NORMA
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ORDEN
EHA/1433/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español, para los periodos impositivos
iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, se dictan
instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación telemática. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 125/2007 de 25 de mayo. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
23/2007 de 7 de junio. |
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TRIBUTO-MATERIA
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III. Impuesto Sociedades |
Declaración-liquidación
ejercicio 2006 (Mod. 200, 201, 220 y 225), instrucciones y
presentación telemática. |
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IV. Impuesto Renta de no residentes
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Declaración-liquidación
ejercicio 2006 (Mod. 200, 201 y 206), instrucciones y presentación
telemática. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Desarrolla: |
—Texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 4/2004,
de 5 de marzo (arts. 82, 136 y 137). —Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004 de 30 de
julio (art. 57 y d. final). —Texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto
5/2004, de 5 de marzo (arts. 21 y 38). |
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ORDEN EHA/1433/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente
a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1
de enero y el 31 de diciembre de 2006, se dictan instrucciones relativas al
procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación telemática.
La Ley 30/2005, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
Asimismo, la
Resolución de 8 de febrero de 2006, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el registro,
valoración e información de los derechos de emisión de
gases de efecto invernadero, describe las cuentas que con carácter
voluntario en los términos previstos en el artículo 2 del Real
Decreto 1643/1990, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad,
pueden ser empleadas con objeto de facilitar el registro de las operaciones que
se recogen en dicha Resolución. En aras a la correspondencia de
contenido de las páginas de la declaración del Impuesto sobre
Sociedades destinadas a las cuentas anuales con el Plan General de Contabilidad
se modifica la página del modelo 200 destinada al activo del balance con
el fin de recoger la nueva cuenta referida a los derechos de emisión de
gases de efecto invernadero.
La Ley 4/2006, de 29 de
marzo, de adaptación del régimen de las entidades navieras en
función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas
de Estado al transporte marítimo y de modificación del
régimen económico y fiscal de Canarias, y la Ley 25/2006, de 17
de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las
reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas
tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del
transporte por carretera introducen, entre otras, diversas modificaciones en el
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante Ley del Impuesto sobre
Sociedades) que, si bien no hacen
necesaria una adaptación de los modelos tributarios, sí son de
aplicación a los periodos impositivos que se declaran utilizando los
modelos que se aprueban en esta orden. En concreto, se modifica el régimen
de las entidades navieras en función del tonelaje regulado en el
Capítulo XVII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades para adaptarlo a las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas de
Estado al transporte marítimo, se modifica el régimen de la
reserva para inversiones en Canarias, se amplia a las filiales de cualquier
nivel la aplicación de la deducción por doble imposición
internacional regulada en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, se incrementa del 10 al 12 por ciento la deducción por
inversión medioambiental en el supuesto de adquisición de
vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera y se
modifica el régimen de las fusiones, escisiones, aportaciones de
activos, canje de valores regulado en el capítulo VIII del Título
VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por un lado, modificando su
título para incluir la operación de traslado del domicilio social
de una Sociedad Anónima Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un
Estado miembro a otro de
Asimismo, la Ley 36/2006,
de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal
introduce diversas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades de
efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de su entrada en
vigor. En concreto se modifica el régimen de operaciones vinculadas y se
introducen determinadas cautelas en relación con los paraísos
fiscales.
Igualmente, se ha de
mencionar la Resolución 1/2006, de 15 de junio, de
Por otro lado, dentro del
ámbito de la presentación de la declaración por aquellos
sujetos pasivos y sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos que
tributen de forma conjunta a la Administración del Estado, a las
Diputaciones Forales del País Vasco y a
Asimismo, como
modificación del modelo 200 se ha de mencionar la desagregación,
en el ámbito de las correcciones al resultado contable, de la
información relativa a la deducibilidad del fondo de comercio financiero
regulada en el artículo 12.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Por lo que se refiere a las
formas de presentación de la declaración, para los modelos 200 y
225 no se producen variaciones respecto a las previstas en el ejercicio
anterior. En relación con el modelo 201, la experiencia en la
aplicación del procedimiento de presentación por vía telemática
de las declaraciones aconseja extender la obligatoriedad de la presentación
por vía telemática por Internet a las declaraciones del Impuesto
sobre Sociedades correspondientes a dicho modelo para aquellos declarantes que
tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad
limitada. Asimismo, por lo que se refiere al modelo 220, se incorpora la
posibilidad de presentación voluntaria por vía telemática
manteniéndose la presentación tradicional en papel preimpreso.
En cuanto a los sobres de
retorno no se considera necesario aprobar nuevos sobres para la
presentación de las declaraciones en que se utilicen los modelos
preimpresos 201, 225 y 220 que se aprueban en la presente orden. Asimismo, se
considera válido el sobre único aprobado para el Programa de
Ayuda para la presentación de las declaraciones de los modelos 201 y 225
que se hayan confeccionado utilizando dicho programa.
La disposición final
única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilita al Ministro de Economía y
Hacienda, entre otras autorizaciones, para:
a) Aprobar el
modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los
lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades
simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la
declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los supuestos en que habrán de
presentarse las declaraciones por este Impuesto en soporte directamente legible
por ordenador o por medios telemáticos.
d) Establecer los documentos o justificantes que deben
acompañar a la declaración.
e) Aprobar el modelo de información que deben
rendir las agrupaciones de interés económico, las uniones
temporales de empresas y las sociedades patrimoniales.
f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de
carácter técnico, el plazo de presentación de las
declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en su
Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía
telemática.
El artículo 21 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en adelante Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes), habilita al Ministro de Hacienda
para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes
deben presentar la correspondiente declaración, así como la
documentación que deben acompañar a ésta. La
disposición final segunda de esta misma Ley habilita al Ministro de
Hacienda para aprobar los modelos de declaración de este Impuesto, para
establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así
como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los
mismos por medios telemáticos.
La Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98
habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones
en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios
telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones,
solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Por otra parte, el
artículo 92 de
En este sentido, el
artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece la
forma de hacer efectiva la colaboración social en la presentación
de declaraciones por este impuesto. La regulación de la colaboración
social en la gestión de los tributos para la presentación telemática
de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios se desarrolla
más ampliamente en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el
que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los
tributos para la presentación telemática de declaraciones,
comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de
27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que
podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la
presentación telemática de determinados modelos de
declaración y otros documentos tributarios. En consecuencia, las
personas o entidades que, conforme a las disposiciones anteriores, estén
autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en
representación de terceras personas, podrán hacer uso de esta
facultad respecto de las declaraciones que se aprueban por esta orden.
Las habilitaciones al
Ministro de Hacienda indicadas en esta orden deben entenderse conferidas al
Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5 y disposición final segunda del Real Decreto 553/2004,
de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes
y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español).
1. Se aprueban los modelos
de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español) y sus
documentos de ingreso o devolución, para los periodos impositivos
iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, consistentes en:
a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español):
1.º Modelo 200
(formato electrónico): Declaración del Impuesto sobre Sociedades
e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español), que figura en el anexo
I de la presente orden.
2.º Modelo
201: Declaración simplificada del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que figura en
el anexo II de la presente orden.
3.º Modelo
225: Declaración del Impuesto sobre Sociedades para sociedades
patrimoniales, que figura en el anexo III de la presente orden.
4.º Modelo
220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación
fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el anexo IV de la
presente orden.
Cada uno de los modelos
201, 225 y 220 consta de un ejemplar para la Administración y otro para
el declarante.
b) Documentos de ingreso o devolución:
1.º Modelo
200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades,
que figura en el anexo I de esta orden. El número de justificante que
habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial
cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el
código 200.
2.º Modelo
201: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades,
que figura en el anexo II de esta orden. El número de justificante que
habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial
cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el
código 201.
3.º Modelo
225: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades
(sociedades patrimoniales), que figura en el anexo III de esta orden. El
número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo
será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 225.
4.º Modelo
220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre
Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, que figura en el
anexo IV de esta orden. El número de justificante que habrá de
figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres
primeros dígitos se corresponderán con el código 220.
5.º Modelo
206: Documentos de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español), que figuran en los anexos I y II de esta orden. El
número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será
un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 206.
Cada uno de los documentos
de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la
Administración, otro para el declarante y otro para la Entidad
colaboradora.
2. El modelo
200, que figura como anexo I de la presente orden, es aplicable, con
carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español) obligados
a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos
y su uso es obligatorio para aquellos que no deban utilizar el modelo 225 y no
puedan utilizar el modelo 201.
3. El modelo
225, que figura como anexo III de la presente orden, es aplicable obligatoria y
exclusivamente a las sociedades patrimoniales definidas en el capítulo
VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
(artículos
4. Teniendo en cuenta las
salvedades a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores, los sujetos
pasivos o contribuyentes podrán utilizar el modelo 201, que figura como
anexo II de esta orden, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no estén obligados durante
b) Que no tengan la obligación de incluir en la
base imponible del período impositivo objeto de declaración
determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, en
aplicación de lo establecido en el ar-tículo 107 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades.
c) Que no estén obligados a llevar su contabilidad
de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España.
d) Que no se trate de sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades que se encuentren integrados en un grupo fiscal, incluidos los de
cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal
establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre,
por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que
regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de
sociedades cooperativas, respectivamente.
e) Que no les resulte de aplicación obligatoria el
Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por el Real
Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre.
f) Que no determinen su base imponible según el
régimen de las entidades navieras en función del tonelaje
(capítulo XVII del título VII de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades).
g) Que no se trate de una entidad en régimen de
atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en
territorio español, tal como éstas se definen en el
artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
h) Que no estén obligados a tributar conjuntamente
por el Impuesto sobre Sociedades a la Administración del Estado y a las
diferentes Administraciones Forales por razón del volumen de operaciones.
5. El modelo
220, que figura como anexo IV de la presente orden, es aplicable a los grupos
fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen
fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de
noviembre, respectivamente.
Artículo 2. Forma de presentación de los modelos 200, 201, 225 y 220 de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español).
1. La
presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español), modelo 200, se efectuará
por vía telemática con arreglo a los formularios y condiciones a
que se refiere el artículo 6.1 de esta orden.
Los declarantes obligados a
llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de
España cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de
pérdidas y ganancias que, en el modelo 200, se incorporan para estos
declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter
general.
Asimismo, los declarantes a
los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las
entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de
diciembre, cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de
pérdidas y ganancias que, en el modelo 200, se incorporan para estos
declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter
general.
2. La
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes), modelo 201 ó 225, se
presentará con arreglo al modelo que corresponda de los aprobados en el
artículo anterior de la presente orden, firmado por el declarante o por
el representante legal o representantes legales del mismo y debidamente
cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo. La
presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 201
será obligatoria por vía telemática para los supuestos mencionados
en el artículo 5.2 de esta orden.
Para la presentación
de dichos modelos utilizando el modelo preimpreso, se utilizará el sobre
de retorno aprobado en el anexo IV de la Orden HAC/1163/2004, de 14 de abril,
por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen
de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2003, se dictan instrucciones relativas al
procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación telemática.
3. Igualmente, serán
válidos los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) ajustados a los contenidos de los
modelos 201 y 225 que se generen exclusivamente mediante la utilización
del módulo de impresión desarrollado a estos efectos por
Los modelos así
generados se presentarán en el sobre de retorno del Programa de Ayuda
aprobado en el anexo VI de
4. La
declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los grupos
fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de
consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del
título VII de la Ley del Impuesto y en el Real Decreto 1345/1992, de 6
de noviembre, respectivamente, se presentará con arreglo al modelo 220
aprobado en el artículo anterior de la presente orden, firmado por el
representante legal o representantes legales de la sociedad dominante o entidad
cabecera de grupo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten
de los recogidos en el mismo.
Para la presentación
del modelo 220 se utilizará el sobre de retorno aprobado en el anexo VII
de
Las declaraciones que, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 65 de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades, vienen obligadas a formular cada una de las
sociedades integrantes del grupo, incluso la sociedad dominante o entidad
cabecera de grupo, se formularán en el modelo 200, que será
cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos
teóricos que en régimen de tributación individual habrían
de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Dichas
declaraciones se presentarán por vía telemática. Asimismo,
cuando en la liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una
base imponible negativa o igual a cero, se deberán consignar, no
obstante, en los modelos 200 todos los datos relativos a bonificaciones y
deducciones.
En el caso anterior, las
sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos deberán hacer constar,
en el apartado correspondiente del modelo 220, el código
electrónico de cada una de las declaraciones individuales de las
sociedades integrantes del mismo, incluida la declaración de la sociedad
dominante o entidad cabecera de grupo, a que se refiere el párrafo
anterior.
5. El sujeto
pasivo o contribuyente deberá presentar conjuntamente con la
declaración, modelo 200, 201 ó 225, bien, mediante su introducción
en el sobre de retorno que corresponda, o bien, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 7.4 cuando la declaración se presente por
vía telemática, los siguientes documentos, debidamente
cumplimentados:
a) Fotocopia de la tarjeta del Número de
Identificación Fiscal, en el caso de no disponer de etiquetas
identificativas (sólo presentación en papel).
b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que
incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
no residentes según lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, deberán presentar, además, los
siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en
territorio español:
1.º Balance y
cuenta de pérdidas y ganancias.
2.º Justificación
de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida
en la base imponible.
c) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes) incluirán, en su caso, la
memoria informativa a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes.
d) Los sujetos pasivos o contribuyentes a quienes les
haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de
operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, gastos de
actividades de investigación y desarrollo, de apoyo a la gestión
y coeficiente de subcapitalización, el informe a que hace referencia el
artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
e) Los sujetos pasivos a los que les resulte de
aplicación lo establecido, bien en el artículo 15 o bien en el
artículo 45, ambos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
presentarán la información prevista en dichos artículos.
f) Comunicación de la materialización de
inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con
cargo a dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias, conforme
dispone el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio,
de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.
6. La
sociedad dominante o entidad cabecera de grupo deberá presentar
conjuntamente con la declaración, modelo 220, bien, mediante su
introducción en el sobre de retorno, o bien, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.4 cuando la declaración se presente
por vía telemática, los siguientes documentos, debidamente
cumplimentados:
a) Fotocopia de la tarjeta del Número de
Identificación Fiscal de la sociedad dominante o entidad cabecera de
grupo, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas (sólo
presentación en papel).
b) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los
grupos de sociedades que no incluyan entidades de crédito y que, por
aplicación de la disposición final undécima de la Ley
62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, hayan formulado cuentas anuales consolidadas aplicando las normas
internacionales de información financiera aprobadas por los Reglamentos
de
7. Para la
presentación de los modelos de declaración, en los supuestos en
que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con
a) Para la declaración a presentar ante la
Administración del Estado la forma y lugar de presentación
serán los que correspondan, según el modelo de que se trate, de
los que se regulan en la presente orden. Para la declaración a presentar
ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante
b) En el caso de los grupos fiscales, las sociedades
integrantes del grupo presentarán, a su vez, las declaraciones en
régimen de tributación individual, modelo
Artículo 3. Lugares de presentación e ingreso de los modelos 201, 225 y 220
de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
1. Al tiempo
de presentar la declaración, los sujetos pasivos, contribuyentes o las
sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos deberán ingresar
la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada.
Para la realización
del ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación
practicada, deberá utilizarse el documento de ingreso o
devolución correspondiente de los que figuran en los anexos II, III y IV
de la presente orden.
La presentación e
ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre
Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes) practicada mediante los
modelos 201, 225 y 220 se efectuará en cualquiera de las entidades
colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o
cooperativas de crédito) sitas en territorio español, para lo
cual será necesario que la declaración lleve adheridas las
correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por
2. El
documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en
los anexos II, III y IV de la presente orden, deberá ser utilizado por
el sujeto pasivo, contribuyente o sociedad dominante o entidad cabecera de
grupo cuando, de la autoliquidación practicada por éste proceda
la devolución, la cual se realizará mediante transferencia
bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la
devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de
España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia
bancaria.
La presentación de
los modelos 201, 225 y 220, cuyo resultado sea a devolver, se efectuará
en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español, en la que
el sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante o entidad cabecera de
grupo tenga cuenta abierta a su nombre, en la que desee recibir el importe de
la devolución, para lo cual será necesario que la
declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas
facilitadas por
3. No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el sujeto pasivo,
contribuyente o la sociedad dominante no tenga cuenta abierta en entidad
colaboradora sita en territorio español, se podrá hacer constar dicha
circunstancia acompañando a la declaración escrito dirigido al
Delegado de
En este supuesto,
así como cuando el sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante
o entidad cabecera de grupo no pueda presentar la declaración a
través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el
último párrafo del apartado anterior, los modelos 201, 225 y 220
de declaración se presentarán directamente, mediante entrega
personal, en la Delegación de
4. De igual
manera, el documento de ingreso o devolución correspondiente de los que
figuran en los anexos II, III y IV de la presente orden, deberá ser
utilizado por el sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante o entidad
cabecera de grupo si en el período impositivo no existe líquido a
ingresar o a devolver o cuando el sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad
dominante o entidad cabecera de grupo renuncie a la devolución
resultante de la autoliquidación practicada.
En estos supuestos, los
modelos 201, 225 y 220 de declaración se presentarán en los
lugares expresados en el último párrafo del apartado 3 anterior.
La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega
personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.
5. Los
sujetos pasivos o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos que
se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria
regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, presentarán el
correspondiente modelo, 201, 225 ó 220 de acuerdo con las reglas
previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la
que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de
cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de
presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o
créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla
lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula
el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
Artículo 4. Pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español, modelos 200, 201, 225 y 220, mediante domiciliación
bancaria.
1. Los sujetos pasivos,
contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyo
período impositivo coincida con el año natural, que
efectúen la presentación telemática de la
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español), podrán utilizar como medio de pago de las
deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en
la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la
gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de
crédito), sita en territorio
español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que
se domicilia el pago.
2. La
domiciliación bancaria a que se refiere el párrafo anterior
podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 19 de julio de
2007, ambos inclusive.
3.
4. Las
personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática,
en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente
orden, declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que
desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos
para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones
y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por
la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse
efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y
se extiende ésta expresamente a la presentación telemática
de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios,
podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de
domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que
representan.
5. En todo
caso, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta
de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso
realizado el que a tal efecto expida la entidad de depósito en los
términos señalados en el apartado 3 anterior.
Artículo 5. Ámbito de aplicación del sistema de presentación
telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes
y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español.
1. La
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas
en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200,
correspondiente a la Administración del Estado, tendrá
carácter obligatorio.
Las declaraciones que se
deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes
sometidos a la normativa foral podrán utilizar el modelo 200 aprobado en
la presente orden efectuando su presentación por vía
telemática. Cuando se presenten utilizando el modelo aprobado por la
normativa foral correspondiente deberán utilizarse los documentos de
ingreso o devolución que se aprueban en el anexo I de la presente orden
que podrán obtenerse en la página de
2. La
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes) podrá ser
efectuada por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que puedan utilizar
el modelo 201 de declaración simplificada aprobado por esta orden.
Dicha presentación
telemática tendrá carácter obligatorio para los sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan la forma de sociedad
anónima o sociedad de responsabilidad limitada y cuyo periodo impositivo
finalice con fecha 31 de diciembre de 2006 o posterior.
3. Asimismo,
las sociedades patrimoniales podrán presentar por vía
telemática sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, modelo 225
correspondiente a la Administración del Estado, salvo que no puedan utilizar
el programa de ayuda a que se refiere el artículo 6.1 siguiente.
4. Igualmente,
las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos podrán
presentar por vía telemática la declaración del Impuesto
sobre Sociedades, modelo 220 correspondiente a la Administración del
Estado.
5. Para la
obtención de las declaraciones que deban presentarse ante las
Diputaciones Forales del País Vasco y
6. Las
personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la
colaboración social en la gestión de los tributos para la
presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros
documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que
se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva
la colaboración social en la gestión de los tributos, y se
extiende ésta expresamente a la presentación telemática de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios,
podrán hacer uso de dicha facultad, respecto de las declaraciones que se
aprueban en esta orden.
7. A partir
del 25 de julio de 2011 no se podrá efectuar la presentación
telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), modelos 201 (supuestos no
obligatorios por vía telemática), 225 y 220, prevista en esta
orden. Transcurrida dicha fecha, deberá efectuarse la
presentación de la declaración mediante el correspondiente modelo
de impreso.
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación telemática de
las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español.
1. Requisitos
para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente
a establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español. La presentación telemática de las
declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número
de Identificación Fiscal (N.I.F.).
b) El declarante deberá tener instalado en el
navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por
c) Para realizar la presentación telemática
de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español (modelos 200 ó
220), el sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante o entidad
cabecera de grupo se deberá conectar a la página de
d) Para efectuar la presentación telemática
de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (modelo
201), o
2. Simultaneidad
del ingreso y la presentación telemática de
3. Presentación
de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se
detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática
de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del
declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de
error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español.
1. Si se trata de
declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación
será el siguiente:
a) El declarante se pondrá en comunicación
con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus
oficinas para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes
datos:
1.º N.I.F. del
sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante o entidad cabecera de
grupo (9 caracteres).
2.º Período
al que corresponde la declaración = 0A (cero A).
3.º Documento de
ingreso o devolución:
Impuesto sobre Sociedades =
200. Ejercicio fiscal 2006.
Impuesto sobre Sociedades =
201. Ejercicio fiscal 2006.
Impuesto sobre Sociedades
(sociedades patrimoniales) = 225. Ejercicio fiscal 2006.
Impuesto sobre Sociedades
(grupos fiscales) = 220. Ejercicio fiscal 2006.
Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español) = 206. Ejercicio fiscal: 2006.
4.º Tipo de
autoliquidación = «I» Ingreso.
5.º Importe a
ingresar (deberá ser mayor que cero), expresado en euros.
La entidad colaboradora,
una vez contabilizado el importe, asignará un Número de
Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante
un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC
con el importe a ingresar.
Al mismo tiempo,
remitirá o entregará, según la forma de transmisión
de los datos, un recibo que contendrá como mínimo los datos
señalados en el Anexo VI de esta orden.
b) El declarante, una vez realizada la operación
anterior, se conectará a la página de
c) A continuación, procederá a transmitir
la correspondiente declaración con la firma electrónica generada
al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una
única firma, la correspondiente a su certificado.
d) Si la declaración es aceptada,
En el supuesto de que la
presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá
proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se
generó el fichero, o en los formularios de entrada, o repitiendo la
presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador
deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así
como, en su caso, el documento de ingreso o devolución, debidamente
validados con el correspondiente código electrónico.
2. Si el
resultado de la declaración es a devolver, tanto con solicitud de
devolución como con renuncia a la misma, así como si en el
período impositivo no existe líquido a ingresar o a devolver, se
procederá como sigue:
a) El declarante se conectará a la página
de
b) A continuación, procederá a transmitir
la correspondiente declaración con la firma electrónica generada
al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una
única firma, la correspondiente a su certificado.
c) Si la declaración es aceptada,
En el supuesto de que la
presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá
proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se
generó el fichero, o en los formularios de entrada, o repitiendo la
presentación, si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador
deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así
como el documento de ingreso o devolución debidamente validado con el
correspondiente código electrónico.
3. Si el resultado de las
declaraciones correspondientes a los modelos 200 y 201 (supuestos de
presentación telemática obligatoria) es a ingresar y se presentan con solicitud de compensación,
aplazamiento o fraccionamiento, será de aplicación lo previsto en
los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria y 55
y siguientes del Reglamento General de Recaudación, y en los
artículos 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria y 44 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación, respectivamente.
El procedimiento de
transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de
compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en
los apartados anteriores, con la particularidad de que, previamente a su
transmisión, los declarantes deberán conectarse, de acuerdo con
el procedimiento previsto en el apartado siguiente, al registro telemático
de
4. Cuando la
declaración se presente por vía telemática y los sujetos
pasivos, contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de
grupos deban acompañar a la misma cualesquiera documentos, solicitudes o
manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo de
declaración, en particular, los que se indican en las letras b), c),
d), e) y f) del
artículo 2.5 o en la letra b) del
artículo 2.6 ambos de esta orden, y en aquellos casos en que la
declaración resulte a devolver, los que soliciten la devolución
mediante cheque cruzado del Banco de España, dichos documentos,
solicitudes o manifestaciones se presentarán en el registro
telemático general de
5. No
obstante lo anterior, los sujetos pasivos o las sociedades dominantes o
entidades cabeceras de grupos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta
corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento
establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el
procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse
en la cuenta corriente en materia tributaria.
Artículo 8. Plazo de presentación de los modelos 200, 201, 225 y 220 de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español) por medio de papel impreso o por vía telemática.
1. De acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 136 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, los modelos 200, 201 y 225 de declaración del
Impuesto sobre Sociedades aprobados en el artículo 1 de la presente
orden, se presentarán en el plazo de los 25 días naturales siguientes
a los seis meses posteriores a la conclusión del período
impositivo.
Los sujetos pasivos cuyo
plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada
en vigor de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el párrafo
anterior, deberán presentar la declaración dentro de los 25
días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden,
salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos
contenidos en
2. De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, el modelo 200 de declaración del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español) y el modelo 201 de declaración
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)
aprobados en el artículo 1 de la presente orden, se presentarán
en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores
a la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior,
cuando de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo
20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda
concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un
establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación
de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento
permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión
del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos
en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del
establecimiento permanente, el plazo de presentación será el de
un mes a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de los supuestos
mencionados en este párrafo.
Asimismo, las entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su
actividad, dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se
produzca el cese para presentar la declaración del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes.
Los contribuyentes a que se
refiere este apartado, cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden,
deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco
días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por
presentar la declaración utilizando los modelos y de acuerdo con el
procedimiento contenidos en
3. De acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, el modelo 220 de declaración aprobado en el
artículo 1 de la presente orden, se presentará dentro del plazo
correspondiente a la declaración en régimen de tributación
individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.
Disposición final
única. Entrada en vigor.
La presente orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el BOE.
Madrid, 17 de mayo de
2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y
Hacienda, Pedro Solbes Mira.