NORMA
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CONVENIO relativo a la adhesión de |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 230 de 25 de septiembre. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
35/2007 de 4 de octubre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XV. Convenios internacionales |
Adhesión de las Repúblicas Checa, de
Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de
Polonia, de Eslovenia y la Eslovaca al Convenio relativo a la
supresión de la doble imposición en caso de corrección
de los beneficios de empresas asociadas. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Modifica: |
Convenio relativo a la supresión de la doble imposición
en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas de 23 de
julio de 1990. |
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CONVENIO relativo a la
adhesión de
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
POR CUANTO el día 8 de diciembre de 2004, el
Plenipotenciario de España firmó «ad
referéndum» en Bruselas, el Convenio relativo a la adhesión
de
VISTO Y EXAMINADO el texto del Convenio,
CONCEDIDA por las Cortes Generales
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid a 24 de julio de 2007.— Juan Carlos R.— El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos.
CONVENIO RELATIVO A
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL
TRATADO CONSTITUTIVO DE
CONSIDERANDO que
HAN DECIDIDO celebrar el presente Convenio y han nombrado con tal fin como Plenipotenciarios:
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,
EL PRESIDENTE DE
SU MAJESTAD
EL PRESIDENTE DE
EL PRESIDENTE DE
EL PRESIDENTE DE
SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,
EL PRESIDENTE DE
EL PRESIDENTE DE IRLANDA,
EL PRESIDENTE DE
EL PRESIDENTE DE
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
EL PRESIDENTE DE
SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,
EL PRESIDENTE DE
EL PRESIDENTE DE MALTA,
SU MAJESTAD
EL PRESIDENTE FEDERAL DE
EL PRESIDENTE DE
EL PRESIDENTE DE
EL PRESIDENTE DE
EL PRESIDENTE DE
EL PRESIDENTE DE
EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA,
SU MAJESTAD
QUIENES, reunidos en el seno del Comité de
Representantes Permanentes de los Estados miembros ante
HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Artículo 1.
Artículo 2.
El Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas deberá modificarse del siguiente modo:
1. En
el apartado 2 del artículo 2:
a) tras la letra a) se inserta la siguiente letra:
«b) en
daň z příjmů fyzických osob
daň z příjmů fyzických
osob»;
b) la antigua letra b) se convierte en letra c) con el siguiente contenido:
«c) en Dinamarca:
indkomstskat
til staten,
den
kommunale indkomstskat,
den
amtskommunale indkomstskat»;
c) la
antigua letra c) se convierte en
letra d);
d) tras la letra d) se inserta la siguiente letra:
«e) en
tulumaks»;
e) la
antigua letra d) se convierte en
letra f);
f) la antigua letra e) se convierte en letra g) con el siguiente contenido:
«g) en España:
Impuesto sobre
Impuesto sobre Sociedades;
Impuesto sobre
g) la
antigua letra f) se convierte en
letra h);
h) la antigua letra g) se convierte en letra i);
i) la antigua letra h) se convierte en letra j) con el siguiente contenido:
«j) en Italia:
ímposta sul reddito delle persone fisiche,
ímposta sul reddito delle società,
ímposta regionale sulle attività produttive.»;
j) tras la letra j) se insertan las siguientes letras:
«k) en
Φόρος Εισοδήματος
'Εκτακτη Εισφορά για την Αμυνα της Δημοκρατίας
l) en
uznçmumu ienãkuma nodoklis
iedzı˜otãju ienãkuma nodoklis
m) en
Gyventoju, pajamu, mokestis
Pelno mokestis»;
k) la antigua letra i) se convierte en letra n);
l) tras la letra n) se insertan las siguientes letras:
«o) en
személyi jövedelemadó
társasági adó
osztalékadó
p) en
taxxa fuq 1 — income»;
m) la antigua letra j) se convierte en letra q);
n) la antigua letra k) se convierte en letra r);
o) tras de la letra r) se inserta la siguiente letra:
«s) en
podatek dochodowy od osób fizycznych
podatek dochodowy od osób prawnych»;
p) la antigua letra l) se convierte en letra t);
q) tras la letra t) se insertan las siguientes letras:
«u) en
dohodnina
davek od dobička pravnih oseb»
v) en
daň z príjmov právnických osôb
daň z príjmov fyzických osôb»;
r) la antigua letra m) se convierte en letra w);
s) la antigua letra n) se convierte en letra x) con el siguiente contenido:
«x) en Suecia:
statlig
inkomstskatt
kupongskatt
kommunal inkomstskatt»
t) la antigua letra o) se convierte en letra y).
2. Se añaden los siguientes guiones al apartado 1 del artículo 3:
«en
Ministr financí o un representante autorizado
en
Rahandusminister o un representante autorizado
en
Ο Υπουργός Οικονομικών o un representante autorizado
en
Valsts ien,emumu dienests
en
Finansu ministras o un representante autorizado
en
a pénzügyminiszter o un representante autorizado
en
il-Ministru responsabbli ghall-finanzi o un representante autorizado
en
Minister Finansów o un representante autorizado
en
Ministrstvo za finance o un representante autorizado
en
Minister financií o un representante autorizado.»
3. En el apartado 1 del artículo 3 el guión:
«— en Italia:
``il Ministro delle Finanze'' o un representante autorizado»
se sustituye por lo siguiente:
«— en Italia:
«Il Capo del Dipartimento per le Politiche Fiscali» o un representante autorizado.»
Artículo 3.
El Secretario General del Consejo de
el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas;
el Convenio de adhesión de
el Protocolo por el que se modifica el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas,
En lengua alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca.
El texto del Convenio relativo a la supresión de la
doble imposición en caso de corrección de los beneficios de
empresas asociadas, del Convenio de adhesión de
Artículo 4.
El presente Convenio estará sujeto a la
ratificación, aceptación o aprobación por los Estados
firmantes. Los instrumentos de ratificación, aceptación o
aprobación se depositarán en poder de
Artículo 5.
El presente Convenio entrará en vigor, entre cada uno de los Estados Contratantes que lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, el primer día del tercer mes siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación, aceptación o aprobación por dichos Estados.
Artículo 6.
El Secretario General del Consejo de
a) el
depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación,
aceptación o aprobación;
b) las fechas de entrada en vigor del presente Convenio entre los Estados que lo hayan ratificado, aceptado o aprobado.
Artículo 7.
El presente Convenio, redactado en un ejemplar único
en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española,
estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa,
italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, cuyos
veintiún textos dan igualmente fe, será depositado en los
archivos de
Hecho en Bruselas, el ocho de diciembre del dos mil cuatro.
ACTA DE
Los Plenipotenciarios del Reino de Bélgica,
En dicha ocasión, han tomado nota de las siguientes declaraciones unilaterales:
I. Declaración sobre el artículo 7 del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición encaso de corrección de beneficios de empresas asociadas:
Declaración de Bélgica,
Bélgica,
II. Declaraciones sobre el artículo 8 del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas:
1. Declaración
de
La expresión «sanción grave» cubre las sanciones por:
(a) el hecho de elaborar o presentar, de manera fraudulenta o deliberada, una declaración falsa o cualquier otro documento falso relativo a los ingresos o solicitudes de reducción o deducción;
(b) el hecho de presentar, de manera fraudulenta o deliberada, cuentas falsas;
(c) la negativa, la omisión o el descuido a la hora de presentar una declaración de impuestos;
(d) la negativa, la omisión o el descuido a la hora de llevar los libros de contabilidad apropiados o de presentar documentos y libros a efectos de inspección;
(e) el hecho de ayudar, prestar asistencia, aconsejar, incitar o inducir a una persona a elaborar, entregar o facilitar una declaración, solicitud, cuentas o documentos o a llevar o elaborar cuentas o documentos que son materialmente falsos.
Las disposiciones legales que regulan las citadas sanciones figuran en las leyes sobre la fijación y percepción de impuestos.
2. Declaración
de
Constituye una infracción a las disposiciones fiscales punible de una «sanción grave»cualquier acto contrario a las leyes fiscales sujeto a pena de privación de libertad, sanción pecuniaria o multa administrativa. En ese sentido, se entenderá por «infracción de la legislación fiscal»:
(a) el hecho de no pagar los impuestos, las cotizaciones sociales, las cotizaciones del seguro de enfermedad o las cotizaciones relativas a la política del empleo;
(b) el fraude fiscal o similar;
(c) el incumplimiento de la obligación de declarar.
3. Declaración
de
La expresión «sanciones graves» será interpretada en el sentido de sanciones penales por fraude fiscal con arreglo a su Derecho interno estonio (Código penal).
4. Declaración
de
La definición de sanción grave, formulada por
«La expresión “sanción grave”cubre
las sanciones administrativas por infracciones fiscales graves, asi como las
sanciones penales por delitos cometidos en materia de legislación fiscal
de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Libros y
Registros, del Código de impuestos sobre
5. Declaración
de
Por «sanciones graves» se entenderán las sanciones penales impuestas en relación con las infracciones fiscales o sanciones fiscales en relación con el impago de impuestos, siempre que superen los 50 millones de forints.
6. Declaración
de
Por «sanciones graves» se entenderán las sanciones administrativas por infracciones fiscales graves, así como las sanciones penales.
7. Declaración
de
La expresión «sanción grave» cubre las sanciones penales y administrativas tales como lassanciones por mala fe y por oposición a una inspección fiscal.
8. Declaración
de
Por «sanciones graves» se entenderán las sanciones, administrativas o penales, impuestas aplicadas a una persona que, con intención deliberada de evadir impuestos o de ayudar a otra persona a evadir impuestos:
(a) omita en una declaración o cualquier otro documento elaborado, preparado o presentado a efectos o en virtud de la legislación relativa al impuesto sobre la renta, cualquier ingreso que debería constar en ellos;
(b) haga una declaración falsa o un asiento falso en una declaración u otro documento preparado o presentado a efectos o en virtud de la legislación relativa al impuesto sobre la renta;
(c) facilite una respuesta falsa, verbalmente o por escrito, a cualquier pregunta o solicitud de información formulada de conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa al impuesto sobre la renta;
(d) prepare, mantenga o autorice la preparación o gestión de libros de contabilidad falsa, de otros registros, o falsifique o autorice la falsificación de cualquier libro de contabilidad o registro; o
(e) recurra a cualquier tipo de fraude, artificio o artilugio, o autorice el recurso a los mismos.
9. Declaración del Reino de los Países Bajos:
La definición de sanción grave formulada por el Reino de los Países Bajos en 1990 se sustituye por la siguiente:
«Por “sanción grave” se entenderá una sanción impuesta por un tribunal a consecuencia de la comisión deliberada de un delito contemplado en los párrafos primero o segundo del apartado 2 del artículo 68, o en los apartados 1 ó 2 del artículo 69 de la ley general sobre impuestos.»
10. Declaración
de
La definición de sanción grave formulado por
«La expresión «sanción grave» cubre las sanciones penales y administrativas aplicables a las infracciones fiscales definidas por la ley o cometidas con intención fraudulenta.»
11. Declaración
de
Por «sanción grave» se entenderá una sanción en forma de multa, una pena de prisión o ambas cosas impuestas conjuntamente, o una pena privativa de libertad por cualquier infracción deliberada a la legislación fiscal cometida por un contribuyente.
12. Declaración
de
Por «sanción grave» se entenderá toda sanción impuesta a consecuencia de una infracción a la legislación fiscal.
13. Declaración
de
Por «sanción grave» se entenderá
cualquier «multa» por incumplimiento de la obligación
tributaria, entendida como una carga impuesta con arreglo a
Estados parte
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Mani. Consent. |
E. vigor |
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ALEMANIA ..................... |
21-03-2007 R |
01-06-2007 |
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AUSTRIA ......................... |
01-08-2007 R |
01-11-2007 |
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BÉLGICA ......................... |
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CHIPRE ............................ |
20-07-2006 R |
01-10-2006 |
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DINAMARCA ................. |
20-01-2006 R |
01-04-2006 |
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ESLOVAQUIA ................. |
18-11-2005 R |
01-04-2006 |
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ESLOVENIA...................... |
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ESPAÑA ........................... |
09-08-2007 R |
01-11-2007 |
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ESTONIA ......................... |
18-01-2007 R |
01-04-2007 |
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FINLANDIA .................... |
23-06-2006 R |
01-09-2006 |
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FRANCIA ......................... |
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GRECIA ............................ |
21-03-2007 R |
01-06-2007 |
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HUNGRÍA ........................ |
23-03-2006 R |
01-06-2006 |
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IRLANDA ........................ |
24-05-2006 R |
01-08-2006 |
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ITALIA ............................. |
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LETONIA ......................... |
02-03-2007 R |
01-06-2007 |
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LITUANIA ....................... |
28-09-2006 R |
01-12-2006 |
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LUXEMBURGO .............. |
19-06-2006 R |
01-09-2006 |
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MALTA ............................ |
23-08-2006 R |
01-11-2006 |
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PAÍSES BAJOS ................ |
01-03-2006 R |
01-06-2006 |
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POLONIA ......................... |
16-11-2006 R |
01-02-2007 |
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PORTUGAL ..................... |
09-02-2007 R |
01-05-2007 |
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REINO UNIDO ................ |
04-06-2007 R |
01-09-2007 |
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REPÚBLICA CHECA ...... |
20-07-2006 R |
01-10-2006 |
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SUECIA ............................ |
19-06-2006 R |
01-09-2006 |
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R: Ratificación |
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El presente Convenio entró en vigor de forma general el 1 de abril de 2006 y entrará en vigor para España el 1 de noviembre de 2007 de conformidad con lo establecido en su artículo 5.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 17 de septiembre de 2007.— El Secretario
General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.