RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2007, de
De conformidad con lo establecido en el Convenio de
París de 22 de noviembre de 1928 y en modificaciones posteriores, esta
Secretaría General Técnica ha dispuesto, para la debida vigencia
y cumplimiento del mismo, la publicación de los Reglamentos Especiales
número 3, número 4, número 6, número 7,
número 8, número 9, número 10, número 11 y
número 14 de
(…)
ANEXO III
Exposición
internacional de Zaragoza 2008
Reglamento especial número 6 relativo a las disposiciones sobre aduanas y logística
El presente Reglamento especial se ha redactado de acuerdo con lo establecido en el Convenio Internacional firmado en París el 22 de noviembre de 1928, relativo a las Exposiciones Internacionales, que dispone en su artículo 16 cómo será el régimen aduanero de las exposiciones. El Anejo que desarrolla el citado artículo 16 fija la «admisión temporal» o «importación temporal», con obligación de reexportación, como norma general aplicable a las mercancías destinadas a las exposiciones internacionales.
El régimen de importación temporal, que
será el que regirá el transporte de mercancías con destino
a
También será de total aplicación el
Convenio relativo a
Por último, las operaciones logísticas y
aduaneras estarán en consonancia con los artículos 25 y 26 del
capítulo IV del Reglamento General de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Reglamento especial la
determinación de las normas aduaneras y de los procedimientos que
serán de aplicación para el transporte y manipulación de
las mercancías con destino
Artículo 2. Leyes y reglamentos.
Los Participantes deberán cumplir el Reglamento
General de la Exposición, así como todas las leyes y normativa de
Serán también de total aplicación los
procedimientos relativos a
La importación de productos vegetales estará
regulada por la Directiva 2000/29/CE, de 8 de mayo de 2000, relativa a las
medidas de protección contra la introducción en
La importación de productos para uso y consumo humano
estará regulada por la Directiva 1997/78/CE, de 18 de noviembre de 1997,
de
Artículo 3. Régimen aduanero especial.
El Ministerio de Economía y Hacienda de España
ha aprobado, mediante
El contenido de este régimen aduanero especial se expone a lo largo de los diferentes artículos de este Reglamento.
CAPÍTULO II
Servicios de transporte y manipulación de las mercancías hasta el recinto de la Expo
Artículo 4. Operadores logísticos.
En beneficio de la buena organización y gestión de la Exposición y de las instalaciones del Recinto, Expo Zaragoza 2008, S.A. (en adelante «la Organizadora») designará tres empresas como operadores logísticos oficiales de la Exposición (en adelante «operadores logísticos»). Tres es el máximo número posible para asegurar una buena organización y gestión de las mercancías.
La selección de estos tres operadores
logísticos se hará mediante un concurso público que se
anunciará tanto en el «Boletín Oficial del Estado»
como en la página «web» de
Artículo 5. Servicios proporcionados por los operadores
logísticos.
El servicio proporcionado por los operadores logísticos será un servicio integral, encargado de todas las operaciones de transporte, carga, descarga y almacenaje, desde que la carga llega al centro logístico hasta que se entrega al destinatario dentro del Recinto.
Artículo 6. Centro Logístico Expo.
El número de Participantes Oficiales de la
Exposición así como los concesionarios y
Artículo 7. Área de Servicios Interna (A.S.I.).
Para dar continuidad a las operaciones y servicios logísticos efectuados en el Centro Logístico Expo dentro del Recinto de la Exposición, y para albergar a los numerosos servicios que se tienen que prestar dentro del Recinto, como seguridad, bomberos, asistencia sanitaria, etc., existe el A.S.I. en la planta cero del Recinto.
En este A.S.I. es donde los operadores logísticos llevarán a cabo la entrega de todas las mercancías recibidas por los Participantes y que previamente han pasado todos los controles en el Centro Logístico Expo.
Artículo 8. Comunicación con la Organizadora.
Los Participantes Oficiales comunicarán a la Organizadora, antes del 1 de octubre del 2007:
El operador logístico seleccionado.
Persona responsable de todos los transportes [en adelante P.O.C. (Persona de contacto)].
Los datos de tres trabajadores que serán los responsables de la recepción de todas las mercancías en el A.S.I. [en adelante P.O.R. (Personal de recepción)].
La Organizadora mantendrá en todo momento informado al P.O.C., y le remitirá un boletín con la documentación necesaria para realizar los envíos, así como la lista de precios de los diferentes servicios logísticos y transportes internacionales desde su país hasta el Centro Logístico Expo en España.
En el boletín citado en el párrafo anterior se informará al P.O.C. del modelo de etiqueta que se deberá utilizar en todos los embalajes que contengan las cargas con destino a la Exposición.
Asimismo, los operadores logísticos oficiales estarán perfectamente informados del modelo de etiqueta que deberán utilizar con las cargas con destino la Exposición, y se les recomendará que sean ellos quienes proporcionen las etiquetas oficiales.
Artículo 9. Transporte de las mercancías.
Los Participantes Oficiales deberán presentar a la
Organizadora un «Plan de Transporte», en donde se comuniquen las
cargas que van a transportar, cantidad, fechas de embarque y programa de
entrega de todas las cargas que tengan planeado enviar a
Los Participantes Oficiales tendrán la opción de contratar seguros adicionales para la carga, además de los que reglamentariamente le correspondan.
Artículo 10. Fechas para recepción de las
mercancías.
A partir del 2 de enero del 2008 el Centro Logístico Expo podrá recibir mercancías de los Participantes Oficiales para acondicionar e instalar los correspondientes Pabellones.
Las cargas que contengan productos para la venta, regalo o productos alimentarios no podrán ser recibidas en el Centro Logístico Expo antes del 1 de mayo del 2008.
Artículo 11. Recepción de la carga.
Uno de los P.O.R. se deberá presentar en el lugar habilitado en el A.S.I. para la entrega de las mercancías y verificar la carga con el listado de embarque. El P.O.R., una vez verificada la carga, se hará responsable de la misma una vez firmada su recepción.
En el caso de que los P.O.R. estén ausentes en el momento de las entregas de las cargas, el operador logístico la almacenará hasta que se pueda realizar la entrega a un P.O.R.
El operador logístico no estará autorizado por la Organizadora a la entrega de mercancías a personas que no acrediten ser P.O.R.
Artículo 12. Embalajes vacíos.
Los Participantes Oficiales deberán utilizar los almacenes descritos en el capítulo III para el almacenaje de todos los embalajes vacíos de que dispongan.
CAPÍTULO III
Almacenes
Artículo 13. Modalidades de almacén.
Para el buen desarrollo de las operaciones logísticas y gestión de existencias de los países participantes, existirán tres tipos de almacenes, almacenes de uso individualizado, almacenes de uso compartido y almacén regulador.
Artículo 14. Almacenes de uso individualizado.
Los almacenes de uso individualizado se encuentran en el A.S.I., dentro del Recinto.
Estos almacenes, de diferentes superficies, podrán ser alquilados por los Participantes Oficiales para su uso exclusivo; debiendo, por tanto, asumir la totalidad de su gestión.
El acceso de mercancías a dichos almacenes estará sujeto a todos los controles establecidos por la Organizadora.
El uso de dichos almacenes queda limitado estrictamente al de almacenaje de material y equipo que no pueda ser en ningún caso nocivo, insalubre o peligroso. No se permitirá la existencia de ningún puesto de trabajo en su interior, limitándose la presencia de personal (mozos y responsable del almacén) a la necesaria para la gestión del almacén.
Artículo 15. Almacén de uso compartido.
El almacén de uso compartido se encuentra en el A.S.I., dentro del Recinto.
Este almacén será gestionado íntegramente por los operadores logísticos oficiales, y su finalidad será la de facilitar la recepción de mercancías dentro del Recinto, y su almacenamiento temporal hasta su entrega y recepción correspondiente por parte de los Participantes Oficiales.
Artículo 16. Almacén regulador.
El almacén regulador estará situado en el interior del Centro Logístico.
Este almacén tendrá dos partes bien diferenciadas, cada una de ellas con una finalidad diferente:
Una parte del almacén será para facilitar las
operaciones logísticas y controles aduaneros de las mercancías.
Será donde se fraccionen las cargas para su posterior traslado al
Recinto de
Cada Participante Oficial que tenga necesidad de más metros cuadrados de almacén, además de los que disponga dentro del Recinto de la Exposición, en su almacén de uso individualizado, podrá alquilar módulos de este almacén regulador para aumentar su capacidad de almacenamiento.
CAPÍTULO IV
Estructura aduanera
Artículo 17. Aduana de Control.
Se fija como Aduana de control la Administración de Aduanas del Aeropuerto de Zaragoza.
Todas las operaciones aduaneras que hayan de realizarse en el Centro Logístico Expo lo serán bajo la dirección, control y vigilancia de las autoridades de la Aduana de control.
Las mercancías que entren por otro punto del
territorio de
Artículo 18. Almacén de depósito temporal.
El Centro Logístico Expo, donde se recibirán, depositarán temporalmente y despacharán por las autoridades aduaneras todas las mercancías consignadas a la Exposición, tendrá la consideración de «Almacén de depósito temporal», bajo la supervisión y vigilancia de la Aduana de control.
Artículo 19. Aduana de ultimación.
La aduana de ultimación, para la autorización y control de la reexportación de las mercancías, será también la Administración de Aduanas del aeropuerto de Zaragoza.
CAPÍTULO V
Régimen aduanero
Artículo 20. Régimen aduanero aplicable.
El Anejo que desarrolla el artículo 16 del Convenio Internacional firmado en París el 22 de noviembre de 1928 relativo a las Exposiciones Internacionales, fija la «admisión temporal» o importación temporal, con obligación de reexportación, como norma general aplicable a las mercancías destinadas a las exposiciones internacionales.
Artículo 21. Mercancías que pueden acogerse.
Podrán incluirse, en el régimen de
importación temporal con exención total para
a) Tengan la consideración de mercancías no comunitarias.
b) Estén directa o indirectamente relacionadas con la
celebración de
c) Estén destinadas, una vez utilizadas, a su reexportación sin haber sufrido modificaciones, a excepción de la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas, a la que se asimilan las operaciones de montaje, adaptaciones, cambios, construcción, decoración, etc., realizados por necesidades de la Exposición.
d) Puedan ser identificables por cualquier medio utilizado por las oficinas de aduanas. Excepcionalmente, la Aduana podrá autorizar el régimen de importación temporal sin garantizar la identificación de las mercancías cuando, habida cuenta la naturaleza de las mismas o de la naturaleza de las operaciones que se vayan a llevar a cabo, la ausencia de medidas de identificación no pueda conducir a un abuso del régimen.
e) Estén recogidas en algunos de los supuestos
regulados por los artículos
Artículo 22. Prohibiciones.
Estará prohibida o restringida la vinculación a este régimen a las mercancías a que hace referencia el artículo 58.2 del Código Aduanero Comunitario, por razones de orden público, moralidad y sanidad públicas, protección de la salud y de la vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial o comercial, tales como mercancías con usurpación de marca, mercancías piratas, productos estupefacientes, etc.
La prohibición de productos para uso y consumo humano y de productos vegetales será la regulada en las Directivas de la Unión europea que se han citado en el artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 23. Garantías.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 88.2 del Código Aduanero Comunitario, la garantía exigida para la autorización de la inclusión en el Régimen de Importación Temporal podrá ser sustituida por el compromiso de reexportación formulado por el Comisario de Sección del Participante Oficial beneficiario de este régimen.
Artículo 24. Plazo.
Para todas las importaciones temporales vinculadas a la celebración de la Exposición se establece un plazo general de 24 meses desde su vinculación, siempre antes del 31 de diciembre del 2008.
En circunstancias excepcionales la Aduana podrá autorizar una prórroga para la cancelación del régimen.
Artículo 25. Vinculación al régimen aduanero de la
Exposición.
La vinculación de las mercancías al régimen aduanero de la Exposición se podrá efectuar mediante declaración escrita, utilizando el «Documento Único Administrativo» acompañándolo de la pertinente solicitud/autorización.
La solicitud/autorización se podrá realizar y obtener mediante uno de los procedimientos siguientes:
a) Normal, utilizando el modelo de solicitud/autorización establecido en el Anexo 67 del Reglamento (CEE) 2454/93.
b) Simplificado. La solicitud de este procedimiento está constituido por la declaración de importación junto con un documento complementario, que recoja como mínimo la información detallada en el artículo 499 del Reglamento (CEE) 2454/93.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
Certificado o declaración expedidos por la Organizadora de la Exposición, en el que se indique que las mercancías se vinculan al régimen para su utilización y desarrollo en la Exposición.
Inventario de las mercancías
Compromiso de reexportación o de darles el destino sustitutivo que corresponda.
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del artículo 580 del Reglamento (CEE) 2454/93, se aceptarán las declaraciones de inclusión en este régimen aduanero efectuadas al amparo de un cuaderno ATA o CPD, cuando éstos sean expedidos por un país Participante, visados y garantizados por una asociación que forme parte de una red internacional de fianzas.
Artículo 26. Relación de mercancías que puedan
acogerse al régimen de importación temporal con exención
total.
1.º Las destinadas a ser expuestas o a realización de demostraciones en la Exposición, que podrán ser instaladas, retocadas, reparadas o transformadas sin necesidad de cumplir ninguna formalidad aduanera adicional al respecto.
2.º Máquinas, aparatos y equipos destinados a la
construcción, mantenimiento, evacuación y demolición de
los edificios y demás instalaciones de los Participantes y de
3.º Los materiales necesarios para la construcción y la conservación de los edificios y demás instalaciones. Los expresados materiales pueden presentarse en bruto, semielaborados o terminados. Los edificios e instalaciones referidos comprenden las oficinas de los Participantes y de la Organizadora, almacenes de depósito, áreas de descanso, restaurantes, tiendas y similares establecidas en el Recinto.
4.º Muebles, vitrinas, cabinas, expositores y elementos similares prefabricados.
5.º Muebles, adornos y material de oficina que hayan de ser utilizados por los Participantes y por la Organizadora, comprendiéndose entre tales efectos toda clase de máquinas y útiles de oficina.
6.º Material de decoración, en el que se incluyen tapices, alfombras, floristería e incluso el equipo de iluminación para los Pabellones de los Participantes y de la Organizadora.
7.º Material publicitario, de demostración y de equipamiento, utilizado en la publicidad de las mercancías expuestas, tales como registros audiovisuales, películas y diapositivas y aparatos necesarios para su utilización.
8.º Mercancías necesarias para demostraciones de las máquinas o aparatos expuestos y que se consuman o destruyan en el curso de dichas exhibiciones.
9.º Los artículos destinados a su utilización en demostraciones de la calidad de las máquinas, aparatos y otros útiles objeto de exposición.
10.º El material que haya de emplearse en la Exposición, incluidas las recepciones y representaciones de carácter cultural, artístico, deportivo o recreativo, comprendidos los equipos de traducción simultánea, registro y reproducción de sonido, aparatos de vídeo, televisión, proyectores, pantallas, películas vírgenes o grabadas, diapositivas, mapas y artículos similares o con ellos relacionados.
11.º Las mercancías que vayan a consumirse en el mantenimiento de la Exposición, en sus instalaciones fijas, así como en el establecimiento, decoración, amueblamiento o animación de un local o espacio.
12.º Las mercancías que se consuman por el público visitante y las que se distribuyan gratuitamente o sean destruidas.
13.º Los animales vivos destinados a participar en la Exposición.
14.º Los productos obtenidos durante la Exposición a partir de mercancías, maquinas, aparatos o animales importados temporalmente. Cuando los productos fabricados con mercancías o materiales introducidos en el Recinto se destinen a su venta fuera del mismo, habrán de cumplir las formalidades y requisitos exigidos con carácter general en la importación a consumo de las mercancías.
15.º El material impreso, incluso fotografías.
16.º Las muestras de mercancías con el objeto de facilitar las compras, fotocopias, películas, maquetas y demás artículos similares utilizados únicamente como sustitutivos de dichas muestras.
17.º Los vehículos, embarcaciones, aeronaves y objetos para uso de la Organizadora, así como los de uso personal introducidos en España por no residentes que hayan de mantener relación de servicio con Expo Zaragoza 2008, S.A., sin que ello suponga establecerse definitivamente en el territorio nacional.
Artículo 27. Importación de vehículos
automóviles.
Sólo se podrán vincular a este régimen de importación temporal para la Exposición:
Los vehículos para uso exclusivo o principal en actividades de la Exposición.
Los vehículos importados por no residentes en España que presten sus servicios en la Exposición.
Mientras se encuentren en este régimen no estarán obligados a la matriculación en España, pero deberán poseer placas de matrícula extranjera. Tampoco estarán sometidos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Las personas físicas con residencia en el extranjero
podrán también acogerse al régimen de matrícula
turística, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1571/1993,
por el que se adapta la Reglamentación de
Artículo 28. Vehículos de países no comunitarios.
Personas que trasladen su residencia a España:
Los vehículos importados por personas que trasladen su
residencia a España como consecuencia de la celebración de
Que se hallen matriculados a su nombre en la antigua residencia extranjera por un período anterior mínimo de seis meses,
haber residido fuera más de doce meses,
que trasladen su residencia a España,
matriculación en plazo de treinta días, y se comprometan a su no transmisión en el plazo de doce meses posteriores a la matriculación,
haber soportado en el país de origen o procedencia las cargas de naturaleza aduanera o fiscal a las que estén normalmente sujetos tales vehículos.
Estarán sujetos a matriculación en España, pero gozarán de exención por traslado de residencia.
Si no cumplen dichos requisitos, deberán pagar derechos de importación e IVA, y ser matriculados con pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Personas que no trasladen su residencia a España:
Los vehículos importados por personas que no trasladen
su residencia a España como consecuencia de la celebración de
Artículo 29. Vehículos de países comunitarios.
Los vehículos que se introduzcan en España por
personas que trasladen su residencia desde Estados Miembros de
CAPÍTULO VI
Reexportación de las mercancías
Artículo 30. Vinculación de las mercancías a otro
régimen aduanero.
La ultimación de la importación temporal, como
regla general, se realizará por la reexportación de
Vinculación al régimen de depósito franco, depósito aduanero o tránsito externo con vistas a una posterior reexportación.
Cesión a otro Participante, asumiendo éste las obligaciones que le correspondan.
Abandono en beneficio del Tesoro o destrucción bajo control oficial.
Despacho a libre práctica o a consumo. La deuda aduanera en este caso será la que correspondía en el momento de la importación temporal (artículo 144 Código Aduanero Comunitario) incrementada en los intereses compensatorios que procedan conforme al artículo 519 Reglamento (CEE) 2454/93.
Estos procedimientos excepcionales de ultimación deberán ser previamente autorizados por la Aduana y requerirán la presentación de la correspondiente solicitud o declaración que proceda.
Artículo 31. Mercancías para las que no se exige la
reexportación.
No se tendrá la obligación de reexportación, ni será exigible el pago de impuestos por derechos de importación, el consumo, destrucción o distribución gratuita, para las mercancías que se enumeran en el anejo al Convenio Internacional firmado en París en 1928 relativo a las Exposiciones Internacionales, siempre y cuando su valor global y su cantidad esté en relación con la naturaleza de la Exposición, el número de visitantes y la importancia de la participación del expositor en el evento.
CAPÍTULO VII
Imposición indirecta
Artículo 32. Régimen suspensivo.
Las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal gozarán de exención total de derechos de importación e IVA, y no estarán sometidas a medidas de política comercial mientras permanezcan vinculadas al régimen de importación temporal o cualquier otro régimen suspensivo.
(…)
ANEXO VIII
EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE ZARAGOZA 2008 REGLAMENTO ESPECIAL N.º 11
Reglamento relativo a los privilegios y las ventajas de los Comisarios de Sección y su personal
Artículo 1.
1. El objeto de este Reglamento es regular las facilidades
que se concederán a los Comisarios de Sección y a su personal
adscrito para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 9 y 34 del Reglamento General de
3. La definición, desarrollo y articulación
jurídica concreta de privilegios y ventajas funcionales de Comisarios de
Sección y su personal adscrito se encuentra en el Acuerdo de Sede sobre
Privilegios y Ventajas referidos a la celebración de
Artículo 2.
1. Los Comisarios de Sección serán los representantes oficiales ante el Gobierno del Estado organizador, de aquellos Gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales que hayan aceptado la invitación oficial del Gobierno de España para participar en la Exposición de Zaragoza 2008 (en adelante Participantes oficiales), de acuerdo con el artículo 13 del Convenio y el artículo 9 del Reglamento General. Serán responsables de la organización y operación de sus respectivas secciones nacionales, incluidos todos los expositores y personas que realicen actividades comerciales o de otro tipo, según lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General.
2. Los Comisarios de Sección deberán cumplir
con lo dispuesto en el Reglamento General, los Reglamentos Especiales y la
legislación aplicable en España, así como aquellas normas
y directrices de organización, funcionamiento y gestión de la Exposición
adoptadas por
3. Especialmente, los Comisarios de Sección velarán por el cumplimiento del Acuerdo de Sede y deberán colaborar con la OIE y las autoridades españolas para evitar cualquier incumplimiento o abuso de sus disposiciones.
Artículo 3.
1. Los Comisarios de Sección se integran en el Colegio de Comisarios de Sección, del que forman parte todos aquellos Comisarios nombrados por sus respectivos gobiernos u organizaciones internacionales y que estén debidamente acreditados ante la OIE, con comunicación al Gobierno español a través del Comisario de la Exposición.
El Colegio de Comisarios poseerá las facultades, ejercerá las funciones y asumirá las obligaciones que disponen el Convenio y el Reglamento General de la Exposición de Zaragoza 2008. Asimismo, el Colegio de Comisarios regulará su propio funcionamiento.
2. Los Comisarios de Sección, previa convocatoria del Comisario de la Exposición, designarán el Comité Directivo del Colegio de Comisarios, así como al Presidente de dicho Comité, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General y en el Reglamento especial n.º 14 sobre normas de funcionamiento del Comité Director del Colegio de Comisarios.
Artículo 4.
El Comisario de la Exposición, con el apoyo de la Organizadora, prestará al Colegio de Comisarios de Sección la asistencia necesaria destinada a facilitar el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5.
El Comisario de la Exposición establecerá con la Organizadora y en su caso, tratándose de acontecimientos programados por los Participantes Oficiales, de acuerdo con los Comisarios de Sección, un régimen protocolario que especifique las disposiciones aplicables a todos los actos y ceremonias previstos en el recinto de la Exposición y durante la celebración de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto de 4 de Agosto de 1983 sobre Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, y en especial en los siguientes:
(1) Ceremonia de Apertura y Ceremonia de Clausura.
(2) Eventos y ceremonias de los Días Nacionales y los Días Especiales.
(3) Visitas de invitados de honor y otras personalidades en días distintos de los Días Nacionales y Días Especiales.
(4) Clasificación de los invitados de honor especiales y otras personalidades.
(5) Lista de precedencia para los invitados de honor especiales y otras personalidades.
(6) Procedimientos para la prestación de instalaciones y servicios a los invitados de honor especiales y otras personalidades.
(7) Detalles relativos a la emisión limitada de pases de invitación suplementarios.
Artículo 6.
1. Los Comisarios de Sección y su personal adscrito, además de lo previsto en el Reglamento General, Reglamentos Especiales u otras normas sectoriales, disfrutarán, en lo que respecta a la materia de extranjería, de un régimen procedimental específico para la concesión de visados, autorizaciones, certificados, tarjetas y demás documentos habilitantes para su entrada, estancia, residencia y trabajo en España, como se determina en el artículo 11 y en el Anexo I del Acuerdo de Sede.
2. Además, los Comisarios de Sección y su
personal adscrito, disfrutarán de bonificaciones en las cuotas a
Artículo 7.
1. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) las operaciones realizadas por los Participantes oficiales en España -territorio de aplicación del Impuesto-, relacionadas directamente con la Exposición en los términos establecidos en el Apartado Primero del Anexo II del Acuerdo de Sede de referencia, y en el ámbito del personal definido en su artículo 6.
2. Asimismo, estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) las rentas obtenidas por los Participantes en los términos establecidos en el Apartado Segundo del Anexo II del Acuerdo de Sede de referencia.
3. En lo que se refiere al sistema aduanero, los
Participantes oficiales gozarán de los beneficios arancelarios y
fiscales en la importación de distintas mercancías, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 15 del Acuerdo de Sede y en los
términos detallados en
Artículo 8.
El Comisario de la Exposición y los representantes de
En particular, la Organizadora informará a los Comisarios de Sección de las siguientes materias:
a. Medios y sistemas de recepción para diferentes tipos de visitas.
b. Procedimientos aduaneros y de inmigración
c. Planificación de viajes y gestión de alojamiento
d. Asistencia en el cumplimiento de requisitos administrativos
ante
Artículo 9.
Los Comisarios de Sección podrán, en cualquier momento, acudir con carácter general al Comisario de la Exposición para la resolución, en primera instancia, de eventuales conflictos.
(…)