NORMA

LEY 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 268/2007 de 8 de noviembre.

Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 42/2007

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

XVII.Tasas estatales y Tributos s/ Juego

Creación de la Tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).

 

 

 

LEY 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE n.º 268 de 8 de noviembre).

(…)

Disposición adicional segunda.  Tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).

1.  Se crea la Tasa por la prestación de servicios y expedición de documentos CITES que se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

2.  Hecho imponible: La realización por la Administración General del Estado de las actuaciones referidas a la expedición de permisos y certificados CITES previstos en el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y en el Reglamento (CE) nº 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

3.  Base imponible: Las solicitudes de permisos o certificados para especímenes de fauna y flora CITES de acuerdo con la descripción que se contiene en el punto 6.

4.  Devengo de la tasa: El momento en que se presente la solicitud que inicie el expediente, que no se realizará ni tramitará sin que se haya efectuado previamente el pago correspondiente.

5.  Sujetos pasivos: Las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible de las mismas.

6.  Determinación de la cuota:

Uno.  La cuantía de la tasa a ingresar será:

a)  Por Permisos CITES de importación de hasta 4 especies: 20 euros que se incrementará en 5 euros más por especie.

b)  Por Permisos CITES de exportación de hasta 4 especies: 20 euros que se incrementará en 5 euros más por especie.

c)  Por Certificados CITES de reexportación de hasta 4 especies: 20 euros que se incrementará en 5 euros más por especie.

d)  Por Certificados de propiedad privada de hasta 4 especies: 30 euros que se incrementará en 5 euros más por especie.

e)  Por Certificados de uso comunitario: 20 euros.

f)  Por Certificados de exhibición itinerante: 10 euros.

7.  Exenciones: Quedan exentos del abono de tasas los organismos e instituciones oficiales pertenecientes a cualquiera de las Administraciones Públicas.

8.  Autoliquidación y pago:

Uno.  La tasa será objeto de autoliquidación por parte del sujeto pasivo, que habrá de acompañar justificante de su pago a la solicitud del permiso o certificado.

Dos.  El pago de la tasa se realizará en efectivo por el procedimiento establecido en la normativa que regula la gestión recaudatoria de las tasas de la Hacienda Pública.

9.  Gestión y recaudación: La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

(…)

Disposición final segunda.  Títulos competenciales.

(…)

b)  La disposición adicional segunda se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.14.ª de la Constitución reconoce al Estado en materia de Hacienda General.

(…)

Disposición final sexta.  Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE.