NORMA

Sentencia de 15 de diciembre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «la exención del artículo 45.1.A.a) del vigente Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 24 de septiembre de 1993 no puede extenderse a las Comunidades de Regantes, aunque tengan el carácter de Corporaciones de Derecho Público conforme a la Ley de Aguas y realicen inversiones de interés social».

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 229/2007 de 24 de septiembre.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

VII.Impuesto Transmisiones Pat.-A.J.D.

Exención no aplicable a comunidades de regantes.

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (R. Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).

 

 

 

SENTENCIA de 15 de diciembre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «la exención del artículo 45.1.A.a) del vigente Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 24 de septiembre de 1993 no puede extenderse a las Comunidades de Regantes, aunque tengan el carácter de Corporaciones de Derecho Público conforme a la Ley de Aguas y realicen inversiones de interés social».

En el recurso de casación en interés de la Ley número 35/2005, interpuesto por la Diputación General de Aragón, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 15 de diciembre de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la Diputación General de Aragón, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso 302/2002, declaramos como doctrina legal que «la exención del art. 45.1.A.a) del vigente Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 24 de septiembre de 1993 no puede extenderse a las Comunidades de Regantes, aunque tengan el carácter de Corporaciones de Derecho Público conforme a la Ley de Aguas y realicen inversiones de interés social»; todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, y sin hacer expresa imposición de costas.

Publíquese este fallo en el BOE, a los efectos previstos en el art. 100.7 de la Ley Jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando. lo pronunciamos, mandamos y firmamos.— Presidente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce; Excmo. Sr. D. Manuel Martín Timón y Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó.