NORMA
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ORDEN EHA/963/2007, de 13 de
abril, por la que se amplía el plazo al que se refiere el artículo 1 de |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín
Oficial del Estado n. 90/2007 de 14
de abril. Boletín
Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 17/2007 de 26 de abril. |
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TRIBUTO-MATERIA
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X. Impuestos Especiales |
Solicitud
de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos
soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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—Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección
de los consumidores y usuarios, reconoce el derecho a la devolución extraordinaria
de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos (d. adicional 1.ª). —Orden
EHA/276/2007, de 12 de febrero, por la que se establece el procedimiento para
la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos
soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo
(artículo 1). |
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ORDEN
EHA/963/2007, de 13 de abril, por la que se amplía el plazo al que se refiere
el artículo 1 de
La disposición adicional
primera de
A su vez, la citada
disposición adicional autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para
establecer el Procedimiento para efectuar la mencionada devolución del Impuesto
sobre Hidrocarburos.
Con base en la habilitación
normativa concedida al Ministro de Economía y Hacienda, se aprobó
El carácter extraordinario de
la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos y la premura del plazo establecido
aconsejan la ampliación del plazo de presentación de las solicitudes de
devolución.
En su virtud,
dispongo:
Artículo único. Ampliación de plazo.
Se amplía hasta el 30 de junio
de 2007 el plazo para la presentación de solicitudes al que se refiere el artículo
1 de
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en
vigor el día siguiente al de su aplicación en el BOE.
Madrid, 13 de abril de 2007.—
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro
Solbes Mira.