NORMA
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LEY 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 276/2007 de 17
de noviembre. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
43/2007, de 29 de noviembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Reutilización de
documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del
sector público. |
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LEY 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
reutilización de la información del sector público.
(…)
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por
objeto la regulación básica del régimen jurídico
aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados
por las Administraciones y organismos del sector público.
La aplicación de
esta ley se hará sin perjuicio del régimen aplicable al derecho
de acceso a los documentos y a las especialidades previstas en su normativa
reguladora.
(…)
Artículo 7. Contraprestaciones
económicas.
1. Podrá aplicarse una tasa o un precio
público por el suministro de documentos para su reutilización en
las condiciones previstas en
2. Los importes de las tasas o precios públicos
que se establezcan se cuantificarán de acuerdo con lo previsto en los
artículos 19 y 25 de
3. En caso de que una Administración u organismo
del sector público reutilice los documentos como base para actividades
comerciales ajenas a las funciones propias que tenga atribuidas, deberán
aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades las mismas tasas o
precios públicos y condiciones que se apliquen a los demás
usuarios.
4. Se podrán aplicar tasas o precios
públicos diferenciados según se trate de reutilización con
fines comerciales o no comerciales.
5. Las Administraciones y organismos del sector
público pondrán a disposición del público el
listado de las tasas y precios públicos que sean de aplicación a
las solicitudes de reutilización, y los supuestos en los que no proceda
pago alguno, mediante medios electrónicos siempre que sea compatible con
sus capacidades técnicas. Asimismo, el organismo correspondiente
indicará, previa solicitud, la base de cálculo utilizada para
determinar las tasas o precios públicos y los factores tenidos en cuenta
en el cálculo de las tasas o precios públicos para casos
atípicos.
(…)
Disposición final
tercera. Entrada
en vigor.
Esta Ley entrará en
vigor a los dos meses de su publicación en el BOE.