NORMA
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LEY 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 268/2007 de 8 de noviembre. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
42/2007 |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Creación de la Tasa
por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados
en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de especies
amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). |
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LEY 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE n.º 268 de 8 de noviembre).
(…)
Disposición adicional
segunda. Tasa por
la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados
en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas
de fauna y flora silvestres (CITES).
1. Se crea la Tasa por la prestación de servicios
y expedición de documentos CITES que se regirá por
2. Hecho imponible: La realización por
3. Base imponible: Las solicitudes de permisos o
certificados para especímenes de fauna y flora CITES de acuerdo con la
descripción que se contiene en el punto 6.
4. Devengo de la tasa: El momento en que se presente la
solicitud que inicie el expediente, que no se realizará ni
tramitará sin que se haya efectuado previamente el pago correspondiente.
5. Sujetos pasivos: Las personas físicas o
jurídicas que soliciten la prestación de servicios que
constituyen el hecho imponible de las mismas.
6. Determinación de la cuota:
Uno. La cuantía de la tasa a ingresar será:
a) Por Permisos CITES de importación de hasta 4
especies: 20 euros que se incrementará en 5 euros más por
especie.
b) Por Permisos CITES de exportación de hasta 4
especies: 20 euros que se incrementará en 5 euros más por
especie.
c) Por Certificados CITES de reexportación de
hasta 4 especies: 20 euros que se incrementará en 5 euros más por
especie.
d) Por Certificados de propiedad privada de hasta 4
especies: 30 euros que se incrementará en 5 euros más por
especie.
e) Por Certificados de uso comunitario: 20 euros.
f) Por Certificados de exhibición itinerante: 10
euros.
7. Exenciones: Quedan exentos del abono de tasas los
organismos e instituciones oficiales pertenecientes a cualquiera de las
Administraciones Públicas.
8. Autoliquidación y pago:
Uno. La tasa será objeto de autoliquidación
por parte del sujeto pasivo, que habrá de acompañar justificante
de su pago a la solicitud del permiso o certificado.
Dos. El pago de la tasa se realizará en efectivo por
el procedimiento establecido en la normativa que regula la gestión
recaudatoria de las tasas de
9. Gestión y recaudación: La gestión
de la tasa se llevará a cabo por
(…)
Disposición final
segunda. Títulos competenciales.
(…)
b) La disposición adicional segunda se dicta al amparo de la competencia
exclusiva que el artículo 149.1.14.ª de la Constitución
reconoce al Estado en materia de Hacienda General.
(…)
Disposición final
sexta. Entrada
en vigor.