NORMA
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ORDEN PRE/3654/2007, de 14 de diciembre, por la que se
establece el importe de las tasas por concesión de autorizaciones
administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración
y extranjería, o tramitación de visados en frontera. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 300/2007 de 15
de diciembre. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
1/2008 de 3 de enero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Tasas por concesión de autorizaciones administrativas,
expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería,
o tramitación de visados en frontera. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social (arts. 44 al 49). |
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ORDEN
PRE/3654/2007, de 14 de diciembre, por la que se establece
el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos
en materia de inmigración y extranjería, o tramitación de
visados en frontera.
El artículo 48,
apartado 1, de
Por su parte, el apartado 3
del mencionado artículo 48, considera elementos y criterios esenciales
de cuantificación, los siguientes: en la concesión de
autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración
de la prórroga; en la concesión de autorizaciones de residencia,
la duración de la autorización, así como su
carácter definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el
hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones;
en la concesión de autorizaciones de trabajo, la duración de la
misma, su extensión y ámbito, el carácter y las
modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su
caso, el importe del salario pactado; en la expedición de tarjetas de
identidad de extranjeros, la duración de la autorización y el
hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus
renovaciones; y en todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el
carácter individual o colectivo de las autorizaciones, prórrogas,
modificaciones o renovaciones.
El artículo 26 de
Posteriormente, el 22 de
octubre de 2001, las Resoluciones 4/2001 y 5/2001, de
Por otra parte, el Reglamento
de
Finalmente, el artículo
14.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de
Por todo ello, se hace
necesario establecer el importe de las tasas por concesión de autorizaciones
administrativas y expedición de documentos que se regulan en las citadas
disposiciones y cuya exacción corresponde a los Ministerios del
Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas.
Esta orden se dicta al amparo
de la habilitación prevista en la disposición final primera del
Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de
En su virtud, a propuesta de
los Ministros del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones
Públicas,
dispongo:
Primero. Determinación de la
cuantía de las tasas.
1. De acuerdo con
lo previsto en el artículo 48 de
2. Dichas
cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los
incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes Leyes
anuales de Presupuestos Generales del Estado.
3. Las tasas
correspondientes a la expedición de Certificado de registro de residente
comunitario, de Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de
Segundo. Contingente de trabajadores
extranjeros.
La concesión de
autorizaciones de trabajo y expedición de documentos de identidad en el
marco del Contingente de trabajadores extranjeros se ajustará a los
términos del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe
dicho Contingente.
Tercero. Gestión y
recaudación.
1. La
gestión y recaudación de las tasas corresponde a los Ministerios
del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Administraciones
Públicas.
2. A fin de
acreditar la realización de la correspondiente liquidación, el
Centro gestor, competente para la concesión de la autorización o
expedición del documento, facilitará al sujeto pasivo de la tasa
el correspondiente modelo oficial cumplimentado, en el que, en todo caso, figurarán:
a) Los datos del
Centro gestor y Departamento ministerial al que esté adscrito.
b) El
código de la tasa.
c) Los datos de
identificación del sujeto pasivo: N.I.F., D.N.I., N.I.E. (en defecto de
éstos, número de pasaporte), apellidos y nombre o razón
social, nacionalidad en el caso de ser una persona física,
dirección postal completa, y número de expediente al que se
refiere la liquidación.
d) En su caso,
los datos del trabajador extranjero por cuenta ajena: apellidos, nombre,
nacionalidad, y dirección postal completa en España.
e) El hecho
imponible al que se refiere la liquidación, según lo previsto por
el artículo 44.2 y 3 de
f) El importe de
la tasa, según lo previsto en el Anexo de esta orden ministerial y en el
apartado primero de la misma.
g) El lugar,
fecha y firma del órgano liquidador, importe ingresado, y forma de pago,
incluyendo el código cuenta cliente (CCC, 20 dígitos) si el pago
se realiza mediante adeudo en cuenta.
Una vez efectuado el pago, el
centro gestor hará entrega al sujeto pasivo y, en su caso,
cursará también envío al trabajador extranjero por cuenta
ajena que no tiene tal condición, de una copia de dicho modelo oficial
de liquidación tributaria en la que se haga constar una diligencia de
«PAGADO», y que servirá como medio de acreditación
del pago, debiendo ser remitido, al órgano administrativo que
resolvió sobre la correspondiente solicitud, en el plazo de quince
días desde la fecha de efectuarse dicho pago.
3. Por
Resolución del Subsecretario del departamento ministerial correspondiente,
se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por éste
pueda efectuarse a través de las condiciones previstas en
4. El
período de pago voluntario para el abono de las tasas cuyo hecho
imponible se encuentre contenido en el artículo 44.2 de
Cuarto. Sujetos pasivos y exención
de las tasas.
1. Según
lo establecido en el artículo 46 de
Será nulo todo pacto
por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar
en todo o en parte el importe de las tasas establecidas por la
concesión, renovación, modificación o prórroga del
contrato de trabajo.
2. Según
lo establecido en el artículo 47 de
Las solicitudes de visado
presentadas por nacionales de terceros países beneficiarios de derecho
comunitario en materia de libre circulación y residencia estarán
exentas del pago de las tasas de tramitación.
Quinto. Regulación.
Lo dispuesto en
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las
normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta
orden.
Disposición final
primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a los Ministros del
Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas,
para adoptar las medidas necesarias en relación con la ejecución
y desarrollo de esta orden.
Disposición final
segunda. Entrada
en vigor.
Madrid, 14 de diciembre de
2007.—
ANEXO
Cuantías de las
tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición
de documentos o tramitación de visados en frontera, a que se refiere
Número de la tasa |
Hecho imponible |
Importe en euros |
|
1. Concesión de
autorizaciones para la prórroga de la estancia en España: |
|
1.1 |
1.1 Prórroga de
estancia (importe base 16,00 euros, que se incrementará en 1 euro
más por cada día que se prorrogue la estancia). |
16,00 |
1.2 |
1.2 Prórroga de la
autorización de estancia por estudios (estudiante extranjero y sus
familiares). |
16,00 |
|
2. Concesión de
autorizaciones para residir en España: |
|
2.1 |
2.1 Autorización
inicial de residencia temporal. |
10,00 |
2.2 |
2.2 Renovación de
autorización de residencia temporal. |
15,00 |
2.3 |
2.3 Autorización de
residencia permanente. |
20,00 |
2.4 |
2.4 Autorización de
residencia temporal por circunstancias excepcionales. |
35,00 |
|
3. Concesión de
autorizaciones de trabajo para un periodo superior a seis meses: |
|
|
3.1 Autorizaciones de
trabajo por cuenta ajena: |
|
|
A) Autorización
inicial de trabajo por cuenta ajena: |
|
3.1.A.1 |
Retribución inferior
a 2 veces S.M.I. |
182,74 |
3.1.A.2 |
Retribución igual o
superior a 2 veces S.M.I. |
365,50 |
3.1.B |
B) Renovación
o modificación de autorización de trabajo por cuenta ajena. |
73,10 |
|
3.2 Autorizaciones de
trabajo por cuenta propia: |
|
3.2.A |
A) Autorización
inicial de trabajo por cuenta propia. |
182,74 |
3.2.B |
B)
Renovación o modificación de autorización de trabajo por
cuenta propia. |
73,10 |
|
3.3 Autorizaciones de
trabajo para trabajadores transfronterizos: |
|
|
A)
Por cuenta ajena: |
|
3.3.A.1 |
Inicial. Retribución
inferior a 2 veces S.M.I. |
182,74 |
3.3.A.2 |
Inicial. Retribución
igual o superior a 2 veces S.M.I. |
365,50 |
3.3.A.3 |
Renovación. |
73,10 |
3.3.B.1 |
B) Por
cuenta propia. Inicial. |
182,74 |
3.3.B.2 |
Por cuenta propia.
Renovación. |
73,10 |
|
3.4 Autorizaciones de
trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios: |
|
|
A) Concesión
inicial: |
|
3.4.A.1 |
Duración inferior a
seis meses. |
Gratuito. |
|
Duración superior a
seis meses. |
|
3.4.A.2 |
Retribución inferior
a 2 veces S.M.I. |
182,74 |
3.4.A.3 |
Retribución igual o
superior a 2 veces S.M.I. |
365,50 |
|
B) Prórroga:
|
|
3.4.B.1 |
Retribución inferior
a 2 veces S.M.I. |
182,74 |
3.4.B.2 |
Retribución
igual o superior a 2 veces S.M.I. |
365,50 |
|
3.5
Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada: |
|
|
A) Autorización
inicial de trabajo por cuenta ajena de temporada o campaña: |
|
3.5.A.1 |
Duración
inferior a seis meses. |
Gratuito. |
3.5.A.2 |
Duración
superior a seis meses. |
10,00 |
|
B) Autorización
inicial de trabajo por cuenta ajena de obra o servicio y de carácter
temporal: |
|
3.5.B.1 |
Duración
inferior a seis meses. |
Gratuito. |
3.5.B.2 |
Duración
superior a seis meses. |
10,00 |
|
C) Autorización inicial
de trabajo por cuenta ajena para la formación y realización de
prácticas profesionales: |
|
3.5.C.1 |
Duración
inferior a seis meses. |
Gratuito. |
3.5.C.2 |
Duración
superior a seis meses. |
10,00 |
3.5.D |
D) Prórroga de
autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada
(excepto formación y realización de prácticas profesionales).
|
15,00 |
3.5.E |
E) Prórroga de
autorización de trabajo por cuenta ajena para la formación y
realización de prácticas profesionales. |
15,00 |
|
3.6
Otras autorizaciones para trabajar: |
|
|
A) A titulares de
autorización de estancia por estudios: |
|
|
Concesión
inicial: |
|
3.6.A.1 |
Duración
inferior a seis meses. |
Gratuito. |
3.6.A.2 |
Duración
superior a seis meses. |
109,65 |
3.6.A.3 |
Renovación
o modificación. |
36,54 |
|
B) Otras autorizaciones para
trabajar (concedidas a titulares de autorización de residencia por
circunstancias excepcionales, u otorgadas en base a |
|
3.6.B.1 |
Retribución
inferior a 2 veces S.M.I. |
182,74 |
3.6.B.2 |
Retribución
igual o superior a 2 veces S.M.I. |
365,50 |
|
4.
Expedición de tarjetas de identidad de extranjeros y certificados de
registro de residentes comunitarios: |
|
4.1 |
4.1
TIE inicial que documenta la autorización de residencia temporal. |
10,00 |
4.2 |
4.2
TIE que documenta la renovación de la autorización de
residencia temporal. |
15,00 |
4.3 |
4.3
TIE que documenta la autorización de residencia permanente. |
20,00 |
4.4 |
4.4 TIE que documenta la
autorización de estancia por estudios (estudiante extranjero y sus
familiares). |
10,00 |
4.5 |
4.5 Certificado de registro
de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano
de |
6,70 |
4.6 |
4.6 TIE inicial que
documenta la autorización de trabajo para trabajador transfronterizo |
10,00 |
4.7 |
4.7 Renovación de |
15,00 |
4.8 |
4.8 Renovación de |
20,00 |
|
5. Expedición de documentos
de identidad, y títulos y documentos de viaje, a extranjeros
indocumentados, y otros documentos: |
|
5.1 |
5.1 Autorización de
inscripción de indocumentados. |
20,00 |
5.2 |
5.2 Expedición de
cédula de inscripción. |
3,00 |
5.3 |
5.3 Documento de identidad
de refugiado. |
6,70 |
5.4 |
5.4 Documento de identidad
de apátrida. |
6,70 |
5.5 |
5.5 Título de viaje.
|
16,50 |
5.6 |
5.6 Documento de viaje de |
16,50 |
5.7 |
5.7 Documento de viaje de
los Apátridas. |
16,50 |
5.8 |
5.8 Autorización de
regreso. |
6,00 |
5.9 |
5.9 Autorización
excepcional de entrada o estancia. |
16,00 |
5.10 |
5.10 Asignación de
Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado. |
9,00 |
5.11 |
5.11 Certificados o
informes emitidos a instancia del interesado. |
6,70 |
5.12 |
5.12 Autorización de
expedición de Carta de invitación. |
95,00 |
5.13 |
5.13 Carta de
invitación. |
6,00 |
5.14 |
5.14 Compulsa y desglose
por cada documento relativo a |
1,00 |
|
6. Tramitación de la
solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera, y
de visado de estancia en frontera (Según lo establecido en |
|
6.1 |
6.1 Tramitación de
la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera. |
60,00 |
6.2 |
6.2 Tramitación de
la solicitud del visado de estancia en frontera. |
60,00 |