NORMA

APLICACIÓN provisional del Acuerdo sobre privilegios y ventajas referidos a la celebración de la Exposición Internacional «Zaragoza 2008» celebrado entre el Reino de España y la Oficina Internacional de Exposiciones, hecho en Madrid el 19 de abril de 2007.

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 129/2007 de 30 de mayo.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

IV.Impuesto Renta de no residentes

VIII.Impuesto sobre el Valor Añadido

XV.Convenios internacionales

XVIII.Aduanas

Exposición Internacional «Zaragoza 2008». Régimen fiscal.

 

 

 

APLICACIÓN provisional del Acuerdo sobre privilegios y ventajas referidos a la celebración de la Exposición Internacional «Zaragoza 2008» celebrado entre el Reino de España y la Oficina Internacional de Exposiciones, hecho en Madrid el 19 de abril de 2007.

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS Y VENTAJAS REFERIDOS A LA CELEBRACIÓN DE LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL ZARAGOZA 2008, CELEBRADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES (OIE)

El Reino de España y la Oficina Internacional de Exposiciones (en adelante, la OIE),

Teniendo en cuenta que la ciudad de Zaragoza, España, acoge entre el 14 de junio y el 14 de septiembre de 2008 la celebración de una Exposición Internacional reconocida por la Oficina Internacional de Exposiciones en su 138 Asamblea General de diciembre de 2005, con el lema «Agua y Desarrollo Sostenible»,

Que el Reino de España, que debe garantizar la viabilidad del proyecto y el buen fin de la Exposición, es miembro de la OIE, y ha ratificado el Convenio relativo a las Exposiciones Internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928 (en adelante, «el convenio»), cuyo artículo 25.3 establece la plena capacidad de la OIE para concluir acuerdos en materia de privilegios e inmunidades,

Que el mencionado Convenio y el vigente Reglamento General de la Exposición, aprobado de acuerdo con lo requerido en el Convenio y publicado en BOE de 1 de noviembre de 2006, contemplan, como compromiso ineludible del Estado Organizador, la articulación en derecho de una serie de «privilegios y ventajas» destinados a facilitar la función de los Comisarios de Sección, Comisarios Adjuntos y Directores de Pabellones de los Participantes Oficiales en la Exposición, así como de su personal adscrito,

Que, siendo los Participantes Oficiales la piedra angular de la exposición, es confesado deseo del Estado invitante, España, brindar a sus equipos un acervo de facilidades equiparable al propiciado por los anfitriones que le han precedido, y para ello activará todos los mecanismos institucionales que sean precisos en aspectos tales como, entre otros, la entrada y estancia en España de las personas que componen su representación, los mecanismos de importación de sus mercancías, el tratamiento fiscal y social de sus actividades y obras, así como su acceso garantizado a determinados servicios públicos.

Que ambas Partes asumen que dichos mecanismos de flexibilización, mejora y ventaja existirán y se aplicarán en tanto en cuanto las personas, mercancías, actividades, obras y servicios de los Participantes Oficiales estén funcional y directamente vinculados a su participación en la Exposición.

Que es también voluntad del Estado anfitrión cumplir cabalmente con el mandato expreso del Reglamento General de que todos los Participantes Oficiales gocen de iguales derechos y obligaciones y se rijan por idénticas leyes, independientemente de la zona geográfica de la que procedan o de sus circunstancias socioeconómicas, y, por tanto,

Han convenido celebrar el siguiente Acuerdo de sede:

Artículo 1. Objeto del acuerdo.

El presente instrumento jurídico tiene por objeto la definición, desarrollo y articulación concreta de privilegios y ventajas de los Comisarios de Sección de los Participantes Oficiales en la Exposición Internacional Zaragoza 2008 y de su personal adscrito, cuyo reconocimiento y materialización práctica en derecho vienen exigidos por el Convenio y el Reglamento General.

Artículo 2. Definición de «privilegios y ventajas».

A los efectos de la aplicación e interpretación de este acuerdo, se consideran «privilegios y ventajas» aquellas facilidades reconocidas y concedidas por España, como Estado anfitrión de la Exposición Internacional, a los Comisarios de Sección de los Participantes Oficiales y a su personal adscrito, consistentes fundamentalmente en la habilitación de procedimientos y cauces específicos para el acceso a servicios públicos y títulos habilitantes de carácter administrativo, así como especialidades fiscales y sociales, de los que precisen disponer en España para desarrollar adecuadamente su función en la Exposición Internacional Zaragoza 2008.

Artículo 3. Definición de la Exposición Internacional.

A efectos de lo previsto en este Acuerdo, se entenderá por «la Exposición Internacional» o «la exposición» el acontecimiento internacional reconocido por la OIE el 16 de diciembre de 2004 en París, que habrá de celebrarse en el lugar denominado «Meandro de Ranillas», en la ciudad de Zaragoza, España, entre el 14 de junio de 2008 y el 14 de septiembre de 2008, y cuyo lema es «Agua y Desarrollo Sostenible».

Artículo 4. Definición de participante oficial.

Se entenderá por «Participante Oficial» cada uno de los Estados y Organizaciones Internacionales que hayan aceptado la invitación del Gobierno de España a participar en la Exposición, ya realicen su presentación en Pabellón individual o colectivo, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Especial Núm. 2.

(…)

Artículo 6. Beneficiarios de los privilegios y ventajas.

1. De los privilegios y ventajas previstos en este Acuerdo para facilitar el ejercicio de sus funciones podrán gozar tanto los Comisarios de Sección de los Participantes Oficiales y su personal adscrito como los miembros y personal de la Oficina Internacional de Exposiciones.

2. A los efectos de este Acuerdo, se entiende por personal adscrito al Comisario de Sección el Comisario Adjunto, el Director de Pabellón y el resto del personal que compone la representación prevista en el artículo 13 del Convenio.

3. En cuanto a las previsiones en materia de entrada y estancia y las previsiones en materia fiscal para Participantes Oficiales que se prevén, respectivamente, en los arts. 11 y 14, así como se detallan en los Anexos I y II de este Acuerdo, se incluyen como beneficiarios siempre y cuando figuren en las comunicaciones oficiales que se definen en el artículo 7:

a) Familiares de los Comisarios de Sección, Comisarios Adjuntos y Directores de Pabellón, entendiendo por familiares los ascendientes que vivan a su cargo y los descendientes menores de 21 años o incapaces, así como el cónyuge siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal. Dentro del ámbito de aplicación previsto en este apartado para el cónyuge se entenderá comprendida, alternativamente, la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos que impida la posibilidad de dos registros simultáneos y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. La existencia de dos o más situaciones simultáneas de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán en todo caso incompatibles entre sí.

b) Personal necesario, en su caso, para el cuidado de los familiares relacionados en el apartado anterior, y que estuviera desempeñando esa actividad laboral concreta, para dichos familiares, con carácter habitual.

(…)

Artículo 10. Ámbito temporal de aplicación de privilegios y ventajas.

Los efectos de privilegios y ventajas se extenderán en cada caso por el tiempo necesario para garantizar el correcto desarrollo de la participación comprometida en la Exposición, siendo su término máximo de duración el del 31 de enero de 2009, y ello independientemente de que su tramitación administrativa supere ese plazo.

(…)

Artículo 14. Tributación de los participantes oficiales.

Con el fin de equiparar la tributación de los Participantes Oficiales de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, según se definen éstos en el artículo 4, a la soportada por los Participantes Oficiales en otras Exposiciones o eventos similares, existirá un régimen fiscal específico en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuyos extremos se detallan en el Anexo II al presente Acuerdo.

Dicho régimen tendrá el ámbito subjetivo definido en el artículo 6 de este Acuerdo.

Artículo 15. Importación de mercancías y vehículos, régimen arancelario y fiscal.

1. Los Participantes Oficiales, sus Comisarios de Sección y el personal adscrito para el que así se disponga en los reglamentos especiales y las normas de desarrollo correspondiente, gozarán de los beneficios arancelarios y fiscales en la importación de mercancías previstos en el Convenio, siempre y cuando dichas mercancías estén vinculadas a la preparación y normal desarrollo de la exposición y así lo declare o certifique la Organizadora.

2. Los Comisarios de Sección podrán gozar del régimen temporal de importación de vehículos necesarios para su uso personal y el de sus familiares, siempre que no fueran residentes legales en el territorio aduanero de la Unión Europea, amparados por privilegios y ventajas, tal y como se prevé en el Convenio relativo a Importación Temporal hecho en Estambul el 26 de junio de 1990. Por su parte, los Comisarios Adjuntos y Directores de Pabellón tendrán este mismo derecho respecto de un vehículo automóvil.

3. Los aspectos procedimentales y de control de estas facilidades se regularán en los reglamentos especiales y en normas reglamentarias específicas.

(…)

Artículo 24. Aplicación provisional y entrada en vigor.

1. El presente Acuerdo y sus Anexos, que forman parte integrante del mismo, se aplicarán provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

2. El presente Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigor a partir de la fecha en que se reciba la última de las notificaciones por las que las Partes se notifiquen que han cumplido los procedimientos exigidos por su Derecho para la conclusión de tratados internacionales.

Hecho en Madrid, el 19 de abril de 2007, en tres ejemplares, en español, francés e inglés siendo los tres igualmente auténticos.

(…)

ANEXO II

PREVISIONES EN MATERIA FISCAL QUE AFECTAN A LA TRIBUTACIÓN DE LOS PARTICIPANTES OFICIALES EN LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL ZARAGOZA 2008

Primero. Impuesto sobre el Valor Añadido: Exenciones.

1. Las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto que tengan por destinatarios a los Participantes Oficiales en la Exposición Internacional Zaragoza 2008, Estados extranjeros y Organizaciones internacionales, y relacionadas directamente con la Exposición estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) en los términos, con los requisitos y condiciones que se establecen en los apartados siguientes.

No obstante lo anterior, estas operaciones generarán el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por los bienes y servicios adquiridos para su realización. El nacimiento y ejercicio de este derecho a la deducción se producirá en los términos del Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.

2. Las exenciones a que se refiere el apartado anterior serán las siguientes:

a) Importaciones, adquisiciones intracomunitarias y entregas de bienes necesarios para uso oficial de los Participantes oficiales con los mismos límites y condiciones fijadas para el personal diplomático y consular en la normativa de desarrollo del artículo 22.ocho de la Ley 37/1992.

b) Importaciones, adquisiciones intracomunitarias y entregas de bienes para el uso y consumo personal de los Comisarios de Sección y su personal adscrito, así como de los familiares y personas incluidas en el ámbito definido por el artículo 6 del Acuerdo, incluidos los efectos destinados a su instalación, en las cantidades que se fijen por el Ministro de Economía y Hacienda como necesarias para el uso y consumo personal de los mismos.

c) Los arrendamientos de edificios o partes de los mismos que tengan por destinatarios a los Participantes Oficiales extranjeros para ser utilizados como alojamiento de los Comisarios de Sección y su personal adscrito.

d) Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, directamente formalizadas entre el correspondiente Participante Oficial extranjero y el contratista, que tengan por objeto la construcción, reforma, instalación y decoración de los Pabellones, así como los trabajos de desmantelamiento de dichos Pabellones.

e) Importaciones, adquisiciones intracomunitarias y entregas de material de oficina para su uso oficial cuando el importe total de las documentadas en cada factura exceda de 300 euros.

f) Los suministros de agua, gas, electricidad y combustibles, así como la prestación de servicios de comunicación telefónica y radiotelegráfica efectuados para los Pabellones de los Participantes Oficiales extranjeros, así como de la residencia de los Comisarios de Sección y su personal adscrito.

g) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios adquiridos en relación directa con el funcionamiento de los pabellones y con todas las presentaciones durante la Exposición en el recinto de la misma.

3. Las exenciones reguladas en este artículo no se condicionarán a la existencia de reciprocidad.

4. La aplicación y solicitud de las exenciones de IVA reguladas en este apartado seguirán el procedimiento que establece el artículo 10 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Segundo. Régimen Fiscal de los Participantes Oficiales.

Estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes las rentas imputables a los establecimientos permanentes en España que los Participantes oficiales (países y organizaciones internacionales) constituyan durante la exposición así como las obtenidas por dichos Participantes directamente -sin establecimiento permanente-, siempre que se obtengan durante su celebración y están directamente relacionadas con su participación en él.

Tercero. Obligaciones de información.

Las entidades a las que le resulte de aplicación este régimen fiscal, deberán cumplir las obligaciones de información a la Administración tributaria previstas en la normativa vigente, en relación con las rentas obtenidas y satisfechas a las que se refiere el artículo 2.º anterior.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 19 de abril de 2007, fecha de su firma, según se establece en su artículo 24.1.