NORMA
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ORDEN
EHA/3745/2007, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios
de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 305/2007 de 21 de diciembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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V. Impuesto sobre el Patrimonio
VI. I.
Sucesiones y Donaciones
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Precios medios de mercado
de vehículos de turismo, todo terrenos, embarcaciones y motocicletas
usados a efectos de comprobación. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Modifica: |
Sustitución de los anexos
I, II, III, y IV de |
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Otras normas: |
—Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones (art. 18). —Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado
por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (arts. 10 y 46). —Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (art. 69.b). —Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre el Patrimonio (art. 18). —Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (art. 57). —Orden de 30 de enero
de 1987. —Orden de 4 de julio
de 2001, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación
que debe utilizarse en las transmisiones de determinados medios de transportes
usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados. |
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ORDEN EHA/3745/2007, de 14 de diciembre,
por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la
gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
El artículo 57 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los
medios para la comprobación de valores el de precios medios en el
mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación
de valores de los medios privados de transporte, aprobándose para cada
ejercicio una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda en la que se
han recogido los precios en el mercado no sólo de los automóviles
de turismo, vehículos todo terreno y motocicletas, sino también
los de las embarcaciones de recreo.
En aplicación de lo
anterior, la Orden de 30 de enero de 1987 aprobó los precios medios de
venta utilizables como medio de comprobación, tanto en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el
entonces Impuesto General sobre las Sucesiones. Dichos precios medios de venta
han venido siendo actualizados para los diferentes años por sucesivas
Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda. La última
actualización realizada se ha llevado a efecto por
En el mismo sentido, la
Orden de 4 de julio de 2001, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación
que debe utilizarse en las transmisiones de determinados medios de transportes
usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, establece que para la práctica de la
liquidación se podrán tomar en cuenta los precios medios de venta
establecidos anualmente en Orden Ministerial.
Para la elaboración
de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las
asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así
como las indicaciones sobre nuevos vehículos de los propios fabricantes.
Esta Orden mantiene la
tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la
Orden de 15 de diciembre de 1998, por considerar que sigue siendo adecuada a la
realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren
los vehículos.
Como en años
anteriores, la potencia se expresa en kilovatios (Kw), pero se mantienen como
datos identificativos de los modelos también la potencia de los motores
en caballos de vapor (Cv) y la potencia fiscal, por ser datos de
carácter comercial y general que sirven para identificar algunos de los
modelos de automóviles. Asimismo, se mantiene, como otro elemento para
diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se
mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado
que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen el mismo nombre
comercial durante un gran número de años. Por último, los
precios medios de los diversos tipos de motocicletas se siguen diferenciando en
función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros
cúbicos del mismo, elevando las cuantías de las de mayor cilindrada,
dado que mantienen a lo largo del tiempo un mayor valor de mercado.
Por todo lo anterior
procede actualizar para el año 2008 los precios medios de venta y los
porcentajes aplicables a los mismos.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Tablas de precios medios aplicables
Las tablas que figuran en
los anexos I, II, III, y IV de
Artículo 2. Ámbito de aplicación de los precios medios de venta
Los precios medios de
venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables
como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Artículo 3. Determinación del valor de los vehículos de turismo, todo
terrenos y motocicletas
Para la
determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos
y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios,
que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan,
según los años de utilización y, en su caso, actividad del
vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el
anexo IV de esta Orden.
Artículo 4. Determinación del valor de las embarcaciones de recreo y motores
marinos
La fijación del
valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará
valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo
cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta
Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo
III de esta Orden, según los años de utilización, y
sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de
la embarcación.
Disposición final
única. Entrada en vigor
Esta Orden entrará
en vigor el día 1 de enero del año 2008.