NORMA
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RESOLUCIÓN de 31 de
enero de 2007 de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas
por la que se incluye en el registro telemático del Departamento el trámite
de liquidación de la tasa con código 055 «Tasas Fitosanitarias». |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 38/2007 de 13 de febrero. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
8/2007 de 22 de febrero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Inclusión en el
registro telemático del Departamento el trámite de
liquidación de la tasa con código 055 «Tasas Fitosanitarias». |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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—RESOLUCIÓN de 31 de
enero de 2007, de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones
Públicas, por la que se establece la aplicación del
procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las
condiciones para el pago por vía telemática de la tasa con
código 055 «Tasas Fitosanitarias» prevista en el
artículo 69.3 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad
Vegetal. —Orden APU/203/2004, de 29 de enero, relativa a los
Procedimientos susceptibles de tramitación a través del
Registro Telemático. |
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RESOLUCIÓN de 31 de
enero de 2007 de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas
por la que se incluye en el registro telemático del Departamento el trámite
de liquidación de la tasa con código 055 «Tasas Fitosanitarias».
El apartado quinto de
El Ministerio de Administraciones
Públicas tiene atribuida la competencia sobre la gestión y
recaudación de tasas, según la disposición transitoria
4.ª del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto (BOE n.º 199 de 20 de agosto de 1997), de integración de
servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones de Gobierno,
que estableció que a partir de 1998, el Ministerio de Administraciones
Públicas procederá a la gestión y recaudación de
las tasas que venían siendo tramitadas por los servicios periféricos
integrados.
Asimismo, el Ministerio de
Economía y Hacienda dictó Orden de 4 de junio de 1998 (BOE n.º 134 de 5 de junio de 1998),
por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria
de las tasas que constituyen derechos de
Por todo ello,
dispongo:
Primero.
Incluir en el Anexo I de
Segundo.
Incluir en el Anexo II de
Dicho formulario se
difundirá igualmente a través del apartado de «Registro
Telemático» de la página web del Ministerio de Administraciones
Públicas www.map.es.
Tercero.
Los requisitos técnicos
de acceso al Registro Telemático y las instrucciones de firma
electrónica del formulario son los difundidos a través del
apartado de «Registro Telemático» de
Madrid, 31 de enero de
2007.—