NORMA
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REAL
DECRETO 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 272/2007 de 13 de noviembre Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
42/2007 de 22 de noviembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Tasas por publicación
de disposiciones, actos y anuncios de inserción obligatoria en el BOE y en el «Boletín
Oficial del Registro Mercantil» |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Ley
25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de
las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones
Patrimoniales de Carácter Público (arts. 12 al 25). |
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REAL DECRETO 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea
(…)
Artículo
único. Creación de
En virtud de la
autorización prevista en la disposición adicional segunda de
Disposición adicional
primera. Supresión del organismo
autónomo Boletín
Oficial del Estado.
1. Queda suprimido el organismo autónomo Boletín Oficial
del Estado.
2. A partir de la entrada en vigor del presente real
decreto,
Las menciones que la normativa
vigente haga al organismo autónomo Boletín Oficial del Estado se
entenderán hechas a
(…)
Disposición derogatoria
única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto
1229/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo
autónomo Boletín
Oficial del Estado y cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final
primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro de
Disposición final
segunda. Entrada
en vigor.
El presente real decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el BOE.
(…)
ESTATUTO DE
(…)
CAPÍTULO IX
Tasas y demás
derechos de contenido económico por la publicación de disposiciones,
actos y anuncios de inserción obligatoria en el BOE y en el «Boletín Oficial del Registro
Mercantil». Anuncios. Suscripciones
Sección
1.ª
BOE. Derechos económicos. Anuncios.
Suscripciones al BOE
y a otras publicaciones oficiales
Artículo 36. Derechos económicos
por la publicación de disposiciones y actos de inserción
obligatoria en el BOE.
La publicación en el BOE de las leyes, disposiciones
generales y de los actos y resoluciones de inserción obligatoria que
deben ser incluidas en las secciones I, II y III se efectuará sin
contraprestación económica por parte de los órganos que la
hayan interesado.
Artículo 37. Anuncios.
1. Los anuncios se publican en el BOE únicamente cuando una ley o un real decreto establezca
su inserción.
2. Los anuncios que se publican en el BOE pueden ser oficiales o particulares.
3. Sólo son anuncios oficiales los expedidos por
autoridad competente en cumplimiento de lo previsto en una ley o en un real
decreto.
4. El BOE
sólo admitirá para su publicación los anuncios que cumplan
los requisitos exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias que sean
de aplicación, pudiendo rechazar y devolver cuantos no los
reúnan.
5. El director de la agencia determinará el
procedimiento de gestión de los anuncios.
Artículo 38. Tasa por la publicación
de anuncios en el BOE.
1. De acuerdo con lo dispuesto en
2. El Ministro de
3. La gestión y recaudación de dichas tasas
corresponde a
El director de la agencia
determinará el procedimiento de gestión de la tasa.
4. El importe de la recaudación de las tasas forma
parte del presupuesto de ingresos de la agencia.
Artículo 39. Anuncios sujetos al pago de
la tasa.
Quedan sujetos al pago de la
tasa los siguientes anuncios:
1. Los anuncios publicados a instancia de los
particulares.
2. Los anuncios de licitaciones de todo tipo de contratos
celebrados por las administraciones públicas, de acuerdo con lo
establecido en su legislación específica.
3. Los anuncios oficiales de
4. Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los
interesados según las disposiciones aplicables.
Artículo 40. Exención del pago de
la tasa por la publicación de anuncios en el BOE.
1. De acuerdo con lo dispuesto en
2. La exención no será aplicable a los
anuncios publicados a instancia de los particulares ni a aquellos cuyo importe,
según las disposiciones aplicables, sea repercutible a los particulares.
Artículo 41. Anuncios exentos de la tasa
por la publicación de anuncios en el BOE.
Estarán exentos del
pago de la tasa por la publicación de anuncios en el BOE, en todo caso:
a) Los anuncios referidos a actuaciones de los
procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria o ante
la militar.
b) Los anuncios referidos a actuaciones de los
demás procedimientos judiciales en los asuntos en que se litigue con el
beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 42. Suscripciones.
1. La agencia es el organismo gestor de las suscripciones
a las publicaciones y servicios que realice por cualquier medio, así
como de las suscripciones al DOUE.
2. El director de la agencia podrá, en el marco
definido por el contrato de gestión y los planes anuales de
actuación, aprobar nuevos servicios y productos derivados de la información
contenida en el BOE y sus bases
documentales, o de otras publicaciones que sean susceptibles de distribución
mediante suscripción.
3. El director de la agencia determinará los
procedimientos de gestión de las suscripciones.
Sección
2.ª
«Boletín
Oficial del Registro Mercantil»
Artículo 43. El «Boletín
Oficial del Registro Mercantil».
El «Boletín
Oficial del Registro Mercantil» se rige por su legislación propia
y, en especial, por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 44. Tasa por la
publicación de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del
Registro Mercantil».
1. De acuerdo con lo dispuesto en
De acuerdo con lo previsto en
el artículo 24 de
2. La gestión y recaudación de la tasa corresponde
a
3. El director de la agencia determinará el
procedimiento de gestión de anuncios y de cobro de la tasa
correspondiente.
Artículo 45. Suscripciones.
1.
2. Estas suscripciones serán de pago y éste
se exigirá desde que se inicie la prestación del servicio.
3. El director de la agencia determinará los
procedimientos de gestión de las distintas modalidades de
suscripción.
Disposición adicional
única. Convenios con