NORMA

ORDEN FOM/1672/2007, de 30 de mayo, por la que se adapta la tarifa B-2, aparcamientos, de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario a la Ley 44/2006, de 28 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 140/2007 de 12 de junio.

Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 25/2007 de 21 de junio.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

XVII.Tasas estatales y Tributos s/ Juego

Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario: Actualización Tarifa B-2 relativa a la utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los aeropuertos.

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

 

 

Modifica:

Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público (art. 9 bis.dos).

 

 

 

ORDEN FOM/1672/2007, de 30 de mayo, por la que se adapta la tarifa B-2, aparcamientos, de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario a la Ley 44/2006, de 28 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

La Tarifa B-2 relativa a la utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los aeropuertos, explotadas directamente por la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea», viene regulada dentro de la Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario establecida en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público.

La cuantía y estructura de dicha tasa viene determinada en el artículo 9.Bis 2 de la citada Ley, en la redacción dada al mismo por el artículo 71 la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 en la que se determina la cuantía de la tarifa por hora o fracción y que ha sido objeto de actualización conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, manteniendo la referencia de cobro a la hora o fracción.

El artículo 1 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de Protección de los Consumidores y Usuarios, establece que en esta modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactará por minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas, lo que exige modificar las cuantías ahora vigentes, al objeto de adaptarlas a la citada previsión legal.

El artículo 9.4 de la Ley 25/1998 ya citada, prevé que la modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación de los elementos y criterios a que se refieren los apartados anteriores podrá efectuarse mediante Orden ministerial.

En su virtud

dispongo:

Primero.

Las cuantías de las tarifas B.2.1.1. y B.2.1.2 de la Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, serán las que a continuación se expresan:

 

B.2.1.1 Automóviles y motocicletas

Grupo

Aeropuerto

Precio
por minuto
del minuto 0
al minuto 30

Precio
por minuto
del minuto 31
al minuto 60

Precio
por minuto
desde
el minuto 61

Máximo diario
hasta
cuatro días

Máximo
diario
 a partir
del quinto día

A

Peninsular

0,020000

0,031667

0,025741

16,95

13,55

No Peninsular

0,000000

0,016667

0,015877

10,00

8,00

B

Peninsular

0,016667

0,023333

0,020625

13,55

10,80

No Peninsular

0,000000

0,013333

0,012500

7,90

6,30

C

Peninsular

0,013333

0,016667

0,015417

10,15

8,10

No Peninsular

0,000000

0,010000

0,010833

6,80

5,40

D

Peninsular

0,013333

0,016667

0,012500

8,40

6,70

No Peninsular

0,000000

0,010000

0,010833

6,80

5,40

B.2.1.2 Autobuses

Grupo

Aeropuerto

Precio por minuto

Máximo diario

A

Peninsular

0,025741

16,95

No Peninsular

0,015877

10,00

B

Peninsular

0,020625

13,55

No Peninsular

0,012500

7,90

C

Peninsular

0,015417

10,15

No Peninsular

0,010833

6,80

D

Peninsular

0,012500

8,40

No Peninsular

0,010833

6,80

Segundo.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Madrid, 30 de mayo de 2007.— La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.