NORMA
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ORDEN EHA/784/2007, de
26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio, ejercicio 2006, se
establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación
o suscripción, se determinan el lugar,
forma y plazos de presentación de los mismos, así
como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por
medios telemáticos o telefónicos. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín
Oficial del Estado n.º 77/2007 de
30 de marzo. Boletín
Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 15/2007 de 12 de abril. |
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TRIBUTO-MATERIA
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II. I.R.P.F. |
Declaración, ejercicio 2006. Modelos D-100, D-101,
100 y 102. Lugar, forma, plazos y presentación telemática. Borrador de declaración: procedimiento de remisión y
condiciones para su confirmación o suscripción. |
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V. Impuesto Patrimonio |
Declaración, ejercicio 2006. Modelos D-714 y 714.
Lugar, forma, plazos y presentación telemática. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Desarrolla: |
Texto
refundido de la Ley del I.R.P.F., aprobado por Real Decreto legislativo 3/2004,
de 5 de marzo (arts. 97, 98 y 99). Reglamento I.R.P.F., aprobado por
Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (arts.
61 y 62). Ley I. Patrimonio (arts. 36 al 38). |
ORDEN
EHA/784/2007, de 26 de marzo, por la que se aprueban los
modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2006, se establecen el
procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o
suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación
de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento
para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.
La regulación del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas vigente en el ejercicio 2006 se contiene
fundamentalmente en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de
marzo, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio. Conforme al artículo
97.1 del texto refundido de la mencionada ley, los contribuyentes están
obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los
límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. No obstante, en
los apartados 2 y 3 del citado artículo se excluye de la obligación de declarar
a los contribuyentes cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que,
en función de su origen o fuente, se señalan en los mismos. Finalmente, el
apartado 4 del precitado artículo dispone que estarán obligados a declarar en
todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en
vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que
realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con
discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o
mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, en las
condiciones que se establezcan reglamentariamente. A estos últimos efectos, el
artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
establece que la obligación de declarar a cargo de estos contribuyentes
únicamente surgirá cuando los mismos ejerciten el derecho a la práctica de las
correspondientes reducciones o deducciones.
Por lo que atañe a los
contribuyentes obligados a declarar, el artículo 98 del texto refundido de la
Ley del Impuesto dispone en su apartado 1 que éstos, al tiempo de presentar su
declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e
ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de
Hacienda, estableciendo, además, en su apartado 2 que el ingreso del importe
resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar en la forma que
reglamentariamente se determine. En este sentido, el apartado 2 del artículo 62
del Reglamento del Impuesto establece que el ingreso del importe resultante de
la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos
partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la
declaración, y la segunda del 40 por 100 restante, en el plazo que determine el
Ministro de Economía y Hacienda, siendo necesario, para disfrutar de este
beneficio, que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que
ésta no sea una declaración-liquidación complementaria. Completa la regulación
de esta materia el apartado 6 del artículo 98 del texto refundido de la Ley del
Impuesto en el que se establece el procedimiento de suspensión del ingreso de
la deuda tributaria entre cónyuges, sin intereses de demora.
La regulación de la obligación
de declarar se cierra, por último, con los apartados 5 y 6 del artículo 97 del
texto refundido de la Ley del Impuesto y el apartado 5 del artículo 61 del
Reglamento en los que se dispone que la declaración se efectuará en la forma,
plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda, quien podrá aprobar
la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración y
determinar los lugares de presentación de las mismas, los documentos y
justificantes que deben acompañarlas, así como los supuestos y condiciones para
la presentación de las declaraciones por medios telemáticos.
Por su parte, el artículo 99
del texto refundido de la Ley del Impuesto dedicado al borrador de declaración
dispone en su apartado 3 que la Administración tributaria remitirá el borrador
de declaración, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por el
Ministro de Hacienda, quien, a tenor de lo dispuesto en el apartado cuatro, establecerá
las condiciones para suscribir o confirmar el borrador, así como el lugar,
forma y plazo de su presentación y de realización del ingreso que, en su caso,
resulte del mismo.
La regulación sustantiva del
impuesto aplicable en el ejercicio 2006, último en el que resulta aplicable la
normativa reguladora a la que anteriormente se ha hecho referencia, se
caracteriza por la ausencia de modificaciones relevantes en el ámbito estatal.
Por ello, los modelos de declaración mantienen la estructura y contenido de los
que han venido utilizándose en las pasadas campañas. Únicamente se incorporan
nuevas partidas para la declaración y determinación de las ganancias
patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales no afectos al ejercicio de
actividades económicas adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994
que se someten a gravamen ya que, de acuerdo con el nuevo régimen de reducción
de las plusvalías contenido en la disposición transitoria novena del texto
refundido de la Ley del Impuesto, en la redacción dada a la misma, con efectos
de 1 de enero de 2006, por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, solamente pueden ser objeto de reducción por aplicación de los
coeficientes de abatimiento en la parte que se entiende generada antes del 20
de enero de 2006 y no en la generada a partir de dicha fecha.
En relación con los aspectos
autonómicos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente
al ejercicio 2006, las Comunidades Autónomas de régimen común que a
continuación se relacionan han aprobado, en el ejercicio de las competencias
normativas atribuidas a las mismas en el artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27
de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del
nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía, deducciones autonómicas aplicables por los
residentes en sus respectivos territorios en el ejercicio 2006:
Comunidad Autónoma de
Andalucía. Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia
de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras,
y Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y
administrativas.
Comunidad Autónoma de Aragón.
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por
Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias. Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias,
administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales
para 2006.
Comunidad Autónoma de Illes
Balears. Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas
y de función pública.
Comunidad Autónoma de
Canarias. Ley 10/2002, de 21 de noviembre, por la que se regula el tramo
autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en
Comunidad Autónoma de
Cantabria. Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas fiscales en materia de
tributos cedidos por el Estado, y Ley 6/2005, de 26 de diciembre, de Medidas
Administrativas y Fiscales para
Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha. Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de
tributos cedidos y Ley 10/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.
Comunidad de Castilla y León.
Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de
tributos cedidos por el Estado.
Comunidad Autónoma de
Cataluña. Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, Ley 7/2004, de 16 de julio, de Medidas Fiscales y
Administrativas y Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
Comunidad Autónoma de
Extremadura. Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de
Comunidad Autónoma de Galicia.
Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Administrativo,
y Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen
administrativo.
Comunidad de Madrid. Ley
7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia. Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en
materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales, Ley 8/2004, de 28 de diciembre,
de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública, y Ley
9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos
cedidos y tributos propios año 2006.
Comunidad Autónoma de
Comunitat Valenciana. Ley
13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Debe indicarse, asimismo, que
ninguna Comunidad Autónoma de régimen común ha variado para el ejercicio 2006
los importes de la escala autonómica o complementaria contenida en el artículo
75 del texto refundido de la Ley del Impuesto, por lo que todos los
contribuyentes, con independencia del lugar de su residencia habitual en dicho
ejercicio, deberán aplicar esta escala sobre su base liquidable general para
determinar su cuota íntegra autonómica o complementaria.
Por lo que se refiere a los
porcentajes de deducción aplicables en el tramo autonómico de la deducción por
inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 79 del texto
refundido de la ley del Impuesto, los contribuyentes residentes en el
territorio de las Comunidades Autónomas de Cataluña y de la Región de Murcia
deberán aplicar, al igual que en el ejercicio anterior, los que correspondan de
los establecidos en la normativa específica de sus respectivas Comunidades
Autónomas.
Por lo que respecta al
Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre
el Patrimonio, especifica en su artículo 37 las personas que deben presentar
declaración por este Impuesto tanto en el supuesto de obligación personal como
en el de obligación real. Asimismo, el artículo 38 dispone que la declaración
se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de
Economía y Hacienda quien podrá, de igual forma, determinar los lugares de
presentación de la misma.
El alcance de las competencias
normativas de las Comunidades Autónomas de régimen común en este Impuesto, cuyo
rendimiento está en su totalidad cedido a las mismas, se establece en el
artículo 39 de
En ejercicio de las comentadas
competencias normativas, las siguientes Comunidades Autónomas de régimen común
han establecido en sus correspondientes leyes importes específicos del mínimo
exento a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley del Impuesto:
Comunidad Autónoma de
Andalucía. Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias,
administrativas y financieras.
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas fiscales en materia de tributos
cedidos por el Estado.
Comunidad Autónoma de Cataluña
31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de reforma en materia de tributos cedidos.
Comunidad Autónoma de Galicia.
Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
Comunidad de Madrid. Ley
7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Comunitat Valenciana. Ley
13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Por lo que se refiere al tipo
de gravamen de este impuesto, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha aprobado en
el artículo 10 de su citada Ley 11/2002, en la redacción dada al mismo por la
Ley 5/2006, de 25 de mayo, de medidas urgentes de carácter fiscal, la escala
aplicable en el ejercicio 2006 por los contribuyentes residentes en su
territorio.
En relación con otras
cuestiones de este impuesto, cabe señalar que la Comunidad Autónoma de Castilla
y León ha establecido en su Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas
financieras, la exención de los bienes y derechos de contenido económico que
formen parte del patrimonio protegido de contribuyentes con discapacidad. La
Comunidad Autónoma de Cataluña, por su parte, en su anteriormente citada Ley
7/2004, ha incorporado una bonificación del 99 por 100 de la parte de la cuota
que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos que formen parte del
patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad,
constituido al amparo de la Ley estatal 41/2003. La Comunitat Valenciana, por
último, en su Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión
Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, ha
establecido para los sujetos pasivos de este impuesto no residentes en España
con anterioridad al 1 de enero de 2004 que hubieran adquirido su residencia
habitual en dicha Comunidad con motivo de la celebración de la XXXII Edición de
la Copa América y que tengan la consideración de miembros de las entidades que
ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de
Debe procederse, en
consecuencia, a la aprobación de los modelos de declaración por los Impuestos
sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, que deben
utilizar los contribuyentes obligados a declarar por el ejercicio 2006 por
ambos impuestos en los que se incorporen las comentadas novedades normativas. A
este respecto, el artículo 38.5 de la Ley 21/2001 dispone que los modelos de
declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán
únicos, si bien en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos
autonómicos. De acuerdo con lo anterior, en la presente orden se procede a la
aprobación de modelos de declaración únicos que podrán utilizar todos los
contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la
que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2006 y en los que los aspectos
autonómicos figuran debidamente diferenciados. En este sentido, la experiencia
gestora de las últimas campañas aconseja mantener el número y la estructura de
los modelos de autoliquidación por ambos impuestos que se han venido utilizando
en los anteriores ejercicios. Así, en la presente orden se procede a la
aprobación de dos modelos de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas: uno, general u ordinario, aplicable, con carácter general, a
todos los contribuyentes y, otro, simplificado, que podrán utilizar los
contribuyentes cuyas rentas, con
independencia de su cuantía, provengan exclusivamente de las fuentes que,
asimismo, se relacionan en la presente orden. Para la declaración del Impuesto
sobre el Patrimonio se procede a la aprobación de un único modelo que deberá
ser utilizado por todos los contribuyentes por este impuesto. También se
mantiene el procedimiento de presentación de las declaraciones, incluida la vía
telemática, utilizado en la anterior campaña.
Cabe destacar como novedad de
los modelos de declaración de ambos impuestos los apartados dedicados a
consignar el domicilio habitual del contribuyente y, en su caso, el del
cónyuge, apartados en los que se amplían los datos hasta ahora utilizados para
su declaración con el objetivo básico de mejorar la gestión censal de los contribuyentes,
incluidos los que residan en el extranjero. A este respecto, cabe señalar que
el domicilio habitual del cónyuge únicamente se hará constar cuando éste sea
diferente del domicilio habitual del contribuyente que figure como primer
declarante siempre que, además, se trate de una declaración conjunta de ambos
cónyuges.
Asimismo, para facilitar la
determinación de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio en los supuestos
de titularidad de elementos patrimoniales que, en virtud de Convenios
bilaterales suscritos por España para evitar la doble imposición, tengan la
consideración de elementos exentos con progresividad, en el apartado correspondiente
de la declaración de este impuesto se ha procedido a incorporar una nueva
casilla destinada a explicitar el importe de dicho patrimonio exento que, no
obstante, debe tomarse en consideración a efectos
de determinar el tipo de gravamen aplicable al resto del patrimonio del sujeto
pasivo.
En otro orden de cosas, la
presente orden, en cumplimiento de las habilitaciones normativas a que
anteriormente se ha hecho referencia, también regula el procedimiento de
remisión del borrador de declaración, establece las condiciones para su confirmación
o suscripción por el contribuyente y determina el lugar, forma y plazo de presentación
y de realización del ingreso que, en su caso, resulte del mismo. La regulación
de estos extremos se realiza, de acuerdo con la experiencia gestora de las pasadas
campañas, potenciando en lo posible la utilización de los medios telemáticos y
telefónicos. Desde esta perspectiva, en la presente campaña los contribuyentes
también podrán confirmar el borrador de las declaraciones cuyo resultado sea a
devolver o negativo a través de los servicios de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en
Con objeto de agilizar y
facilitar en mayor medida a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, en la presente orden se procede a mantener en su
integridad el procedimiento de domiciliación bancaria en las entidades de
depósito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de
las deudas tributarias resultantes de las declaraciones o borradores de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de las
declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. En consecuencia, la
domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio
únicamente a las declaraciones que se presenten por vía telemática, a las que
se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o las habilitadas a tal efecto por
las Comunidades Autónomas y se presenten a través de la intranet de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, así como a los borradores de declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya confirmación o
suscripción se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas
antes citadas. La domiciliación bancaria podrá abarcar la totalidad del ingreso
resultante de las citadas declaraciones o, en el supuesto de declaraciones o
borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
el importe correspondiente al primer plazo si se opta por fraccionar el importe
resultante en dos pagos, sin perjuicio de que en este último caso se pueda
optar, asimismo, por la domiciliación para el pago del segundo plazo.
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5.1 y en la disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de
17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales,
corresponden al Ministerio de Economía y Hacienda las competencias
anteriormente atribuidas al Ministerio de Hacienda.
En su virtud,
dispongo:
Artículo 1. Obligados a declarar por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, y en el
artículo 61 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de
julio, los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración
por este Impuesto, con los límites y condiciones establecidos en dichos
artículos.
2. No obstante, no tendrán que declarar los
contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes
fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite
general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite
también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos
procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones
siguientes:
1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la
cantidad de 1.000 euros anuales.
2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en
las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 16.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto y la determinación
del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el
procedimiento especial regulado en el artículo 81 del Reglamento del Impuesto
para los perceptores de este tipo de prestaciones.
b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de
8.000 euros anuales, cuando:
1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de
las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de
cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.
2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o
anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres en virtud
de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k), del texto
refundido de la Ley del Impuesto.
3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté
obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento
del Impuesto.
c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y
ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite
conjunto de 1.600 euros anuales.
d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo
87 del texto refundido de la Ley del Impuesto que procedan de un único
inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención
derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas
de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros
anuales.
Tampoco tendrán que declarar
los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del
capital, de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, hasta un
importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, en tributación individual o
conjunta.
A efectos de la determinación
de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se
tendrán en cuenta las rentas exentas.
3. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes
que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta
ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones
a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones,
planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social que reduzcan
la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
4. La presentación de la declaración, en los supuestos en
que exista obligación de efectuarla, será necesaria para obtener devoluciones
por razón de los pagos a cuenta efectuados, incluida a estos efectos la
deducción correspondiente al programa PREVER a que se refiere la Ley 39/1997,
de 8 de octubre, por la que se aprueba el Programa PREVER para la modernización
del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la
defensa y protección del medio ambiente, de las cuotas del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 80 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, de la deducción por maternidad
prevista en el artículo 83 de
Artículo 2. Obligados a declarar por el
Impuesto sobre el Patrimonio.
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio,
estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto:
a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por
obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las
normas reguladoras del impuesto, resulte superior al mínimo exento que
procediere, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o
derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto,
resulte superior a 601.012,10 euros.
Cuando un residente en
territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.Uno.a) de la Ley del Impuesto, por seguir tributando por obligación
personal en España. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la
declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera
dejado de ser residente en el territorio español.
En el supuesto de obligación
personal, el impuesto se exigirá por la totalidad del patrimonio neto del
sujeto pasivo con independencia del lugar donde se encuentren situados los
bienes o puedan ejercitarse los derechos.
b) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por
obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto, exigiéndose
el impuesto en este supuesto por los bienes o derechos de que sea titular
cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de
cumplirse en territorio español.
A esta misma obligación real
de contribuir quedarán sujetas las personas físicas que hayan adquirido su residencia
fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español
por motivos de trabajo y que, al amparo de lo previsto en el artículo 9.5 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hayan
optado por tributar en este impuesto por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes.
Artículo 3. Aprobación de los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre el Patrimonio.
1. Se aprueban los modelos de declaración simplificada y
ordinaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Impuesto
sobre el Patrimonio y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:
a) Declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas y sobre el Patrimonio:
1.º Modelo D-101. Declaración simplificada del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas que se reproduce en el anexo I de la
presente orden.
2.º Modelo D-100. Declaración ordinaria del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas que se reproduce en el anexo II de la presente
orden.
3.º Modelo D-714. Declaración del Impuesto sobre el
Patrimonio que se reproduce en el anexo III de la presente orden. Cada una de
las páginas de dicho modelo consta de tres ejemplares: dos para la
Administración y uno para el interesado. No obstante, las declaraciones que se
generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión
desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria constarán de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para
el interesado.
b) Documentos de ingreso o devolución que se reproducen
en el anexo IV de la presente orden con el siguiente detalle:
1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este documento
será válido tanto para la declaración simplificada como para la declaración ordinaria.
El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 100.
2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de
la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este
documento será válido tanto para la declaración simplificada como para la
declaración ordinaria. El número de justificante que habrá de figurar en este
documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 102.
3.º Modelo 714. Documento de ingreso de la declaración del
Impuesto sobre el Patrimonio. El número de justificante que habrá de figurar en
este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán
con el código 714.
2. Se aprueban los sobres de retorno, que figuran en el
anexo V y que se relacionan a continuación:
a) Sobre de retorno de las declaraciones, simplificada y
ordinaria, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Sobre de retorno de la declaración del Impuesto sobre
el Patrimonio.
3. Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes
documentos de ingreso o devolución suscritos por el declarante que se presenten
en los modelos que, ajustados a los contenidos de los modelos aprobados en este
artículo, se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de
impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes
documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o
correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que
éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.
Las mencionadas declaraciones
deberán presentarse en el sobre de retorno «Programa de ayuda», aprobado en la
Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión
del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar,
forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o
telefónicos.
Artículo 4. Utilización de los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Podrán utilizar la declaración simplificada aprobada
en el artículo 3 de la presente orden los contribuyentes cuyas rentas,
incluidas las atribuidas por las entidades en régimen de atribución de rentas,
con independencia de su cuantía, provengan de alguna de las siguientes fuentes
y conceptos:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario.
c) Rendimientos del capital inmobiliario.
d) Imputaciones de rentas inmobiliarias.
e) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones
o reembolsos de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión
Colectiva sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como de premios sujetos a
retención o ingreso a cuenta obtenidos por la participación en juegos,
concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
f) Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en
la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe
total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual,
en las condiciones establecidas en el artículo 39 del Reglamento del Impuesto.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
anteriores, no podrán presentar declaración simplificada:
a) Los contribuyentes que hayan obtenido rentas de
distinta naturaleza a las enumeradas anteriormente.
b) Los contribuyentes que hayan obtenido rentas exentas
que, no obstante, deban tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de
gravamen aplicable a las restantes rentas.
c) Los contribuyentes que tengan derecho a efectuar compensaciones
de partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores.
d) Los contribuyentes que pretendan regularizar
situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
3. La declaración ordinaria aprobada en el artículo 3 de
la presente orden es aplicable, con carácter general, a todos los
contribuyentes, siendo su uso obligatorio en aquellos supuestos en que los
datos que deban declararse no puedan hacerse constar en la declaración
simplificada.
Artículo 5. Plazo de presentación de las declaraciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio.
El plazo de presentación de
las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea el resultado de las mismas,
será, con carácter general, el comprendido entre los días 2 de mayo y 2 de
julio de 2007, ambos inclusive.
No obstante lo anterior, la
confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas remitido por la Administración tributaria, en los
términos establecidos en el artículo 16 de la presente orden, podrá efectuarse,
cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, o la vía utilizada
para su confirmación o suscripción, a partir del 2 de abril y hasta el día 2 de
julio de 2007, ambos inclusive. Sin embargo, en el supuesto de que el resultado
del borrador de declaración arroje una cantidad a ingresar y su pago se
domicilie en cuenta en los términos establecidos en el artículo 10 de la
presente orden, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con
posterioridad al 25 de junio de 2007.
Artículo 6. Forma de presentación de las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio.
1. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, así como el
correspondiente documento de ingreso o devolución, se presentarán con arreglo a
los modelos que correspondan de los aprobados en el artículo 3 de esta orden,
incluidos los generados informáticamente mediante la utilización del módulo de
impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
firmados por el declarante y debidamente cumplimentados todos los datos que le
afecten de los recogidos en el mismo.
En el caso de declaración
conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la declaración
será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de
edad que actuarán en representación de los menores y de los mayores
incapacitados judicialmente integrados en ella, en los términos del artículo 45
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. El borrador de declaración suscrito o confirmado por
el contribuyente, en los términos establecidos en el artículo 16 de la presente
orden, tendrá la consideración de declaración por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas a todos los efectos.
3. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las
oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sea cual sea su
resultado, podrán presentarse, a opción del contribuyente, en dicho acto en las
citadas oficinas para su inmediata transmisión a través de la intranet de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante lo anterior,
tratándose de declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, su
presentación estará condicionada a que el contribuyente proceda en dicho acto a
la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer
plazo, si se trata de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de la Personas
Físicas en las que el contribuyente ha optado por el fraccionamiento del pago,
en los términos establecidos en el artículo 10 de la presente orden.
También podrán presentarse de
esta forma y con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cónyuges
no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del
ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, cualquiera
que sea el resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o
negativo.
A tal efecto, una vez
confeccionada la declaración, se entregarán al contribuyente impresos los
ejemplares para el interesado de su declaración, así como dos ejemplares, para
la Administración y para el interesado, de la hoja resumen de la declaración-documento
de ingreso o devolución que se ajustará al modelo aprobado en el Anexo VI de
esta orden. La entrega en las citadas oficinas del ejemplar para la
Administración de la mencionada hoja resumen de la declaración-documento de
ingreso o devolución debidamente firmada por el contribuyente y en la que
constarán los datos relativos a la domiciliación del ingreso y, en caso de
fraccionamiento, las opciones de pago del segundo plazo o, en su caso, los
correspondientes a la solicitud de la devolución por transferencia o renuncia a
la misma, tendrá la consideración de presentación de la declaración a todos los
efectos.
A continuación, se entregará
al contribuyente otra hoja en la que, además de dichos datos, se dejará
constancia de la transmisión de la declaración a través de la Intranet de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante un código electrónico de
16 caracteres.
Este procedimiento podrá ser
igualmente aplicable a las declaraciones efectuadas en las oficinas habilitadas
por las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía para la
prestación del mencionado servicio de ayuda y que se presenten en las mismas
para su transmisión a través de la intranet de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Artículo 7. Documentación adicional que debe
acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la
imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional a que
se refiere el artículo 92 del texto refundido de la Ley del Impuesto deberán
presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas los siguientes datos relativos a la entidad no residente en
territorio español:
a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
b) Relación de administradores.
c) Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
d) Importe de las rentas positivas que deban ser
imputadas.
e) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de
la renta positiva que deba ser imputada.
2. Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en
el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, hayan efectuado en el
período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva
para inversiones en Canarias, deberán presentar conjuntamente con la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas comunicación de
la citada materialización y su sistema de financiación.
3. Los contribuyentes que, al amparo de dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 8.2,b) de
esta orden, soliciten la devolución mediante cheque nominativo del Banco de
España deberán presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas escrito conteniendo dicha solicitud.
4. Los citados documentos o escritos y, en general,
cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de
declaración que deban acompañarse a ésta podrán presentarse junto a la misma en
su correspondiente sobre de retorno. También podrán presentarse en forma de
documentos electrónicos a través del registro telemático general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con el procedimiento previsto
en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de
determinados documentos electrónicos en el registro telemático general de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La utilización del registro
telemático general mencionado tendrá carácter obligatorio en aquellos supuestos
en los que el contribuyente desee efectuar la presentación de su declaración
por vía telemática.
Artículo 8. Lugar de presentación e ingreso
de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio.
1. Los contribuyentes obligados a declarar por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre el
Patrimonio deberán determinar la deuda tributaria que corresponda por estos
impuestos e ingresar, en su caso, los importes resultantes en el Tesoro Público
al tiempo de presentar las respectivas declaraciones. Todo ello, sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la presente orden para los casos de
fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y para la domiciliación del pago de las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio, respectivamente, así como para los supuestos de
solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de
demora, realizada por el contribuyente casado y no separado legalmente con
cargo a la devolución resultante de su cónyuge.
2. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas deberán presentarse, en función de su resultado, en el lugar
que corresponda de los siguientes:
a) Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a
ingresar. La presentación y realización del ingreso resultante de estas
declaraciones deberán efectuarse en las entidades de depósito que actúan como
colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o
Cooperativas de crédito) sitas en territorio español, incluso cuando el ingreso
se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo 5 de la presente orden.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este mismo
artículo.
Las declaraciones a ingresar
efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto
por las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán
presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión
telemática, siempre que el contribuyente hubiera procedido, en los términos
establecidos en el artículo 10 de la presente orden, a la domiciliación del
ingreso resultante o del primer plazo, si se trata de declaraciones en las que
éste hubiese optado por el fraccionamiento del pago.
b) Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a
devolver con solicitud de devolución. La presentación de las mencionadas
declaraciones se podrá efectuar tanto en cualquier Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o Administraciones de la misma, como en
cualquier oficina sita en territorio español de la entidad colaboradora en la que
se desee recibir el importe de la devolución, incluso en este último supuesto,
aunque la presentación se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo 5
de la presente orden. En ambos casos, se deberá hacer constar el Código Cuenta
Cliente (CCC) que identifique la cuenta a la que deba realizarse la transferencia.
También podrán presentarse
estas declaraciones en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía para la confección de declaraciones mediante
el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Cuando el contribuyente no
tenga cuenta abierta en entidad colaboradora o concurra alguna otra
circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la
declaración escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y
previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la
devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de
España.
Asimismo, se podrá ordenar la
realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo
del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia
bancaria.
c) Declaraciones negativas y declaraciones en las que se
renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público. Estas declaraciones se
presentarán, bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, o por correo certificado dirigido
a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. También
podrán presentarse estas declaraciones en las oficinas habilitadas por las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía para la confección
de declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, si el
contribuyente también presenta declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y ésta
resulta a ingresar, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas negativa o con renuncia a la devolución podrá presentarse conjuntamente
con
d) Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en
las que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 98.6 del texto refundido de
la Ley del Impuesto, uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro
manifieste la renuncia al cobro de
3. Declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. La
declaración del Impuesto sobre el Patrimonio deberá presentarse, en función de
su resultado, en el lugar que corresponda de los siguientes:
a) Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a
ingresar. La presentación y realización del ingreso resultante de estas
autoliquidaciones deberán efectuarse en las entidades de depósito que actúan
como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o
Cooperativas de crédito) sitas en territorio español, incluso cuando el ingreso
se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo 5 de la presente orden.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este mismo
artículo.
b) Declaraciones negativas. Estas declaraciones se
presentarán, bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, o por correo certificado dirigido
a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. También
podrán presentarse estas declaraciones en las oficinas habilitadas por las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía para la confección
de declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, si el
contribuyente presenta declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas con resultado a ingresar o a devolver con solicitud de devolución, la
declaración negativa del Impuesto sobre el Patrimonio podrá presentarse
conjuntamente con
4. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio sujetos
por obligación personal que tengan su residencia habitual en el extranjero y
aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo a que
se refiere el artículo 5 de esta orden podrán, además, realizar el ingreso o solicitar
la devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como
el ingreso por el Impuesto sobre el Patrimonio en las oficinas situadas en el
extranjero de las entidades de depósito autorizadas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para actuar como colaboradoras para la realización de
estas operaciones.
Tratándose de declaraciones de
cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión
del ingreso y el otro la renuncia al cobro de la devolución, ambas
declaraciones se presentarán conjunta y simultáneamente en cualquiera de las
citadas oficinas autorizadas. En todo caso, las declaraciones se dirigirán a
5. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en
materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el
que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, presentarán
su declaración de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la
orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud
de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se
establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen
deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se
desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el
que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
Artículo 9. Fraccionamiento del pago
resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto, los contribuyentes podrán fraccionar,
sin interés ni recargo alguno, el importe del ingreso de la cuota diferencial
resultante de su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento
de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el
día 5 de noviembre de 2007, inclusive.
En los supuestos en que, al
amparo de lo establecido en el artículo 98.6 del texto refundido de la Ley del
Impuesto, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria
resultante de la autoliquidación realizada por un cónyuge no alcance la
totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse
en los términos establecidos en el párrafo anterior.
En todo caso, para disfrutar
de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del
plazo establecido en el artículo 5 de esta orden. No podrá fraccionarse, según
el procedimiento establecido en este artículo, el ingreso de las
declaraciones-liquidaciones complementarias.
Artículo 10. Pago de las deudas tributarias
resultantes de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio mediante domiciliación bancaria.
1. Los contribuyentes que opten por fraccionar el pago de
la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán
utilizar como medio de pago del 40 por 100 correspondiente al segundo plazo la
domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en
la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo.
En virtud de la orden de
adeudo en cuenta efectuada por el contribuyente, la Entidad colaboradora procederá,
en su caso, el 5 de noviembre de
Los contribuyentes que, al
fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en Entidad
colaboradora, deberán efectuar, directamente o por vía telemática, el ingreso
de dicho plazo en cualquier oficina situada en territorio español de estas
entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) hasta el día 5 de
noviembre de 2007, inclusive, mediante el modelo 102.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que
efectúen la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio o cuya
declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realice a
través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las
Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía para su inmediata
transmisión telemática, así como los que efectúen la confirmación o suscripción
del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas, podrán
utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas
la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora
en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito)
sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta
en la que se domicilia el pago.
En el supuesto de que el
contribuyente opte por el fraccionamiento del pago del ingreso resultante de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la
domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, esta última deberá
efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
3. La domiciliación bancaria de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse desde el día
2 de mayo hasta el 25 de junio de 2007, ambos inclusive. La domiciliación
bancaria de los borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse desde
el día 2 de abril hasta el 25 de junio de 2007, ambos inclusive.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria
comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente a la
Entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 2 de julio
de
De forma análoga, en el
supuesto de que el contribuyente hubiese procedido también a la domiciliación
del segundo plazo, la Entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de
noviembre de
5. Las personas o entidades autorizadas a presentar por
vía telemática, en los términos establecidos en el artículo 12 de la presente
orden, declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la
colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación
telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y
en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los
supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en
la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática
de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán,
por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les
hayan comunicado los terceros a los que representan.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2
del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en
cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso
realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre
domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones recogidas en el Anexo
VII de esta orden.
Artículo 11. Utilización de las etiquetas
identificativas.
1. El contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y por el Impuesto sobre el Patrimonio que deba suscribir la
respectiva declaración, deberá adherir las etiquetas identificativas en los
espacios reservados al efecto.
Cuando no se disponga de
etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número de Identificación
Fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto, acompañando a los «Ejemplares
para la Administración» fotocopia del documento acreditativo de dicho número.
En el caso de declaración
conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente
a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, cada uno de ellos deberá
adherir sus correspondientes etiquetas identificativas en los espacios
reservados al efecto. Si alguno de los cónyuges o ambos carecen de etiquetas
identificativas, deberán consignar el respectivo Número de Identificación
Fiscal (NIF), en los espacios reservados al efecto, acompañando a los
«Ejemplares para la Administración» fotocopia o fotocopias del respectivo documento
acreditativo de dicho número.
2. No obstante lo anterior, no será preciso adherir las
etiquetas identificativas en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y sobre el Patrimonio que se generen informáticamente
mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. Tampoco será preciso adherir las citadas
etiquetas a los borradores de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, incluido el documento de ingreso o devolución-confirmación
del borrador de declaración, remitidos por la Administración tributaria.
Artículo 12. Ámbito de aplicación del sistema
de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas podrán presentar por medios telemáticos la declaración
correspondiente a este impuesto.
2. No obstante lo anterior, no podrán efectuar la
presentación telemática de la declaración:
a) Los contribuyentes que deban acompañar a la
declaración la documentación adicional que se indica en el artículo 7 de esta
orden y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de
opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de
declaración, salvo que efectúen la presentación de los mismos en forma de
documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de acuerdo con el procedimiento previsto en la
Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
b) Los contribuyentes que se encuentren acogidos al
sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto
1108/1999, de 25 de junio.
c) Los contribuyentes que incumplan alguna de las
condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones
establecidas en el artículo 13 de esta orden.
3. La presentación telemática de las declaraciones del
Impuesto sobre el Patrimonio podrá ser efectuada por los sujetos pasivos a que
se refiere el artículo 2 de esta orden.
No obstante lo anterior, no
podrán efectuar la presentación telemática de la declaración los sujetos
pasivos que incumplan alguna de las condiciones generales para la presentación
telemática de las declaraciones establecidas en el artículo 13 de esta orden.
4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por
vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, y en la
Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo podrán hacer uso de dicha facultad, respecto
de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio.
5. A partir del 2 de julio de 2011, no se podrá efectuar
la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2006.
Transcurrida dicha fecha, y salvo que proceda la prescripción, la presentación
de las citadas declaraciones deberá efectuarse mediante el correspondiente
modelo de impreso.
Artículo 13. Condiciones generales para la
presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. La presentación telemática de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de
Identificación Fiscal (NIF) previamente incluido en la base de datos de
identificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso
de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, las anteriores
circunstancias deberán concurrir en cada uno de ellos.
b) El declarante deberá tener instalado en el navegador
un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos
en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas
específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias
por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En el caso de declaración conjunta formulada por
ambos cónyuges, ambos deberán haber obtenido el correspondiente certificado de
usuario.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada
para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá
tener instalado en el navegador su certificado de usuario.
d) En todo caso, deberá utilizarse previamente un programa
informático para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este
programa podrá ser el programa de ayuda para la declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas o para la declaración del Impuesto sobre el
Patrimonio del ejercicio 2006, desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato y
sujeto a iguales características y especificaciones que aquél.
2. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática
de
No obstante lo anterior, en el
caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática
de la declaración en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso, podrá
realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al
del ingreso.
3. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo
formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la
transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento
del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de
error para que proceda a su subsanación.
Artículo 14. Procedimiento para la
presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio cuyo resultado sea una
cantidad a ingresar y cuyo pago total o el correspondiente al primer plazo, si
se opta por la modalidad de fraccionamiento del pago correspondiente a la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se realiza
mediante domiciliación bancaria en entidad colaboradora en la gestión
recaudatoria. En estos casos, el procedimiento a seguir para su presentación
será el siguiente:
a) El declarante se pondrá en comunicación con la entidad
colaboradora por vía telemática, de forma directa o a través de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, o bien acudiendo a sus oficinas, para
efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
NIF del contribuyente o sujeto
pasivo (9 caracteres).
Ejercicio fiscal (2 últimos
dígitos).
Período = 0A (cero A).
Documento de ingreso o
devolución = 100.
Documento de ingreso = 714.
Tipo de autoliquidación = «I»
Ingreso.
Importe a ingresar (deberá ser
mayor que cero).
Opción 1: No fracciona el
pago.
Opción 2: Sí fracciona el pago
y no domicilia el segundo plazo.
Opción 3: Sí fracciona el pago
y sí domicilia el segundo plazo, en las condiciones establecidas en el artículo
10 de esta orden.
La entidad colaboradora, una
vez contabilizado el importe, asignará al contribuyente un Número de Referencia
Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico
que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al mismo tiempo, remitirá o
entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá
como mínimo, los datos señalados en el anexo VIII de esta orden.
b) El declarante, una vez realizada la operación anterior
y obtenido el NRC correspondiente, se pondrá en comunicación con la Oficina
Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet
o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección:
https://agenciatributaria.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el
fichero con la declaración a transmitir, introducirá el NRC suministrado por la
entidad colaboradora.
c) A continuación, procederá a transmitir la declaración
con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario
previamente instalado en el navegador a tal efecto. En el caso de declaración
conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por
ambos cónyuges, deberá seleccionar adicionalmente el certificado
correspondiente al cónyuge, con objeto de generar también la firma electrónica
de este último.
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de
terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su
certificado.
d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de
ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714)
validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora
de la presentación.
e) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada,
se mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución
(modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) y la descripción de los
errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con
el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la
presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.
f) El presentador deberá imprimir y conservar la
declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución (modelo 100)
o el documento de ingreso (modelo 714) debidamente validado con el
correspondiente código electrónico.
2. Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio cuyo resultado sea una
cantidad a ingresar y cuyo pago total o el correspondiente al primer plazo, si
se opta por la modalidad de fraccionamiento del pago correspondiente a la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se realiza
mediante domiciliación bancaria en entidad colaboradora en la gestión
recaudatoria. En estos casos, la transmisión de la declaración no precisará la
comunicación previa con la entidad colaboradora para la realización del ingreso
y obtención del NRC a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 anterior.
Una vez seleccionado el
concepto fiscal y el fichero con la declaración a transmitir, la transmisión de
la declaración, en la que se recogerá la correspondiente orden de
domiciliación, y demás actuaciones posteriores, se realizarán de acuerdo con lo
dispuesto en los párrafos c), d) y
e) del apartado 1 anterior.
El contribuyente, finalmente, deberá
imprimir y conservar el documento de ingreso o devolución validado con un
código electrónico de 16 caracteres en el que constará, además de la fecha y
hora de la presentación de la declaración, la orden de domiciliación efectuada
y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida.
3. Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas a devolver, con solicitud de devolución o con renuncia a la
misma en favor del Tesoro Público, y declaraciones negativas Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos
casos, se procederá como sigue:
a) El declarante se pondrá en comunicación con la Oficina
Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet
o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección
https://agenciatributaria.es, y seleccionará el concepto fiscal y el fichero
con la declaración a transmitir.
b) A continuación, procederá a transmitir la declaración
con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario
previamente instalado en el navegador a tal efecto. En el caso de declaración
conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por
ambos cónyuges, deberá seleccionar adicionalmente el certificado
correspondiente al cónyuge, con objeto de generar también la firma electrónica
de este último.
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de
terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su
certificado.
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de
ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714)
validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora
de la presentación.
d) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada,
se mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución
(modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) y la descripción de los
errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con
el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la
presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.
e) El presentador deberá imprimir y conservar la
declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución (modelo 100)
o el documento de ingreso (modelo 714) debidamente validado con el
correspondiente código electrónico.
4. Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que
uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia al cobro
de
Artículo 15. Procedimiento de remisión del
borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria
remitirá el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas a los contribuyentes obligados a presentar declaración que lo
hayan solicitado conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 8 y 9 de la Orden
EHA/303/2007, de 9 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud
de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de
datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ejercicio 2006, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar
por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, así como los
contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de
declaración, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los
mismos, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos o
telefónicos, y cuyas rentas procedan, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 99.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto, exclusivamente, de
las siguientes fuentes:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a
retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
c) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que
procedan, como máximo, de dos inmuebles.
d) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o
ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda
habitual.
Tratándose de contribuyentes
que se hubiesen suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria al solicitar el borrador de su declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la puesta a disposición del
borrador solicitado se efectuará comunicando al contribuyente su emisión mediante
mensaje SMS, así como la referencia que le permita acceder al mismo por Internet.
2. El borrador de declaración contendrá, al menos, los
siguientes documentos:
a) El borrador de la declaración propiamente dicho y la
relación de los datos fiscales que han servido de base para su cálculo.
b) La hoja de confirmación del borrador de
declaración-documento de ingreso o devolución, que se ajustará al modelo que se
recoge en el anexo IX de la presente orden. Este documento constará de dos
ejemplares, uno para el contribuyente y otro para la entidad
colaboradora-Agencia Estatal de Administración Tributaria. El número de
justificante que debe figurar en este documento será un número secuencial cuyos
tres primeros dígitos se corresponderán con el código 101 si el resultado de la
declaración es a ingresar, y con el código 103 si el resultado de la
declaración es a devolver o negativo.
La falta de recepción del
borrador de declaración no exonerará al contribuyente de su obligación de
presentar declaración.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.2 del
texto refundido de la Ley del Impuesto, cuando la Administración tributaria
carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de
declaración, pondrá a disposición del contribuyente los datos fiscales que
puedan facilitarle la declaración del Impuesto.
Artículo 16. Suscripción o confirmación del
borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y lugar de presentación e ingreso del mismo.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del
texto refundido de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente considere que
el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a efectos del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá suscribirlo o
confirmarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los efectos.
2. No podrán suscribir ni confirmar el borrador de
declaración en los términos anteriormente comentados los contribuyentes que se
encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas
exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble
imposición suscritos por España.
b) Los contribuyentes que compensen partidas negativas de
ejercicios anteriores.
c) Los contribuyentes que pretendan regularizar
situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
d) Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción
por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.
3. Confirmación o suscripción del borrador de declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar,
cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad
colaboradora como medio de pago de la totalidad del importe resultante o, en su
caso, del correspondiente al primer plazo. En estos casos, la confirmación o
suscripción del borrador de declaración, su presentación y la realización del ingreso
se efectuará por alguno de los siguientes medios:
a) En las oficinas de las entidades de depósito que
actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, en los términos recogidos
en el párrafo a) del apartado 2 y en
el apartado 4 del artículo 8 de la presente orden, mediante la hoja de
confirmación del borrador de declaración-documento de ingreso o devolución,
debidamente suscrito por el contribuyente, o por los contribuyentes en el
supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, en el que se
deberá hacer constar, en su caso, el Código Cuenta Cliente (CCC), así como las
opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo.
b) En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca
telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas
entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan
establecido, al amparo del correspondiente protocolo de seguridad. A estos
efectos, el contribuyente deberá facilitar, entre otros datos, su Número de
Identificación Fiscal (NIF), así como el número de justificante de la hoja de
confirmación del borrador de la declaración-documento de ingreso o devolución.
En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá
comunicarse también el NIF del cónyuge.
La entidad colaboradora
entregará posteriormente al contribuyente justificante de la presentación e
ingreso realizados, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo X
de esta orden, que servirá como documento acreditativo tanto de la presentación
e ingreso realizados como de las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación
del segundo plazo, en su caso, realizadas por el contribuyente.
c) Por medios telemáticos a través de Internet. En este
caso, el contribuyente deberá tener instalado en el navegador el certificado de
usuario a que se refiere el párrafo b) del
apartado 1 del artículo 13 de la presente orden. Tratándose de declaraciones
conjuntas formuladas por ambos cónyuges, los dos deberán haber obtenido el
correspondiente certificado de usuario. El procedimiento a seguir será el
siguiente:
1.º El declarante deberá conectarse con la Oficina Virtual
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de
cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección
https://agenciatributaria.es. A continuación, cumplimentará en el formulario
correspondiente el Código Cuenta Cliente (CCC) y, en su caso, las opciones de
fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo.
2.º Una vez efectuado el ingreso en la entidad
colaboradora, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en
pantalla los datos del documento de ingreso o devolución-confirmación del
borrador de la declaración validado con un código electrónico de 16 caracteres
en el que constará, además de la fecha y hora de la presentación, el
fraccionamiento del pago y, en su caso, la domiciliación del segundo plazo.
4. Confirmación o suscripción del borrador de declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar,
cuando el contribuyente opte por la domiciliación bancaria en entidad
colaboradora como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del
correspondiente al primer plazo. En estos casos, la confirmación o suscripción
del borrador de declaración, su presentación y la realización del ingreso se
efectuará por alguno de los siguientes medios:
a) Por medios telemáticos a través de Internet. En este
caso, el declarante deberá hacer constar, entre otros datos, su Número de
Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia de su borrador. En el
supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse
constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.
Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante el correspondiente
certificado o certificados de usuario. El procedimiento a seguir será el
siguiente:
1.º El declarante deberá conectarse con la Oficina Virtual
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de
cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección:
https://agenciatributaria.es. A continuación, cumplimentará en el formulario
correspondiente el Código Cuenta Cliente (CCC) y, en su caso, las opciones de
fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria.
2.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria devolverá en pantalla la hoja de confirmación del
borrador de la declaración-documento de ingreso o devolución validado con un
código electrónico de 16 caracteres en el que constará, además de la fecha y
hora de la presentación de la declaración, la orden de domiciliación efectuada
y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida por el
contribuyente.
b) Por medios telefónicos. A tal efecto, el contribuyente
deberá comunicar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF),
el número de referencia del borrador de la declaración, así como el Código
Cuenta Cliente (CCC) en el que desee efectuar la citada domiciliación En el
supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá
comunicarse también el NIF del cónyuge.
A estos efectos, por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de
control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que
efectúan la comunicación y la suscripción o confirmación del borrador de
declaración.
La Administración tributaria
remitirá posteriormente al contribuyente el certificado correspondiente a la
declaración presentada en el que constará la orden de domiciliación efectuada
y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida por el
contribuyente.
c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas o Ciudades con
Estatuto de Autonomía para la confirmación del borrador de declaración y su
inmediata transmisión telemática. A tal efecto, el contribuyente deberá
presentar debidamente suscrita la hoja de confirmación del borrador de
declaración-documento de ingreso o devolución en la que constarán los datos
relativos a la orden de domiciliación bancaria en entidad colaboradora del
importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo.
5. Confirmación o suscripción del borrador de declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a devolver o
negativo. En estos casos, la confirmación o suscripción del borrador de declaración,
su presentación, así como la solicitud de la devolución o, en su caso, la
renuncia a la misma se efectuará por alguno de los siguientes medios:
a) En cualquier oficina sita en territorio español de la
entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en
la que se desee recibir el importe de
No obstante lo anterior, no
podrá efectuarse en las oficinas de las entidades de depósito que actúen como
colaboradoras en la gestión recaudatoria la confirmación o suscripción del
borrador de las declaraciones cuyo resultado sea negativo o aquellas en las
que, siendo su resultado a devolver, el contribuyente renuncie a la devolución.
b) En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca
telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial, de
aquellas entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así
lo hayan establecido, en la que se desee recibir el importe de la devolución,
al amparo del correspondiente protocolo de seguridad. A tal efecto, el
contribuyente deberá hacer constar, entre otros datos, su Número de
Identificación Fiscal (NIF) así como el número de justificante del documento de
ingreso o devolución-confirmación del borrador de
La entidad colaboradora
entregará al contribuyente justificante de la presentación de la declaración,
de acuerdo con las especificaciones que correspondan de las recogidas en el
anexo X de esta orden, que servirá como documento acreditativo de dicha
operación.
No obstante lo anterior, no
podrá utilizarse esta vía para la confirmación del borrador de la declaración
en aquellos supuestos en que el resultado de la declaración sea negativo o
cuando el contribuyente renuncie a la devolución.
c) Por medios telefónicos, comunicando el contribuyente,
entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de
referencia del borrador de la declaración o, en su caso, el número de
justificante del mismo. En el supuesto de declaración conjunta formulada por
ambos cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge. A estos efectos,
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de
control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que
efectúan la comunicación y la confirmación del borrador de declaración.
La Administración tributaria
remitirá posteriormente al contribuyente el certificado correspondiente a la
declaración presentada.
d) Por vía telemática a través de los siguientes medios:
1.º Por Internet, haciendo constar el contribuyente, entre
otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia
de su borrador. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges,
deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del
cónyuge. Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante el
correspondiente certificado o certificados de usuario.
Si la presentación es
aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla
los datos del documento de ingreso o devolución-confirmación del borrador de la
declaración validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la
fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá imprimir y conservar.
2.º Mediante mensaje SMS dirigido a tal efecto a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. El contribuyente hará constar,
entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de
justificante de la hoja de confirmación del borrador de declaración-documento
de ingreso o devolución. En el supuesto de declaración conjunta formulada por
ambos cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge.
La Agencia Estatal de
Administración Tributaria devolverá mensaje SMS al contribuyente, aceptando la
confirmación del borrador de la declaración efectuada junto con un código de 16
caracteres que deberá conservar. La Administración tributaria remitirá
posteriormente al contribuyente el certificado correspondiente de la
declaración presentada.
En caso de no aceptarse la
confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un
mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el
error que haya existido.
No se podrá utilizar esta vía
para confirmar aquellos borradores de declaración cuyo resultado sea a devolver
y el contribuyente renuncie a la devolución a favor del Tesoro Público.
3.º Mediante los servicios de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en
La Administración tributaria
remitirá posteriormente al contribuyente el certificado correspondiente a la
declaración presentada.
e) En cualquier oficina de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas o
Ciudades con Estatuto de Autonomía para la confirmación del borrador del
declaración y su inmediata transmisión telemática. En estos supuestos, el
contribuyente deberá presentar debidamente suscrita la hoja de confirmación del
borrador de declaración-documento de ingreso o devolución.
6. A partir del día 2 de julio de 2007, no se podrán
confirmar ni suscribir borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas por los medios telefónicos ni por la vía telemática a que
se refieren, respectivamente, los párrafos c)
y d) del número 5 anterior.
7. En los supuestos en que el borrador de declaración
contenga datos erróneos o la omisión de datos concretos, el contribuyente podrá
instar de la Administración tributaria su rectificación o la inclusión de los
que correspondan con objeto de que por el órgano competente se proceda a la
elaboración de un nuevo borrador de declaración con su correspondiente
documento de ingreso o devolución. La solicitud a la Administración tributaria
podrá realizarse través de alguna de las siguientes vías:
a) Mediante personación en cualquier Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando,
el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su Número de
Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración
conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del
borrador de declaración recibido.
b) Por medios telefónicos, comunicando el contribuyente
su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos
de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia
del borrador de declaración recibido. A estos efectos, por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que
permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud
de rectificación del borrador de declaración.
c) Por medios telemáticos a través de Internet, mediante
la utilización del correspondiente certificado de usuario, o bien haciendo el
contribuyente constar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del
cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges,
así como el número de referencia del borrador de declaración. En este último
caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente
protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los
contribuyentes que efectúan la solicitud de rectificación del borrador de
declaración.
No obstante lo anterior, en
los supuestos contemplados en los párrafos a),
b), c), d.1.º) y e) del apartado 5 del presente artículo,
los contribuyentes, al suscribir o confirmar el borrador de declaración, podrá
aportar los datos identificativos de la cuenta a la que deba realizarse la
devolución, Código Cuenta Cliente (CCC), o modificar los que a tal efecto figuren
en el documento de ingreso o devolución-confirmación del borrador de la
declaración sin necesidad de instar la rectificación del borrador recibido en
los términos comentados en los párrafos anteriores de este mismo apartado.
8. Cuando el contribuyente considere que el borrador de
declaración recibido no refleja su situación tributaria deberá presentar la
correspondiente declaración con arreglo al modelo que resulte aplicable de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente orden, sin perjuicio
de que pueda instar la rectificación de aquél en los términos establecidos en
el apartado 6 anterior.
Artículo 17. Domiciliación del segundo plazo
de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
presentadas por vía telemática cuyos titulares no se hayan acogido a la
domiciliación bancaria.
Cuando los contribuyentes
presenten por vía telemática la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas o confirmen por esta misma vía el borrador de declaración y únicamente
opten por efectuar la domiciliación bancaria del importe correspondiente al
segundo plazo, no precisarán efectuar comunicación alguna a la entidad
colaboradora, ya que será la Agencia Estatal de Administración Tributaria quien
comunique dicha domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el
contribuyente en el documento de ingreso o devolución.
Posteriormente, la entidad
colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, de
acuerdo con las especificaciones recogidas en el Anexo VII de esta orden, que
servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
Disposición
final única.
La presente orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid, 26 de marzo de 2007.—
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro
Solbes Mira.