NORMA
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Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín
Oficial del Estado n.º 68/2007 de
20 de marzo de 2007. Separata
del Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 8/2007. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XIII. Haciendas Autonómicas
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Financiación y hacienda de |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Deroga: |
Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto
de Autonomía para Andalucía |
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Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía
(…)
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Andalucía.
1. Andalucía, como
nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que
reconoce
2. El Estatuto de
Autonomía propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en un marco de
igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España.
3. Los poderes de
4.
Artículo 2. Territorio.
El territorio de Andalucía
comprende el de los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba,
Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Artículo 3. Símbolos.
1. La bandera de Andalucía
es la tradicional formada por tres franjas horizontales -verde, blanca y
verde-de igual anchura, tal como fue aprobada en
2. Andalucía tiene escudo
propio, aprobado por ley de su Parlamento, en el que figura la leyenda
«Andalucía por sí, para España y
3. Andalucía tiene himno
propio, aprobado por ley de su Parlamento, de acuerdo con lo publicado por
4. El día de Andalucía es
el 28 de Febrero.
5. La protección que
corresponde a los símbolos de Andalucía será la misma que corresponda a los
demás símbolos del Estado.
Artículo 4. Capitalidad y sedes.
1. La capital de Andalucía
es la ciudad de Sevilla, sede del Parlamento, de
2. La sede del Tribunal
Superior de Justicia es la ciudad de Granada, sin perjuicio de que algunas
Salas puedan ubicarse en otras ciudades de
3. Por ley del Parlamento
andaluz se podrán establecer sedes de organismos o instituciones de
Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza.
2. Como andaluces y
andaluzas, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los
ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última
vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el
correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus
descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que
determine la ley del Estado.
3. Dentro del marco
constitucional, se establecerán los mecanismos adecuados para promover la
participación de los ciudadanos extranjeros residentes en Andalucía.
Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior.
1. Los andaluces y
andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de
Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo
andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las
leyes. Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el reconocimiento de
la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes.
Artículo 7. Eficacia territorial de las normas autonómicas.
Las leyes y normas
emanadas de las instituciones de autogobierno de Andalucía tendrán eficacia en
su territorio. Podrán tener eficacia extraterritorial cuando así se deduzca de
su naturaleza y en el marco del ordenamiento constitucional.
Artículo 8. Derecho propio de Andalucía.
El derecho propio de
Andalucía está constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias
sobre las que
Artículo 9. Derechos.
1. Todas las personas en
Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en
2.
Artículo 10. Objetivos básicos de
1.
2.
3. Para todo ello,
1.º La consecución del
pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con
singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la
conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de
trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces.
2.º El acceso de todos los
andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su
realización personal y social.
3.º El afianzamiento de la
conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento,
investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico.
4.º La defensa, promoción,
estudio y prestigio de la modalidad lingüística andaluza en todas sus
variedades.
5.º El aprovechamiento y
la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el
principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano,
la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa
redistribución de la riqueza y la renta.
6.º La creación de las
condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces en el
exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar
colectivo del pueblo andaluz.
7.º La mejora de la
calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la
naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad
interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los
equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la
dotación de infraestructuras modernas.
8.º La consecución de la
cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos
territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios
económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el
bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio
rural.
9.º La convergencia con el
resto del Estado y de
10.º La realización de un
eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales
y económicos, en especial mediante un sistema de vías de alta capacidad y a
través de una red ferroviaria de alta velocidad.
11.º El desarrollo
industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica,
las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y
la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de
Andalucía.
12.º La incorporación del
pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento.
13.º La modernización, la
planificación y el desarrollo integral del medio rural en el marco de una
política de reforma agraria, favorecedora del crecimiento, el pleno empleo, el
desarrollo de las estructuras agrarias y la corrección de los desequilibrios
territoriales, en el marco de la política agraria comunitaria y que impulse la
competitividad de nuestra agricultura en el ámbito europeo e internacional.
14.º La cohesión social,
mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los
colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar
su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de
la exclusión social.
15.º La especial atención
a las personas en situación de dependencia.
16.º La integración
social, económica y laboral de las personas con discapacidad.
17.º La integración
social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía.
18.º La expresión del
pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los
medios de comunicación.
19.º La participación
ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas,
así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social,
cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.
20.º El diálogo y la
concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen
las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía.
21.º La promoción de las
condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en
especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social.
22.º El fomento de la
cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos.
23.º La cooperación
internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los
pueblos.
24.º Los poderes públicos
velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha
del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.
4. Los poderes públicos de
Artículo 11. Promoción de los valores democráticos y ciudadanos.
Los poderes públicos de
Andalucía promoverán el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática
plena, fundamentada en los valores constitucionales y en los principios y
objetivos establecidos en este Estatuto como señas de identidad propias de
(…)
TÍTULO vi
Economía, empleo y
hacienda
(…)
CAPÍTULO III
Hacienda de
Artículo 175. Principios generales.
1. Las relaciones de orden
tributario y financiero entre el Estado y
2.
a) Autonomía
financiera.
b)
Suficiencia financiera, en virtud de los artículos 157 y 158 de
c) Garantía
de financiación de los servicios de educación, sanidad y otros servicios
sociales esenciales del estado de bienestar para alcanzar niveles similares en
el conjunto del Estado, siempre que se lleve a cabo, un esfuerzo fiscal similar
expresado en términos de la normativa y de acuerdo con el artículo 31 de
d)
Responsabilidad fiscal, de acuerdo con los principios constitucionales de generalidad,
equidad, progresividad, capacidad económica, así como coordinación y
transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las
Administraciones Públicas. Para ello,
e) Lealtad
institucional, coordinación y colaboración con
f)
Solidaridad, de forma que se garantice el establecimiento de un equilibrio
económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español,
prevista en el artículo 138 de
g)
Nivelación de los servicios a que se refiere el artículo 158.1 de
h) Libre
definición del destino y volumen del gasto público para la prestación de los
servicios a su cargo, sin perjuicio de las exigencias en materia de estabilidad
presupuestaria y de los demás criterios derivados de la normativa de
i) Prudencia
financiera y austeridad.
j)
Participación mediante relaciones multilaterales en los organismos que proceda,
relacionados con la financiación autonómica.
SECCIÓN 1.ª
Recursos
Artículo 176. Recursos.
1.
2. Constituyen recursos de
a) Los de naturaleza
tributaria definidos por el producto de:
Los tributos propios
establecidos por
Los tributos cedidos por
el Estado.
Los recargos sobre
tributos estatales.
b) Las
asignaciones y transferencias con cargo a los recursos del Estado, y
singularmente los provenientes de los instrumentos destinados, en su caso, a
garantizar la suficiencia.
c) La deuda
pública y el recurso al crédito.
d) La
participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, y en cualesquiera
otros fondos destinados a la nivelación de servicios, convergencia y
competitividad, infraestructuras y bienes de acuerdo con su normativa
reguladora.
e) Otras
asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.
f) Las
transferencias de
g) Los
rendimientos del patrimonio de
h) Las
multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
i) Cualquier
otro recurso que le pertenezca en virtud de lo dispuesto por las leyes.
3. El establecimiento,
regulación y aplicación de dichos recursos se efectuará cuando proceda en los
términos y con los límites previstos o derivados de la ley orgánica prevista en
el artículo 157.3 de
Artículo 177. Actualización de la financiación.
1. El Estado y
2. La actualización a la
que hace referencia el anterior apartado deberá ser aprobada por
Artículo 178. Tributos cedidos.
1. Conforme al apartado 3
de este artículo, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y
en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo
157.3 de
a) Tributos
estatales cedidos totalmente:
Impuesto sobre Patrimonio.
Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones.
Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Los tributos sobre Juego.
Impuesto sobre
electricidad.
Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte.
Impuesto sobre las Ventas
Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
b) Tributos
estatales cedidos parcialmente:
Impuesto sobre
Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Impuesto Especial sobre
Impuesto Especial sobre el
Vino y Bebidas Fermentadas.
Impuesto Especial sobre
Productos Intermedios.
Impuesto Especial sobre el
Alcohol y Bebidas Derivadas.
Impuesto Especial sobre
Hidrocarburos.
Impuesto Especial sobre
Labores del Tabaco.
La eventual supresión o
modificación de alguno de dichos tributos implicará la extinción o modificación
de la cesión.
2. El contenido de este
artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Estado con
3. El alcance y
condiciones de la cesión serán fijados por
Artículo 179. Principios rectores de la potestad tributaria.
1. En los términos
contemplados en
2. La potestad tributaria
se ejercerá con arreglo a los principios constitucionales de capacidad
económica, justicia, generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga
tributaria, progresividad y no confiscatoriedad.
3. Sin perjuicio de su
función primordial de recursos para la recaudación de ingresos públicos, los
tributos podrán ser instrumentos de política económica en orden a la
consecución de un elevado nivel de progreso, cohesión, protección ambiental y
bienestar social.
4.
Artículo 180. Competencias en materia tributaria.
1. Con observancia de los
límites establecidos en
2.
3. La gestión,
liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los demás
tributos del Estado recaudados en Andalucía corresponde a
Artículo 181. Organización en materia tributaria.
1. La organización de
2. Con la finalidad
indicada en el apartado anterior, por ley se creará una Agencia Tributaria a la
que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos
los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos
estatales totalmente cedidos a
3.
4.
Artículo 182. Órganos económico-administrativos.
A estos efectos,
Artículo 183. Relaciones de
1. Las relaciones
financieras de
2. Andalucía, atendiendo a
sus intereses en materia de financiación, podrá decidir su vinculación al
modelo de financiación autonómica en el modo y forma previstos en el artículo
184 de este Estatuto, respetándose, en todo caso, los principios enumerados en
el artículo 175 anterior.
3. Andalucía colaborará o
participará, en la forma que determine la normativa aplicable, en la gestión de
4. Ambas Administraciones
se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión
necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias en un marco
de cooperación y transparencia.
5. En el caso de reforma o
modificación del sistema tributario español que implique una supresión de
tributos o una variación de los ingresos de
6. Andalucía participará
en la forma en que se determine, en la realización de los estudios, análisis,
informes o cualquier otro tipo de actuación que se estime precisa en materia de
regulación, aplicación de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.
7.
Artículo 184. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad
Autónoma.
1.
2.
3.
4. Corresponde a
a) Acordar
el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y,
especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de los
tributos estatales cedidos parcialmente.
b)
Establecer los mecanismos de colaboración entre
c) Negociar
el porcentaje de participación de Andalucía en la distribución territorial de
los fondos estructurales europeos.
d) Estudiar
las inversiones que el Estado realizará en
e) Acordar
la valoración de los traspasos de servicios del Estado a
f)
Establecer los mecanismos de colaboración entre
g) Acordar
los mecanismos de colaboración entre
5.
Artículo 185. Gestión de los fondos europeos.
1. Corresponde a
2. Los fondos que se
reciban en estos conceptos podrán ser modulados con criterios sociales y
territoriales por
Artículo 186. Tratamiento fiscal.
Artículo 187. Deuda pública y operaciones de crédito.
1.
2. El volumen y las
características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación
general de la política crediticia y en colaboración con el Estado.
3. Los títulos emitidos
tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
4.
5.
a) Que el importe
total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de
inversión.
b) Que el
importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no
exceda del veinticinco por ciento de los ingresos corrientes de
Artículo 188. Patrimonio.
1. El patrimonio de
a) Los
bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el presente
Estatuto.
b) Los
bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido.
2. El patrimonio de
SECCIÓN 2.ª
Gasto público
y presupuesto
Artículo 189. Asignación del gasto público.
1. El gasto público de
2. Asimismo, el gasto
público garantizará, dentro del marco de sus competencias, la realización del
principio de solidaridad, en cumplimiento de los artículos 2 y 138 de
3. En su ejecución se
observarán los principios de coordinación, transparencia, contabilización y un
adecuado control económico-financiero y de eficacia, tanto interno como
externo, así como la revisión e inspección de prestaciones y la lucha contra el
fraude en su percepción y empleo.
Artículo
190. Ley del presupuesto.
1. Corresponde al Consejo de
Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto de
2. El presupuesto será
único y se elaborará con criterios técnicos, homogéneos con los del Estado.
Incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de
3. Además de los
correspondientes estados de gastos e ingresos y de las normas precisas para su
adecuada inteligencia y ejecución, la ley del presupuesto sólo podrá contener
aquellas normas que resulten necesarias para implementar la política económica
del Gobierno.
4. El presupuesto tiene
carácter anual. El proyecto de ley del presupuesto y la documentación anexa
deben ser presentados al Parlamento al menos con dos meses de antelación a la
expiración del presupuesto corriente.
5. Si el presupuesto no
estuviere aprobado el primer día del ejercicio económico correspondiente, se
considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la
aprobación del nuevo.
6. La ley del presupuesto
no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria
sustantiva así lo prevea.
7. La ley del presupuesto
establecerá anualmente instrumentos orientados a corregir los desequilibrios
territoriales y nivelar los servicios e infraestructuras.
SECCIÓN 3.ª
Haciendas
locales
Artículo 191. Autonomía y competencias financieras.
1. Las haciendas locales
andaluzas se rigen por los principios de suficiencia de recursos para la
prestación de los servicios que les corresponden, autonomía, responsabilidad
fiscal, equidad y solidaridad.
2. Las Administraciones
locales disponen de capacidad para regular sus propias finanzas en el marco de
3. Corresponde a los
gobiernos locales, en el marco de lo establecido en la normativa reguladora del
sistema tributario local, la competencia para gestionar, recaudar e
inspeccionar sus tributos, sin perjuicio de que puedan delegarla o establecer
alguna otra forma de colaboración.
Artículo 192. Colaboración de
1. Una ley regulará la
participación de las Entidades Locales en los tributos de
2. Adicionalmente
3. Corresponde a
4. Los entes locales
podrán delegar a favor de
5. Los ingresos de los
entes locales consistentes en participaciones en ingresos y en subvenciones incondicionadas
estatales se percibirán a través de
6. Las modificaciones del
marco normativo de
7. Cualquier atribución de
competencias irá acompañada de la asignación de recursos suficientes.
Artículo 193. El Catastro.
Asimismo, se establecerán
formas de gestión consorciada del Catastro entre el Estado,
SECCIÓN 4.º
Fiscalización
externa del sector público andaluz
Artículo 194. Órgano de fiscalización.
Corresponde a
(…)
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional
primera. Territorios históricos.
La ampliación de
Disposición adicional
segunda. Asignaciones complementarias.
1. La disposición
adicional segunda del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 6/1981,
de 30 de diciembre, determinó que los Presupuestos Generales del Estado debían
consignar, con especificación de su destino y como fuentes excepcionales de
financiación, unas asignaciones complementarias para hacer frente a las
circunstancias socio-económicas de Andalucía.
2.
3. En el caso de que, a la
fecha de aprobación del presente Estatuto, no hayan sido determinadas y
canceladas en su totalidad las cuantías derivadas de lo señalado en el apartado
anterior,
4. En el procedimiento
establecido en el apartado anterior,
Disposición adicional
tercera. Inversiones en Andalucía.
1. El gasto de inversión
del Estado con destino a Andalucía deberá garantizar de forma efectiva el
equilibrio territorial, en los términos del artículo 138.1 y 2 de
2. La inversión destinada
a Andalucía será equivalente al peso de la población andaluza sobre el conjunto
del Estado para un período de siete años.
3. Con esta finalidad se
constituirá una Comisión integrada por
Disposición adicional cuarta.
Juegos y apuestas.
Lo previsto en el artículo
81.2 no será de aplicación a la autorización de nuevas modalidades, o a la
modificación de las existentes, de los juegos y apuestas atribuidos, para fines
sociales, a las organizaciones de ámbito estatal, carácter social y sin fin de
lucro, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a dichas
organizaciones.
Disposición adicional quinta.
Convocatoria del referéndum.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 74.3 de
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Disposición transitoria
primera. Traspasos de competencias.
1. Al mes siguiente de la
entrada en vigor de este Estatuto se designará una Comisión Mixta Paritaria
Gobierno-Junta de Andalucía que regulará el proceso, el tiempo y las
condiciones de traspaso de las competencias propias de
2.
3. Los funcionarios
adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas
que resulten afectadas por los traspasos de
4. La transferencia a
5. Será título suficiente
para la inscripción en el Registro de
Disposición transitoria
segunda. Vigencia de leyes y disposiciones del Estado.
Mientras las Cortes
Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto se refiere y el Parlamento
de Andalucía legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor
las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas
materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su
ejecución se lleven a cabo por
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única. Derogación de
Queda derogada
DISPOSICIONES
FINALES
Disposición final primera. Aplicación de los preceptos de contenido financiero.
1.
2. Los preceptos de
contenido financiero del presente Estatuto, salvo que se estableciese un plazo
determinado, pueden aplicarse de forma gradual atendiendo a su viabilidad
financiera. En todo caso, dicha aplicación debe ser plenamente efectiva en el
plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.
Disposición final segunda. Plazo de creación de
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Estatuto
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.