NORMA
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APLICACIÓN
provisional del Acuerdo sobre privilegios y ventajas referidos a la celebración
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PUBLICADO
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Boletín Oficial del Estado n.º 129/2007 de 30 de mayo. |
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TRIBUTO-MATERIA
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IV. Impuesto Renta de no residentes
VIII. Impuesto sobre el Valor
Añadido XV. Convenios internacionales XVIII. Aduanas |
Exposición
Internacional «Zaragoza 2008». Régimen fiscal. |
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APLICACIÓN
provisional del Acuerdo sobre privilegios y ventajas referidos a la celebración
de
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS Y
VENTAJAS REFERIDOS A
El Reino de España y
Teniendo en cuenta que la
ciudad de Zaragoza, España, acoge entre el 14 de junio y el 14 de
septiembre de 2008 la celebración de una Exposición Internacional
reconocida por
Que el Reino de
España, que debe garantizar la viabilidad del proyecto y el buen fin de
la Exposición, es miembro de la OIE, y ha ratificado el Convenio
relativo a las Exposiciones Internacionales, firmado en París el 22 de
noviembre de 1928 (en adelante, «el convenio»), cuyo artículo 25.3
establece la plena capacidad de la OIE para concluir acuerdos en materia de
privilegios e inmunidades,
Que el mencionado Convenio
y el vigente Reglamento General de la Exposición, aprobado de acuerdo
con lo requerido en el Convenio y publicado en BOE de 1 de noviembre de 2006,
contemplan, como compromiso ineludible del Estado Organizador, la articulación
en derecho de una serie de «privilegios y ventajas» destinados a
facilitar la función de los Comisarios de Sección, Comisarios
Adjuntos y Directores de Pabellones de los Participantes Oficiales en la Exposición,
así como de su personal adscrito,
Que, siendo los
Participantes Oficiales la piedra angular de la exposición, es confesado
deseo del Estado invitante, España, brindar a sus equipos un acervo de
facilidades equiparable al propiciado por los anfitriones que le han precedido,
y para ello activará todos los mecanismos institucionales que sean
precisos en aspectos tales como, entre otros, la entrada y estancia en España
de las personas que componen su representación, los mecanismos de importación
de sus mercancías, el tratamiento fiscal y social de sus actividades y
obras, así como su acceso garantizado a determinados servicios
públicos.
Que ambas Partes asumen que
dichos mecanismos de flexibilización, mejora y ventaja existirán
y se aplicarán en tanto en cuanto las personas, mercancías, actividades,
obras y servicios de los Participantes Oficiales estén funcional y directamente
vinculados a su participación en la Exposición.
Que es también
voluntad del Estado anfitrión cumplir cabalmente con el mandato expreso
del Reglamento General de que todos los Participantes Oficiales gocen de
iguales derechos y obligaciones y se rijan por idénticas leyes,
independientemente de la zona geográfica de la que procedan o de sus
circunstancias socioeconómicas, y, por tanto,
Han convenido celebrar el
siguiente Acuerdo de sede:
Artículo 1. Objeto del acuerdo.
El presente instrumento
jurídico tiene por objeto la definición, desarrollo y
articulación concreta de privilegios y ventajas de los Comisarios de
Sección de los Participantes Oficiales en
Artículo 2. Definición de «privilegios y ventajas».
A los efectos de la
aplicación e interpretación de este acuerdo, se consideran
«privilegios y ventajas» aquellas facilidades reconocidas y concedidas
por España, como Estado anfitrión de
Artículo 3. Definición de
A efectos de lo previsto en
este Acuerdo, se entenderá por «
Artículo 4. Definición de participante oficial.
Se entenderá por
«Participante Oficial» cada uno de los Estados y Organizaciones
Internacionales que hayan aceptado la invitación del Gobierno de
España a participar en la Exposición, ya realicen su presentación
en Pabellón individual o colectivo, de conformidad con el
artículo 2 del Reglamento Especial Núm. 2.
(…)
Artículo 6. Beneficiarios de los privilegios y ventajas.
1. De los privilegios y
ventajas previstos en este Acuerdo para facilitar el ejercicio de sus funciones
podrán gozar tanto los Comisarios de Sección de los Participantes
Oficiales y su personal adscrito como los miembros y personal de
3. En cuanto a las
previsiones en materia de entrada y estancia y las previsiones en materia
fiscal para Participantes Oficiales que se prevén, respectivamente, en
los arts. 11 y 14, así como se detallan en los Anexos I y II de este
Acuerdo, se incluyen como beneficiarios siempre y cuando figuren en las
comunicaciones oficiales que se definen en el artículo 7:
a)
Familiares de los Comisarios de Sección, Comisarios Adjuntos y
Directores de Pabellón, entendiendo por familiares los ascendientes que
vivan a su cargo y los descendientes menores de 21 años o incapaces,
así como el cónyuge siempre que no haya recaído acuerdo o
declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o
separación legal. Dentro del ámbito de aplicación previsto
en este apartado para el cónyuge se entenderá comprendida, alternativamente,
la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal
inscrita en un registro público establecido a esos efectos que impida la
posibilidad de dos registros simultáneos y siempre que no se haya
cancelado dicha inscripción. La existencia de dos o más situaciones
simultáneas de matrimonio e inscripción como pareja registrada se
considerarán en todo caso incompatibles entre sí.
b) Personal
necesario, en su caso, para el cuidado de los familiares relacionados en el
apartado anterior, y que estuviera desempeñando esa actividad laboral
concreta, para dichos familiares, con carácter habitual.
(…)
Artículo 10. Ámbito temporal de aplicación de privilegios y ventajas.
Los efectos de privilegios
y ventajas se extenderán en cada caso por el tiempo necesario para
garantizar el correcto desarrollo de la participación comprometida en la
Exposición, siendo su término máximo de duración el
del 31 de enero de 2009, y ello independientemente de que su tramitación
administrativa supere ese plazo.
(…)
Artículo 14. Tributación de los participantes oficiales.
Con el fin de equiparar la
tributación de los Participantes Oficiales de
Dicho régimen
tendrá el ámbito subjetivo definido en el artículo 6 de
este Acuerdo.
Artículo 15. Importación de mercancías y vehículos,
régimen arancelario y fiscal.
1. Los Participantes
Oficiales, sus Comisarios de Sección y el personal adscrito para el que
así se disponga en los reglamentos especiales y las normas de desarrollo
correspondiente, gozarán de los beneficios arancelarios y fiscales en la
importación de mercancías previstos en el Convenio, siempre y
cuando dichas mercancías estén vinculadas a la preparación
y normal desarrollo de la exposición y así lo declare o
certifique la Organizadora.
2. Los Comisarios de
Sección podrán gozar del régimen temporal de
importación de vehículos necesarios para su uso personal y el de
sus familiares, siempre que no fueran residentes legales en el territorio aduanero
de
3. Los aspectos
procedimentales y de control de estas facilidades se regularán en los reglamentos
especiales y en normas reglamentarias específicas.
(…)
Artículo 24. Aplicación provisional y entrada en vigor.
1. El presente Acuerdo y sus
Anexos, que forman parte integrante del mismo, se aplicarán
provisionalmente a partir de la fecha de su firma.
2. El presente Acuerdo y
sus Anexos entrarán en vigor a partir de la fecha en que se reciba la
última de las notificaciones por las que las Partes se notifiquen que
han cumplido los procedimientos exigidos por su Derecho para la
conclusión de tratados internacionales.
Hecho en Madrid, el 19 de
abril de 2007, en tres ejemplares, en español, francés e
inglés siendo los tres igualmente auténticos.
(…)
ANEXO II
PREVISIONES EN MATERIA FISCAL QUE AFECTAN A
Primero. Impuesto sobre el Valor Añadido: Exenciones.
1. Las operaciones
realizadas en el territorio de aplicación del impuesto que tengan por destinatarios
a los Participantes Oficiales en
No obstante lo anterior,
estas operaciones generarán el derecho a la deducción de las cuotas
soportadas o satisfechas por los bienes y servicios adquiridos para su
realización. El nacimiento y ejercicio de este derecho a la
deducción se producirá en los términos del Capítulo
I del Título VIII de la Ley 37/1992.
2. Las exenciones a que se
refiere el apartado anterior serán las siguientes:
a)
Importaciones, adquisiciones intracomunitarias y entregas de bienes necesarios
para uso oficial de los Participantes oficiales con los mismos límites y
condiciones fijadas para el personal diplomático y consular en la
normativa de desarrollo del artículo 22.ocho de la Ley 37/1992.
b)
Importaciones, adquisiciones intracomunitarias y entregas de bienes para el uso
y consumo personal de los Comisarios de Sección y su personal adscrito,
así como de los familiares y personas incluidas en el ámbito
definido por el artículo 6 del Acuerdo, incluidos los efectos destinados
a su instalación, en las cantidades que se fijen por el Ministro de Economía
y Hacienda como necesarias para el uso y consumo personal de los mismos.
c) Los
arrendamientos de edificios o partes de los mismos que tengan por destinatarios
a los Participantes Oficiales extranjeros para ser utilizados como alojamiento
de los Comisarios de Sección y su personal adscrito.
d) Las
ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, directamente
formalizadas entre el correspondiente Participante Oficial extranjero y el
contratista, que tengan por objeto la construcción, reforma, instalación
y decoración de los Pabellones, así como los trabajos de desmantelamiento
de dichos Pabellones.
e)
Importaciones, adquisiciones intracomunitarias y entregas de material de
oficina para su uso oficial cuando el importe total de las documentadas en cada
factura exceda de 300 euros.
f) Los
suministros de agua, gas, electricidad y combustibles, así como la
prestación de servicios de comunicación telefónica y
radiotelegráfica efectuados para los Pabellones de los Participantes
Oficiales extranjeros, así como de la residencia de los Comisarios de
Sección y su personal adscrito.
g) Las
entregas de bienes y prestaciones de servicios adquiridos en relación
directa con el funcionamiento de los pabellones y con todas las presentaciones
durante la Exposición en el recinto de la misma.
3. Las exenciones reguladas
en este artículo no se condicionarán a la existencia de reciprocidad.
4. La aplicación y
solicitud de las exenciones de IVA reguladas en este apartado seguirán
el procedimiento que establece el artículo 10 del Real Decreto 3485/2000,
de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen
diplomático, consular y de organismos internacionales, y de
modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Segundo. Régimen Fiscal de los Participantes Oficiales.
Estarán exentas en
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes las rentas imputables a los
establecimientos permanentes en España que los Participantes oficiales
(países y organizaciones internacionales) constituyan durante la
exposición así como las obtenidas por dichos Participantes
directamente -sin establecimiento permanente-, siempre que se obtengan durante
su celebración y están directamente relacionadas con su participación
en él.
Tercero. Obligaciones de información.
Las entidades a las que le
resulte de aplicación este régimen fiscal, deberán cumplir
las obligaciones de información a la Administración tributaria
previstas en la normativa vigente, en relación con las rentas obtenidas
y satisfechas a las que se refiere el artículo 2.º anterior.
El presente Acuerdo se
aplica provisionalmente desde el 19 de abril de 2007, fecha de su firma,
según se establece en su artículo 24.1.