NORMA
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ORDEN EHA/303/2007, de 9 de
febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o
de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales,
por el Impuesto sobre |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín
Oficial del Estado n.º 41/2007 de 16
de enero. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º 9/2007, de
1 de marzo. |
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TRIBUTO-MATERIA
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II. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas |
Solicitud de devolución o
de borrador de declaración (modelo 104) y comunicación de datos adicionales
(modelo 105), condiciones y formas de presentación, ejercicio 2006. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Desarrolla |
Texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (arts. 99.6 y 100.2). Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de
30 de julio (arts. 60.5.4.º y 64.1). |
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ORDEN
EHA/303/2007, de 9 de febrero, por la que se aprueban el
modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos
adicionales, por el Impuesto sobre
La regulación del Impuesto
sobre
A tales efectos,
Completa la regulación
normativa de esta materia el artículo 64 del Reglamento del Impuesto que en el
apartado 1, segundo párrafo, dispone que la comunicación que deben presentar
los contribuyentes no obligados a declarar podrá ir precedida del envío al
contribuyente de los datos que obren previamente en poder de
Por lo que respecta a la
gestión de la deducción por maternidad correspondiente a contribuyentes no
obligados a declarar que no hubieran obtenido de forma anticipada el abono de
la misma, el artículo 64.1, tercer párrafo, del Reglamento del Impuesto
habilita al Ministro de Economía y Hacienda para la aprobación del modelo para
solicitar su percepción, para la determinación del lugar, fecha y forma de su
presentación y para el establecimiento de los casos en que dicha solicitud
pueda realizarse por medios telemáticos o telefónicos. Por su parte, el
artículo 60.5.4.º del citado Reglamento dispone que cuando el importe de la
deducción por maternidad no se corresponda con el de su abono anticipado, los
contribuyentes no obligados a declarar deberán regularizar su situación, comunicando
a
Finalmente, en relación con la
solicitud de borrador de declaración, el artículo 99.6 del texto refundido de
Debe, pues, procederse a la
aprobación de los mencionados modelos de comunicación y de solicitud, así como
a la regulación de los restantes extremos a que se refieren los comentados
preceptos legales y reglamentarios. A tal efecto, la experiencia gestora de las
últimas campañas unida al hecho de que no se hayan producido para el ejercicio
2006 modificaciones normativas en este ámbito del impuesto aconsejan mantener
la estructura de los modelos y el procedimiento de presentación utilizados en
el pasado ejercicio. Con ello, se facilita a los contribuyentes el cumplimiento
de sus obligaciones formales a la par que se garantiza a
En consecuencia, en la
presente orden se procede a la aprobación del modelo 104, que podrá utilizarse
tanto por los contribuyentes no obligados a declarar para solicitar la devolución
que proceda por el ejercicio 2006, incluida la correspondiente a la deducción
por maternidad, como por los contribuyentes obligados a declarar que soliciten
el borrador de la declaración correspondiente a dicho ejercicio. Cabe destacar
como novedad de este modelo los apartados del mismo dedicados a consignar el
domicilio habitual del contribuyente y, en su caso, el del cónyuge, apartado en
el que se amplían los datos hasta ahora requeridos para su declaración con el
objetivo básico de mejorar la gestión censal de los contribuyentes no incluidos
en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en lo referente al domicilio
habitual de los mismos, incluidos los contribuyentes que residen en el
extranjero.
Asimismo, en la presente orden
se procede a la aprobación del modelo 105, de comunicación de datos adicionales.
Este modelo es diferente para cada una de las Comunidades Autónomas de régimen
común que, al amparo de lo establecido en el artículo 38.1 de
También se procede en la
presente orden a la aprobación de otras vías de solicitud del borrador de
declaración, incluidas las telemáticas y las telefónicas, con objeto de
facilitar su petición a los contribuyentes obligados a declarar que cumplan los
requisitos y condiciones establecidos en el articulo 99 del texto refundido de
Debe significarse, al
respecto, que los contribuyentes que ya solicitaron la remisión del borrador de
declaración, cumplimentando el apartado correspondiente a dicha solicitud en la
declaración del ejercicio 2005, no precisarán reiterar la solicitud, salvo que,
por haberse producido alguna variación en los datos ya declarados, procedan a
la presentación del modelo 104 y, en su caso, del modelo 105 en los que
figurarán los datos correctos aplicables en el presente ejercicio. También
podrán estos contribuyentes renunciar expresamente a la aplicación del régimen
de tributación conjunta, incluso en el supuesto de que esta opción resultase la
más favorable y, por ello, la aplicada por
Por lo que respecta a la
regularización de la situación tributaria de los contribuyentes no obligados a
declarar en los supuestos en que el importe de la deducción por maternidad no
se corresponda con el de su abono anticipado, no es preciso que los mismos
procedan al suministro de información al respecto, dado que
Finalmente, cabe destacar que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 553/2004, de 17
de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales,
corresponden al Ministerio de Economía y Hacienda las competencias
anteriormente atribuidas al Ministerio de Hacienda.
En su virtud,
dispongo:
Artículo 1. Aprobación de los modelos 104, de
solicitud de devolución o de borrador de declaración, y 105, de comunicación de
datos adicionales al modelo 104, por el Impuesto sobre
1. Se aprueba el modelo 104: «Impuesto sobre
2. Se aprueba el modelo 105: «Impuesto sobre
3. Se aprueba el sobre de retorno en el que deberán
incluirse los anteriores modelos para su presentación mediante envío por correo.
Dicho sobre de retorno se reproduce, asimismo, en el Anexo III.
Artículo 2. Utilización de los modelos 104 y
105 por los contribuyentes no obligados a declarar.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del
texto refundido de
a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite
general de 22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador. Este límite
también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos
procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones
siguientes:
1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad
de 1.000 euros anuales;
2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en
las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 16.2.a) del texto refundido de
b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de
8.000 euros anuales, cuando:
1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de
las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de
cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales;
2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o
anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres en virtud
de decisión judicial previstas en el artículo 7.º, párrafo k), del texto refundido de
3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté
obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento
del Impuesto.
c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y
ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite
conjunto de 1.600 euros anuales.
d) Rentas inmobiliarias imputadas, a las que se refiere
el artículo 87 del texto refundido de
Tampoco tendrán que declarar
los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo,
del capital, de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, hasta un
importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, en tributación individual o conjunta.
A efectos de la determinación
de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se
tendrán en cuenta las rentas exentas.
2. No obstante lo anterior, estarán obligados a declarar
en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en
vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que
realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con
discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o
mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten
tal derecho.
3. Los contribuyentes no obligados a declarar que deseen
solicitar la devolución que proceda por el Impuesto sobre
Asimismo, los contribuyentes
no obligados a declarar con derecho a la deducción por maternidad, que no
hubieran obtenido de forma anticipada el abono mensual de la totalidad de su
importe, deberán presentar el modelo 104 para solicitar la percepción de la deducción
por maternidad que les corresponda, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 83 del texto refundido de
Los datos consignados en este
documento podrán considerarse subsistentes para años sucesivos, a efectos de la
determinación y realización de la devolución que proceda, salvo que el
contribuyente comunique en tiempo y forma variación en los mismos.
4. La comunicación de datos adicionales ajustada al
modelo 105 deberá ser presentada por los contribuyentes no obligados a declarar
que, al solicitar la devolución, precisen comunicar a
En particular, dicha
comunicación deberá presentarse de forma obligatoria por los contribuyentes que
perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas, que
hayan obtenido subvenciones o ayudas para la adquisición o rehabilitación de su
vivienda habitual, que deban imputarse rentas inmobiliarias derivadas de la
titularidad de un único inmueble urbano distinto de la vivienda habitual, así
como por aquellos que ejerzan el derecho a la aplicación de determinadas
deducciones autonómicas.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 anterior, no
tendrán que cumplimentar el modelo 104 los contribuyentes a los que
a) Mediante el envío por correo del documento recibido,
debidamente firmado en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del
artículo 4 de esta orden, en su correspondiente sobre de retorno dirigido a
b) Mediante entrega personal del citado documento en
cualquier Delegación o Administración de
c) Por medios telefónicos, mediante llamada al Centro de
Atención Telefónica. A estos efectos, por
d) Por medios telemáticos, a través de Internet, haciendo
constar el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal
(NIF) y el número de referencia del documento remitido por
Si alguno de los datos
contenidos en el documento remitido por
Artículo 3. Utilización de los modelos 104 y
105 por contribuyentes obligados a declarar.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 99 del
texto refundido de
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a
retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
c) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que
procedan, como máximo, de dos inmuebles.
d) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o
ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda
habitual.
2. Cuando
3. La solicitud del borrador de declaración
correspondiente al ejercicio 2006 deberá realizarse mediante la presentación de
los modelos 104 y 105 aprobados en la presente orden cuando los contribuyentes
precisen comunicar a
4. Los contribuyentes que en la declaración del Impuesto
sobre
En estos casos y siempre que
se trate de contribuyentes integrados en unidades familiares,
No obstante, los
contribuyentes podrán renunciar expresamente a la aplicación de la tributación
conjunta, independientemente de que esta opción resulte económicamente más
favorable. La renuncia se efectuará a través de alguna de las vías señaladas en
el artículo 9 de la presente orden y surtirá efectos exclusivamente en el
borrador de declaración correspondiente al ejercicio 2006, salvo en los casos
en que la renuncia se efectúe con posterioridad a la emisión del borrador de
declaración o de los datos fiscales.
5. En los supuestos en que se haya producido variación en
alguno de los datos incluidos en la declaración correspondiente al ejercicio
2005 que se recogen en los modelos 104 y 105, los contribuyentes deberán cumplimentar
ambos modelos para hacer figurar en los mismos los datos que deban aplicarse en
el presente ejercicio, salvo que dicha variación hubiera sido objeto de
comunicación a
Artículo 4. Cumplimentación y forma de
presentación de los modelos 104 y 105.
1. El contribuyente que, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 2 y 3 anteriores, desee solicitar la devolución o el borrador de
declaración deberá presentar la correspondiente solicitud, cumplimentando todos
los datos que le afecten de los recogidos en el modelo 104, incluidos, en su
caso, los relativos a la identificación del cónyuge no separado legalmente, así
como a los hijos u otros descendientes solteros y ascendientes que con él convivan.
Las solicitudes de devolución
o de borrador de declaración de los hijos menores de edad o mayores incapacitados
judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada integrados en
una unidad familiar deberán ir firmadas por el padre o la madre en representación
del contribuyente.
2. No obstante, podrá efectuarse la solicitud de
devolución o de borrador de declaración en un único modelo 104, cuando se trate
de contribuyentes integrados en unidades familiares, en los términos del
artículo 84 del texto refundido de
Ambos cónyuges, en caso de
matrimonio, o el padre o la madre, en otro caso, deberán firmar la solicitud de
devolución o de borrador de declaración de la unidad familiar, actuando en
nombre propio y en representación de los contribuyentes menores de edad y de
los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o
rehabilitada integrados en dicha unidad familiar, en los términos establecidos
en el artículo 45 de
3. Con independencia de la modalidad de solicitud de
devolución o de borrador de declaración cumplimentada, individual o de la
unidad familiar, la comunicación de datos adicionales, modelo 105, deberá
efectuarse, de forma individual, por cada componente de la unidad familiar que
precise formular la referida comunicación de datos.
4. La solicitud de devolución o de borrador de
declaración, modelo 104, se presentará en su correspondiente sobre de retorno.
La comunicación de datos adicionales, modelo 105, se presentará, en su caso,
junto con la solicitud de devolución o de borrador de declaración, modelo 104,
utilizando para ambas el mismo sobre de retorno. Si el modelo 104 se presenta
por la unidad familiar, en el mismo sobre de retorno se incluirán éste y los
modelos 105 que, en su caso, hayan cumplimentado cada uno de los miembros de la
unidad familiar.
Artículo 5. Lugar de presentación de la solicitud de
devolución o de borrador de declaración y de la comunicación de datos adicionales,
modelos 104 y 105.
El sobre de retorno
conteniendo el modelo 104 y, en su caso, el modelo o modelos 105,
cumplimentados en los términos establecidos en el artículo anterior, podrá
enviarse por correo dirigido a
Artículo 6. Utilización de las etiquetas identificativas.
1. Para la presentación del modelo de solicitud de
devolución o de borrador de declaración deberán utilizarse las etiquetas identificativas
con arreglo al siguiente detalle:
a) Si la solicitud es individual, el contribuyente deberá
adherir su etiqueta identificativa en el espacio reservado al efecto dentro del
modelo 104.
b) Si la solicitud corresponde a una unidad familiar
integrada por ambos cónyuges no separados legalmente, cada uno de ellos deberá
adherir en el espacio reservado del modelo 104 su respectiva etiqueta
identificativa. En los casos de separación legal o de inexistencia de vínculo
matrimonial, deberá adherirse la etiqueta identificativa del padre o madre que
forma con todos los hijos la unidad familiar.
Si el contribuyente y, en su
caso, el cónyuge carecen de etiquetas identificativas, deberán ponerse en
contacto con
Artículo 7. Condiciones generales para la presentación
telemática de la solicitud de devolución o de borrador de declaración y de la
comunicación de datos adicionales, modelos 104 y 105.
1. La presentación de la solicitud de devolución o de
borrador de declaración, ajustada al modelo 104, y, en su caso, la comunicación
de datos adicionales, ajustada al modelo 105, también podrá efectuarse por vía
telemática. Dicha presentación estará sujeta al cumplimiento de las siguientes
condiciones generales:
a) El contribuyente deberá disponer de Número de
Identificación Fiscal (NIF). En el caso de solicitud de devolución o de borrador
de declaración correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos
cónyuges, ambos deberán disponer del respectivo Número de Identificación Fiscal
(NIF).
b) El contribuyente deberá tener instalado en el
navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada
para presentar declaraciones o comunicaciones en representación de terceras
personas, deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario.
d) El contribuyente o, en su caso, el presentador
autorizado, deberá conectar con
e) Los contribuyentes que opten por esta modalidad de
presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para
efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en la página web
de
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo
formal en la transmisión telemática de solicitudes de devolución o de borrador
de declaración y, en su caso, de comunicaciones de datos adicionales, dicha
circunstancia se pondrá en conocimiento del contribuyente o presentador por el
propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que se
proceda a su subsanación.
Artículo 8. Procedimiento para la presentación
telemática de la solicitud de devolución o de borrador de declaración y de la
comunicación de datos adicionales, modelos 104 y 105.
1. El procedimiento para la presentación telemática de la
solicitud de devolución o de borrador de declaración y, en su caso, de la
comunicación de datos adicionales será el siguiente:
a) El contribuyente se pondrá en comunicación con
b) A continuación, procederá a transmitir la solicitud de
devolución o de borrador de declaración y, en su caso, la comunicación de datos
adicionales con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de
usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si la solicitud de devolución
o de borrador de declaración es individual, se requerirá una única firma. En el
caso de solicitud de devolución o de borrador de declaración correspondiente a
una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, deberá seleccionar adicionalmente
el certificado correspondiente al cónyuge, previamente instalado en el
ordenador a tal efecto.
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada para presentar solicitudes de devolución o de
borrador de declaración y comunicaciones de datos adicionales en nombre de
terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su
certificado.
c) Si la solicitud de devolución o de borrador de
declaración es aceptada,
d) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada,
se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso,
se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se
generó el fichero, o en los formularios de entrada, o repitiendo la
presentación si el error fuese originado por otro motivo.
2. El presentador deberá imprimir y conservar la
solicitud de devolución o de borrador de declaración aceptada, así como, en su
caso, la comunicación de datos adicionales, debidamente validadas con el
correspondiente código electrónico.
Artículo 9. Otras vías de solicitud del
borrador de declaración.
Sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo tercero de la presente orden, los contribuyentes obligados a
declarar que cumplan los requisitos señalados en el artículo 99 del texto
refundido de
a) Mediante personación del contribuyente en cualquier
Delegación o Administración de
b) Por medios telefónicos, mediante llamada al Centro de
Atención Telefónica. A tal fin,
c) Por medios telemáticos, a través de
También podrán utilizarse a
tal fin los servicios de
Artículo 10. Plazo de presentación de la
solicitud de devolución o de borrador de declaración y de la comunicación de
datos adicionales, modelos 104 y 105.
1. La presentación de la solicitud de devolución o de
borrador de declaración y, en su caso, de la comunicación de datos adicionales,
modelos 104 y 105, tanto en impreso como por vía telemática, deberá realizarse
en el plazo comprendido entre los días 1 de marzo y 2 de abril de 2007. Este
plazo también resultará aplicable a los contribuyentes a que se refiere el
apartado 5 del artículo 2 en relación con las actuaciones en el mismo
señaladas.
2. La solicitud de borrador de declaración de los
contribuyentes obligados a declarar a que se refiere el artículo 9 deberá
realizarse en el plazo comprendido entre los días 1 de marzo y 25 de junio de
2007.
Artículo 11. Solicitudes de borrador
improcedentes.
1. En el supuesto en que, de los datos y antecedentes
obrantes en poder de
2. En cualquier caso, la falta de recepción del borrador
de declaración no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. En
estos supuestos, la declaración deberá presentarse en el plazo, lugar y forma
establecidos por el Ministro de Economía y Hacienda, con carácter general, para
los contribuyentes obligados a declarar.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.