NORMA
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ORDEN EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se
aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación
y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración
censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 112/2007 de 10 de mayo. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
21/2007 de 24 de mayo. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Modelos 036 de Declaración censal de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación
y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Deroga: |
Orden HAC/2567/2003, de 10
de septiembre, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración
censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados
tributarios y se establecen el ámbito y las condiciones generales de
su presentación. |
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Desarrolla: |
Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (art. 29.2.a
y d. adicional 5.ª). Real Decreto 1041/2003, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Rregula el contenido, la forma y los plazos
para la presentación de las declaraciones censales |
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ORDEN
EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban
los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y
baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y
baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores.
El artículo 29 de
La disposición adicional
quinta de
Por otra parte, el apartado 2
de la disposición adicional quinta dispone que reglamentariamente se
regulará el contenido, la forma y los plazos para la presentación
de estas declaraciones censales.
El Reglamento, por el que se
regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas
relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades
Económicas, aprobado por el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto,
regula el contenido, la forma y los plazos para la presentación de las
declaraciones censales, y sus disposiciones, de acuerdo con lo previsto en el
apartado segundo de la disposición derogatoria única de
La importante reforma
normativa llevada a cabo desde la promulgación de
De acuerdo con lo expuesto en
el párrafo anterior, se modifica la denominación del modelo 036,
introduciendo la que figura en
Asimismo, se hace necesario
modificar el modelo 036 de declaración censal en consonancia con el
proyecto de mejora en la información relativa a los domicilios de los
obligados tributarios que actualmente está llevando a cabo
Por otra parte, la
práctica administrativa de los últimos años ha puesto de
manifiesto que del total de obligados tributarios, personas físicas, que
conforman el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, un porcentaje
elevado, que alcanza casi el 95%, está constituido por residentes, que
no actúan por medio de representante, su domicilio fiscal coincide con
el de gestión administrativa, no son grandes empresas, no están incluidos
en los regímenes especiales regulados por
El artículo 11 del
Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios dispone que
las declaraciones censales de alta, modificación y baja, previstas en
los artículos 7, 8 y 9 del mismo, se presentarán en el lugar,
forma, plazos y modelos que establezca el Ministro de Hacienda. Asimismo, sin
perjuicio de las autorizaciones concretas contenidas en el articulado del
Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, la
disposición final única del mismo establece que el Ministro de
Hacienda dictará cuantas disposiciones resulten necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en aquél.
Las habilitaciones al Ministro
de Hacienda indicadas en el citado Reglamento deben entenderse conferidas al
Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto
553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales.
En su virtud,
dispongo:
Artículo 1. Aprobación de los
modelos 036 y 037 de declaración censal.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan
determinados censos tributarios, aprobado por el Real Decreto 1041/2003, de 1
de agosto, se aprueban el modelo 036, de declaración censal de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores que figura en el anexo I de esta orden y el modelo 037, de
declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en
el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, que figura en el anexo II
de esta orden.
Estos modelos constan de dos
ejemplares, uno para
Artículo 2. Obligados a presentar
declaración censal.
1. Quienes hayan
de formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores
deberán presentar una declaración de alta en el mismo.
El Censo de empresarios,
profesionales y retenedores estará formado por las siguientes personas o
entidades:
a) Quienes
desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales
o profesionales.
b) Quienes
abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
c) Quienes, no
actuando como empresarios o profesionales, realicen adquisiciones
intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Quienes,
siendo no residentes en España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
6 del texto refundido de
e) Quienes sean
socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen
de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o
profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su
condición de miembros de tales entidades.
f) Quienes no
estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto
sobre el Valor Añadido y sean sujetos pasivos del mismo, excepto que
hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el
Departamento de Gestión Tributaria de
Podrán solicitar el
alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores utilizando el
modelo 037 de Declaración censal simplificada, aquellas personas
físicas residentes en las que concurran conjuntamente las siguientes
circunstancias:
a) Tengan
asignado un Número de Identificación Fiscal.
b) No
actúen por medio de representante.
c) Su domicilio
fiscal coincida con el de gestión administrativa.
d) No sean
grandes empresas.
e) No
estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el
Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado,
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, o
Régimen especial de recargo de equivalencia.
f) No figuren
inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el de exportadores
y otros operadores económicos.
g) No realicen
ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de
h) No realicen
ventas a distancia.
i) No sean
sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
j) No satisfagan
rendimientos de capital mobiliario.
Asimismo, aquellos obligados
tributarios que sean personas físicas residentes en España y no
tengan la condición de gran empresa, podrán utilizar el modelo
037, de declaración censal simplificada, para comunicar las siguientes
modificaciones:
Modificación del
domicilio fiscal y del domicilio a efectos de notificaciones.
Modificación de otros
datos identificativos.
Modificación de datos
relativos a actividades económicas y locales.
Modificación de datos
relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, si tributan en Régimen
General o en alguno de los Regímenes Especiales de Recargo de
Equivalencia, Simplificado o Agricultura, Ganadería y Pesca.
Modificación de datos
relativos al Impuesto sobre
Modificación de datos
relativos a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo
personal, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales u
otras actividades económicas, premios, determinadas imputaciones de
renta, sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de
inmuebles urbanos o determinadas ganancias patrimoniales.
La declaración de alta,
realizada a través del modelo 036, también servirá para
solicitar la asignación del Número de Identificación
Fiscal, con independencia de que la persona jurídica o entidad
solicitante no esté obligada a darse de alta en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
7 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios.
La asignación del
Número de Identificación Fiscal, a solicitud del interesado o de
oficio, determinará la inclusión automática en el Censo de
obligados tributarios de la persona o entidad de que se trate.
Asimismo, por medio del modelo
036 de declaración censal, los obligados tributarios personas
físicas que sean empresarios o profesionales, y no dispongan del
Número de Identificación Fiscal, solicitarán la asignación
de dicho número.
2. Cuando
varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta
o en otra declaración posterior, el obligado tributario lo deberá
comunicar a
Cuando una persona o entidad
en constitución que tenga asignado un Número de Identificación
Fiscal provisional aporte la documentación pendiente necesaria para la
asignación del Número de Identificación Fiscal definitivo,
deberá solicitar éste mediante una declaración censal de
modificación utilizando el modelo 036.
No obstante, cuando en virtud
de un convenio
3. Deberán
presentar la declaración de baja en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales
o profesionales o no deban formar parte del mismo, utilizando el modelo 036 o 037,
todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado Uno del este
artículo.
Artículo 3. No obligados a presentar
declaración censal.
No están obligadas a
presentar las declaraciones censales las personas o entidades que no abonen
rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta y que realicen exclusivamente
las siguientes operaciones:
a) Arrendamientos
de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al
artículo 20.Uno.23.º de
b) Entregas a
título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto
sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en los apartados uno y
dos del artículo 25 de
c) Adquisiciones
intracomunitarias de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido
en virtud de lo dispuesto en el apartado tres del artículo 26 de
Artículo 4. Sujetos pasivos del
Impuesto sobre Actividades Económicas.
1. En
relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades
Económicas que resulten exentos del mismo por todas sus actividades
económicas, la presentación de las declaraciones censales de
alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones
específicas de dicho Impuesto. Por tanto, y sin perjuicio de sus obligaciones
censales de carácter general, identificarán a través de la
declaración censal las actividades económicas que desarrollen,
así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas
actividades, y comunicarán el alta, la variación o la baja en
aquéllas o en éstos.
2. Los sujetos
pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten obligados
a tributar por el mismo por cualquiera de sus actividades económicas
comunicarán el alta, la variación o la baja en todas su actividades
económicas a través de las declaraciones propias de dicho Impuesto.
Asimismo, solicitarán, en su caso, la exención en el Impuesto sobre
Actividades Económicas que les corresponda a través de los
modelos propios del mismo. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones
censales de carácter general.
Artículo 5. Opción por la
aplicación del Régimen fiscal especial de las entidades sin fines
lucrativos.
Las entidades que opten por la
aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título
II de
Artículo 6. Sociedad de responsabilidad
limitada.
Las sociedades en
constitución que presenten el Documento Único Electrónico
para realizar telemáticamente sus trámites de
constitución, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1332/2006,
de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones
para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la
constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad
limitada mediante el sistema de tramitación telemática, quedarán
exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de
alta, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de
modificación y baja que correspondan en la medida en que varíe o
deba ampliarse la información y circunstancias reflejadas en dicho
Documento Único Electrónico.
Artículo 7. Cambio de domicilio fiscal.
Las personas jurídicas
y entidades en general, así como las personas físicas que formen
parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores, comunicarán
el cambio de domicilio fiscal mediante una declaración censal de
modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 8
del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios,
utilizando para ello el modelo 036 o 037 de acuerdo con lo previsto en el
apartado Uno del artículo 2.
Artículo 8. Registro de operadores
intracomunitarios.
El modelo 036 de
declaración censal permitirá solicitar la inclusión o baja
en el Registro de operadores intracomunitarios. De acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento por el que se regulan
determinados censos tributarios, el Registro de operadores intracomunitarios
estará formado por las personas o entidades que tengan atribuido el
Número de Identificación Fiscal regulado a efectos del Impuesto sobre
el Valor Añadido en la letra d) del
artículo 2 y en el artículo 16 del Real Decreto 338/1990, que vayan
a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho
tributo.
Formarán parte
igualmente de este Registro los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor
Añadido que vayan a ser destinatarios de prestaciones de servicios cuyo
lugar de realización a efectos del mismo se determine efectivamente en
función de cuál sea el Estado que haya atribuido al adquirente el
Número de Identificación Fiscal con el que se haya realizado la
operación.
La inclusión
será asimismo obligatoria en el caso de personas o entidades a las que
se refiere el artículo 14 de
La circunstancia de que las
personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 de
Este Registro formará
parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Artículo 9. Registro de exportadores y
otros operadores económicos en régimen comercial.
El modelo 036 de
declaración censal de modificación servirá, asimismo, para
que los empresarios o profesionales que tengan derecho al procedimiento de
devolución que se regula en el artículo 30 del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, soliciten la inscripción,
así como la baja en su caso, en el Registro de exportadores y otros
operadores económicos en régimen comercial, el cual
también forma parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Artículo 10. Relación de socios,
miembros o partícipes.
1. Las personas
jurídicas o entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán
cumplimentar el apartado 11 del modelo 036: «Relación de socios,
miembros o partícipes» cuando presenten la declaración
censal de alta.
Asimismo, en tanto no
dispongan de Número de Identificación Fiscal definitivo, comunicarán
las variaciones relativas a sus socios, miembros o partícipes a
través del correspondiente modelo 036 de declaración censal de
modificación.
2. Las entidades
a las que sea aplicable el régimen de atribución de rentas que desarrollen
actividades empresariales o profesionales deberán presentar un
único modelo 036 de declaración censal de alta, en el que
deberán cumplimentar el apartado 11: «Relación de socios,
miembros o partícipes». Cuando se produzca alguna variación
relativa a sus miembros, la entidad lo comunicará mediante la
presentación de un modelo 036 de declaración censal de
modificación, salvo que disponga de Número de
Identificación Fiscal definitivo y, además, deba presentar la
declaración informativa regulada en el artículo 90 de
Asimismo, cada socio,
heredero, miembro o partícipe deberá presentar un modelo 036 de
declaración censal para comunicar las obligaciones tributarias que se
deriven de su condición de miembro de tales entidades.
La renuncia al método
de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del método
de estimación directa del Impuesto sobre
La revocación de la
renuncia a la modalidad y regímenes citados en el párrafo anterior
se comunicará por la entidad mediante la presentación del
correspondiente modelo 036 de declaración censal de modificación,
si bien, en este caso, no será necesario que el apartado 11
«Relación de socios, miembros o partícipes» sea
firmado por todos, siendo suficiente que la declaración sea suscrita por
cualquiera de ellos.
Artículo 11. Plazo de
presentación del modelo 036.
1. Declaración
de alta. Con carácter general, la declaración censal de alta
deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes
actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la
obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan,
abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en el
artículo 7 del Reglamento por el que se regulan determinados censos
tributarios.
A efectos de lo dispuesto en
el citado Reglamento, se entiende producido el comienzo de una actividad
empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera
entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se
efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad
de intervenir en la producción o distribución de bienes o
servicios.
No obstante, en su caso, la
declaración censal de alta se presentará en los plazos previstos
en las disposiciones que regulan las opciones o comunicaciones que se manifiesten
a través de ella.
2. Declaración
de modificación. La declaración censal de modificación
deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su
presentación, salvo en los casos que se indican a continuación:
a) En los
supuestos en que la normativa propia de cada tributo establezca plazos específicos,
en los que la declaración se presentará de conformidad con
éstos.
b) Las
declaraciones a que se refiere el párrafo 1.º de la letra k) del apartado 2 del artículo 8
del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios
deberán presentarse con anterioridad al momento en que se inicie la
nueva actividad empresarial que vaya a constituir, a efectos del Impuesto sobre
el Valor Añadido, un sector diferenciado de actividad respecto de las
actividades que se venían desarrollando con anterioridad.
c) La solicitud
a que se refiere el primer párrafo de la letra e) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento citado
deberá presentarse con anterioridad al momento en que se produzcan las
circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 1 del mismo Reglamento.
d) La
comunicación prevista en la letra m)
del apartado 2 del artículo 8 ya citado se formulará en el
plazo general y, en cualquier caso, antes del vencimiento del plazo para la
presentación de la primera declaración periódica afectada
por la variación puesta en conocimiento de
e) La
opción de tributación en destino por las operaciones de ventas a
distancia, a que se refiere el apartado cuatro del artículo 68 de
3. Declaración
de baja. La declaración censal de baja deberá presentarse en el
plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1
del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan determinados censos
tributarios.
Cuando una sociedad o entidad
se disuelva, la declaración de baja deberá ser presentada en el
plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación
efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
Artículo 12. Forma y lugar de
presentación del modelo 036.
1. El modelo 036
podrá presentarse en impreso o por vía telemática a
través de Internet.
2. La
presentación en impreso se realizará en
Las personas o entidades no
residentes en España o no establecidas en el territorio de
aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán
el modelo 036 en
La presentación en
impreso del modelo 036 podrá realizarse mediante entrega directa en las
oficinas indicadas o enviándolo por correo certificado a las mismas.
3. La
presentación telemática del modelo 036 se realizará conforme
lo dispuesto en el artículo siguiente de esta orden.
Artículo 13. Presentación
telemática del modelo 036.
1. Ámbito
de aplicación del sistema de presentación telemática de la
declaración censal correspondiente al modelo 036.
Los obligados tributarios que
deban presentar la declaración censal correspondiente al modelo 036
podrán, a su elección, efectuar la citada presentación en
impreso o por vía telemática.
La presentación de la
declaración por vía telemática podrá ser efectuada
bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre,
por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de
los tributos para la presentación telemática de declaraciones,
comunicaciones y otros documentos tributarios, y en
Cuando la declaración
censal deba acompañarse de otros documentos como, por ejemplo, la
escritura pública de constitución de la entidad o sus estatutos
sociales, se presentarán en el registro telemático general de
2. Condiciones
generales para la presentación telemática de la declaración
censal correspondiente al modelo 036.
2.1 Requisitos
para la presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 036: La presentación telemática de las
declaraciones correspondientes al modelo 036 estará sujeta a las
siguientes condiciones:
a) El declarante
deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF),
salvo que la causa de la presentación de la declaración censal
sea la solicitud de dicho número en el marco de los convenios suscritos
por
b) El declarante
deberá tener instalado en el navegador de su ordenador un certificado de
firma electrónica X.509.V3 expedido por
c) Si el
presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en
representación de terceras personas, deberá tener instalado en el
navegador cualquiera de los certificados de usuario a que se refiere la letra
anterior.
d) Para efectuar
la presentación telemática de la declaración correspondiente
al modelo 036, se deberá generar un fichero cumplimentando los
formularios que el propio programa de transmisión presentará en
pantalla, o utilizando otros programas que generan el mismo fichero.
Asimismo, cuando se opte por
esta modalidad de presentación se deberán tener en cuenta las
normas técnicas que se requieren para efectuar la citada
presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de
2.2 Presentación
de declaraciones con deficiencias de tipo formal: En aquellos casos en que se
detecten anomalías de tipo formal en la transmisión
telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en
conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante
los correspondiente mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
3. Procedimiento
para la presentación telemática de la declaración censal
correspondiente al modelo 036.
El procedimiento para la
presentación telemática de las declaraciones será el
siguiente:
a) El
presentador se pondrá en comunicación con
b) Si la
declaración es aceptada,
c) El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada,
debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
Artículo 14. Plazo de
presentación del modelo 037.
1. Declaración
de alta. Con carácter general, la declaración censal de alta
deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes
actividades, a la realización de las operaciones, o al nacimiento de la
obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan,
abonen o adeuden.
A efectos de lo dispuesto en
el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, se entiende producido el comienzo de
una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen
cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se
efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad
de intervenir en la producción o distribución de bienes o
servicios.
No obstante, en su caso, la
declaración censal de alta se presentará en los plazos previstos
en las disposiciones que regulan las opciones o comunicaciones que se manifiesten
a través de ella.
2. Declaración
de modificación. La declaración censal de modificación
deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su
presentación, salvo en los casos que se indican a continuación:
a) En los
supuestos en que la normativa propia de cada tributo establezca plazos específicos,
en los que la declaración se presentará de conformidad con
éstos.
b) Las
declaraciones a que se refiere el párrafo 1.º de la letra k) del apartado 2 del artículo 8
del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios
deberán presentarse con anterioridad al momento en que se inicie la
nueva actividad empresarial que vaya a constituir, a efectos del Impuesto sobre
el Valor Añadido, un sector diferenciado de actividad respecto de las
actividades que se venían desarrollando con anterioridad.
3. Declaración
de baja. La declaración censal de baja deberá presentarse en el
plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1
del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan determinados censos
tributarios.
Artículo 15. Forma y lugar de
presentación del modelo 037.
1. El modelo 037
deberá presentarse en impreso.
2. La
presentación en impreso se realizará en
La presentación en
impreso del modelo 037 podrá realizarse mediante entrega directa en las
oficinas indicadas o enviándolo por correo certificado a las mismas.
Disposición adicional
única. Remisión normativa.
Los conceptos y definiciones
relativos a la presentación de declaraciones por vía telemática
se recogen en el anexo V de
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada
Disposición final
única. Entrada en vigor.
La presente orden
entrará en vigor el día 1 de julio de 2007.
Madrid, 26 de abril de
2007.— El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de
Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.