NORMA
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LEY 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, con el
fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de
junio de 2003, sobre normas
comunes para el mercado interior del gas natural. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 158/2007 de 3 de julio. Boletín Oficial del
Ministerio de Economía y Hacienda n.º 28/2007 de 12 de julio. |
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TRIBUTO-MATERIA
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III. Impuesto Sociedades |
Régimen fiscal de
las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con
rango de Ley y de la normativa de defensa de la competencia. |
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
—Canon de superficie,
titulares de permisos de investigación y de concesiones de explotación
de hidrocarburos. —Tasa aplicable a la
prestación de servicios y realización de actividades por —Canon de superficie
de minas. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Modifica: |
—Ley 6/1977, de 4 de
enero, de Fomento de la Minería (art. 41). —Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos (d. adicionales 1.ª y 12.ª). —Texto refundido de |
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LEY 12/2007, de 2
de julio, por la que se modifica
(…)
Artículo único. Modificación de
(…)
Cuarenta y seis. Se modifica la disposición adicional primera de forma que pasa a tener la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Canon de superficie.
Los titulares de permisos de investigación y de
concesiones de explotación regulados en el Título II
estarán obligados al pago del canon de superficie.
a) El canon se exigirá por hectárea y año con arreglo a las siguientes escalas:
Escala primera |
Euros |
Permisos de
investigación 1. Durante el período de vigencia del permiso ................................. |
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2. Durante cada prórroga................................................................... |
0,152620 |
Escala segunda |
Euros |
Concesiones de explotación 1. Durante los cinco primeros años.................................................. |
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2. Durante los siguientes cinco años................................................. |
5,341706 |
3. Durante los siguientes cinco años................................................. |
14,117364 |
4. Durante los siguientes cinco años................................................. |
17,551318 |
5. Durante los siguientes cinco años................................................. |
14,117364 |
6. Durante los siguientes cinco años................................................. |
7,249458 |
7. Durante las prórrogas................................................................... |
5,341706 |
b) Los
cánones de superficie especificados anteriormente se devengarán a
favor del titular del dominio público, el día primero de enero de
cada año natural, en cuanto a todos los permisos o concesiones
existentes en esa fecha, debiendo ser satisfechos durante el primer trimestre
del mismo.
c) Cuando
los permisos de investigación o concesiones de explotación se otorguen
después del primero de enero, en el año del otorgamiento se
abonará como canon la parte de las cuotas anuales que proporcionalmente
corresponda al tiempo que medie desde la fecha del otorgamiento hasta el final
del año natural. En estos casos, el canon se devengará el
día del otorgamiento del permiso o concesión y habrá de
ser satisfecho en el plazo de noventa días, contados desde esta fecha.
d) El
Gobierno, previo acuerdo de
Cuarenta y siete. Se modifica la disposición adicional duodécima que queda redactada como sigue:
«Disposición
adicional duodécima. Financiación de
1.
2. A
los efectos previstos en
Primero. Tasa
aplicable a la prestación de servicios y realización de
actividades por
a) Hecho
imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación
de servicios y realización de actividades por
b) Base
imponible.—La base imponible de la tasa viene constituida por las ventas
anuales de gasolinas, gasóleos, querosenos, fuelóleos y gases
licuados del petróleo a granel y envasado expresadas en toneladas
métricas (Tm), cuya entrega se haya realizado en territorio nacional. A
estos efectos, no tendrán la consideración de ventas las realizadas
entre operadores, ni las ventas realizadas por los operadores a los que se
refiere el artículo 45 de
Las ventas a que se refiere el párrafo anterior se
calcularán anualmente, con base en las realizadas en el año
natural anterior y se aplicarán a partir del 1 de enero. Mediante
Resolución de
En tanto en cuanto no se dicte
Una vez dictada
c) Devengo
de
d) Sujetos
pasivos.—Los sujetos pasivos de la tasa son los operadores al por mayor a
que se refieren los artículos 42 y 45 de
e) Tipo
de gravamen y cuota.—El tipo por el que se multiplicará la base
imponible para determinar la cuota tributaria a ingresar en
f) Normas
de gestión.—La tasa será objeto de liquidación
mensual por
El ingreso de la tasa liquidada y notificada por
Segundo. Tasa
aplicable a la prestación de servicios y realización de
actividades por
a) Hecho
imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación
de servicios y realización de actividades por
b) Exenciones y bonificaciones.—En materia de exenciones y bonificaciones se estará a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por la que se determina el régimen de exenciones y coeficientes reductores aplicable a las cuotas a que se refiere el artículo 5 del citado Real Decreto, modificada por la disposición adicional primera del Real Decreto 3490/2000, de 29 de diciembre.
Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto
en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 2017/1997, de 26 de
diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación
de los costes de transporte, distribución y comercialización a
tarifa y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
c) Base
imponible.—La base imponible de la tasa viene constituida por la facturación
total derivada de la aplicación de los peajes de acceso a que se refiere
el artículo 18 de
d) Devengo
de
e) Sujetos
pasivos.—Los sujetos pasivos de la tasa son las empresas que desarrollan
las actividades de transporte y distribución, en los términos
previstos en
f) Tipos
de gravamen y cuota.—El tipo por el que se multiplicará la base
imponible para determinar la cuota tributaria a ingresar en
g) Normas
de gestión.—La tasa será objeto de autoliquidación
mensual por los sujetos pasivos definidos en la letra e) anterior. El sujeto pasivo cumplimentará el correspondiente
impreso de declaración-liquidación, según los modelos que
apruebe mediante Resolución
A los efectos previstos en el párrafo anterior, antes
del día 25 de cada mes, los sujetos pasivos deberán presentar a
El ingreso de las tasas correspondientes a la
facturación del penúltimo mes anterior se realizará antes
del día 10 de cada mes o, en su caso, del día hábil
inmediatamente posterior.
h) Integración
de la tasa en la estructura de peajes prevista en
Tercero. Tasa
aplicable a la prestación de servicios y realización de
actividades por
a) Hecho
imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación
de servicios y realización de actividades por
b) Base
imponible.—La base imponible de la tasa viene constituida por la facturación
total derivada de la aplicación de peajes y cánones a que se
refiere el artículo 92 de
c) Devengo.—La
tasa se devengará el día último de cada mes natural.
d) Sujetos
pasivos.-Los sujetos pasivos de la tasa son las empresas que realicen las actividades
de regasificación, almacenamiento en tanques de GNL, almacenamiento
básico, transporte y distribución, en los términos
previstos en
e) Tipos
de gravamen y cuota.—El tipo por el que se multiplicará la base
imponible para determinar la cuota tributaria a ingresar en
f) Normas
de gestión.—La tasa será objeto de autoliquidación
mensual por los sujetos pasivos definidos en la letra d) anterior. El sujeto pasivo cumplimentará el correspondiente
impreso de declaración-liquidación, según los modelos que
apruebe mediante Resolución
A los efectos previstos en el párrafo anterior, antes
del día 25 de cada mes, los sujetos pasivos deberán presentar a
El plazo para el ingreso de las tasas correspondientes a la
facturación de cada mes, será, como máximo, el día
10, o el siguiente día hábil, del mes siguiente al siguiente a
aquel a que se refiera el período de facturación liquidado.
g) Integración
de la tasa en la estructura de, peajes y cánones prevista en
Cuarto.
La gestión y recaudación en período
voluntario de las tasas definidas en la presente disposición
corresponderá a
La competencia para acordar el aplazamiento y fraccionamiento
de pago en período voluntario de las tasas definidas en la presente
disposición, corresponderá, asimismo, a
La recaudación en vía ejecutiva será
competencia de los órganos de recaudación de
Quinto.
En lo no previsto en los apartados anteriores será de
aplicación lo establecido en
Sexto.
Los tipos de gravamen a que hacen referencia los puntos 1.e),
La primera revisión se realizará en el año 2007.»
(…)
Disposición adicional segunda. Modificación de
Se modifica el artículo 41 de
«Artículo cuarenta y uno.
Uno. El canon de superficie de minas, cuyo hecho imponible es el uso privativo del dominio público minero, se exigirá, a partir del 1 de enero de 2008, conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa primera. Permisos de exploración:
Por cada cuadrícula y año se pagará: 1,2 euros.
Tarifa segunda. Permisos de investigación:
Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a
Otorgados con arreglo a
Tarifa tercera. Concesiones de explotación:
Otorgadas con arreglo a legislaciones anteriores a
Otorgadas con arreglo a
Dos. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar los valores de los cánones establecidos en el apartado anterior.»
Disposición adicional tercera. Modificación del texto refundido
de
Con efectos para los períodos impositivos que se
inicien a partir de 1 de enero de 2006, se modifica la disposición
adicional cuarta del texto refundido de
«Disposición adicional cuarta. Régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley y de la normativa de defensa de la competencia.
Las transmisiones de elementos patrimoniales que se
efectúen en cumplimiento de obligaciones establecidas por disposiciones
con rango de Ley, publicadas a partir de 1 de enero de 2002, o por acuerdos de
a) La
renta positiva que se obtenga no se integrará en la base imponible, si
el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en las condiciones
establecidas en el artículo 42 de esta Ley.
b) Dicha renta positiva se integrará en la base imponible del período en el que se transmitan, o por cualquier otro motivo se den de baja en el balance los bienes y derechos objeto de la reinversión.
En el ejercicio en que se integren dichas rentas se
aplicará, en la cuota íntegra correspondiente, la
deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que
hubiera sido aplicable en el período impositivo en el que se
publicó la norma estableciendo la obligación de
transmisión de los elementos patrimoniales.
c) Los
elementos patrimoniales en que se materialice la reinversión se
valorarán, a los exclusivos efectos de cálculo de la renta
positiva, por el mismo valor que tenían los bienes y derechos
transmitidos. En el caso de reinversión parcial, dicho valor se incrementará
en el importe de la renta integrada en la base imponible.
d) El
sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la interpretación y
aplicación de la presente disposición, cuya contestación
tendrá carácter vinculante para
(…)
Disposición transitoria séptima. Financiación de
1. Hasta
el 1 de enero de 2009, además de lo dispuesto en el apartado 2, segundo c) de la disposición adicional
duodécima de la ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, constituirá base imponible de la tasa para la
financiación de
2. Hasta
el 1 de enero de 2008, además de lo dispuesto en el apartado 2 tercero b) de la disposición adicional
duodécima de
(…)
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en
(…)
Disposición final segunda. Entrada en vigor.