
establecida en la Ley 13/1998, de
4 de mayo, de Ordenación
del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.os 26 y 35/2007 de 30 de enero y 9 de
febrero. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
6/2007 de 8 de febrero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Declaración-liquidación
para la autoliquidación de las tasas para puntos de venta con recargo |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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—Ley
13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y
Normativa Tributaria (tarifa 3.ª del anexo). —Orden Ministerial de 14 de octubre de 1999,
por la que se aprueban los modelos de impresos de declaración-liquidación
para la autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998,
de 4 de mayo. |
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ORDEN EHA/104/2007, de 25 de enero, por la que se aprueba el nuevo modelo de impreso de
declaración-liquidación para la autoliquidación de las
tasas para puntos de venta con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y
Normativa Tributaria.
La Ley 13/1998, de 4 de mayo,
de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, establece
en la letra a) del apartado ocho del
artículo 5 una tasa por la realización por el Organismo
Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos de actividades que
comporten prestaciones de servicios a los diferentes operadores que ejerzan su
actividad en el ámbito del mercado de tabacos, conforme a lo previsto en
el anexo de
El mencionado anexo regula las
tasas por la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas
para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y
timbre, y por concesión y renovación de autorización de puntos
de venta con recargo de labores del tabaco, a que se refieren los apartados
cuatro y cinco del artículo 4 de la Ley.
El Real Decreto 1199/1999, de
9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y se regula
el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre,
establece en la disposición adicional primera, que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
el ingreso previo de las tasas establecidas en el artículo 5.8.a) de la Ley 13/1998, de
Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, se
realizará mediante autoliquidación. Asimismo, se especifica que
la aprobación de los modelos de impresos debe hacerse mediante Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda.
Con fecha de 18 de noviembre
de 2005 se aprobó la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para
el impulso a la productividad, que supone una modificación de la Ley
13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria.
Asimismo, con fecha 26 de
diciembre de 2005, se aprobó la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de
medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro,
el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que conlleva una incidencia
directa en
Finalmente, por Real Decreto
1/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9
de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y se regula el
estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, se
aprobó la modificación del Real Decreto 1199/1999, antes mencionado,
estableciendo requisitos específicos para la autorización de la
venta con recargo. En este sentido, se ha eliminado la autorización
provisional, exigiéndose una autorización definitiva del Comisionado
para la venta de labores de tabaco; asimismo, se recogen las limitaciones de venta
reseñadas en la Ley 28/2005.
Por consiguiente, el objeto de
En virtud de lo expuesto,
dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en
Artículo 2. Modelo de
declaración-liquidación de la tasa.
Se aprueba el modelo de tasa
por concesión y renovación de autorizaciones de venta con recargo
que figura en el anexo I de esta Orden, que se utilizará por el sujeto
pasivo para practicar la autoliquidación de la tasa prevista en la
tarifa 3.ª del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación
del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Artículo 3. Ejemplares.
El modelo de tasa por
concesión y renovación de autorizaciones de venta con recargo
constará de cuatro ejemplares que se utilizarán de la forma
siguiente:
Primer ejemplar: Una vez
firmado y sellado por la expendeduría de suministro, se realizará
el ingreso y será presentado o remitido por el sujeto pasivo de la tasa,
o su representante, al Comisionado para el Mercado de Tabacos, como
justificante del ingreso, en el plazo de quince días hábiles
siguientes a la realización del mismo.
Segundo ejemplar: Para el
sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de ingreso.
Tercer ejemplar:
Quedará en poder de la expendeduría de suministro.
Cuarto ejemplar: Para la
entidad de depósito en la que se efectúe el ingreso.
Artículo 4. Presentación y pago
telemático.
La presentación de este
modelo de impreso de declaración-liquidación, así como el
pago de la tasa, se podrá realizar de forma telemática, conforme
a lo previsto en la Orden HAC/729/2003, de 28 marzo, que establece los
supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática
de las tasas que constituyen recursos de
Disposición final
primera. Régimen
vigente.
En lo no previsto en esta
norma, será de aplicación lo dispuesto en
Disposición final
segunda. Entrada
en vigor.
Esta Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid, 25 de enero de
2007.—El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de
Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.