NORMA
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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2007, de la
Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas, por
la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación
de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía
telemática de las tasas con código 052 «Tasa por Reconocimientos,
Autorizaciones y Concursos» y código 053 «Tasa por
prestación de servicios y actividades en materia de seguridad
privada». |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 176/2007 de 24 de julio. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
31/2007 de 6 de septiembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Procedimiento para la presentación
de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía
telemática de: —Tasa por
reconocimientos, autorizaciones y concursos. —Tasa por
prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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—Decreto 551/1960, de
24 de marzo. —Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social (art. 44). |
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RESOLUCIÓN
de 9 de julio de 2007, de la Subsecretaría del Ministerio de
Administraciones Públicas, por la que se establece la aplicación
del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y
las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con
código 052 «Tasa por Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos»
y código 053 «Tasa por prestación de servicios y actividades
en materia de seguridad privada».
Los apartados 2 y 5 del
artículo 44 de
El Ministerio de
Administraciones Públicas tiene atribuida la competencia sobre la
gestión y recaudación de tasas, según la
disposición transitoria 4.ª del Real Decreto 1330/1997, de 1 de
agosto (BOE n.º 199 de 20 de
agosto de 1997), de integración de servicios periféricos y de
estructura de las Delegaciones de Gobierno, que estableció que a partir
de 1998, el Ministerio de Administraciones Públicas procederá a
la gestión y recaudación de las tasas que venían siendo
tramitadas por los servicios periféricos integrados.
Asimismo, el Ministerio de
Economía y Hacienda dictó Orden de 4 de junio de 1998 (BOE n.º 134 de 5 de junio de 1998),
por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria
de las tasas que constituyen derechos de
Por otra parte, el
artículo 45 de
Por último,
En consecuencia, al objeto de
poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago
de ambas tasas por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el
apartado tercero de
dispongo:
Primero. Objeto.
Segundo. Sujetos pasivos.
Los sujetos pasivos que pueden
efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí
descritos, son las personas físicas o jurídicas a quienes afecten
o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades
públicas que constituyen el hecho imponible.
Tercero. Registro Telemático
de tramitación del procedimiento.
La recepción de las
declaraciones presentadas por vía telemática se realizará
a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones
Públicas creado por
Cuarto. Dirección de
Internet.
Quinto. Requisitos.
El pago telemático
tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al
procedimiento presencial.
Los sujetos pasivos que
efectúen el pago de tasas de forma telemática han de cumplir los
siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación
fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF)
según corresponda.
b) Disponer de firma electrónica avanzada basada
en un certificado de usuario que sea admitido por
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora
en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en
Sexto. Método de
autoliquidación y procedimiento para el pago de las tasas.
Los sujetos pasivos
deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado,
correspondiente a cada una de las tasas, incluido en el Anexo I de esta
Resolución, y que se encuentra asimismo en la página web:
www.map.es.
Séptimo. Pago de la tasa por
vía telemática.
Una vez cumplimentada la
solicitud, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía
telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado
Cuarto.2 de
Una vez efectuado el pago, la
entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa
(NRC) que será enviado al terminal del interesado que a su vez lo
transmitirá al Ministerio de Administraciones Públicas, el cual,
después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un
mensaje al interesado de confirmación de la realización del
ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro
telemático de la declaración del pago y la impresión del
modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso
figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del
pago de la tasa.
Octavo. Cumplimentación del
modelo 790 de pago telemático de las tasas 052: tasa por reconocimientos,
autorizaciones y concursos y 053: tasa por prestación de servicios y
actividades en materia de seguridad privada.
Serán de
aplicación para su cumplimentación aquellas instrucciones
particulares que se encuentran publicadas en la página web www.map.es.
Noveno. Criterios
específicos de utilización de técnicas telemáticas.
1. El declarante accederá a través de
Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la
conexión, a la dirección www.map.es y seleccionará el
formulario 790 de pago telemático de las tasas 052: tasa por
reconocimientos, autorizaciones y concursos y 053: tasa por prestación
de servicios y actividades en materia de seguridad privada. Una vez cumplimentados
todos sus campos, solicitará la realización del pago telemático.
2. A continuación, se habilitará
automáticamente el enlace con la página web de
3. Si la declaración y el pago son aceptados, la
entidad financiera colaboradora facilitará al interesado el
Número de Referencia Completo (NRC), que se entregará al
Ministerio de Administraciones Públicas, que procederá como se
indica en el apartado Séptimo de esta Resolución.
En el supuesto de que fuesen rechazados,
se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los
errores detectados. El Ministerio de Administraciones Públicas
pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y
soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a
través de la página web www.map.es.
4. Comprobado el NRC por el Servicio del Ministerio de
Administraciones Públicas, se generará al interesado un mensaje
de confirmación de la realización del ingreso de la tasa, que
junto al registro telemático posterior permitirá la
impresión del modelo de declaración 790-052 y 790-053, el cual,
junto al NRC, servirá de justificante de la presentación de la
declaración y el pago de la tasa.
Décimo. Entrada en vigor.
Esta Resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el BOE.
([1])
Véase la Resolución de 9 de julio de 2007, de la Subsecretaría
del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se incluye en el
Registro Telemático del Departamento el trámite de liquidación
de las tasas con código 052 «Tasa por Reconocimientos, Autorizaciones
y Concursos» y código 053 «Tasa por prestación de
servicios y actividades en materia de seguridad privada».