NORMA
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ORDEN EHA/1493/2007, de 28 de
mayo, por la que se modifica el anexo de |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 129/2007 de 30 de mayo. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
23/2007 de 7 de junio. |
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TRIBUTO-MATERIA
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II. I.R.P.F. |
Reducción ejercicio 2006 de los índices de
rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva
en actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas
circunstancias excepcionales. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Modifica: |
Orden EHA/1136/2007, de 26 de abril, por la que se
reducen para el período impositivo 2006 los índices de
rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las
actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias
excepcionales (Anexo). |
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ORDEN EHA/1493/2007, de 28 de mayo, por la que se
modifica el anexo de
La relación de las actividades agrícolas y
ganaderas así como los ámbitos territoriales afectados por esta
reducción se definieron en el anexo de
Con posterioridad a la publicación de
En su virtud,
dispongo:
Artículo 1. Modificación
del anexo de
El anexo de
1. Comunidad Autónoma de
Andalucía.
a) En la provincia de Córdoba, para el ámbito territorial de los términos municipales de la Comarca de los Pedroches, deben incluirse las siguientes actividades con los siguientes índices de rendimiento neto:
Actividad |
Índice |
Ovino y caprino de carne extensivo |
0,29 |
Ovino y caprino de leche extensivo |
0,26 |
Bovino de carne extensivo |
0,18 |
b) En la provincia de Granada, para el ámbito territorial de los términos municipales de las Comarcas de Baza, Guadix y Huéscar, deben incluirse las siguientes actividades con los siguientes índices de rendimiento neto:
Actividad |
Índice |
Ovino y caprino de carne extensivo |
0,29 |
Ovino y caprino de leche extensivo |
0,26 |
c) Para
todos los términos municipales de
2. Comunidad Autónoma de Cataluña.
a) En la provincia de Lleida, deben incluirse:
Para el ámbito territorial de todos los términos municipales la comarca de Alta Ribagorça, deben incluirse las siguientes actividades con los siguientes índices de rendimiento neto:
Actividad |
Índice |
Bovino de carne extensivo |
0,18 |
Bovino de cría extensivo |
0,22 |
Ovino y caprino de carne extensivo |
0,29 |
Ovino y caprino de leche extensivo |
0,26 |
Forrajes |
0,18 |
Para el ámbito territorial de todos los términos municipales la comarca de Garrotxa, deben incluirse las siguientes actividades con los siguientes índices de rendimiento neto:
Actividad |
Índice |
Bovino de carne extensivo |
0,18 |
Bovino de cría extensivo |
0,22 |
Para los términos
municipales de Sarroca de Bellera, Senterada y La Torre de Capdella, debe
incluirse la actividad de «bovino de cría extensivo» con un
índice de rendimiento neto del 0,22.
b) Para
todos los términos municipales de
3. Comunitat Valenciana.
Para todos los términos municipales de
4. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Para los términos municipales de las Comarcas Noroeste, Centro y Río Segura, debe sustituirse la actividad «frutos no cítricos (melocotón)» por la actividad «frutos no cítricos (melocotón y albaricoque)», manteniéndose el mismo índice de rendimiento neto.
Para los términos municipales de Águilas, Mazarrón, Lorca y Cartagena, debe sustituirse en la actividad de «productos hortícolas (tomate)» el índice de rendimiento neto del 0,22 por el del 0,18.
Para todos los términos municipales de
Artículo 2. Regularización por contribuyentes afectados.
Los contribuyentes afectados por la modificación
aprobada por el artículo 1 de esta Orden que hubiesen presentado su
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente a 2006 podrán regularizar su situación
presentando solicitud de rectificación de su autoliquidación ante
el Delegado o Administrador de
Estas solicitudes de rectificación podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.
Madrid, 28 de mayo de 2007.— El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.