NORMA
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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2007, de la Subsecretaría
del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se establece
la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación
y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa
con código 055 «Tasas Fitosanitarias» prevista en el
artículo 69.3 de |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 38/2007 de 13 de febrero. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
8/2007 de 22 de febrero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Procedimiento para la presentación de la autoliquidación
y condiciones para el pago por vía telemática de la tasa con código
055 «Tasas Fitosanitarias». |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Ley
43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (art. 69.3). |
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RESOLUCIÓN
de 31 de enero de 2007, de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones
Públicas, por la que se establece la aplicación del procedimiento
para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para
el pago por vía telemática de la tasa con código 055
«Tasas Fitosanitarias» prevista en el artículo 69.3 de
El título V de
Los epígrafes a), b)
y d) del apartado 1 del
artículo 67 de
El Ministerio de
Administraciones Públicas tiene atribuida la competencia sobre la gestión
y recaudación de tasas, según la disposición transitoria
4.ª del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto (BOE n.º 199, de 20 de agosto de 1997), de integración
de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones de Gobierno,
que estableció que a partir de 1998, el Ministerio de Administraciones
Públicas procederá a la gestión y recaudación de las
tasas que venían siendo tramitadas por los servicios periféricos
integrados.
Asimismo, el Ministerio de
Economía y Hacienda dictó Orden de 4 de junio de 1998 (BOE n.º 134, de 5 de junio de
1998), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión
recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de
Por otra parte, el
artículo 45 de
Por último,
En consecuencia, al objeto de
poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago
de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el
apartado tercero de
dispongo:
Primero. Objeto.
Segundo. Sujetos pasivos.
Los sujetos pasivos que pueden
efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí
descritos, son las personas físicas o jurídicas a quienes afecten
o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades
públicas que constituyen el hecho imponible.
Tercero. Registro Telemático de
tramitación del procedimiento.
La recepción de las declaraciones
presentadas por vía telemática se realizará a
través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones
Públicas creado por
Cuarto. Dirección de Internet.
Quinto. Requisitos.
El pago telemático
tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al
procedimiento presencial.
Los sujetos pasivos que
efectúen el pago de tasas de forma telemática han de cumplir los
siguientes requisitos:
a) Disponer de número de
identificación fiscal (NIF) o un código de identificación
fiscal (CIF) según corresponda.
b) Disponer de firma electrónica
avanzada basada en un certificado de usuario que sea admitido por
c) Tener una cuenta abierta en una entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema
previsto en
Sexto. Método de
autoliquidación y procedimiento para el pago de la tasa.
Los sujetos pasivos
deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado
incluido en el Anexo I de esta Resolución, y que se encuentra asimismo
en la página web: www.map.es.
Séptimo. Pago de la tasa por vía
telemática.
Una vez cumplimentada la
solicitud, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía
telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado
Cuarto.2 de
Una vez efectuado el pago, la
entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa
(NRC) que será enviado al terminal del interesado que a su vez lo transmitirá
al Ministerio de Administraciones Públicas, el cual, después de
efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado
de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de
confirmación permitirá el registro telemático de la declaración
del pago y la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el
modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al
interesado como justificante del pago de la tasa.
Octavo. Cumplimentación del modelo
790 de pago telemático de la tasa 055: Fitosanitarias.
Serán de
aplicación para su cumplimentación aquellas instrucciones
particulares que se encuentran publicadas en la página web www.map.es.
Noveno. Criterios específicos de
utilización de técnicas telemáticas.
1. El declarante
accederá a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente
que permita la conexión, a la dirección www.map.es y seleccionará
el formulario 790 de pago telemático de la tasa 055: Fitosanitarias. Una
vez cumplimentados todos sus campos, solicitará la realización
del pago telemático.
2. A
continuación, se habilitará automáticamente el enlace con
la página web de
3. Si la
declaración y el pago son aceptados, la entidad financiera colaboradora
facilitará al interesado el Número de Referencia Completo (NRC),
que se entregará al Ministerio de Administraciones Públicas, que
procederá como se indica en el apartado Séptimo de esta
Resolución.
En el supuesto de que fuesen
rechazados, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción
de los errores detectados. El Ministerio de Administraciones Públicas
pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y
soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a
través de la página web www.map.es.
4. Comprobado el
NRC por el Servicio del Ministerio de Administraciones Públicas, se
generará al interesado un mensaje de confirmación de la
realización del ingreso de la tasa, que junto al registro
telemático posterior permitirá la impresión del modelo de declaración
790-055, el cual, junto al NRC, servirá de justificante de la
presentación de la declaración y el pago de la tasa.
Décimo. Entrada en vigor.
Esta Resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el BOE.
Madrid, 31 de enero de
2007.—