NORMA
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ORDEN EHA/1171/2007, de 24 de abril, por la que se
establecen la forma y plazos de la autoliquidación y pago de la tasa
prevista en la disposición adicional cuarta de |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 105/2007 de 2 de mayo. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
20/2007 de 17 de mayo |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Tasa por inscripción
de mediadores de seguros y corredores de reaseguros en el Registro de |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Desarrolla: |
Ley 26/2006, de 17 de
julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (d. adicional
4.ª). |
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ORDEN
EHA/1171/2007, de 24 de abril, por la que se establecen
la forma y plazos de la autoliquidación y pago de la tasa prevista en la
disposición adicional cuarta de
En esta disposición
adicional se determinan los elementos estructurales de la tasa y las normas de
liquidación y pago. En el apartado 7 de la citada disposición se
establece que el Ministro de Economía y Hacienda podrá determinar
la manera de llevar a cabo la autoliquidación, cuestión que se
desarrolla en las disposiciones de esta Orden.
En todo caso, resultan de
aplicación las disposiciones contenidas en
Por todo lo anterior,
dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de
aplicación.
Esta Orden tiene por objeto la
determinación de la forma y plazos para la autoliquidación y pago
de la tasa a la que se refiere la disposición adicional cuarta de
Artículo 2. Modelos de
autoliquidación y pago de la tasa.
El obligado al pago
realizará el ingreso, en periodo voluntario, del importe correspondiente
a la tasa mediante la autoliquidación y documento de ingreso ajustado al
modelo normalizado previsto en el anexo I de esta Orden, que se encuentra
disponible en la página web de
Artículo 3. Plazo de remisión
del ejemplar para
Una vez efectuado el ingreso y
validada la operación por la entidad de depósito colaboradora en
la recaudación, el sujeto pasivo, como justificante de ingreso,
remitirá el ejemplar para
Artículo 4. Forma de pago.
El ingreso se efectuará
en efectivo a través de cualquiera de las sucursales de las entidades de
depósito que prestan el servicio de colaboración en la
gestión recaudatoria de
Artículo 5. Presentación de
más de una solicitud de inscripción.
En el caso de que el
número de hechos imponibles sea superior a uno se incorporará la
relación de los mismos en el modelo del anexo II que se
presentará juntamente con el modelo de autoliquidación del anexo
I.
Disposición adicional
única. Normas complementarias.
En todo lo no previsto
expresamente en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid, 24 de abril de
2007.— El Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y
Hacienda, Pedro Solbes Mira.