NORMA

LEY 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 276/2007 de 17 de noviembre.

Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 43/2007, de 29 de noviembre.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

XVII.Tasas estatales y Tributos s/ Juego

Reutilización de documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público.

 

 

 

LEY 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

(…)

Artículo 1.  Objeto.

La presente ley tiene por objeto la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público.

La aplicación de esta ley se hará sin perjuicio del régimen aplicable al derecho de acceso a los documentos y a las especialidades previstas en su normativa reguladora.

(…)

Artículo 7.  Contraprestaciones económicas.

1.  Podrá aplicarse una tasa o un precio público por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, teniendo en cuenta para su determinación a estos efectos, entre otras condiciones, la existencia de tasas o precios públicos para el acceso.

2.  Los importes de las tasas o precios públicos que se establezcan se cuantificarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 y 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, o en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, para permitir cubrir al menos los costes del servicio o actividad, debiendo incluirse en dichos costes los relativos a la recogida, producción, reproducción y difusión.

3.  En caso de que una Administración u organismo del sector público reutilice los documentos como base para actividades comerciales ajenas a las funciones propias que tenga atribuidas, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades las mismas tasas o precios públicos y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.

4.  Se podrán aplicar tasas o precios públicos diferenciados según se trate de reutilización con fines comerciales o no comerciales.

5.  Las Administraciones y organismos del sector público pondrán a disposición del público el listado de las tasas y precios públicos que sean de aplicación a las solicitudes de reutilización, y los supuestos en los que no proceda pago alguno, mediante medios electrónicos siempre que sea compatible con sus capacidades técnicas. Asimismo, el organismo correspondiente indicará, previa solicitud, la base de cálculo utilizada para determinar las tasas o precios públicos y los factores tenidos en cuenta en el cálculo de las tasas o precios públicos para casos atípicos.

(…)

Disposición final tercera.  Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE.