NORMA
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ORDEN EHA/3021/2007, de
11 de octubre, por la que se aprueba el modelo
182 de declaración informativa de donativos, donaciones
y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas,
así como los diseños físicos y lógicos para la
sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes
directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el
procedimiento para su presentación telemática a través
de internet, y se modifican los modelos de declaración
184, 187, 188, 193
normal y simplificado, 194, 196, 198, 215
y 345. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 250/2007 de 18 de octubre y 263/2007 de 2
de noviembre. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
39/2007 de 2 de noviembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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II. I.R.P.F. |
Aprobación modelo 182 (declaración informativa
de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y
disposiciones realizadas), diseños físicos y
lógicos de los soportes directamente legibles por ordenador y
procedimiento de presentación telemática por internet. Modificación normas y diseños relativos a
los modelos 184, 187, 188, 193, 194, 196, 198, 345 y 215 (véanse las
disposiciones finales de |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Modifica: |
Véase la referencia de las normas que resultan modificadas en
las disposiciones finales 1.ª a la 11.ª de la presente Orden. |
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Deroga: |
Orden HAC/3219/2003, de 14 de
noviembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración
informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, así
como los diseños físicos y lógicos para la sustitución
de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles
por ordenador, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su
presentación telemática a través de Internet. |
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Otras normas: |
—Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(art. 90.4). —Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo (arts. 69.2, 70.3, 71 y 108.5). —Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio
(art. 66.5). —Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004,
de 5 de marzo (art. 28.1 y disposición final 2.ª). —Reglamento para la
aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo aprobado mediante Real Decreto
1270/2003, de 10 de octubre (art. 6). |
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ORDEN
EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el
modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones
recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños
físicos y lógicos para la sustitución de las hojas
interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y
se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación
telemática a través de internet, y se modifican los
modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.
La Orden HAC/3219/2003, de 14
de noviembre, aprobó el modelo 182 de declaración informativa de donativos,
donaciones y aportaciones recibidas, así como los diseños
físicos y lógicos para la sustitución de las hojas
interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y
estableció las condiciones y el procedimiento para su presentación
telemática a través de Internet.
Recientemente se han aprobado
distintas disposiciones normativas que establecen nuevas obligaciones de
información relativas al patrimonio de personas con discapacidad.
Concretamente, el
artículo 104.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio, establece la obligación de suministro de información
de los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio
protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección
patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del
Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa
Tributaria con esta finalidad, de presentar una declaración en la que se
indique la composición del patrimonio, las aportaciones recibidas y las
disposiciones realizadas durante el periodo impositivo, en los términos
que reglamentariamente se establezcan.
El desarrollo reglamentario
del precepto anterior se recoge en el artículo 71 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo. En este artículo se establece la
obligación de los titulares de dichos patrimonios protegidos y, en caso
de incapacidad de aquellos, de los administradores de dichos patrimonios, de
remitir una declaración informativa sobre las aportaciones recibidas y
las disposiciones realizadas durante cada año natural en la que,
además de sus datos de identificación harán constar el
nombre, apellidos e identificación fiscal tanto de los aportantes como
de los beneficiarios de las disposiciones realizadas, el tipo, importe e
identificación de las aportaciones recibidas así como de las
disposiciones realizadas. La presentación de esta declaración
informativa se realizará dentro del mes de enero de cada año, en
relación con las aportaciones y disposiciones realizadas en el
año inmediato anterior. Asimismo, se establece que la primera declaración
informativa que se presente deberá ir acompañada de copia simple
de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido
en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo
constituyeron, así como de la relación detallada de las
aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de
constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación
de esta primera declaración.
El propio artículo 71
mencionado atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia
para establecer el modelo, la forma y el lugar de presentación de la
declaración informativa a que se refiere este artículo,
así como los supuestos en que deberá presentarse en soporte
legible por ordenador o por medios telemáticos.
Con el fin de evitar la
creación de nuevos modelos de declaraciones informativas y, teniendo en
cuenta la naturaleza similar de esta nueva información a suministrar,
con la que se incluye en la declaración informativa de donativos, donaciones
y aportaciones recibidas, modelo 182, se ha considerado conveniente utilizar
este modelo de declaración para suministrar la nueva información
referente a los patrimonios de personas con discapacidad, lo que hace necesario
aprobar un nuevo modelo para la incorporación de dicha
información.
Con la presente orden se da
cumplimiento a los mandatos reglamentarios, aprobando un modelo de
declaración 182 adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias, y
derogando el hasta ahora vigente, aprobado por Orden HAC/3219/2003, de 14 de
noviembre.
La declaración, modelo
182, va a seguir siendo de aplicación también para el suministro
de información que se establece en el Reglamento para la
aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo aprobado mediante Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. En dicho Reglamento se da cumplimiento a
la obligación prevista en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. De acuerdo con el
mencionado apartado 2, las entidades que sean beneficiarias del régimen
de incentivos fiscales al mecenazgo que se establece en el título III de
la Ley 49/2002, han de remitir a la Administración tributaria, en la
forma y plazos que se establezcan reglamentariamente, la información
relativa a las certificaciones que hayan expedido como justificación de
los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
En desarrollo de este
precepto, el artículo 6 del Reglamento para la aplicación del
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo ha establecido que las entidades beneficiarias a que se
ha hecho referencia anteriormente han de remitir a la Administración
tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones
emitidas por donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante
cada año natural, en la que, además de los datos de identificación,
deberá constar determinada información referida a los donantes y
aportantes: nombre y apellidos, razón o denominación social;
número de identificación fiscal; importe del donativo o aportación
y, si estos fueran en especie, valoración de lo donado o aportado;
referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las
actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por Ley de
Presupuestos Generales del Estado; información sobre revocaciones de
donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año
natural; e indicación de si el donativo o aportación da derecho a
la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades
Autónomas. El plazo previsto reglamentariamente para la
presentación de esta declaración es el mes de enero de cada
año, en relación con los donativos percibidos en el año
inmediato anterior.
Igualmente, como venía
realizándose, se ha de incluir dentro de la relación de donantes
del modelo
Destacar que, como
consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de
julio, sobre financiación de los partidos políticos, a las donaciones
a que fuere de aplicación el artículo 4 de dicha Ley
Orgánica, les serán de aplicación las deducciones
previstas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo. En
consecuencia, y según dispone el artículo 105.2d) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre
la Renta de las Persona Físicas y el artículo 69.2 del Real
Decreto 439/2007 que aprueba el Reglamento de dicho impuesto, los partidos
políticos deberán presentar la declaración informativa de
donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
El propio artículo 6
del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para
determinar el lugar y forma de presentación de la declaración
informativa, así como los supuestos en que deberá presentarse en
soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
Asimismo, el modelo 182 va a
seguir siendo de aplicación también para el suministro de
información relativa a la percepción de donativos que den derecho
a la deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas prevista en el artículo 68.3.b) de la Ley del citado Impuesto, tal como se establece la
obligación de dicho suministro en el artículo 105.2.d) de la Ley del citado Impuesto y en el
artículo 69.2 del Reglamento del Impuesto.
El propio artículo 69.2
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para
determinar el lugar y forma de presentación de la declaración
informativa, así como los supuestos en que deberá presentarse en
soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
Por lo que se refiere a las
formas de presentación no se producen variaciones, salvo la
desaparición de la modalidad de presentación de la declaración
mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador, que se elimina
dada la escasa utilización de esta vía, en la actualidad, por los
obligados tributarios.
Por otro lado, la nueva
normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recogida
en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en el Reglamento del Impuesto aprobado
por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, ha afectado a diversos modelos de
declaraciones informativas y resúmenes anuales de retenciones e ingresos
a cuenta que, si bien no hace necesaria la aprobación de nuevos modelos,
sí exigen la adaptación de los existentes mediante las oportunas
modificaciones. Entre las novedades normativas que justifican estas
modificaciones se han de mencionar, la desaparición de la distinción
entre pérdidas y ganancias patrimoniales generadas en más o menos
de un año, la distinción entre rendimientos de capital mobiliario
que constituyen renta del ahorro y rendimientos que forman parte de la renta
general, la eliminación de los coeficientes multiplicadores para los
rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de
cualquier tipo de entidad, la eliminación para determinados rendimientos
de capital mobiliario de los coeficientes reductores por irregularidad, la
supresión de la deducción por doble imposición de
dividendos y la inclusión de un nuevo porcentaje reductor de determinados
rendimientos de capital inmobiliario. Por este motivo se considera necesaria la
modificación de las órdenes ministeriales que regulan los modelos
de declaración anual 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196
y 198 para introducir las adaptaciones necesarias en los modelos y en los
diseños físicos y lógicos.
A estos efectos, los
artículos 90.4 de la Ley 35/2006, los artículos 70.3 y 108.5 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
artículo 66.5 del Reglamento del Impuesto sobre sociedades aprobado por
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilitan al Ministro de
Economía y Hacienda para establecer los modelos anteriormente referidos.
Por lo demás, no se
introducen modificaciones en cuanto al lugar, forma y plazo de
presentación de los modelos 184, 187, 188, 193 normal y simplificado,
194, 196 y 198, extremos que siguen rigiéndose por las disposiciones
vigentes hasta este momento.
Por otro lado, la
disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, remite a desarrollo reglamentario nuevas obligaciones de suministro
de información correspondientes a las entidades aseguradoras respecto de
los planes de previsión social empresarial y de los seguros de
dependencia que comercialicen, y a las entidades financieras respecto de los
planes individuales de ahorro sistemático que igualmente comercialicen.
En desarrollo de este
precepto, los apartados 5, 6 y 9 del artículo 69 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas han establecido que las
entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión
asegurados, los seguros de dependencia, los planes de previsión social
empresarial y los planes individuales de ahorro sistemático
deberán presentar una declaración informativa en la que,
además de los datos de identificación de los tomadores y
asegurados, deberá constar determinada información referida a los
mismos: importe total de las primas satisfechas por los tomadores, importe de
las aportaciones efectuadas por los asegurados y las contribuciones satisfechas
por los tomadores a favor de cada uno de los anteriores, y, en caso de planes
individuales de ahorro sistemático, indicación de la fecha de la
primera prima, importe de la renta exenta comunicada en el momento de la
constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total
o parcial de los derechos económicos y la manifestación de que se
cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en
concepto de primas establecido en la Ley 35/2006 en caso de transformación
de un contrato de seguro de vida en un plan de ahorro sistemático. El
plazo previsto reglamentariamente para la presentación de esta declaración
es en los treinta primeros días naturales del año inmediato
siguiente, salvo en el caso de que la declaración se presente en soporte
directamente legible por ordenador en que el plazo finalizará el
día 20 de febrero de dicho año inmediato siguiente.
El propio artículo 69
mencionado atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia
para establecer la forma y el lugar de presentación de la
declaración informativa a que se refiere este artículo,
así como los supuestos en que deberá presentarse en soporte
directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
En aplicación de esta
habilitación se ha entendido procedente ampliar el ámbito
objetivo del modelo 345 de «Planes, Fondos de Pensiones, sistemas
alternativos, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión
Asegurados. Declaración anual», modificando la Orden de 22 de diciembre
de 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que
deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores
de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de
cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y
las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y
los diseños físicos y lógicos para la sustitución
de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, y la
Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045,
181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el
modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones
extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la
obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del
1 de enero de 2002, de forma que el ámbito de la declaración,
modelo 345, se extienda también al suministro de la información
relativa a los planes de previsión social empresarial, a los seguros de
dependencia y a los planes individuales de ahorro sistemático.
Con este fin, a través
de la presente orden se incluye entre los sujetos obligados a presentar el
modelo de declaración
Asimismo, para suministrar, en
el ámbito de los planes individuales de ahorro sistemático, la
información adicional correspondiente a la renta exenta comunicada en el
momento de constitución de la renta vitalicia, se ha considerado
necesario adaptar el modelo 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario
procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de
vida e invalidez para incluir dicha información.
Por lo demás, no se
introducen modificaciones en cuanto al lugar, forma y plazo de
presentación del modelo 345, extremos que siguen rigiéndose por
las disposiciones vigentes hasta este momento.
Por otro lado, con el fin de
que cada vez más contribuyentes puedan beneficiarse de los mecanismos de
asistencia para la confección de las declaraciones, en especial los del
borrador de declaración y envío de datos fiscales en el
ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
amplia, en dos supuestos, con carácter voluntario, la información
a suministrar por los obligados a presentar determinadas declaraciones informativas
y resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta.
El primer supuesto tiene su
justificación en la disposición transitoria decimotercera de la
Ley 35/2006 que establece una compensación fiscal para los
contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de
seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario
contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, en el supuesto de que la
aplicación del régimen fiscal establecido en la Ley 35/2006
resulte menos favorable que el regulado en el derogado texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, cuyo
procedimiento y condiciones se remite a determinación por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado. De acuerdo con lo anterior, y con la finalidad
de que la Administración tributaria pueda suministrar a los
contribuyentes el importe del rendimiento determinado de acuerdo con el texto
refundido mencionado, se adapta el resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario
procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de
vida e invalidez, modelo 188, para que dicha información se incluya en
el modelo 188.
El segundo supuesto se refiere
al contenido de la información que se suministra en la
declaración modelo 196, de resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta correspondientes a rentas o rendimientos del capital mobiliario
obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de
instituciones financieras, en el cual se incluirá, la información
correspondiente a la valoración a efectos del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas de las retribuciones en especie del capital
mobiliario que se incluyen en dicho resumen. Por este motivo, se realizan las
adaptaciones necesarias en el modelo 196 para incluir dicha información
Por último, la Orden
EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y
homogeneización de determinados aspectos en relación a la
presentación de declaraciones tributarias por vía telemática,
se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de
declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración
187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas
del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva
y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las
rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las
transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones»,
extendió, como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de
determinadas declaraciones que se presenten por vía telemática en
los plazos reglamentarios, la domiciliación bancaria de las citadas
deudas en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras
en la gestión recaudatoria, incluyendo entre esas declaraciones al
Modelo 215, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin
establecimiento permanente. Declaración colectiva».
Con la finalidad de adaptar
los diseños de registro del modelo de declaración
La disposición final
segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes aprobado por el artículo único del Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo dispone que los modelos de declaración
de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el
Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su
presentación, así como los supuestos y condiciones de su
presentación por medios telemáticos. Asimismo, la disposición
final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, autoriza al Ministro de
Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la
aplicación de dicho Reglamento.
Las habilitaciones al Ministro
de Hacienda indicadas en esta Orden deben entenderse conferidas al Ministro de
Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5
del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
En su virtud,
dispongo:
Artículo 1. Aprobación del
modelo 182.
1. Se aprueba el modelo 182 «Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes e
Impuesto sobre Sociedades. Declaración informativa de donativos,
donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas», que
figura en el anexo I de la presente orden. Dicho modelo se compone de los
siguientes documentos:
a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para
la Administración y otro para el interesado.
b) Hojas interiores de relación de declarados,
cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la
Administración y otro para el interesado.
c) Sobre anual para efectuar la presentación.
El número de
justificante que habrá de figurar en el modelo 182 será un
número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 182.
2. Serán igualmente válidas las
declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en
la presente orden, se realicen en papel blanco con el módulo de
impresión que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones
prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran
producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán
efectos ante la Administración tributaria.
Las declaraciones así
generadas se presentarán en el sobre de retorno del Programa de Ayuda
aprobado en el Anexo VI de la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se
aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se
establece el procedimiento de remisión del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan
el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como
las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por
medios telemáticos o telefónicos.
Artículo 2. Aprobación de los
diseños físicos y lógicos a los que deberán
ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.
Se aprueban los diseños
físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente
Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles
por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores
de relación de declarados correspondientes al modelo 182.
Artículo 3. Obligados a presentar el
modelo 182.
Deberán presentar la
declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones
recibidas y disposiciones realizadas, las entidades perceptoras de donativos,
donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta
de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades cuando éstas hayan
expedido certificación acreditativa del donativo, donación o
aportación, los partidos políticos que perciban donaciones a las
que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, según dispone el
artículo 12.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos, así como los
titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de
noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y
de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquellos, los
administradores de dichos patrimonios.
Artículo 4. Objeto y contenido de la
información.
1. Las entidades beneficiarias de donativos a las que se
refiere el artículo 68.3.b) de
la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
deberán hacer constar en la declaración informativa de donativos,
aportaciones y disposiciones, de acuerdo con las especificaciones contenidas en
el modelo, además de los datos de identificación de la entidad
perceptora de los donativos recibidos durante cada año natural, los siguientes
datos referidos a los donantes y aportantes:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o
denominación social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe del donativo.
d) Indicación de si el donativo da derecho a la
aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades
Autónomas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
2. Las entidades beneficiarias del régimen de
incentivos al mecenazgo que se establece en el Título III de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, del régimen de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán hacer
constar, además, la razón o denominación social, y del
resto de información que se ha señalado en el apartado anterior,
la siguiente:
a) Valor de lo donado o aportado en el año
natural, cuando se trate de donativos, donaciones o aportaciones en especie.
b) Referencia a si el donativo, donación o
aportación le resulta de aplicación el régimen de
mecenazgo prioritario previsto en el artículo 22 de la citada Ley
49/2002.
c) Información sobre las revocaciones de
donativos, donaciones y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el
año natural.
3. Los titulares de patrimonios protegidos regulados por
la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las
personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de
la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de
incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios
deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos, la
siguiente información:
a) Nombre, apellidos e identificación fiscal de los
aportantes y de los beneficiarios de las disposiciones realizadas.
b) Tipo, importe e identificación de las
aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas en el
año natural.
4. Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso,
los administradores de dichos patrimonios, mencionados en el apartado anterior,
deberán presentar conjuntamente con la primera declaración
informativa, modelo 182, que se presente, bien mediante su introducción
en el sobre de retorno que corresponda, o bien, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 10.2 de la presente orden cuando la declaración se
presente por vía telemática, los siguientes documentos
debidamente cumplimentados:
a) Copia simple de la escritura pública de
constitución del patrimonio protegido en la que figure la
relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron.
b) En su caso, la relación detallada de las
aportaciones recibidas y disposiciones realizadas durante el período
comprendido entre la fecha de constitución del patrimonio protegido y el
año natural inmediato anterior, inclusive, a aquél por el que
presenta esta primera declaración.
Artículo 5. Plazo de
presentación del modelo 182.
La presentación de la
declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones
recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, tanto en impreso como en
soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática,
se realizará en el mes de enero de cada año, en relación
con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas
durante el año natural anterior.
Todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 10.3 de esta orden.
Artículo 6. Forma de
presentación del modelo 182.
La declaración anual de
donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas,
modelo 182, se presentará con arreglo a los criterios que a
continuación se especifican:
1. Las declaraciones que contengan hasta 100 registros de
declarados relacionados en la declaración deberán presentarse, a
elección del obligado tributario, a través de alguna de las
siguientes formas:
a) En impreso, tanto si la declaración ha sido
cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 182 aprobado en el
artículo 1 de la presente orden, como si se trata de un impreso generado
mediante la utilización del módulo de impresión
desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Por vía telemática a través de
Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento
establecidos, respectivamente, en los artículos 9 y 10 de la presente
orden.
2. Las declaraciones que contengan más de 100 y
hasta 49.999 registros de declarados relacionados en la declaración,
así como, las que sin exceder de este último número
correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones
de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de
Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes, deberán presentarse por vía telemática a
través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al
procedimiento establecidos, respectivamente, en los artículos 9 y 10 de
la presente orden.
3. Las declaraciones que contengan más de 49.999
registros de declarados relacionados en la declaración deberán
presentarse en soporte individual directamente legible por ordenador con
arreglo a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden, el cual
habrá de cumplir las siguientes características:
a) Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de
b) Capacidad: hasta 700 MB.
c) Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin
extensión Joliet.
d) No multisesión.
Artículo 7. Lugar de
presentación del modelo 182.
1. La presentación de la declaración
informativa de donativos, donaciones o aportaciones recibidas y disposiciones
realizadas, modelo 182, en la forma prevista en el artículo 6.1.a) de esta orden se presentará en
la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del
obligado tributario o declarante.
Dicha presentación se
efectuará, bien directamente o por correo certificado, utilizando el
sobre anual que corresponda de los que se relacionan en el artículo 1 de
la presente orden, en el cual se habrá introducido previamente la
siguiente documentación:
a) El «ejemplar para la
Administración» de la hoja-resumen del modelo 182 debidamente
cumplimentada, en la que deberá adherirse en el espacio correspondiente
la etiqueta identificativa que suministra la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas
identificativas se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación
y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número
de identificación fiscal.
b) Los «ejemplares para la
Administración» de las hojas interiores del modelo 182 conteniendo
la relación de declarados.
c) La documentación a que se refiere el
artículo 4.4 de la presente orden en los casos en que proceda su
presentación según dicho artículo.
2. La presentación de los soportes directamente
legibles por ordenador conteniendo la «Declaración Informativa
anual de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones
realizadas» se realizará en la Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del
obligado tributario o declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas, según
proceda en función de la adscripción del obligado tributario.
A tal efecto, el obligado
tributario deberá presentar además los siguientes documentos:
Los dos ejemplares, para la
Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 182,
en cada uno de los cuales deberá adherirse en el espacio correspondiente
la etiqueta identificativa que suministra la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se
cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación.
Asimismo, dichos ejemplares
deberán estar debidamente firmados, indicando en los espacios
correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos
que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellado por la oficina
receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el
interesado» de la hoja-resumen del modelo 182 presentado, que
servirá como justificante de la entrega.
Artículo 8. Identificación de
los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 182.
1. El soporte directamente legible por ordenador
deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se
harán constar los datos que se especifican a continuación y,
necesariamente, por el mismo orden:
a) Delegación, Administración o Unidad de
Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la que se efectúe la
presentación individual.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación: 182.
d) Número de justificante de la hoja-resumen que
se acompaña.
e) Número de identificación fiscal (N.I.F.)
del declarante.
f) Apellidos y nombre, o razón social, del
declarante.
g) Apellidos y nombre de la persona con quien
relacionarse.
h) Número de teléfono y extensión de
dicha persona.
i) Número total de registros.
Para hacer constar los
referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la
letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el
archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador,
todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc.,
siendo «n» el número total de soportes, pero en la etiqueta
del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar
los datos indicados en las letras a),
b), c), d), e) y f)
anteriores.
2. Todas las recepciones de soportes legibles
directamente por ordenador serán provisionales a resultas de su proceso
y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás
especificaciones establecidas en la presente orden, o cuando no resulte posible
el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá
al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane
los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador
presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que
impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles,
se tendrá por no válida la declaración informativa a todos
los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del
obligado tributario de forma motivada.
3. Por razones de seguridad, los soportes directamente
legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente,
en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros
similares.
Artículo 9. Condiciones generales para
la presentación telemática por Internet de las declaraciones
correspondientes al modelo 182.
1. Condiciones para la presentación. La
presentación telemática de las declaraciones correspondientes al
modelo 182 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número
de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá tener instalado en el
navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro
certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden
HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas
específicas sobre el uso de la firma electrónica en las
relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y
telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la presentación
telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para
presentar declaraciones en representación de terceras personas,
será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado
en el navegador su certificado de usuario.
2. Para efectuar la presentación telemática
de las declaraciones correspondientes a los modelos 182, el declarante, o, en
su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un
programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a
transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria para las declaraciones
correspondientes a los citados modelos u otros que obtengan un fichero con el
mismo formato.
El contenido de dichos
ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros tipo 1 y
tipo 2 establecidos en el anexo II de esta orden.
3. Presentación de declaraciones con deficiencias
de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo
formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha
circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio
sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su
subsanación.
4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por
vía telemática declaraciones en representación de terceras
personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de
diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de
los tributos para la presentación telemática de declaraciones,
comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de
27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que
podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la
presentación telemática de determinados modelos de declaración
y otros modelos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto
de la declaración a que se refiere esta orden.
Artículo 10. Procedimiento para la
presentación telemática por Internet de las declaraciones
correspondientes al modelo 182.
1. El procedimiento para la presentación
telemática de las declaraciones será el siguiente:
a) El declarante se conectará a la página
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet,
dirección electrónica www.agenciatributaria.es y
seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal y el tipo
de declaración a transmitir.
b) A continuación, procederá a transmitir
la correspondiente declaración con la firma electrónica generada
al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier
otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una
única firma, la correspondiente a su certificado.
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los
datos del registro tipo 1 validados con un código electrónico de
16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la
presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos
del registro tipo 1, y la descripción de los errores detectados. En este
caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda
con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si
el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá
imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el
registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código
electrónico.
2. Cuando la declaración informativa, modelo 182,
se presente por vía telemática y las personas obligadas a
presentar la declaración deban acompañar a la misma los
documentos que se indican en el artículo 4.4 de la presente orden,
dichos documentos se presentarán en el registro telemático
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual
el declarante deberá conectarse a la página de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en Internet, dirección
electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionar, dentro de la Oficina
Virtual, la opción de acceso al registro telemático de documentos
y, dentro de ésta, la referida a los modelos correspondientes a los que
se incorporará la documentación y proceder a enviar los
documentos de acuerdo con el procedimiento con el procedimiento previsto en la
Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la
presentación de determinados documentos electrónicos en su
registro telemático general.
3. En aquellos supuestos en que por razones de
carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación
por Internet en el plazo a que se refiere el artículo 5 de esta orden,
dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días
naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
Disposición derogatoria
única. Derogación normativa.
A partir de la entrada en
vigor de la presente Orden queda derogada la Orden HAC/3219/2003, de 14 de
noviembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa
de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, así como los
diseños físicos y lógicos para la sustitución de
las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por
ordenador, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su
presentación telemática a través de Internet.
Disposición final
primera. Modificación de la Orden HAC/171/2004, de 30
de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa
anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de
rentas y los diseños físicos y lógicos para la
sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y
las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o
partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador,
y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación telemática por Internet.
1. Se sustituyen las hojas de declaración de
rentas de la entidad que figuran en el anexo I de la citada Orden HAC/171/2004,
de 30 de enero, por las que figuran en el anexo III de la presente Orden. Estas
hojas constan de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para
el interesado.
2. Se sustituye la hoja de relación de socios,
herederos, comuneros o partícipes que figura en el anexo I de la citada
Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que figura en el anexo IV de esta
Orden. Esta hoja consta de dos ejemplares uno para la Administración y
otro para el interesado.
3. Se introducen las siguientes modificaciones en las
Instrucciones para la cumplimentación del modelo 184 que figuran en el
anexo I de la citada Orden HAC/171/2004, de 30 de enero.
a) Se modifican la denominación y el primer
párrafo del epígrafe «Ganancias y pérdidas
patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un
año», del apartado «Rentas obtenidas por la entidad
(II)», que quedan redactados como sigue:
«Ganancias y
pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos
patrimoniales.
En este epígrafe se
declarará el importe total de las ganancias y pérdidas
patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, producidas
en el ejercicio.»
b) Se modifican la denominación y el primer
párrafo del epígrafe «Ganancias y pérdidas
patrimoniales con periodo de generación superior a un año»,
del apartado «Rentas obtenidas por la entidad (II)», que quedan
redactados como sigue:
«Ganancias y
pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos
patrimoniales.
En este epígrafe se
declarará el importe total de las ganancias y pérdidas
patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, producidas
en el ejercicio, incluidas, en su caso, las derivadas de elementos
patrimoniales afectos a actividades económicas.»
c) Se suprime el contenido del título
«Deducción por doble imposición de dividendos» del
epígrafe «Deducciones Ley I.R.P.F., del apartado «Rentas
obtenidas por la entidad (II)».
d) Se modifican las letras F) y G) del título
«Fuente renta» del epígrafe «Exceso de rentas
negativas obtenidas en países sin convenio con España» del
apartado «Rentas obtenidas por la entidad», que quedan redactadas
como sigue:
«F) Ganancias
y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de
elementos patrimoniales.
G) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de
la transmisión de elementos patrimoniales.»
e) Se sustituye el contenido del título
«Capital mobiliario» del epígrafe «Rendimientos,
deducciones y retenciones atribuibles» del apartado «Hoja de
relación de socios, herederos, comuneros y partícipes. Rentas
atribuibles» por el siguiente:
«A.01 Rendimientos del capital mobiliario previstos en los
apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la LIRPF.
Rendimiento. Se
consignará el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su
caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de
atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital mobiliario
previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la LIRPF.
A.02 Rendimientos del capital mobiliario previstos en el
apartado 4 del artículo 25 de la LIRPF.
Rendimiento. Se
consignará el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su
caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de
atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital mobiliario previstos
en el apartado 4 del artículo 25 de la LIRPF.
Reducción. De haberse
incluido entre los rendimientos del capital mobiliario que constituyen renta
general algún rendimiento al que resulte aplicable la reducción
prevista en el artículo 26.2 de la Ley del I.R.P.F., y sólo para
los miembros que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se consignará el importe de la reducción
que corresponda.»
f) Se sustituye la denominación y contenido del
título «Ganancias/pérdidas con periodo de generación
igual o inferior a un año» del epígrafe
«Rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles» del apartado
«Hoja de relación de socios, herederos, comuneros y
partícipes. Rentas atribuibles» por el siguiente:
«Ganancias/pérdidas
patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
Importe. Se consignará
el importe de las ganancias y/o pérdidas netas no derivadas de
transmisiones de elementos patrimoniales atribuibles al miembro de la entidad
en régimen de atribución de rentas.»
g) Se sustituye la denominación y contenido del
título «Ganancias/pérdidas con periodo de generación
superior a un año» del epígrafe «Rendimientos,
deducciones y retenciones atribuibles» del apartado «Hoja de
relación de socios, herederos, comuneros y partícipes. Rentas
atribuibles» por el siguiente:
«Ganancias/pérdidas
patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
Importe. Se consignará
el importe de las ganancias y/o pérdidas netas derivadas de
transmisiones de elementos patrimoniales atribuibles al miembro de la entidad
en régimen de atribución de rentas».
h) Se suprime la «Deducción por doble
imposición de dividendos, Subclave 05, Clave I. Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas» del título «Deducciones (Ley
I.R.P.F. o, en su caso, L.I.S.)» del epígrafe «Rendimientos,
deducciones y retenciones atribuibles» del apartado «Hoja de
relación de socios, herederos, comuneros y partícipes. Rentas
atribuibles» pasando la actual subclave 06 («Deducción por
doble imposición internacional») a ser la subclave 05.
4. Se introducen las siguientes modificaciones en los
diseños físicos y lógicos del registro tipo 2 (Registro de
entidad) aprobado en el anexo II de
la citada Orden HAC/171/2004, de 30 de enero.
a) Se modifican la denominación y las
instrucciones de cumplimentación de las claves F y G del campo
«CLAVE» (posición 77) que quedan redactadas como sigue:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
77 |
Alfabético.
|
CLAVE. |
|
|
F) Ganancias y
pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
Con esta clave se declarará el importe total de las ganancias y
pérdidas patrimoniales, tanto generadas en España como en el
extranjero, producidas en el ejercicio y no derivadas de la
transmisión de elementos patrimoniales. Se consignarán las
ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen en el
ejercicio. |
|
|
No obstante,
cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país
en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España
para evitar la doble imposición con cláusulas de intercambio de
información, no se computarán las rentas negativas que excedan
de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo
país. El exceso se computará en los cuatro años
siguientes y su importe deberá reflejarse con clave «L. Exceso
de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con
España.» |
|
|
G) Ganancias y
pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
Con esta clave se declarará el importe total de las ganancias y
pérdidas patrimoniales, tanto generadas en España como en el
extranjero, derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales,
producidas en el ejercicio, incluidas, en su caso, las derivadas de elementos
patrimoniales afectos a actividades económicas. Se consignarán
las ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen al
ejercicio. |
|
|
No obstante,
cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país
en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España
para evitar la doble imposición con cláusulas de intercambio de
información, no se computarán las rentas negativas que excedan
de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo
país. El exceso se computará en los cuatro años
siguientes y su importe deberá reflejarse con clave «L. Exceso
de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España.
|
b) Se introducen las siguientes modificaciones en el
contenido del campo «SUBCLAVE» (posiciones 78-79):
1.º Se modifican las denominaciones de los grupos de
subclaves correspondientes a la clave F (Ganancias y pérdidas patrimoniales
con periodo de generación igual o inferior a un año) y a la clave
G (Ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación
superior a un año) que quedan redactadas como sigue:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción
del campo |
78-79 |
Alfanumérico. |
SUBCLAVE |
|
|
Subclaves a utilizar en los registros
correspondientes a la clave F (Ganancias y pérdidas patrimoniales no
derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales). |
|
|
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes
a la clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de
transmisiones de elementos patrimoniales). |
2.º Se suprime la subclave «05 Por doble
imposición de dividendos» de las subclaves a utilizar en los registros
correspondientes a la clave I, pasando la subclave «06 Por doble
imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el
extranjero)» a ser la subclave «05 Por doble imposición
internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero)».
3.º Se modifican las denominaciones de las subclaves F y G
a utilizar en los registros correspondientes a la clave L (Exceso de rentas negativas
obtenidas en países sin convenio con España) que quedan redactadas como sigue:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción
del campo |
78-79 |
Alfanumérico. |
SUBCLAVE |
|
|
F) Ganancias y pérdidas
patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. |
|
|
G) Ganancias y pérdidas patrimoniales
derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. |
c) Se suprime el párrafo quinto del campo
«BASE DE LA DEDUCCIÓN/IMPORTE» (posiciones 221-232).
5. Se introducen las siguientes modificaciones en los
diseños físicos y lógicos del registro tipo 2 (Registro de
socio, heredero, comunero y partícipe)
aprobado en el anexo II de la citada Orden HAC/171/2004, de 30 de enero.
a) Se modifica la denominación de las claves F y G
del campo «CLAVE» (posición 93) que quedan redactadas como
sigue:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción
del campo |
93 |
Alfabético. |
CLAVE |
|
|
F) Ganancias y pérdidas
patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. |
|
|
G) Ganancias y pérdidas patrimoniales
derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. |
b) Se introducen las siguientes modificaciones en el
contenido del campo «SUBCLAVE» (posiciones 94-95):
1.º Se introducen dos nuevas subclaves en el campo
«SUBCLAVE» (posiciones 94-95) con la siguiente redacción:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción
del campo |
94-95 |
Numérico. |
SUBCLAVE |
|
|
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la
clave A (Rendimientos del capital mobiliario): |
|
|
01. Rendimientos del capital mobiliario previstos en los
apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la LIRPF. |
|
|
02. Rendimientos del capital mobiliario previstos en el
apartado 4 del artículo 25 de la LIRPF. |
2.º Se modifican las referencias a las «Subclaves a
utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Ganancias y
pérdidas patrimoniales con periodo de generación igual o inferior
a un año)» y a la «clave G (Ganancias y pérdidas
patrimoniales con periodo de generación superior a un año)»
que quedan redactadas como sigue:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción
del campo |
94-95 |
Numérico. |
SUBCLAVE |
|
|
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la
clave F (Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de
transmisiones de elementos patrimoniales). |
|
|
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la
clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones
de elementos patrimoniales). |
3.º Se suprime la subclave «05
Deducción por doble imposición de dividendos» de las
subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I
(Deducciones Ley IRPF), pasando la
subclave «06 Por doble imposición internacional (importe efectivo
satisfecho en el extranjero)» a ser la subclave «05 Por doble
imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero).
c) Se modifica el contenido de los párrafos
quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del campo «IMPORTE (RENDIMIENTO/RETENCIÓN/
REDUCCIÓN)» (posiciones 96-108) que quedan redactados como sigue:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción
del campo |
96-108 |
Alfanumérico. |
IMPORTE(RENDIMIENTO/RETENCIÓN/DEDUCCIÓN) |
|
|
Cuando en el campo «Clave», posición 93 del
registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe,
se consigne «F» y en el campo «Subclave»,
posición |
|
|
Cuando en el campo
«Clave», posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio,
heredero, comunero y partícipe, se consigne «F» y en el
campo «Subclave», posición |
|
|
Cuando en el campo
«Clave», posición 93 del registro de tipo 2 del registro
socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «G» y
en el campo «Subclave», posición |
|
|
Cuando en el campo
«Clave», posición 93 del registro de tipo 2 del registro
socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «G» y
en el campo «Subclave», posición |
|
|
Cuando en el
campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2 del
registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne
«I» y en el campo «Subclave», posición |
d) Se modifica el contenido del primer párrafo del
campo «REDUCCIÓN» (posiciones 109-119) que queda redactado
como sigue:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
109-119
|
Numérico
|
REDUCCIÓN
|
|
|
Cuando
en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2 del
registro de socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne
«A» y en el campo «Subclave», posición |
Disposición final
segunda. Modificación de la Orden de 15 de diciembre
de 1999, por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de
declaración informativa de acciones o participaciones representativas del
capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y
del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o
ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o
reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños
físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los
citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, y se
modifica la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos
117, en pesetas y en euros.
Se introducen las siguientes
modificaciones en los diseños físicos y lógicos que se
recogen en el anexo III de la citada Orden de 15 de diciembre de 1999:
a) Se suprime la clave «R» del campo
«CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O
ENAJENACIÓN».
b) Se suprime el campo «GANANCIA O PÉRDIDA
PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE < 1 AÑO» del registro
de tipo 2, registro de operación (posiciones 143-156), que se
rellenará a ceros.
c) Se modifican la denominación y las
instrucciones de cumplimentación del campo «GANANCIA O
PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE > 1
AÑO» del registro de tipo 2, registro de operación
(posiciones 157-170), que quedan redactadas del siguiente modo:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción
del campo |
157-170 |
Alfanumérico |
GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL
DEL SOCIO O PARTÍCIPE |
|
|
Sólo para tipo de
operación «E» (Enajenaciones). |
|
|
Se consignará con el signo que
corresponda, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial
correspondiente a la operación de enajenación de la
acción o participación del socio o partícipe. |
|
|
Este campo se subdivide en dos: |
|
|
157 SIGNO: campo alfabético. |
|
|
Si la operación de
enajenación de la participación diera como resultado una
pérdida patrimonial se consignará una «N» en este campo,
en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. |
|
|
158-170 IMPORTE: campo
numérico. |
|
|
Los importes deben configurarse en
céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán
coma decimal. |
Disposición final
tercera. Modificación de la Orden de 17 de noviembre
de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en pesetas y en euros, de
declaración-documento de ingreso y los modelos 188, en pesetas y en
euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital
mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos
de seguro de vida o invalidez, así como los diseños
físicos y lógicos para la sustitución de las hojas
interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por
ordenador.
1. Se sustituye la hoja interior de relación
nominativa de perceptores del modelo 188 en euros que figura en el anexo IV de
la mencionada Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que figura en el anexo V
de la presente orden. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración
y otro para el interesado.
2. Se introducen las siguientes modificaciones en las
«Instrucciones para cumplimentar el modelo 188« que figuran en el
anexo IV de la mencionada Orden de 17 de noviembre de 1999.
a) Se suprime el texto correspondiente a la casilla
«Reducciones (art. 24.2 Ley IRPF)», del apartado
«Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe
«Datos de los declarados».
b) Se suprime la referencia que se
realiza a la cuantía consignada en las casillas «Importe
reducciones (art. 24.2 Ley IRPF)» en el apartado
«Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe
«Datos de los declarados», casilla «Base de retenciones e
ingresos a cuenta».
c) Se añaden dos nuevas casillas en el apartado
«Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe
«Datos de los declarados», con el siguiente contenido:
«Casilla CLAVE: se
deberá consignar la clave que corresponda de las siguientes:
A: se consignará esta clave cuando en la casilla
INFORMACIÓN ADICIONAL se consignen los rendimientos de un capital
diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez determinados
aplicando el régimen fiscal establecido en el texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal como se establece
en la letra a) de la
disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
B: se consignará esta clave cuando en la casilla
INFORMACIÓN ADICIONAL se consigne la renta exenta comunicada en el momento
de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación
total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia
constituida con los recursos económicos aportados por un plan de ahorro
sistemático.
«Casilla
INFORMACIÓN ADICIONAL: el importe a consignar en esta casilla, con el
signo que en cada caso corresponda, será el siguiente:
Los
rendimientos generados por la percepción de un capital diferido derivado
de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de
capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, determinados
aplicando el régimen fiscal establecido en el texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal como se establece
en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dichos rendimientos se
consignarán con carácter voluntario.
La renta exenta comunicada en
el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de
anticipación total o parcial de los derechos económicos de dicha
renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un
plan individual de ahorro sistemático.
En ambos casos, el importe se
incluirá en el mismo registro de perceptor en que se incluyan los datos
de los rendimientos del capital diferido o de la anticipación.»
3. Se introducen las siguientes modificaciones en los
diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2
(relación de perceptores) aprobado en el anexo V de la mencionada Orden
de 17 de noviembre de 1999:
a) Se modifican la denominación y las
instrucciones de cumplimentación del campo «REDUCCIONES (ART. 24.2
LEY 40/98)» (posiciones 92-104), que queda redactado como sigue:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción
del campo |
92-104 |
Alfanumérico. |
INFORMACIÓN ADICIONAL |
|
|
En esta casilla se consignará: |
|
|
El importe de la renta exenta
comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso
de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la
renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por
un plan individual de ahorro sistemático. Dicha información se
incluirá en el mismo registro en que se incluyan los rendimientos correspondientes
a la anticipación. |
|
|
El importe de los rendimientos
generados por la percepción de un capital diferido derivado de un
contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital
mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, determinados
aplicando el régimen fiscal establecido en el texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal como se
establece en la disposición transitoria decimotercera de la Ley
35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho
importe se consignará con carácter voluntario en el mismo
registro de perceptor en que se incluyan los datos de los rendimientos
correspondientes al capital diferido. |
|
|
Este campo se subdivide en dos: |
|
|
92 SIGNO: Alfabético. |
|
|
Si el importe descrito anteriormente
es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso
se rellenará a blancos. |
|
|
193-104 IMPORTE: Numérico. |
|
|
Se consignará sin signo y en
céntimos de euro por lo que los importes nunca llevarán coma
decimal. |
b) Se crea un nuevo campo con el siguiente contenideo:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
152 |
Alfabético. |
CLAVE |
|
|
Se deberá consignar la clave
que corresponda de las siguientes: |
|
|
A) Se consignará esta clave
cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consignen los
rendimientos de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida
o invalidez determinados aplicando el régimen fiscal establecido en el
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, tal como se establece en la disposición transitoria
decimotercera de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. |
|
|
B) Se consignará esta clave
cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consigne la renta exenta
comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso
de anticipación total o parcial de los derechos económicos de
la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados
por un plan individual de ahorro sistemático. |
c) Se suprime la mención al «IMPORTE
REDUCCIONES (Art. 24.2 Ley 40/1998)» que figura en el campo «BASE
DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» (posiciones 118-130).
Disposición final
cuarta. Modificación de la Orden de 18 de noviembre
de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de
declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en
euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados
rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos
permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de
declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en
euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados
Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso,
canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la
captación y utilización de capitales ajenos, así como los
diseños físicos y lógicos para la sustitución de
las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente
legibles por ordenador.
1. Se sustituye la hoja interior de relación
nominativa de perceptores del modelo 193 en euros que figura en el anexo VI de
la mencionada Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que figura en el anexo VI
de la presente orden. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración
y otro para el interesado.
2. Se introducen las siguientes modificaciones en las
Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193 que figuran en el
anexo VI de la mencionada Orden de 18 de noviembre de 1999.
a) Se añade una nueva clave en la relación
de claves alfabéticas que se incluye al final de las Instrucciones para
la cumplimentación del modelo 193, con el siguiente contenido:
«Clave D. Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a
terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el
perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Casilla NATURALEZA asociada a
esta clave:
Las mismas que las recogidas
para la clave B.»
b) Se modifica el título correspondiente a la
clave B de la relación de claves alfabéticas que se incluye al
final de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193, que
queda redactado como sigue:
«Clave B. Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a
terceros de capitales propios cuando no correspondan a la clave D.»
c) Se suprime el subapartado relativo a «Datos
específicos de perceptores (registros) en los que se haya consignado la
letra A en la casilla Clave perc.», del apartado «Cumplimentación
de las hojas interiores», epígrafe «Datos específicos
en función de la letra consignada en la casilla Clave perc.».
d) Se modifica el código de naturaleza
«02» y se crea un nuevo código de naturaleza
«07» en la «Clave A. Rendimientos o rentas obtenidas por la
participación en los fondos propios de cualquier entidad» de la
relación de claves alfabéticas que se incluye al final de las
Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193, con el siguiente
contenido:
«02 Dividendos y participaciones en beneficios en
cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza “
07 Dividendos y beneficios distribuidos por las
instituciones de inversión colectiva.»
e) Se modifica el subapartado
relativo a «Datos específicos de perceptores (registros) en los
que se haya consignado las letras A o B en la casilla «Clave de
perc.» del apartado «Cumplimentación de las hojas
interiores», epígrafe «Datos específicos en
función de la letra consignada en la casilla «Clave perc.»
que queda redactado como sigue:
«Datos
específicos de perceptores (registros) en los que se haya consignado las
letras A, B o D en la casilla “Clave de perc.”
f) Se modifica el subapartado relativo a «Datos
específicos de perceptores (registros) en los que se haya consignado la
letra B en la casilla «Clave de perc.» del apartado
«Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe
«Datos específicos en función de la letra consignada en la
casilla «Clave perc.» que queda redactado como sigue:
«Datos
específicos de perceptores (registros) en los que se haya consignado las
letras B o D en la casilla “Clave de perc.”
g) Se modifica el título correspondiente a la
Clave C de la relación de claves alfabéticas que se incluyen al
final de las Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 193, que
queda redactado como sigue:
«Clave C. Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no
incluidas en las claves A, B o D» anteriores.
3. Se introducen las siguientes modificaciones en los
diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2
(relación de perceptores) aprobado en el anexo IX de la mencionada Orden
de 18 de noviembre de 1999.
a) Se suprime el campo «% MULT. Porcentaje
multiplicador» (posiciones 136-138), que se rellenará a ceros.
b) Se modifican las instrucciones de
cumplimentación de las claves «B» y «C» y se
crea una nueva clave «D» en el campo «CLAVE DE
PERCEPCIÓN» (posición 92), con el siguiente contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción
del campo |
92 |
Alfabético. |
Clave B) Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a
terceros de capitales propios diferentes de los consignados en la clave D. |
|
|
Clave C) Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no
incluidas en las claves A, B o D. |
|
|
Clave D) Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a
terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el
perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. |
c) Se modifica el título del segundo grupo de los
tipos de rendimientos que se recogen en la relación del campo
«NATURALEZA», (posiciones 93-94) que quedará redactado como
sigue:
«Naturaleza asociada a
la clave de percepción B y D.»
d) Se modifica el código de naturaleza «02»
y se crea un nuevo código de naturaleza «07» en el apartado
correspondiente a «Naturaleza asociada a la clave de percepción
A» del campo «NATURALEZA» (posiciones 93-94), con el
siguiente contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción
del campo |
93-94 |
Numérico. |
Naturaleza asociada a la clave de
percepción A |
|
|
02 Dividendos y participaciones en
beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza
«07». |
|
|
07 Dividendos y beneficios distribuidos
por las instituciones de inversión colectiva. |
e) Se modifican los primeros párrafos de los
campos correspondientes al tipo de registro «2», MEDIADOR
(posición 76), CLAVE CÓDIGO (posición 79), CÓDIGO
EMISOR (posición 80-91), PAGO (posición 95), TIPO CÓDIGO
(posición 96), CÓDIGO DE CUENTA VALORES (posición 97-116),
PENDIENTE (posición 117) y EJERCICIO DEVENGO (posición 118-121)
que queda redactado como sigue:
«Sólo para claves
de percepción “A, “B” o “D”.»
f) Se modifica el primer párrafo del campo
correspondientes al tipo de registro «2», INGRESOS EJERCICIOS
ANTERIORES POR PERIODIFICACIÓN (posiciones 182-194) que queda redactado
como sigue:
«Sólo para claves
de percepción “B” o “D”.»
Disposición final
quinta. Modificación de la Orden de 7 de
diciembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 193 simplificado, en pesetas
y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados
rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos
permanentes.
1. Se sustituye la hoja interior de relación
nominativa de perceptores del modelo 193 en euros que figura en el anexo II de
la mencionada Orden de 7 de diciembre de 2000 por la que figura en el anexo VII
de la presente orden. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración
y otro para el interesado.
2. Se introducen las siguientes modificaciones en las
Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193 simplificado que
figuran que figuran en el anexo II de la mencionada Orden de 7 de diciembre de
1999
a) Se añade una nueva clave en la relación
de claves alfabéticas que se incluye al final de las Instrucciones para
la cumplimentación del modelo 193 simplificado, con el siguiente texto:
«Clave D. Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a
terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el
perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Casilla NATURALEZA asociada a
esta clave:
Las mismas que las recogidas
para la clave B.»
b) Se modifica el título correspondiente a la
clave B de la relación de claves alfabéticas que se incluye al
final de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193, que
queda redactado como sigue:
«Clave B. Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a
terceros de capitales propios cuando no correspondan a la clave D.»
c) Se suprime el texto correspondiente a la
«Casilla % mult. (Porcentaje multiplicador)» del apartado
«Cumplimentación de las hojas interiores de relación de
perceptores», epígrafe destinado a «Datos relativos a los
perceptores».
d) Se modifica el código de naturaleza
«02» y se crea un nuevo código de naturaleza
«07» en la «Clave A. Rendimientos o rentas obtenidas por la
participación en los fondos propios de cualquier entidad» de la
relación de claves alfabéticas que se incluye al final de las
Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193, con los siguientes
textos:
«02 Dividendos y participaciones en beneficios en
cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza “
07 Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones
de inversión colectiva.»
e) Se modifica la redacción de la primera frase
del texto de la casilla «PTE» (Pendiente) del epígrafe «Datos relativos a los
perceptores» del apartado «Cumplimentación de las hojas
interiores de relación de perceptores» que queda redactado como
sigue:
«esta casilla
sólo será objeto de cumplimentación cuando se trate de
perceptores en cuya casilla «Clave perc.»se haya consignado las
letras A, B o D».
f) Se modifica la redacción de la primera frase
del texto de la casilla «Ejerc. devengo» del epígrafe
«Datos relativos a los perceptores» del apartado
«Cumplimentación de las hojas interiores de relación de
perceptores» que queda redactado como sigue:
«esta casilla
sólo será objeto de cumplimentación cuando se trate de
perceptores en cuya casilla «Clave perc.»se haya consignado las
letras A, B o D.»
g) Se modifica el título correspondiente a la
Clave C de la relación de claves alfabéticas que se incluyen al
final de las Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 193
simplificado, que queda redactado como sigue:
«Clave C. Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no
incluidas en las claves A, B o D» anteriores.
Disposición final
sexta. Modificación de la Orden de 18 de
noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en
euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas
y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados
rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos
permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de
declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en
euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados
Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso,
canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la
captación y utilización de capitales ajenos, así como los
diseños físicos y lógicos para la sustitución de
las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente
legibles por ordenador.
1. Se sustituye la hoja interior de relación nominativa
de perceptores del modelo 194 en euros que figura en el anexo VIII de la
mencionada Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que figura en el anexo VIII
de la presente orden. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración
y otro para el interesado.
2. Se introducen las siguientes modificaciones en las
Instrucciones para la cumplimentación del modelo 194 que figuran en el
anexo VIII de la mencionada Orden de 18 de noviembre de 1999.
a) Se añade una nueva casilla en el apartado
«Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe
«Datos relativos a los perceptores», con el siguiente contenido:
«Casilla
VINCULACIÓN: se consignará “V” en esta casilla cuando
el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, si los rendimientos de capital mobiliario declarados proceden
de entidades vinculadas. En caso contrario se dejará en blanco.»
b) Se suprime texto correspondiente a «Casilla
IMPORTE REDUCCIONES», del apartado «Cumplimentación de las hojas
interiores», epígrafe «Datos relativos a los
perceptores».
3. Se introducen las siguientes modificaciones en los
diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2
(relación de perceptores) aprobado en el anexo X de la mencionada Orden
de 18 de noviembre de 1999.
a) Se crea un nuevo campo con el siguiente contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción
del campo |
187 |
Alfabético. |
VINCULACIÓN |
|
|
Se consignará «V»
cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, si los rendimientos de capital mobiliario declarados proceden
de entidades vinculadas. En caso contrario se rellenará a blancos. |
b) Se suprime el campo «IMPORTE REDUCCIONES»,
posiciones (144-156), que se rellenará a ceros.
c) Se suprime la referencia a la cuantía
consignada en el campo «IMPORTE REDUCCIONES» que se realiza en el
primer párrafo del campo «BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A
CUENTA» (posiciones 157-169).
Disposición final
séptima. Modificación de la Orden de 26 de
noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 126, en pesetas y en euros,
de declaración-documento de ingreso y los modelos 196, en pesetas y en
euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a Cuenta del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital
mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda
clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre
activos financieros, así como los diseños físicos y
lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos
196 por soporte directamente legible por ordenador.
Se introducen las siguientes
modificaciones en los diseños físicos y lógicos, en el
registro de tipo 2, registro de perceptor, que se recogen en el anexo V de la
citada Orden de 26 de noviembre de 1999.
a) Se modifican la denominación y las
instrucciones de cumplimentación del campo «RETRIBUCIÓN EN
ESPECIE» (posiciones 192-200) que quedarán redactadas como sigue:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción
del campo |
192-200 |
Numérico. |
RETRIBUCIONES EN ESPECIE (valoración IRPF). |
|
|
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración
de la retribución en especie. |
|
|
En caso de que el perceptor sea un contribuyente del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración
será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en
caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta. |
|
|
Cuando existan múltiples perceptores asociados a la
cuenta se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y,
en su caso, el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de
su participación. |
|
|
Este campo se subdivide en dos: |
|
|
192-198 Parte entera del importe de la valoración, si no
tiene contenido se valorará a ceros. |
|
|
199-200 Parte decimal del importe de la valoración, si
no tiene contenido se consignará a ceros. |
b) Se suprime la denominación y las instrucciones
de cumplimentación del campo «REDUCCIONES DE LAS RETRIBUCIONES»
(posiciones 201-208) que se rellenará a ceros.
c) Se modifican las instrucciones de
cumplimentación del campo base del ingreso a cuenta (posiciones 209-217)
que quedará redactado como sigue:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción
del campo |
209-217 |
Numérico. |
BASE DEL INGRESO A CUENTA |
|
|
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la base
del ingreso a cuenta. |
|
|
Este campo se subdivide en dos: |
|
|
209-215 Parte entera del importe de la valoración, si no
tiene contenido se valorará a ceros. |
|
|
216-217 Parte decimal del importe de la valoración, si
no tiene contenido se consignará a ceros. |
d) Se suprime la
denominación y las instrucciones de cumplimentación del campo
«REDUCCIONES DE LAS RENTAS O RENDIMIENTOS DINERARIOS» (posiciones
162-171) que se rellenará a ceros.
e) Se modifican las instrucciones de
cumplimentación del campo «BASE DE LA RETENCIÓN»
(posiciones 172-182) que quedará redactado como sigue:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción
del campo |
172-182 |
Alfanumérico. |
BASE DE LA RETENCIÓN. |
|
|
Campo alfanumérico de 11
posiciones. |
|
|
Este campo se subdivide en dos: |
|
|
172 SIGNO: campo alfabético. Se
consignará una «N» cuando el importe de la renta o rendimiento
del capital mobiliario obtenido sea menor de 0 (cero); en cualquier otro caso
el contenido de este campo será un espacio. |
|
|
173-182 IMPORTE: Se consignará,
sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta. |
|
|
Este campo se subdivide en dos: |
|
|
173-180 Parte entera del importe de la retribución
dineraria, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|
|
181-182 Parte decimal del importe de la retribución
dineraria, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
Disposición final
octava. Modificación de la Orden
EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de
declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores
mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos
para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente
legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para
su presentación telemática a través de Internet y por
teleproceso y se modifican las ordenes de aprobación de los modelos de
declaración 193, 296 y 347.
1. Se sustituye la hoja interior de relación de
declarados del modelo 198 que figura en el anexo I de la citada Orden
EHA/3895/2004 por la que figura en el anexo IX de la presente orden. Esta hoja
consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el
interesado.
2. En las instrucciones para la cumplimentación del
modelo 198 se suprime el texto correspondiente a «Casilla IMPORTE REDUCCIONES»,
del apartado «Cumplimentación de las hojas interiores»,
epígrafe «Datos relativos a los perceptores».
3. Se modifica en los diseños físicos y
lógicos del registro de tipo 2 (registro de declarado) aprobado en el
anexo II de la mencionada Orden EHA/3895/2004 la denominación y las
instrucciones de cumplimentación del campo «IMPORTE
REDUCCIÓN» (posiciones 177-187), que quedarán redactadas
como sigue:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
177-187 |
— |
BLANCOS |
Disposición final
novena. Modificación de la Orden de 22 de
diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración
anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores
de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de
cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y
las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y
los diseños físicos y lógicos para la sustitución
de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.
1. Se modifica el primer párrafo del apartado
tercero, «Obligados a presentar el modelo 345», de la mencionada
Orden de 22 de diciembre de 1999, que queda redactado como sigue:
«Deberán
presentar esta declaración anual las personas o entidades a las que se
refieren los artículos 60, 62 y 72 y la disposición adicional del
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto
1307/1988, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto
2281/1998, de 23 de octubre, así como los apartados 5, 6 y 9 del
artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.»
2. Se añaden dos nuevos guiones al apartado
tercero, «Obligados a presentar el modelo 345», de la citada Orden
de 22 de diciembre de 1999, con la siguiente redacción:
«Las entidades
aseguradoras que comercialicen los planes de previsión social
empresarial y los seguros de dependencia a que se refiere el artículo 51
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Las entidades aseguradoras que
comercialicen los planes individuales de ahorro sistemático a que se
refiere la disposición adicional tercera de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
Disposición final
décima. Modificación de la Orden de 27 de
julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190,
311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777,
documento de ingreso o devolución en el caso de
declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la
que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en
euros a partir del 1 de enero de 2002.
1. El modelo 345, «Planes, Fondos de Pensiones,
sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social y Planes de
Previsión Asegurados. Declaración anual», aprobado por el
apartado noveno de la citada Orden de 27 de julio de 2001, pasa a denominarse
«Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de
Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales
de ahorro sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y
Seguros de Dependencia. Declaración anual».
2. Se sustituye la hoja interior de relación de
declarados del modelo 345 que figura en el anexo XII de la mencionada Orden de
27 de julio de 2001 por la que figura en el anexo X de la presente orden. Esta
hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el
interesado.
3. Se introducen las siguientes modificaciones en el
apartado «Claves y subclaves para la cumplimentación del modelo
345» de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 345
que figuran en el anexo XII de la mencionada Orden de 27 de julio de 2001 por
la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345,
480, 650, 652 y 651, en euros.
a) Se modifica el primer guión de los dos que se
recogen bajo el título «Importante», que queda redactado
como sigue:
«En todas y cada una de
las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas relacionadas en las
hojas interiores del modelo 345 deberá consignarse la clave
alfabética que en cada caso corresponda de las que se indican en la
siguiente relación. En las aportaciones, contribuciones o cantidades
abonadas correspondientes a las claves C, D, I y J consignará la
subclave numérica que proceda de las que asimismo se indican.»
b) Se añaden tres nuevas claves y, en su caso
subclaves, con el siguiente texto:
«Planes individuales de
ahorro sistemático.
Clave I. Importe
total de las primas satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático.
Subclave 06: Deberá consignarse esta subclave en el caso de
que sean aportaciones satisfechas por los tomadores a los planes individuales
de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional
tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Subclave 07: Deberá consignarse esta subclave en el caso de
que se trate de contratos de seguros que se transformen en planes individuales
de ahorro sistemático a que se refiere la disposición transitoria
decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. La consignación de dicha clave supondrá la
manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se ha cumplido
el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de
primas a que se refiere el artículo 69.9.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Planes de previsión
social empresarial.
Clave J. Importe de las primas satisfechas a planes de
previsión social empresarial.
Subclave 08: Deberá consignarse esta subclave en el caso de
que sean aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión
social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Subclave 09: Deberá consignarse esta subclave en el caso de
que sean contribuciones a los planes de previsión social empresarial a
que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, que el tomador haya efectuado y se imputen
fiscalmente a los partícipes.
Deberán consignarse en
registros independientes, en función de la subclave, las primas
satisfechas a planes de previsión social empresarial que se constituyan
a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial
igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por
ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en
estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario.
El minusválido ha de haber sido designado de manera única e
irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una
persona distinta del minusválido, se consignará el pago de la prima
mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave
“J”, así como el NIF del beneficiario.
Seguros de dependencia.
Clave K. Importe de las primas satisfechas a los seguros de
dependencia.
Deberá consignarse el
importe de las primas satisfechas por los tomadores a los seguros de
dependencia a que se refiere el artículo 51.5 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deberán consignarse en
registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia de
previsión asegurados que se constituyan a favor de personas con un grado
de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por
ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad
declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe
consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El pagador de la
prima podrá ser el propio minusválido, un pariente en
línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así
como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen
de tutela o acogimiento. El minusválido ha de haber sido designado de
manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el
pagador de la prima sea una persona distinta del minusválido, se
consignará el pago de la prima mediante un registro independiente,
debiendo hacer constar la clave “K”, así como el NIF del
beneficiario.»
c) Se sustituye el último párrafo de las
instrucciones de cumplimentación de «Claves y subclaves para la
cumplimentación del modelo 345», correspondientes a las
«Entidades gestoras de fondos de pensiones», Claves A y B, por el
siguiente:
«Deberán
consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B,
según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un
grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por
ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad
declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse
de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante podrá ser
el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral
hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos
que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o un
promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta
del minusválido, además del N.I.F. del beneficiario, se
consignará la clave “A”.»
d) Se sustituye el último párrafo de las
instrucciones de cumplimentación de «Claves y subclaves para la
cumplimentación del modelo 345 correspondientes a las
«Mutualidades de Previsión social», claves E, F y G, por el siguiente:
«Deberán
consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F,
y G, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con
un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65
por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad
declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse
de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante podrá ser
el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral
hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos
que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un
promotor. El minusválido ha de haber sido designado de manera
única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el aportante,
no promotor, sea una persona distinta del minusválido, se
consignará mediante un registro independiente su aportación,
debiendo hacer constar la clave “E” o “F” que corresponda,
así como el N.I.F. del beneficiario.»
4. Se modifica el apartado «Cumplimentación
de las hojas interiores» de las Instrucciones para la
cumplimentación del modelo 345 que figuran en el anexo XII de la Orden
de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181,
182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros,
añadiéndose el siguiente texto en el contenido destinado a
«Datos adicionales»:
«Sólo para la
clave I
Casilla “Fecha del pago
de la primera prima”. Se consignará la fecha del pago de la
primera prima del plan individual de ahorro sistemático o del seguro de
vida que se haya transformado en plan individual de ahorro
sistemático.»
5. Se introducen las siguientes modificaciones en los
diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 (registro
de declarados) aprobado en el anexo XIII de la citada Orden de 27 de julio de
2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311,
371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros.
a) Se crea el siguiente campo nuevo: «FECHA DE PAGO
DE LA PRIMERA PRIMA» sólo para la clave I con el siguiente
contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción
del campo |
170-177 |
Numérico. |
FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA PRIMA
(Sólo para la clave I) |
|
|
Cuando en el campo clave
(posición 82 del registro de tipo 2) se haya consignado I (planes
individuales de ahorro sistemático) en este campo se consignará
la fecha de pago de la primera prima del plan individual de ahorro
sistemático (subclave 06) o del seguro de vida que se haya transformado
en plan individual de ahorro sistemático (subclave 07), indicando los
cuatro dígitos del año, los dos del mes (de |
b) Se introducen tres nuevas letras «I» y
«k» en el campo «CLAVE», con el siguiente contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción
del campo |
82 |
Alfabético. |
Clave |
|
|
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO |
|
|
I) Primas totales satisfechas a planes individuales de ahorro
sistemático. |
|
|
PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL |
|
|
J) Primas satisfechas a planes de previsión social
empresarial. |
|
|
Deberán consignarse en registros independientes las
primas satisfechas a los seguros de dependencia de previsión asegurados
que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía
física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica
igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente.
Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera
obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El minusválido ha de haber
sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el
caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta del
minusválido, se consignará el pago de la prima mediante un
registro independiente, debiendo hacer constar la clave «J»,
así como el NIF del beneficiario. |
|
|
SEGUROS DE DEPENDENCIA |
|
|
K) Primas satisfechas por los tomadores a las seguros privados
que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran
dependencia mencionados en el artículo 51.5 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. |
|
|
Deberán consignarse en
registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia
mencionados anteriormente que se constituyan a favor de personas con un grado
de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por
ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad
declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe
consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El pagador de
la prima podrá ser el propio minusválido, un pariente en
línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así
como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en
régimen de tutela o acogimiento. El minusválido ha de haber
sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el
caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta del
minusválido, se consignará el pago de la prima mediante un registro
independiente, debiendo hacer constar la clave «K», así
como el N.I.F. del beneficiario. |
c) Se sustituye el último párrafo de las
instrucciones de cumplimentación del campo CLAVE (posición 82), correspondientes
a las «Entidades gestoras de fondos de pensiones», por el
siguiente:
«Deberán
consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B,
según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un
grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por
ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad
declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse
de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante podrá ser
el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral
hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos
que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o un
promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta
del minusválido, además del N.I.F. del beneficiario, se
consignará la clave “A”.»
d) Se sustituye el último párrafo de las
instrucciones de cumplimentación del campo CLAVE (posición 82)
correspondientes a las «Mutualidades de Previsión social»,
por el siguiente:
«Deberán
consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F,
y G, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con
un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65
por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad
declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe
consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante
podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea
directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el
cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de
tutela o acogimiento, o un promotor. El minusválido ha de haber sido
designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de
que el aportante, no promotor, sea una persona distinta del minusválido,
se consignará mediante un registro independiente su aportación,
debiendo hacer constar la clave “E” o “F” que
corresponda, así como el N.I.F. del beneficiario.»
e) Se introducen cuatro nuevas subclaves
«06», «07», «08» y «09» en el
campo «SUBCLAVE» con el siguiente contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción
del campo |
83-84 |
Numérico. |
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas
correspondientes a la clave I: |
|
|
06 Se consignará esta subclave
en el caso de aportaciones satisfechas por los tomadores a los planes
individuales de ahorro sistemático a que se refiere la
disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas. |
|
|
07 Se consignará esta subclave
en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los
contratos de seguros que se transformen en planes individuales de ahorro
sistemático a que se refiere la disposición adicional
decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. La consignación de dicha clave supondrá la manifestación
por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del
límite anual máximo satisfecho en concepto de primas a que se
refiere el artículo 69.9.d) del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
|
|
Subclaves a utilizar en las primas
satisfechas correspondientes a la clave J: |
|
|
08 Se consignará esta subclave
en el caso de aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de
previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
|
|
09 Se consignará esta subclave
en el caso de contribuciones satisfechas por los tomadores a los planes de
previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se
imputen fiscalmente a los partícipes. |
Disposición final
undécima. Modificación de la Orden
HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de
declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin
mediación de establecimiento permanente, la retención practicada
en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin
establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de
entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214,
declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el
Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes; se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática por
Internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la
tributación de no residentes.
Se sustituyen los
diseños físicos y lógicos correspondientes al modelo 215
de «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento
permanente. Declaración colectiva», que figuran en el anexo 7 de
la citada Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por los que se recogen en el
anexo XI de la presente orden.
Disposición final
duodécima. Entrada en vigor.
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el BOE y será aplicable por
primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de
2008 en relación con la información correspondiente al año