NORMA
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Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Aragón . |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín
Oficial del Estado n.º 97 y 294/2007
de 23 de abril y 8 de diciembre de 2007. Separata
del Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 11/2007. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XIII. Haciendas Autonómicas
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Financiación y hacienda de |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Deroga: |
Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de
Autonomía de Aragón, modificada por |
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Ley
Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón
(…)
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. El autogobierno de Aragón.
1. Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno
de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía
que
2. Los poderes de
3.
Artículo 2. Territorio.
El territorio de
Artículo 3. Símbolos y capitalidad.
1. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.
2. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.
3. La capital de Aragón es la ciudad de Zaragoza.
4. El día de Aragón es el 23 de abril.
Artículo 4. Condición política de aragonés.
2. Como aragoneses, gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España o cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española en la forma que determine la ley.
3. Los poderes públicos aragoneses, dentro del marco constitucional, establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón.
Artículo 5. Organización territorial.
Aragón estructura su organización territorial en municipios, comarcas y provincias.
Artículo 6. Derechos y libertades.
1. Los derechos y libertades de los aragoneses y
aragonesas son los reconocidos en
2. Los poderes públicos aragoneses están vinculados por estos derechos y libertades y deben velar por su protección y respeto, así como promover su pleno ejercicio.
3. Los derechos y principios del Título I de este
Estatuto no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias,
ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya
existentes. Ninguna de sus disposiciones puede ser desarrollada, aplicada o interpretada
de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por
Artículo 7. Lenguas y modalidades lingüísticas propias.
1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.
2. Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.
3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
Artículo 8. Comunidades aragonesas en el exterior.
1. Los poderes públicos aragoneses deben fomentar los vínculos sociales y culturales con las comunidades aragonesas del exterior y prestarles la ayuda necesaria, así como velar para que las mismas puedan ejercitar su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragonés. Una ley de las Cortes de Aragón regulará el alcance, el contenido y la forma de ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las competencias del Estado.
2. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, podrá formalizar acuerdos de cooperación con instituciones y entidades de los territorios en los que existan comunidades aragonesas del exterior y solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o convenios internacionales.
Artículo 9. Eficacia de las normas.
1. Las normas y disposiciones de
2. El Derecho foral de Aragón tendrá eficacia personal y será de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa, independientemente del lugar de su residencia, y excepción hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.
3. Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española quedarán sujetos a la vecindad civil aragonesa, si en el momento de su adquisición tienen vecindad administrativa en Aragón, salvo que manifiesten su voluntad en contrario, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del Estado.
Artículo 10. Incorporación de otros territorios o municipios.
Podrán incorporarse a
a) Que
soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos
interesados, y que se oiga a
b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorización competente.
c) Que los aprueben las Cortes de Aragón y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante ley orgánica.
TÍTULO VIII
Economía y Hacienda
CAPÍTULO I
Economía de
Artículo 99. Marco de actuación.
1. Toda la riqueza, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.
2.
3. Las instituciones aragonesas velarán por el equilibrio territorial y desarrollo sostenible de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad, y orientarán su actuación económica a la consecución del pleno empleo y la mejora de la calidad de vida de los aragoneses.
Artículo 100. Planificación y fomento de la actividad económica.
1.
2. El Gobierno de Aragón podrá constituir empresas públicas para la ejecución de las funciones reconocidas en el presente Estatuto.
Artículo 101. Cooperación con la actividad económica de otras
instituciones.
1. El Gobierno de Aragón intervendrá en la elaboración de
los planes y programas económicos del Estado que afecten a Aragón, en los
términos que señala el ar-tículo 131.2 de
2. El Gobierno de Aragón podrá constituir o participar en instituciones que fomenten el pleno empleo y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés. Asimismo, podrá instar del Estado la creación de empresas mixtas que estimulen la actividad económica aragonesa.
3. De acuerdo con lo que establezcan las leyes del
Estado, el Gobierno de Aragón designará sus propios representantes en los
organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas
del Estado, cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés y que, por
su propia naturaleza, no sean objeto de transferencia a
4. En cualquier caso, el Gobierno de Aragón podrá elaborar y remitir al Estado cualesquiera informes, estudios o propuestas relativas a la gestión de las entidades citadas en el apartado anterior o a su incidencia en la economía aragonesa.
Artículo 102. Consejo Económico y Social de Aragón.
1. El Consejo Económico y Social de Aragón es el órgano
consultivo en que se materializa la colaboración e intervención de todos los
agentes sociales en la actividad económica y social de
2. Una ley de Cortes de Aragón regulará su organización, composición y funciones.
CAPÍTULO II
Hacienda de
Artículo 103. Principios.
1.
2.
Artículo 104. Recursos de
1. El rendimiento de los tributos propios que establezca
2. Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.
3. El rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
4. Otros recursos financieros derivados de la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas vigente en cada momento.
5. La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, de acuerdo con su normativa reguladora.
6. Las asignaciones presupuestarias a que se refiere el
artículo 158.1 de
7. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, de
8. Los ingresos derivados de la aplicación del artículo 107.
9. Los ingresos derivados de la aplicación de lo previsto en el artículo 108.
10. El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.
11. El rendimiento del patrimonio de
12. El rendimiento de las contraprestaciones pecuniarias
que se satisfagan a
13. Ingresos de Derecho privado, legados, herencias o donaciones.
14. Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado
que pueda obtenerse por
Artículo 105. Potestad tributaria de
1.
2.
3. En caso de tributos cedidos parcialmente,
4. La potestad tributaria de
5. El ejercicio de las capacidades normativas a que se
refieren los apartados 2 y 3 se realizará en el marco de las competencias del
Estado y de
Artículo 106. Aplicación y revisión en vía administrativa de los
tributos en
1. Corresponde a
La cesión de tributos comportará, en su caso, las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de
los tributos cedidos parcialmente corresponde a
3. La revisión por la vía económico-administrativa de las
reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos
dictados en materia tributaria por
4. Mediante una ley de las Cortes de Aragón podrá crearse
una Agencia Tributaria de Aragón, a la que se encomendará la aplicación de
todos los tributos propios, así como de los tributos estatales cedidos
totalmente por el Estado a Aragón, con respeto a lo dispuesto en la ley
orgánica prevista en el artículo 157.3 de
5.
6. En desarrollo de lo previsto en el apartado anterior,
para la gestión tributaria de los tributos cedidos parcialmente, especialmente
cuando lo exija la naturaleza del tributo, se constituirá, de acuerdo con el
Estado, un instrumento o ente equivalente en el que participarán, de forma
paritaria,
Artículo 107. Transferencias, mecanismos de nivelación y
solidaridad.
1. El sistema de ingresos de
2.
La determinación de los mecanismos de nivelación y solidaridad se realizará de acuerdo con el principio de transparencia y su resultado se evaluará quinquenalmente.
3. Cuando
4. En todo caso, cualquier actuación del Estado en
materia tributaria que suponga una variación de ingresos, o la adopción por
aquél de medidas que puedan hacer recaer sobre
De acuerdo con el principio de lealtad institucional a
que se refiere el artículo 103, la valoración de las variaciones se referirá a
un periodo de tiempo determinado y tendrá en cuenta los efectos positivos y
negativos de las disposiciones generales dictadas por el Estado y los citados
efectos que las disposiciones dictadas por
5. Para determinar la financiación que dentro del sistema
corresponde a
Artículo 108. Acuerdo bilateral económico-financiero con el
Estado.
A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo
104, y de forma especial la participación territorializada de Aragón en los
tributos generales que se determine y las condiciones para la aprobación de
recargos sobre tributos del Sistema Fiscal General, en el marco de lo dispuesto
en el artículo 157.3 de
Artículo 109. Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros
Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.
1.
A tal efecto, le corresponde la concreción, desarrollo, actualización, seguimiento y adopción de medidas de cooperación en relación con el sistema de financiación, así como las relaciones fiscales y financieras entre ambas Administraciones y, especialmente, la adopción de las medidas previstas en el artículo 107 del presente Estatuto.
2. Corresponde a
a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente.
b) Establecer
los mecanismos de colaboración entre
c) Negociar el porcentaje de participación de Aragón en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.
d) Estudiar las
inversiones que el Estado realizará en
e) Acordar la
valoración de los traspasos de servicios del Estado a
f) Establecer
los mecanismos de colaboración entre
g) Acordar los
mecanismos de colaboración entre
h) Seguimiento del cumplimiento del Acuerdo bilateral económico-financiero previsto en el artículo 108.
i) En consonancia con lo establecido en el artículo 107.4, proponer las medidas de cooperación necesarias para garantizar el equilibrio del sistema de financiación que establece el presente Título.
3.
Los miembros de la delegación aragonesa en
Artículo 110. Operaciones de crédito.
1.
2.
3. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, en colaboración con el Estado y respetando los principios generales y la normativa estatal.
4. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Artículo 111. Presupuesto.
1. Corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control.
2. El presupuesto de
3. El presupuesto de
4. El Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso.
Artículo 112. Cámara de Cuentas de Aragón.
1.
Asimismo, fiscalizará la gestión económico-financiera, contable y operativa de las entidades locales del territorio aragonés, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito ostente el Tribunal de Cuentas.
2.
3. Una ley de Cortes de Aragón regulará su composición, organización y funciones.
CAPÍTULO III
Patrimonio de
Artículo 113. Patrimonio.
1.
2. El patrimonio de
3. Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen
jurídico del patrimonio de
CAPÍTULO IV
Hacienda de las Entidades Locales Aragonesas
Artículo 114. Relaciones financieras con las Entidades Locales Aragonesas.
1. Corresponde a
2.
3. Los ingresos de las entidades locales consistentes en
participaciones en tributos y en subvenciones incondicionadas estatales que se
perciban a través de
4. Con arreglo al principio de suficiencia financiera,
5. El conjunto de las aportaciones realizadas a las Corporaciones Locales se integrará en el Fondo Local de Aragón.
DISPOSICIONES ADICIONALES
(…)
Disposición adicional segunda.
1. Se ceden a
a) Tributos estatales cedidos totalmente:
- Impuesto sobre el Patrimonio.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Los Tributos sobre el Juego.
- El Impuesto Especial sobre
- El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
b) Tributos estatales cedidos parcialmente:
- Impuesto sobre
- El Impuesto sobre el Valor Añadido.
- El Impuesto Especial sobre
- El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
- El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.
- El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
- El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
- El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de Aragón, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán
por
(…)
Disposición adicional cuarta.
1.
2. También podrá solicitar las transferencias o
delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1 de
(…)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.
1.
2. Si en la fecha de entrada en vigor de este Estatuto no
estuviera resuelto el contencioso sobre lo dispuesto en el apartado 1 de la
disposición adicional segunda de
(…)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.