NORMA
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RESOLUCIÓN
de 8 de mayo de 2007 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por
la que se establece la aplicación del procedimiento para la
presentación de autoliquidación y las condiciones para el pago
por vía telemática de la tasa con código 017
«Tasas por inscripción y publicidad de asociaciones», previstas en el artículo 35
de |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 122/2007 de 22 de mayo Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Tasas
por inscripción y publicidad de asociaciones: procedimiento para presentación
de la autoliquidación y condiciones de pago por vía telemática. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Desarrolla: |
Ley 13/1996, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social (artículo 35 modificado
por el artículo 72 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2007). |
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RESOLUCIÓN
de 8 de mayo de 2007 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por
la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación
de autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática
de la tasa con código 017 «Tasas por inscripción y publicidad
de asociaciones», previstas en el artículo
35 de
El artículo 35 de
Los apartados dos y cinco del
artículo 35 de
En el apartado siete de
El Ministerio de
Economía y Hacienda dictó Orden de 4 de junio de 1998 (BOE n.º 134, de 5 de junio de
1998), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión
recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de
Por otra parte, el
artículo 45 de
Por último,
En consecuencia, al objeto de
poder llevar a cabo la presentación de autoliquidación y pago de
la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el
apartado tercero de
dispongo:
Primero. Objeto.
Segundo. Sujetos pasivos.
Los sujetos pasivos son
quienes soliciten la inscripción inicial o de modificación de
asociaciones y la solicitud de cualquier información que conste en el
Registro Nacional de Asociaciones.
Tercero. Registro Telemático
de tramitación del procedimiento.
La recepción de las
declaraciones presentadas por vía telemática se realizará
a través del Registro Telemático del Ministerio del Interior creado
por Orden INT/3298/2003, de 13 de noviembre.
Cuarto. Dirección de
Internet.
Quinto. Requisitos.
El pago de la tasa
tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al
procedimiento presencial.
Los ordenantes de ingresos que
efectúen el pago por vía telemática de la tasa objeto de
esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de
número de identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de
firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario que sea
admitido por
c) Tener una
cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
que se haya adherido al sistema previsto en
Sexto. Método de
autoliquidación y procedimiento para el pago de la tasa por vía
telemática.
Los sujetos pasivos
deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado,
que se encuentra en la página web www.mir.es, tal y como éste es
definido por
Una vez efectuado el pago, la
entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa
(NRC) que será enviado al terminal del ordenante del ingreso que, a su
vez, lo transmitirá al Ministerio del Interior, el cual, después
de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará al citado ordenante un
mensaje de confirmación de la realización del ingreso. Este
mensaje de confirmación permitirá al ordenante imprimir el modelo
de declaración, el cual junto con el NRC justificará la
presentación de la autoliquidación y la realización del
pago de la tasa.
Séptimo. Entrada en vigor.
Esta resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el BOE.
Madrid, 8 de mayo de
2007.— El Subsecretario del Interior, Justo Zambrana Pineda.