NORMA
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ORDEN EHA/276/2007, de 12 de
febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución
extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por
los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín
Oficial del Estado n. 40/2007 de 15 de
febrero. Boletín
Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 9/2007 de 1 de marzo. |
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TRIBUTO-MATERIA
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X. Impuestos Especiales |
Solicitud
de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos
soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Desarrolla: |
Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la
protección de los consumidores y usuarios, reconoce el derecho a la
devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos (d.
adicional 1.ª). |
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Normas
posteriores: |
ORDEN EHA/963/2007, de 13 de
abril, por la que se amplía el plazo al que se refiere el artículo 1 de |
ORDEN
EHA/276/2007, de 12 de febrero, por la que se establece
el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto
sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las
adquisiciones de gasóleo.
La Disposición adicional
primera de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de
los consumidores y usuarios, reconoce el derecho a la devolución extraordinaria
de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfechas o soportadas por
los agricultores y ganaderos con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que
haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del
epígrafe 1.4 de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales y que hayan sido efectuadas durante el período
comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.
A su vez, en el apartado 3 de
Asimismo, el artículo 98.4 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye competencias
al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en los que
los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus
declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro
documento de trascendencia tributaria.
En consecuencia, para hacer
factible la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos se
articula el correspondiente procedimiento.
En su virtud,
dispongo:
Artículo 1. Forma y plazo para la presentación
de la Solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre
Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones
de gasóleo.
Los agricultores y ganaderos a
los que la Disposición adicional primera de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre,
de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, reconoce el derecho
a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o
soportadas con ocasión de las adquisiciones de gasóleo a que hace referencia
Artículo 2. Aprobación del formato
electrónico «Solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto
sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos
por las adquisiciones de gasóleo» y procedimiento para la presentación
telemática de la misma.
1. Se aprueba el formato electrónico «Solicitud de
devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas
o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo»
correspondientes a las efectuadas por los beneficiarios.
2. La presentación telemática de las solicitudes
mencionadas en el apartado anterior se efectuará con arreglo al siguiente
procedimiento:
a) El declarante se pondrá en comunicación con
1.º NIF: 9 caracteres.
2.º Matrícula de los vehículos que han efectuado el
consumo de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al
tipo impositivo del epígrafe 1.4. de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley
30/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante gasóleo
bonificado).
3.º Tipo y número de fabricación de la maquinaria o
artefacto que ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.
4.º Por cada suministro o conjunto de suministros
agrupados en un mismo documento: número de factura, fecha de la misma, Código
de Identificación Minorista (CIM) del establecimiento donde se ha efectuado la
adquisición, volumen de litros de gasóleo bonificado adquirido, e importe,
ambos datos redondeados a dos cifras decimales. En el caso de que el
beneficiario de la devolución sea a su vez sujeto pasivo del Impuesto sobre las
Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el Código de Identificación
Minorista a consignar será el del beneficiario.
En el supuesto de adquisiciones
satisfechas mediante cheques gasóleo, conforme a lo previsto en el Artículo
107.1.b) del Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el
declarante deberá determinar de forma global por todos los suministros
efectuados en un mismo establecimiento y satisfechos mediante la utilización de
este medio de pago especifico, la cantidad de litros suministrados, y consignar
este dato en la solicitud junto con el importe total satisfecho por este medio
de pago y el Código de Identificación Minorista del establecimiento donde se ha
efectuado la adquisición del carburante.
5.º Identificación de la entidad financiera y del código
de la cuenta corriente c.c.c., a la que deban efectuarse las transferencias de
las devoluciones.
b) A continuación se procederá a transmitir la relación
con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente
instalado en el navegador al efecto.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada a
presentar relaciones en representación de terceras personas, se requerirá una
única firma, la correspondiente a su certificado.
d) Si la solicitud es aceptada,
En el supuesto de que la
presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los
errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos y
volver a presentar una nueva solicitud.
Artículo 3. Devolución de las cuotas por los
suministros efectuados.
En base a las solicitudes
presentadas a que se refiere el artículo 2,
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios
de la devolución.
Los titulares de la devolución
del Impuesto sobre Hidrocarburos a los que se refiere
Disposición adicional
única. Colaboración social.
Las personas o entidades
autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de
terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de
20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión
de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones
y otros documentos tributarios y, de otra parte, en
Disposición final
primera. Habilitación
al Director General de
Se habilita al Director
General de
Disposición final
segunda. Entrada
en vigor.