NORMA
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ORDEN EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que
aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300
y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la
presentación telemática de determinadas autoliquidaciones,
resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.os 286 y 299/2007
de 29 de noviembre y 14 de diciembre de 2007. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
45/2007, de 13 de diciembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Normas de presentación
telemática modelo 347 de declaración anual de operaciones con
terceras personas. |
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II. I.R.P.F. |
Aprobación modelos
de autoliquidación periódica modelos 117, 123, 124, 126 y 128 de
retenciones e ingresos a cuenta. Normas de presentación
telemática modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126 y 128 de retenciones y
pagos a cuenta. Normas de presentación
telemática modelos 180, 187, 193, 198 y 345 de declaraciones informativas
y resúmenes anuales. Normas de presentación
telemática modelo 202 de pago fraccionado. |
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VIII. Impuesto sobre el Valor
Añadido |
Aprobación modelo
300 de autoliquidación periódica y normas de presentación
telemática. Normas de presentación
telemática modelos 390 (declaración resumen anual) y 349
(declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). |
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ORDEN
EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los
modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen
medidas para la promoción y ampliación de la presentación
telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales
y declaraciones informativas de carácter tributario.
Con el objeto de adaptarse a
la nueva normativa establecida para las autoliquidaciones complementarias en el
artículo 119 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, se hace
necesario modificar el formato de diversos modelos de autoliquidación de
modo que se incluyan casillas que indican si se trata o no de una
autoliquidación complementaria para consignar expresamente la
deducción de lo ingresado en declaraciones anteriores del mismo tributo,
ejercicio y período. Asimismo, en el modelo de autoliquidación
referente al Impuesto sobre el Valor Añadido, se estima conveniente,
para facilitar su cumplimentación y poder efectuar las validaciones
oportunas, introducir una casilla independiente para consignar la regularización
de las deducciones provisionales una vez calculada la prorrata definitiva en el
último período de liquidación del ejercicio.
Por otra parte, la Agencia
Tributaria ha venido prestando en los últimos años una especial
atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías
para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones
tributarias. En este sentido, los logros que se han alcanzado han sido
notables, especialmente desde la promulgación del Real Decreto 263/1996,
de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas por la
Administración General del Estado, dictado en desarrollo de lo dispuesto
en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En esta misma línea, el
artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
compromete, con carácter general, a la Administración tributaria
para que promueva la utilización de las técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para
el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que
cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos
podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus
obligaciones a través de dichas técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías
y requisitos previstos en cada procedimiento.
Desde 1998, año en que
comenzó la presentación de declaraciones tributarias por
vía telemática, se ha ido incrementando paulatinamente el
número de declaraciones y autoliquidaciones susceptibles de
presentación por esa vía, en la medida en que lo han permitido
los recursos técnicos y humanos de la Agencia Tributaria. Las
tecnologías de la información y las comunicaciones permiten
superar las barreras de tiempo y espacio que todavía separan al
ciudadano de la Administración. Les permiten relacionarse con ellas sin
colas ni esperas, agilizar y facilitar en mayor medida a los obligados
tributarios el cumplimiento de sus obligaciones, y sobre todo, facilitan el
acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, porque el mejor
servicio al ciudadano constituye la razón fundamental de estas reformas,
para configurar una Administración moderna, eficaz y eficiente en sus
relaciones con ellos.
La evolución de la
tecnología asociada a Internet viene poniendo de manifiesto la creciente
utilización de esta vía en las relaciones entre los obligados
tributarios y la Agencia Tributaria frente a la utilización de otros
medios como son los modelos de presentación en papel. Además, la
experiencia gestora pone de manifiesto las ventajas de la vía
telemática frente a otras formas de presentación. Por ello, se
considera que actualmente se dan las condiciones idóneas para potenciar
la utilización de Internet como medio de presentación de
declaraciones y de restringir el uso de los soportes directamente legibles por
ordenador únicamente para aquellas declaraciones anuales de operaciones
que contengan más de 49.999 registros declarados.
Por otro lado la experiencia
en la aplicación del procedimiento de presentación por vía
telemática de las declaraciones de grandes empresas y la
generalización de esta forma de presentación para estos obligados
tributarios, así como del modelo 201 (Declaración simplificada
del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes
correspondientes a establecimientos permanentes y entidades en régimen
de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español) para aquellos declarantes que tengan forma de
sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, hace que se
considere necesario, para dicho colectivo de contribuyentes, establecer de
forma obligatoria la presentación telemática de las
autoliquidaciones modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202, 300 y de las
declaraciones resumen anual o informativas modelos 180, 187, 193, 198, 345,
347, 349 y 390, presentación que se efectuará de acuerdo con las
normas reguladoras actualmente existentes.
Indicar por último que,
en lo que respecta al modelo 187, con el objetivo de hacer posible su
presentación telemática por Internet, en los artículos 5 y
6 de la presente Orden se regulan las condiciones generales y el procedimiento
de presentación.
La competencia del Ministro de
Economía y Hacienda para establecer el procedimiento de
presentación telemática de declaraciones tributarias deriva de
normas de rango legal.
La Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98
habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones
en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios
telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones,
solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
El artículo 27.6 de la
Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos establece que, reglamentariamente, las
Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de
comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando
los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de
personas físicas que por razón de su capacidad económica o
técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados
tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos
precisos.
Las habilitaciones al Ministro
de Hacienda indicadas en esta orden deben entenderse conferidas al Ministro de
Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
5.º y disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de
17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud,
dispongo:
Artículo 1. Aprobación de
determinados modelos de autoliquidación.
Se aprueban los modelos de
autoliquidación que a continuación se relacionan, cada uno de los
cuales consta de los dos ejemplares siguientes:
Ejemplar para el declarante.
Ejemplar para la Entidad
colaboradora-AEAT.
a) Modelo 117. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias
patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de
acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva (anexo I).
El número de
justificante que habrá de figurar en este modelo será un
número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con
el código 117.
b) Modelo 123. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos
del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta
sobre determinadas rentas (anexo II).
El número de
justificante que habrá de figurar en este modelo será un
número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con
el código 123.
c) Modelo 124. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta
sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la
transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión
de cualquier clase de activos representativos de la captación y
utilización de capitales ajenos (anexo III).
El número de
justificante que habrá de figurar en este modelo será un
número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con
el código 124.
d) Modelo 126. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta
sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación
derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las
basadas en operaciones sobre activos financieros (anexo IV).
El número de
justificante que habrá de figurar en este modelo será un
número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con
el código 126.
e) Modelo 128. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta.
Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización
y de contratos de seguro de vida o invalidez (anexo V).
El número de
justificante que habrá de figurar en este modelo será un
número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con
el código 128.
f) Modelo 300. Autoliquidación trimestral del
Impuesto sobre el Valor Añadido (anexo VI).
El número de
justificante que habrá de figurar en este modelo será un
número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con
el código 300.
Artículo 2. Ámbito de
aplicación y condiciones generales de la presentación
telemática por Internet de determinados modelos de autoliquidación.
1. La presentación de las autoliquidaciones a que
se refiere el presente artículo, correspondientes a los obligados
tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de
sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria
por vía telemática a través de Internet.
Las autoliquidaciones a que se
refiere el párrafo anterior son las siguientes:
Modelo 110. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades
económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones
de renta.
Modelo 115. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e Ingresos a cuenta
sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento
de inmuebles urbanos.
Modelo 117. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias
patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de
acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva.
Modelo 123. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos
del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta
sobre determinadas rentas.
Modelo 124. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta
sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la
transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión
de cualquier clase de activos representativos de la captación y
utilización de capitales ajenos.
Modelo 126. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta
sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la
contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones
financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
Modelo 128. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta.
Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de
capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
Modelo 202. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español) Pago fraccionado.
Modelo 300. Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre
el Valor Añadido.
2. La presentación telemática de las
citadas autoliquidaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.º El declarante deberá disponer de Número
de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la
presentación del modelo de autoliquidación.
2.º El declarante deberá tener instalado en el navegador
un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado
electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de
mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la
firma electrónica en las relaciones tributarias por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Si la presentación
telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para
presentar declaraciones en representación de terceras personas,
será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado
en el navegador su certificado.
3.º Para efectuar la presentación
telemática, el declarante deberá cumplimentar y transmitir los
datos del formulario, ajustado al modelo de autoliquidación que se desee
declarar, y que estará disponible en la página web de la Agencia
Tributaria.
3. Presentación de declaraciones con deficiencias
de tipo formal: En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo
formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha
circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la
declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes
de error, para que proceda a su subsanación.
4. Simultaneidad del ingreso y la presentación
telemática de las autoliquidaciones con resultado a ingresar. La
transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse
en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No
obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas
que impidan efectuar la transmisión telemática de la
declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha
transmisión telemática hasta el segundo día hábil
siguiente al del ingreso.
5. Los obligados tributarios que tengan la forma
jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad
limitada y que tengan la consideración de gran empresa seguirán
presentando el modelo 117 de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden
de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueba el citado modelo.
6. Las personas o entidades autorizadas a presentar por
vía telemática declaraciones en representación de terceras
personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de
diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de
los tributos para la presentación telemática de declaraciones,
comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de
27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que
podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la
presentación telemática de determinados modelos de declaración
y otros modelos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto
de las autoliquidaciones a que se refiere este artículo.
Artículo 3. Procedimiento para la
presentación telemática por Internet de determinados modelos de
autoliquidación.
1. Si se trata de autoliquidaciones a ingresar, el
procedimiento para la presentación telemática por Internet de las
autoliquidaciones mencionadas en el artículo anterior será el
siguiente:
a) Para realizar el ingreso previo, el declarante se
pondrá en comunicación con la entidad de depósito que
actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas
de Ahorro o Cooperativas de crédito) por vía telemática de
forma directa, o a través de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso
correspondiente y facilitar los siguientes datos:
N.I.F. del sujeto pasivo (9
caracteres).
Ejercicio fiscal (2
últimos dígitos).
Período: 2 caracteres.
T o M.
Código del modelo de
documento de ingreso o devolución que corresponda entre los siguientes:
110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202, 300.
Tipo de autoliquidación
= I Ingreso.
Importe a ingresar
(deberá ser mayor que cero).
La entidad colaboradora, una
vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia
Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema
criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el
importe ingresado.
Al mismo tiempo,
remitirá o entregará, según la forma de transmisión
de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos
señalados en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007 de 28 de
Junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005 de 29 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en
relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
b) El declarante se conectará con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en la
dirección electrónica www.agenciatributaria.es, y seleccionará,
dentro de la Oficina Virtual el concepto fiscal y la declaración a
transmitir e introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora
o la cuenta de domiciliación del importe a ingresar.
c) A continuación procederá a transmitir la
declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el
certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación
de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
d) Si la declaración es aceptada, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los
datos del documento de ingreso validado con un código electrónico
de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la
presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción
de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar
los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si
el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá
imprimir y conservar la declaración aceptada, así como en su
caso, el documento de ingreso, debidamente validados con el correspondiente
código electrónico.
2. Si el resultado de la declaración es a devolver
o a compensar, o corresponde a un período sin actividad, se
procederá como sigue:
a) El declarante se conectará con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la
dirección electrónica www.agenciatributaria.es, y seleccionará,
dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal y el modelo de
autoliquidación transmitir.
b) A continuación procederá a transmitir la
declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el
certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación
de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los
datos del formulario validados con un código electrónico de 16
caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el
supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en
pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se
deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o
repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá
imprimir y conservar la declaración aceptada, debidamente validada con
el correspondiente código electrónico.
3. Si el resultado de la autoliquidación
correspondiente es a ingresar y se presenta con solicitud de
compensación, aplazamiento o fraccionamiento, será de
aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley
58/2003, General Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación, y en los artículos 65 de la Ley 58/2003, General
Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.
El procedimiento de
transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento, solicitud de compensación, simple
reconocimiento de deuda o solicitud de anotación en cuenta corriente
tributaria será el previsto en los apartados anteriores, con la particularidad
de que, junto a la autoliquidación, los declarantes deberán enviar
por vía telemática por Internet al registro telemático de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria el documento
correspondiente establecido en la normativa para cada tipo de solicitud de las
mencionadas anteriormente, de acuerdo con lo previsto en la Resolución
de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se regula la presentación
de determinados documentos electrónicos en su registro telemático
general.
Artículo 4. Formas de presentación de determinados modelos de declaraciones
informativas y resúmenes anuales.
1. La presentación de los modelos de
declaración a que se refiere el presente artículo y que
correspondan a obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad
anónima o sociedad de responsabilidad limitada se realizará con
arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
a) Las declaraciones que contengan hasta 49.999 registros
deberán presentarse por vía telemática a través de
Internet con arreglo a las condiciones generales y a los procedimientos
establecidos, respectivamente, en las normas reguladoras de la presentación
de los modelos de declaración enumerados en el apartado 5 del presente
artículo.
b) Las declaraciones que contengan más de 49.999
registros deberán presentarse por vía telemática por
teleproceso o, en su caso, en soporte directamente legible por ordenador con
arreglo a lo establecido en las normas reguladoras de la presentación de
los modelos de declaración enumerados en el apartado 5 del presente
artículo.
El soporte directamente
legible por ordenador habrá de cumplir las siguientes características:
Tipo: CD-R (Compact Disc
Recordable) de
Capacidad: Hasta 700 MB.
Formato ISO/IEC DIS 9660:1999,
con extensión o sin extensión Joliet.
No multisesión.
2. Con la excepción del modelo 390.
Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y
cualquiera que sea la naturaleza del obligado tributario o el número de
registros declarados, también será posible la presentación
telemática por teleproceso ajustada a lo dispuesto en la Orden de 21 de
diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la
presentación telemática por teleproceso de las declaraciones
correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345, 347
y 349.
3. Respecto del modelo 390. Declaración resumen
anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen los supuestos 1,
2 y 3 de exclusión de la presentación telemática
señalados en el apartado Cuarto. Tres de la Orden de 19 de noviembre de
2001 por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual
del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros.
4. No se podrán presentar declaraciones por
vía telemática por teleproceso cuando hayan transcurrido
más de cuatro años a contar desde la finalización del
plazo reglamentario de presentación de cada declaración. En estos
supuestos, la presentación de la declaración se realizará
en soporte directamente legible por ordenador.
No obstante, la posibilidad de
declaraciones por vía telemática por teleproceso cuando no haya
transcurrido más de cuatro años desde la finalización del
plazo reglamentario de presentación de cada declaración
será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes
al ejercicio 2005.
5. Los modelos a los que se refiere el presente
artículos son los siguientes:
Modelo 180. Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones
e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del
arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
Modelo 187. Declaración
Informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del
patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual
de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales
obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones
y participaciones.
Modelo 193. Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta
sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos
permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.
Resumen anual
Modelo 198. Declaración
anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
Modelo 390. Declaración
resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modelo 345: Planes,
Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión
Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático,
Planes de previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración
Anual.
Modelo 347. Declaración
anual de operaciones con terceras personas.
Modelo 349. Declaración
recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Artículo 5. Condiciones generales para
la presentación telemática por Internet de las declaraciones
correspondientes al modelo 187.
1. Condiciones para la presentación. La
presentación telemática de las declaraciones correspondientes al
modelo 187 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número
de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá tener instalado en el
navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro
certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de
mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la
firma electrónica en las relaciones tributarias por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Si la presentación
telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para
presentar declaraciones en representación de terceras personas,
será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado
en el navegador su certificado de usuario.
2. Para efectuar la presentación telemática
de las declaraciones correspondientes al modelo 187, el declarante, o, en su
caso, el presentador autorizado, deberá transmitir los ficheros
ajustados a los diseños de registros tipo 1 y 2 establecidos en la Orden
de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el citado modelo.
3. Presentación de declaraciones con deficiencias
de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo
formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha
circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema
mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por
vía telemática declaraciones en representación de terceras
personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de
diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de
los tributos para la presentación telemática de declaraciones,
comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de
27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que
podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la
presentación telemática de determinados modelos de declaración
y otros modelos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto
de la declaración a que se refiere este artículo.
Artículo 6. Procedimiento para la
presentación telemática por Internet de las declaraciones
correspondientes al modelo 187.
1. El procedimiento para la presentación
telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 187
será el siguiente:
a) El declarante se conectará a la página
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet,
dirección electrónica www.agenciatributaria.es y
seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal y el tipo
de declaración a transmitir.
b) A continuación, procederá a transmitir
la correspondiente declaración con la firma electrónica generada
al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier
otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una
única firma, la correspondiente a su certificado.
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los
datos del registro tipo 1 validados con un código electrónico de
16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la
presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos
del registro tipo 1, y la descripción de los errores detectados,
debiendo procederse a la subsanación de los mismos.
El presentador deberá
imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el registro
tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código
electrónico.
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la entrada en
vigor de esta Orden quedan derogados todos aquellos preceptos de Órdenes
Ministeriales que regulan normas de presentación de declaraciones que se
opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final
única. Entrada en vigor.
La presente Orden
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y tendrá efectos para los
resúmenes anuales y declaraciones informativas señaladas en la
presente Orden cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a
partir del 1 de enero de 2008 y para las autoliquidaciones cuyo plazo
reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de abril de 2008.
No obstante, la obligatoriedad
de presentación telemática de las autoliquidaciones del
artículo 2 será exigible para aquéllas cuyo plazo reglamentario
de presentación se inicie a partir del 1 de octubre de 2008.
Madrid, 23 de noviembre de
2007.— El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de
Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.