NORMA
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ORDEN EHA/275/2007, de 9 de febrero, por la que se
aprueba el modelo de autoliquidación y pago de |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 40/2007 de 15 de febrero. Boletín Oficial del Ministerio de Economía
y Hacienda n.º 9/2007 de 1 de marzo. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Modelo de
autoliquidación y documento de ingreso de la tasa del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de
auditoría de cuentas. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Desarrolla: |
Ley 19/1988, de 12 de
julio, de Auditoría de Cuentas (art. 23). Real Decreto 181/2003, de
14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación
de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por
emisión de informes de auditoría de cuentas (art. 6). |
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Deroga: |
ORDEN
EHA/546/2006, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación
y pago de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12
de julio, de Auditoría de Cuentas (Anexo). |
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ORDEN
EHA/275/2007, de 9 de febrero, por la que se aprueba el
modelo de autoliquidación y pago de
La Ley 44/2002, de 22 de
noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, a través del
apartado noveno de su artículo 53, introdujo un nuevo artículo 23
en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, creando la
tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por
emisión de informes de auditoría de cuentas.
En cumplimiento del apartado 7
del artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, se dictó el
Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el
régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría
de cuentas, por el que se determinaron reglamentariamente las normas de liquidación
y pago de la tasa, estableciendo asimismo la obligación para los sujetos
pasivos de autoliquidación e ingreso del importe fijado en la Ley
19/1988, de 12 de julio.
El artículo 6 del
citado Real Decreto prevé que el modelo de autoliquidación y pago
de la citada tasa se determine por las normas de desarrollo, ajustándose
al modelo de documento de ingreso que resulte aplicable de entre los aprobados
por la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos
de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de
En uso de la anterior
habilitación, mediante
El apartado primero del
artículo 69 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2007 eleva a partir del 1 de enero de 2007 los
tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la
cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al
importe exigible durante el año 2006.
En su virtud,
dispongo:
Artículo 1. Modelo de autoliquidación.
Se aprueba el modelo de
autoliquidación y documento de ingreso de la tasa prevista en el
artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de
Cuentas que figura en el Anexo de
Este modelo sustituye al
aprobado mediante
Artículo 2. Descarga del impreso.
El modelo de
autoliquidación deberá descargarse de
Artículo 3. Presentación y pago
telemático.
La presentación de este
modelo de impreso de declaración-liquidación, así como el
pago de la tasa, se podrá realizar de forma telemática, conforme
a lo previsto en
Disposición final
única.
Entrada en vigor.
Lo que comunico para su
conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de febrero de
2007.—El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de
Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.