RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, por la que se dispone la publicación de los Reglamentos Especiales números 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 14, de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.

De conformidad con lo establecido en el Convenio de París de 22 de noviembre de 1928 y en modificaciones posteriores, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto, para la debida vigencia y cumplimiento del mismo, la publicación de los Reglamentos Especiales número 3, número 4, número 6, número 7, número 8, número 9, número 10, número 11 y número 14 de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008. El Gobierno ha tenido conocimiento de estos Reglamentos en la reunión del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2007 y se publican ahora, para general conocimiento, como anexo a esta Resolución.

(…)

ANEXO III

Exposición internacional de Zaragoza 2008
Reglamento especial número 6
relativo a las disposiciones sobre aduanas y logística

El presente Reglamento especial se ha redactado de acuerdo con lo establecido en el Convenio Internacional firmado en París el 22 de noviembre de 1928, relativo a las Exposiciones Internacionales, que dispone en su artículo 16 cómo será el régimen aduanero de las exposiciones. El Anejo que desarrolla el citado artículo 16 fija la «admisión temporal» o «importación temporal», con obligación de reexportación, como norma general aplicable a las mercancías destinadas a las exposiciones internacionales.

El régimen de importación temporal, que será el que regirá el transporte de mercancías con destino a la Exposición Internacional Zaragoza 2008, se encuentra regulado en el Código Aduanero (Reglamento (CEE) n.º 2913/92, de 12 de octubre de 1992), en los artículos 137 al 144 y en el Reglamento de Aplicación (Reglamento (CEE) n.º 2454/93, de 2 de julio de 1993), en sus artículos 553 al 584.

También será de total aplicación el Convenio relativo a la Importación Temporal hecho en Estambul el 26 de junio de 1990, entre cuyos objetivos se encuentran el facilitar la importación temporal mediante la simplificación y la armonización de los procedimientos.

Por último, las operaciones logísticas y aduaneras estarán en consonancia con los artículos 25 y 26 del capítulo IV del Reglamento General de la Exposición Internacional Zaragoza 2008.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Reglamento especial la determinación de las normas aduaneras y de los procedimientos que serán de aplicación para el transporte y manipulación de las mercancías con destino la Exposición Internacional Zaragoza 2008 (en adelante «la Exposición»).

Artículo 2. Leyes y reglamentos.

Los Participantes deberán cumplir el Reglamento General de la Exposición, así como todas las leyes y normativa de la Unión Europea relativa a la importación-exportación en Zona Unión Europea, y especialmente todo lo que hace referencia al régimen de importación temporal que se encuentra regulado en el Código Aduanero (Reglamento (CEE) n.º 2913/92, de 12 de octubre de 1992), y en el Reglamento de Aplicación (Reglamento (CEE) n.º 2454/93, de 2 de julio de 1993). Además, la Orden de 10 de abril de 1995 y la Circular del Departamento de Aduanas e II.EE. n.º 3/1995 de 28 de junio recogen toda la normativa nacional en relación con el régimen de importación temporal. Las «Notas Explicativas» de Importación Temporal, publicadas en el D.O.C.E. Serie C N.º 269 de fecha 24 de septiembre de 2001, que no constituyen un acto jurídico vinculante, serán un instrumento utilizado para facilitar la correcta aplicación de las normas legales.

Serán también de total aplicación los procedimientos relativos a la Importación Temporal establecidos en el Convenio de Estambul del 26 de junio de 1990.

La importación de productos vegetales estará regulada por la Directiva 2000/29/CE, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Unión Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

La importación de productos para uso y consumo humano estará regulada por la Directiva 1997/78/CE, de 18 de noviembre de 1997, de la Unión Europea, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios; por la Orden SCO/3566/2004, de 7 de octubre, por la que se establece el documento oficial de control sanitario de mercancías destinadas al consumo humano; y por el Reglamento (CE) 136/2004, de 22 de enero de 2004, por el que ese establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países.

Artículo 3. Régimen aduanero especial.

El Ministerio de Economía y Hacienda de España ha aprobado, mediante la Orden Ministerial EHA/873/2007, de 29 de marzo de 2007, un régimen aduanero y tributario especial aplicable a las mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de abril de 2007).

El contenido de este régimen aduanero especial se expone a lo largo de los diferentes artículos de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Servicios de transporte y manipulación de las mercancías hasta el recinto de la Expo

Artículo 4. Operadores logísticos.

En beneficio de la buena organización y gestión de la Exposición y de las instalaciones del Recinto, Expo Zaragoza 2008, S.A. (en adelante «la Organizadora») designará tres empresas como operadores logísticos oficiales de la Exposición (en adelante «operadores logísticos»). Tres es el máximo número posible para asegurar una buena organización y gestión de las mercancías.

La selección de estos tres operadores logísticos se hará mediante un concurso público que se anunciará tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en la página «web» de la Exposición. En el pliego de cláusulas administrativas de este concurso público se detallarán todas las condiciones tanto económicas como de otra índole que los operadores logísticos están obligados a cumplir.

Artículo 5. Servicios proporcionados por los operadores logísticos.

El servicio proporcionado por los operadores logísticos será un servicio integral, encargado de todas las operaciones de transporte, carga, descarga y almacenaje, desde que la carga llega al centro logístico hasta que se entrega al destinatario dentro del Recinto.

Artículo 6. Centro Logístico Expo.

El número de Participantes Oficiales de la Exposición así como los concesionarios y la propia Organizadora, requieren necesariamente un gran espacio de terreno perfectamente dimensionado y equipado para la realización de todas las operaciones logísticas así como de los necesarios controles de seguridad, sin dependencia de horarios ni que todas estas operaciones afecten al funcionamiento de la Exposición y a su accesibilidad. Por este conjunto de razones se crea un gran Centro logístico externo al Recinto.

Artículo 7. Área de Servicios Interna (A.S.I.).

Para dar continuidad a las operaciones y servicios logísticos efectuados en el Centro Logístico Expo dentro del Recinto de la Exposición, y para albergar a los numerosos servicios que se tienen que prestar dentro del Recinto, como seguridad, bomberos, asistencia sanitaria, etc., existe el A.S.I. en la planta cero del Recinto.

En este A.S.I. es donde los operadores logísticos llevarán a cabo la entrega de todas las mercancías recibidas por los Participantes y que previamente han pasado todos los controles en el Centro Logístico Expo.

Artículo 8. Comunicación con la Organizadora.

Los Participantes Oficiales comunicarán a la Organizadora, antes del 1 de octubre del 2007:

El operador logístico seleccionado.

Persona responsable de todos los transportes [en adelante P.O.C. (Persona de contacto)].

Los datos de tres trabajadores que serán los responsables de la recepción de todas las mercancías en el A.S.I. [en adelante P.O.R. (Personal de recepción)].

La Organizadora mantendrá en todo momento informado al P.O.C., y le remitirá un boletín con la documentación necesaria para realizar los envíos, así como la lista de precios de los diferentes servicios logísticos y transportes internacionales desde su país hasta el Centro Logístico Expo en España.

En el boletín citado en el párrafo anterior se informará al P.O.C. del modelo de etiqueta que se deberá utilizar en todos los embalajes que contengan las cargas con destino a la Exposición.

Asimismo, los operadores logísticos oficiales estarán perfectamente informados del modelo de etiqueta que deberán utilizar con las cargas con destino la Exposición, y se les recomendará que sean ellos quienes proporcionen las etiquetas oficiales.

Artículo 9. Transporte de las mercancías.

Los Participantes Oficiales deberán presentar a la Organizadora un «Plan de Transporte», en donde se comuniquen las cargas que van a transportar, cantidad, fechas de embarque y programa de entrega de todas las cargas que tengan planeado enviar a la Exposición. Este plan deberá ser presentado a la Organizadora treinta días antes del primer envío.

Los Participantes Oficiales tendrán la opción de contratar seguros adicionales para la carga, además de los que reglamentariamente le correspondan.

Artículo 10. Fechas para recepción de las mercancías.

A partir del 2 de enero del 2008 el Centro Logístico Expo podrá recibir mercancías de los Participantes Oficiales para acondicionar e instalar los correspondientes Pabellones.

Las cargas que contengan productos para la venta, regalo o productos alimentarios no podrán ser recibidas en el Centro Logístico Expo antes del 1 de mayo del 2008.

Artículo 11. Recepción de la carga.

Uno de los P.O.R. se deberá presentar en el lugar habilitado en el A.S.I. para la entrega de las mercancías y verificar la carga con el listado de embarque. El P.O.R., una vez verificada la carga, se hará responsable de la misma una vez firmada su recepción.

En el caso de que los P.O.R. estén ausentes en el momento de las entregas de las cargas, el operador logístico la almacenará hasta que se pueda realizar la entrega a un P.O.R.

El operador logístico no estará autorizado por la Organizadora a la entrega de mercancías a personas que no acrediten ser P.O.R.

Artículo 12. Embalajes vacíos.

Los Participantes Oficiales deberán utilizar los almacenes descritos en el capítulo III para el almacenaje de todos los embalajes vacíos de que dispongan.

CAPÍTULO III

Almacenes

Artículo 13. Modalidades de almacén.

Para el buen desarrollo de las operaciones logísticas y gestión de existencias de los países participantes, existirán tres tipos de almacenes, almacenes de uso individualizado, almacenes de uso compartido y almacén regulador.

Artículo 14. Almacenes de uso individualizado.

Los almacenes de uso individualizado se encuentran en el A.S.I., dentro del Recinto.

Estos almacenes, de diferentes superficies, podrán ser alquilados por los Participantes Oficiales para su uso exclusivo; debiendo, por tanto, asumir la totalidad de su gestión.

El acceso de mercancías a dichos almacenes estará sujeto a todos los controles establecidos por la Organizadora.

El uso de dichos almacenes queda limitado estrictamente al de almacenaje de material y equipo que no pueda ser en ningún caso nocivo, insalubre o peligroso. No se permitirá la existencia de ningún puesto de trabajo en su interior, limitándose la presencia de personal (mozos y responsable del almacén) a la necesaria para la gestión del almacén.

Artículo 15. Almacén de uso compartido.

El almacén de uso compartido se encuentra en el A.S.I., dentro del Recinto.

Este almacén será gestionado íntegramente por los operadores logísticos oficiales, y su finalidad será la de facilitar la recepción de mercancías dentro del Recinto, y su almacenamiento temporal hasta su entrega y recepción correspondiente por parte de los Participantes Oficiales.

Artículo 16. Almacén regulador.

El almacén regulador estará situado en el interior del Centro Logístico.

Este almacén tendrá dos partes bien diferenciadas, cada una de ellas con una finalidad diferente:

Una parte del almacén será para facilitar las operaciones logísticas y controles aduaneros de las mercancías. Será donde se fraccionen las cargas para su posterior traslado al Recinto de la Exposición. La otra parte se utilizará como un almacén modular centralizado, gestionado por los operadores logísticos oficiales.

Cada Participante Oficial que tenga necesidad de más metros cuadrados de almacén, además de los que disponga dentro del Recinto de la Exposición, en su almacén de uso individualizado, podrá alquilar módulos de este almacén regulador para aumentar su capacidad de almacenamiento.

CAPÍTULO IV

Estructura aduanera

Artículo 17. Aduana de Control.

Se fija como Aduana de control la Administración de Aduanas del Aeropuerto de Zaragoza.

Todas las operaciones aduaneras que hayan de realizarse en el Centro Logístico Expo lo serán bajo la dirección, control y vigilancia de las autoridades de la Aduana de control.

Las mercancías que entren por otro punto del territorio de la Unión Europea serán remitidas a la Aduana de control en tránsito externo.

Artículo 18. Almacén de depósito temporal.

El Centro Logístico Expo, donde se recibirán, depositarán temporalmente y despacharán por las autoridades aduaneras todas las mercancías consignadas a la Exposición, tendrá la consideración de «Almacén de depósito temporal», bajo la supervisión y vigilancia de la Aduana de control.

Artículo 19. Aduana de ultimación.

La aduana de ultimación, para la autorización y control de la reexportación de las mercancías, será también la Administración de Aduanas del aeropuerto de Zaragoza.

CAPÍTULO V

Régimen aduanero

Artículo 20. Régimen aduanero aplicable.

El Anejo que desarrolla el artículo 16 del Convenio Internacional firmado en París el 22 de noviembre de 1928 relativo a las Exposiciones Internacionales, fija la «admisión temporal» o importación temporal, con obligación de reexportación, como norma general aplicable a las mercancías destinadas a las exposiciones internacionales.

Artículo 21. Mercancías que pueden acogerse.

Podrán incluirse, en el régimen de importación temporal con exención total para la Exposición Internacional Zaragoza 2008, las mercancías que cumplan las siguientes condiciones:

a) Tengan la consideración de mercancías no comunitarias.

b) Estén directa o indirectamente relacionadas con la celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, considerándose como tales a título enunciativo y no exhaustivo las enumeradas en el artículo 26 de esta disposición.

c) Estén destinadas, una vez utilizadas, a su reexportación sin haber sufrido modificaciones, a excepción de la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas, a la que se asimilan las operaciones de montaje, adaptaciones, cambios, construcción, decoración, etc., realizados por necesidades de la Exposición.

d) Puedan ser identificables por cualquier medio utilizado por las oficinas de aduanas. Excepcionalmente, la Aduana podrá autorizar el régimen de importación temporal sin garantizar la identificación de las mercancías cuando, habida cuenta la naturaleza de las mismas o de la naturaleza de las operaciones que se vayan a llevar a cabo, la ausencia de medidas de identificación no pueda conducir a un abuso del régimen.

e) Estén recogidas en algunos de los supuestos regulados por los artículos 553 a 583 del Reglamento (CEE) 2454/93, y cumplan las condiciones y requisitos exigidos en cada caso.

Artículo 22. Prohibiciones.

Estará prohibida o restringida la vinculación a este régimen a las mercancías a que hace referencia el artículo 58.2 del Código Aduanero Comunitario, por razones de orden público, moralidad y sanidad públicas, protección de la salud y de la vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial o comercial, tales como mercancías con usurpación de marca, mercancías piratas, productos estupefacientes, etc.

La prohibición de productos para uso y consumo humano y de productos vegetales será la regulada en las Directivas de la Unión europea que se han citado en el artículo 2 de este Reglamento.

Artículo 23. Garantías.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 88.2 del Código Aduanero Comunitario, la garantía exigida para la autorización de la inclusión en el Régimen de Importación Temporal podrá ser sustituida por el compromiso de reexportación formulado por el Comisario de Sección del Participante Oficial beneficiario de este régimen.

Artículo 24. Plazo.

Para todas las importaciones temporales vinculadas a la celebración de la Exposición se establece un plazo general de 24 meses desde su vinculación, siempre antes del 31 de diciembre del 2008.

En circunstancias excepcionales la Aduana podrá autorizar una prórroga para la cancelación del régimen.

Artículo 25. Vinculación al régimen aduanero de la Exposición.

La vinculación de las mercancías al régimen aduanero de la Exposición se podrá efectuar mediante declaración escrita, utilizando el «Documento Único Administrativo» acompañándolo de la pertinente solicitud/autorización.

La solicitud/autorización se podrá realizar y obtener mediante uno de los procedimientos siguientes:

a) Normal, utilizando el modelo de solicitud/autorización establecido en el Anexo 67 del Reglamento (CEE) 2454/93.

b) Simplificado. La solicitud de este procedimiento está constituido por la declaración de importación junto con un documento complementario, que recoja como mínimo la información detallada en el artículo 499 del Reglamento (CEE) 2454/93.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

Certificado o declaración expedidos por la Organizadora de la Exposición, en el que se indique que las mercancías se vinculan al régimen para su utilización y desarrollo en la Exposición.

Inventario de las mercancías

Compromiso de reexportación o de darles el destino sustitutivo que corresponda.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del artículo 580 del Reglamento (CEE) 2454/93, se aceptarán las declaraciones de inclusión en este régimen aduanero efectuadas al amparo de un cuaderno ATA o CPD, cuando éstos sean expedidos por un país Participante, visados y garantizados por una asociación que forme parte de una red internacional de fianzas.

Artículo 26. Relación de mercancías que puedan acogerse al régimen de importación temporal con exención total.

1.º Las destinadas a ser expuestas o a realización de demostraciones en la Exposición, que podrán ser instaladas, retocadas, reparadas o transformadas sin necesidad de cumplir ninguna formalidad aduanera adicional al respecto.

2.º Máquinas, aparatos y equipos destinados a la construcción, mantenimiento, evacuación y demolición de los edificios y demás instalaciones de los Participantes y de la Organizadora. No será preciso que las máquinas, aparatos y equipos se encuentren preparados para funcionar en el momento de su introducción en el Recinto.

3.º Los materiales necesarios para la construcción y la conservación de los edificios y demás instalaciones. Los expresados materiales pueden presentarse en bruto, semielaborados o terminados. Los edificios e instalaciones referidos comprenden las oficinas de los Participantes y de la Organizadora, almacenes de depósito, áreas de descanso, restaurantes, tiendas y similares establecidas en el Recinto.

4.º Muebles, vitrinas, cabinas, expositores y elementos similares prefabricados.

5.º Muebles, adornos y material de oficina que hayan de ser utilizados por los Participantes y por la Organizadora, comprendiéndose entre tales efectos toda clase de máquinas y útiles de oficina.

6.º Material de decoración, en el que se incluyen tapices, alfombras, floristería e incluso el equipo de iluminación para los Pabellones de los Participantes y de la Organizadora.

7.º Material publicitario, de demostración y de equipamiento, utilizado en la publicidad de las mercancías expuestas, tales como registros audiovisuales, películas y diapositivas y aparatos necesarios para su utilización.

8.º Mercancías necesarias para demostraciones de las máquinas o aparatos expuestos y que se consuman o destruyan en el curso de dichas exhibiciones.

9.º Los artículos destinados a su utilización en demostraciones de la calidad de las máquinas, aparatos y otros útiles objeto de exposición.

10.º El material que haya de emplearse en la Exposición, incluidas las recepciones y representaciones de carácter cultural, artístico, deportivo o recreativo, comprendidos los equipos de traducción simultánea, registro y reproducción de sonido, aparatos de vídeo, televisión, proyectores, pantallas, películas vírgenes o grabadas, diapositivas, mapas y artículos similares o con ellos relacionados.

11.º Las mercancías que vayan a consumirse en el mantenimiento de la Exposición, en sus instalaciones fijas, así como en el establecimiento, decoración, amueblamiento o animación de un local o espacio.

12.º Las mercancías que se consuman por el público visitante y las que se distribuyan gratuitamente o sean destruidas.

13.º Los animales vivos destinados a participar en la Exposición.

14.º Los productos obtenidos durante la Exposición a partir de mercancías, maquinas, aparatos o animales importados temporalmente. Cuando los productos fabricados con mercancías o materiales introducidos en el Recinto se destinen a su venta fuera del mismo, habrán de cumplir las formalidades y requisitos exigidos con carácter general en la importación a consumo de las mercancías.

15.º El material impreso, incluso fotografías.

16.º Las muestras de mercancías con el objeto de facilitar las compras, fotocopias, películas, maquetas y demás artículos similares utilizados únicamente como sustitutivos de dichas muestras.

17.º Los vehículos, embarcaciones, aeronaves y objetos para uso de la Organizadora, así como los de uso personal introducidos en España por no residentes que hayan de mantener relación de servicio con Expo Zaragoza 2008, S.A., sin que ello suponga establecerse definitivamente en el territorio nacional.

Artículo 27. Importación de vehículos automóviles.

Sólo se podrán vincular a este régimen de importación temporal para la Exposición:

Los vehículos para uso exclusivo o principal en actividades de la Exposición.

Los vehículos importados por no residentes en España que presten sus servicios en la Exposición.

Mientras se encuentren en este régimen no estarán obligados a la matriculación en España, pero deberán poseer placas de matrícula extranjera. Tampoco estarán sometidos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Las personas físicas con residencia en el extranjero podrán también acogerse al régimen de matrícula turística, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1571/1993, por el que se adapta la Reglamentación de la Matrícula Turística a las consecuencias de la Armonización Fiscal del Mercado Interior.

Artículo 28. Vehículos de países no comunitarios.

Personas que trasladen su residencia a España:

Los vehículos importados por personas que trasladen su residencia a España como consecuencia de la celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 deberán ser despachados a consumo, pero podrán gozar de la exención de derechos de importación e IVA, de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria y nacional aplicable, si cumplen los siguientes requisitos:

Que se hallen matriculados a su nombre en la antigua residencia extranjera por un período anterior mínimo de seis meses,

haber residido fuera más de doce meses,

que trasladen su residencia a España,

matriculación en plazo de treinta días, y se comprometan a su no transmisión en el plazo de doce meses posteriores a la matriculación,

haber soportado en el país de origen o procedencia las cargas de naturaleza aduanera o fiscal a las que estén normalmente sujetos tales vehículos.

Estarán sujetos a matriculación en España, pero gozarán de exención por traslado de residencia.

Si no cumplen dichos requisitos, deberán pagar derechos de importación e IVA, y ser matriculados con pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Personas que no trasladen su residencia a España:

Los vehículos importados por personas que no trasladen su residencia a España como consecuencia de la celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 podrán gozar del régimen general de importación temporal de medios de transporte para usos privados por seis meses cada año natural. El vehículo deberá ostentar matrícula extranjera definitiva y ser usado por persona establecida fuera del territorio de la Comunidad Europea. No están sujetos a matriculación ni al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Artículo 29. Vehículos de países comunitarios.

Los vehículos que se introduzcan en España por personas que trasladen su residencia desde Estados Miembros de la Unión Europea como consecuencia de la celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 deberán ser matriculados en España, pero gozarán de exención del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte si se cumplen los requisitos del artículo anterior.

CAPÍTULO VI

Reexportación de las mercancías

Artículo 30. Vinculación de las mercancías a otro régimen aduanero.

La ultimación de la importación temporal, como regla general, se realizará por la reexportación de la mercancía. Sin embargo podrá ser sustituida por su vinculación a otros destinos aduaneros, tales como los siguientes:

Vinculación al régimen de depósito franco, depósito aduanero o tránsito externo con vistas a una posterior reexportación.

Cesión a otro Participante, asumiendo éste las obligaciones que le correspondan.

Abandono en beneficio del Tesoro o destrucción bajo control oficial.

Despacho a libre práctica o a consumo. La deuda aduanera en este caso será la que correspondía en el momento de la importación temporal (artículo 144 Código Aduanero Comunitario) incrementada en los intereses compensatorios que procedan conforme al artículo 519 Reglamento (CEE) 2454/93.

Estos procedimientos excepcionales de ultimación deberán ser previamente autorizados por la Aduana y requerirán la presentación de la correspondiente solicitud o declaración que proceda.

Artículo 31. Mercancías para las que no se exige la reexportación.

No se tendrá la obligación de reexportación, ni será exigible el pago de impuestos por derechos de importación, el consumo, destrucción o distribución gratuita, para las mercancías que se enumeran en el anejo al Convenio Internacional firmado en París en 1928 relativo a las Exposiciones Internacionales, siempre y cuando su valor global y su cantidad esté en relación con la naturaleza de la Exposición, el número de visitantes y la importancia de la participación del expositor en el evento.

CAPÍTULO VII

Imposición indirecta

Artículo 32. Régimen suspensivo.

Las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal gozarán de exención total de derechos de importación e IVA, y no estarán sometidas a medidas de política comercial mientras permanezcan vinculadas al régimen de importación temporal o cualquier otro régimen suspensivo.

(…)

ANEXO VIII

EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE ZARAGOZA 2008 REGLAMENTO ESPECIAL N.º 11

Reglamento relativo a los privilegios y las ventajas de los Comisarios de Sección y su personal

Artículo 1.

1. El objeto de este Reglamento es regular las facilidades que se concederán a los Comisarios de Sección y a su personal adscrito para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 34 del Reglamento General de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, publicado en «Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre de 2006 (en adelante Reglamento General).

2. A los efectos de este Reglamento, integran el personal adscrito a los Comisarios de Sección el Comisario adjunto, el Director de Pabellón y el resto del personal que compone la representación prevista en el artículo 13 del Convenio relativo a las Exposiciones Internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928 (en adelante, «el Convenio»). Además, ciertos miembros de sus familias y personas necesarias para su atención podrían incluirse como beneficiarios de algunas de las ventajas previstas en las condiciones que recoge el Acuerdo de Sede que se menciona en el siguiente párrafo.

3. La definición, desarrollo y articulación jurídica concreta de privilegios y ventajas funcionales de Comisarios de Sección y su personal adscrito se encuentra en el Acuerdo de Sede sobre Privilegios y Ventajas referidos a la celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, celebrado entre el Reino de España y la Oficina Internacional de Exposiciones (OIE) el 19 de abril de 2007 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de mayo de 2007, independientemente de medidas normativas sectoriales de derecho interno adoptadas singularmente o en desarrollo de dicho Acuerdo.

Artículo 2.

1. Los Comisarios de Sección serán los representantes oficiales ante el Gobierno del Estado organizador, de aquellos Gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales que hayan aceptado la invitación oficial del Gobierno de España para participar en la Exposición de Zaragoza 2008 (en adelante Participantes oficiales), de acuerdo con el artículo 13 del Convenio y el artículo 9 del Reglamento General. Serán responsables de la organización y operación de sus respectivas secciones nacionales, incluidos todos los expositores y personas que realicen actividades comerciales o de otro tipo, según lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General.

2. Los Comisarios de Sección deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento General, los Reglamentos Especiales y la legislación aplicable en España, así como aquellas normas y directrices de organización, funcionamiento y gestión de la Exposición adoptadas por la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008 (en adelante la Organizadora). Asimismo velarán para que todas las personas bajo su responsabilidad cumplan con dichas normas.

3. Especialmente, los Comisarios de Sección velarán por el cumplimiento del Acuerdo de Sede y deberán colaborar con la OIE y las autoridades españolas para evitar cualquier incumplimiento o abuso de sus disposiciones.

Artículo 3.

1. Los Comisarios de Sección se integran en el Colegio de Comisarios de Sección, del que forman parte todos aquellos Comisarios nombrados por sus respectivos gobiernos u organizaciones internacionales y que estén debidamente acreditados ante la OIE, con comunicación al Gobierno español a través del Comisario de la Exposición.

El Colegio de Comisarios poseerá las facultades, ejercerá las funciones y asumirá las obligaciones que disponen el Convenio y el Reglamento General de la Exposición de Zaragoza 2008. Asimismo, el Colegio de Comisarios regulará su propio funcionamiento.

2. Los Comisarios de Sección, previa convocatoria del Comisario de la Exposición, designarán el Comité Directivo del Colegio de Comisarios, así como al Presidente de dicho Comité, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General y en el Reglamento especial n.º 14 sobre normas de funcionamiento del Comité Director del Colegio de Comisarios.

Artículo 4.

El Comisario de la Exposición, con el apoyo de la Organizadora, prestará al Colegio de Comisarios de Sección la asistencia necesaria destinada a facilitar el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5.

El Comisario de la Exposición establecerá con la Organizadora y en su caso, tratándose de acontecimientos programados por los Participantes Oficiales, de acuerdo con los Comisarios de Sección, un régimen protocolario que especifique las disposiciones aplicables a todos los actos y ceremonias previstos en el recinto de la Exposición y durante la celebración de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto de 4 de Agosto de 1983 sobre Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, y en especial en los siguientes:

(1) Ceremonia de Apertura y Ceremonia de Clausura.

(2) Eventos y ceremonias de los Días Nacionales y los Días Especiales.

(3) Visitas de invitados de honor y otras personalidades en días distintos de los Días Nacionales y Días Especiales.

(4) Clasificación de los invitados de honor especiales y otras personalidades.

(5) Lista de precedencia para los invitados de honor especiales y otras personalidades.

(6) Procedimientos para la prestación de instalaciones y servicios a los invitados de honor especiales y otras personalidades.

(7) Detalles relativos a la emisión limitada de pases de invitación suplementarios.

Artículo 6.

1. Los Comisarios de Sección y su personal adscrito, además de lo previsto en el Reglamento General, Reglamentos Especiales u otras normas sectoriales, disfrutarán, en lo que respecta a la materia de extranjería, de un régimen procedimental específico para la concesión de visados, autorizaciones, certificados, tarjetas y demás documentos habilitantes para su entrada, estancia, residencia y trabajo en España, como se determina en el artículo 11 y en el Anexo I del Acuerdo de Sede.

2. Además, los Comisarios de Sección y su personal adscrito, disfrutarán de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo de Sede y en los términos detallados en el Real Decreto 396/2007, de 23 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril de 2007).

Artículo 7.

1. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) las operaciones realizadas por los Participantes oficiales en España -territorio de aplicación del Impuesto-, relacionadas directamente con la Exposición en los términos establecidos en el Apartado Primero del Anexo II del Acuerdo de Sede de referencia, y en el ámbito del personal definido en su artículo 6.

2. Asimismo, estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) las rentas obtenidas por los Participantes en los términos establecidos en el Apartado Segundo del Anexo II del Acuerdo de Sede de referencia.

3. En lo que se refiere al sistema aduanero, los Participantes oficiales gozarán de los beneficios arancelarios y fiscales en la importación de distintas mercancías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Acuerdo de Sede y en los términos detallados en la Orden Ministerial EHA/873/2007, de 29 de marzo, que regula el régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de abril de 2007.

Artículo 8.

El Comisario de la Exposición y los representantes de la Sociedad Estatal para la Exposición de Zaragoza 2008 facilitarán a los Comisarios de Sección información suficiente sobre las disposiciones del Acuerdo de Sede y también sobre toda la legislación y procedimientos administrativos que regulan su entrada, estancia y regreso.

En particular, la Organizadora informará a los Comisarios de Sección de las siguientes materias:

a. Medios y sistemas de recepción para diferentes tipos de visitas.

b. Procedimientos aduaneros y de inmigración

c. Planificación de viajes y gestión de alojamiento

d. Asistencia en el cumplimiento de requisitos administrativos ante la Administración General del Estado, la Administración Autonómica y la Administración Local.

Artículo 9.

Los Comisarios de Sección podrán, en cualquier momento, acudir con carácter general al Comisario de la Exposición para la resolución, en primera instancia, de eventuales conflictos.

(…)