NORMA
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LEY
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 159/2007 de 4 de julio. Separata del Boletín Oficial del Ministerio
de Economía y Hacienda
n.º 18/2007. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Tasa por análisis y
estudio de las operaciones de concentración (Comisión Nacional
de la Competencia). |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Deroga: |
Ley 16/1989, de 17 de
julio, de Defensa de la Competencia (artículo 57). |
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LEY 15/2007, de 3 de
julio, de Defensa de la Competencia
(…)
Artículo 22. Recursos económicos de
1. La Comisión Nacional de la Competencia
contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y
medios económicos:
a) Las
asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado.
b) Los bienes y
derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas
del mismo.
c) Los ingresos
obtenidos por la liquidación de tasas devengadas por la
realización de actividades de prestación de servicios derivados
del ejercicio de las competencias y funciones atribuidas por esta Ley. En
particular, constituirán ingresos de
d) Cualesquiera
otros que legalmente puedan serle atribuidos.
2. La Comisión Nacional de la Competencia
elaborará y aprobará con carácter anual un anteproyecto de
presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Economía
y Hacienda y lo remitirá a éste para su elevación al
acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales,
integrado en los Presupuestos Generales del Estado.
3. El control económico y financiero de
Artículo 23. Tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración
1. La tasa por análisis y estudio de las
operaciones de concentración se regirá por lo dispuesto en esta
Ley y por la normativa general sobre tasas. La gestión de la tasa se
llevará a cabo por
2. Constituye el hecho imponible de la tasa la
realización del análisis de las concentraciones sujetas a control
de acuerdo con el artículo 8 de esta Ley.
3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas
que resulten obligadas a notificar de acuerdo con el artículo 9 de esta
Ley.
4. El devengo de la tasa se producirá cuando el
sujeto pasivo presente la notificación prevista en el artículo 9
de esta Ley. Si en el momento de la notificación se presenta la autoliquidación
sin ingreso, se procederá a su exacción por la vía de
apremio, sin perjuicio de que
5. La cuota de la tasa será:
a) de 3.000 euros
cuando el volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes
en la operación de concentración sea igual o inferior a
240.000.000 de euros.
b) De 6.000 euros
cuando el volumen de negocios global en España de las empresas partícipes
sea superior a 240.000.000 de euros e igual o inferior a 480.000.000 de euros.
c) De 12.000
euros cuando el volumen de negocios global en España de las empresas
partícipes sea superior a 480.000.000 de euros e igual o inferior a
3.000.000.000 de euros.
d) De una
cantidad fija de 24.000 euros cuando el volumen de negocios en España
del conjunto de los partícipes sea superior a 3.000.000.000 de euros,
más 6.000 euros adicionales por cada 3.000.000.000 de euros en que el
mencionado volumen de negocios supere la cantidad anterior, hasta un
límite máximo de 60.000 euros.
6. Para aquellas concentraciones notificadas a
través del formulario abreviado previsto en el artículo 56 de
esta Ley, se aplicará una tasa reducida de 1.500 euros. En caso de que
(…)
Disposición derogatoria
1. Por
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el
Real Decreto 1443/2001, de 21 diciembre, por el que se desarrolla la Ley
16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control
de concentraciones económicas y los artículos 2 y 3 del
capítulo I, los artículos 14 y 15, apartados
(…)
Disposición final
tercera. Entrada en vigor
1. La presente Ley entrará en vigor el 1 de
septiembre de 2007.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado
anterior, los artículos 65 y 66 de esta Ley entrarán en vigor en
el mismo momento que su reglamento de desarrollo.