NORMA
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ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se
aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones
sin reconocimiento previo.
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 312/2007 de 29 de diciembre.
Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
3/2008 de 17 de enero.
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TRIBUTO-MATERIA
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X. Impuestos especiales
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Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte:
—Autoliquidación (modelo 576).
—Declaración
de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo (modelo 06).
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Deroga:
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Orden EHA/1981/2005, de 21
de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación
del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06
de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación telemática por Internet de las declaraciones
correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre
de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y
330 (arts. 1 y 2).
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Desarrolla:
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Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales (arts. 65.2, 66.2 y 71.1).
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ORDEN
EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el
modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte, y el modelo 06 de
declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo (BOE
n.º 312 de 29 de diciembre).
La contaminación
atmosférica es causa de preocupación tanto en España como
en el resto de Europa, y a pesar de las medidas adoptadas hasta el momento
aún existen niveles de contaminación con efectos adversos muy
significativos para la salud humana y el medio ambiente, por este motivo se
hacía necesario adoptar nuevas iniciativas destinadas a reducir los
niveles de contaminación y a alcanzar y mantener un nivel de protección
elevado de las personas y el medio ambiente frente a la misma. En este contexto
se ha aprobado la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera, que se configura como una nueva norma básica que
permite luchar contra la contaminación de acuerdo con las exigencias de
nuestro actual ordenamiento jurídico y administrativo, que se inspira en
los principios, enfoques y directrices que definen y orientan la vigente
política ambiental y de protección de la atmósfera en el
ámbito de la
Unión Europea y que da adecuada cabida a los planteamientos
y requisitos técnicos que conforman el acervo comunitario en materia de
atmósfera, y el derivado de los correspondientes convenios internacionales.
Una de las principales fuentes
de contaminación es la originada por la circulación de los
distintos medios de transporte, por ello, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del
aire y protección de la atmósfera, ha incluido como uno de los
instrumentos utilizados para reducir los niveles de contaminación
atmosférica la reestructuración del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte, concretamente se han modificado los tipos
impositivos, que se aplicarán en función de las emisiones
oficiales de CO2 y del epígrafe en el que se encuadre cada uno de los medio
de transporte.
La Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera,
asimismo, modifica los supuestos de no sujeción regulados en los
apartados 1 y 2 del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, y el artículo 71.2 de la misma Ley, estableciendo
que la
Administración Tributaria deberá visar la
autoliquidación con carácter previo a la matriculación
definitiva ante el órgano competente. No obstante, indica que el visado
podrá otorgarse con carácter provisional, sin previa comprobación
del importe o valor, en el momento de la presentación de la autoliquidación,
lo que podrá efectuarse mediante la emisión de un código
electrónico.
Por último, hay que
señalar que, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera,
deroga el artículo 70.bis de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por
el que se establecían medidas urgentes en relación con el
programa PREVER.
De acuerdo con lo expuesto
anteriormente es necesario aprobar un nuevo modelo de autoliquidación
576 y un nuevo modelo 06 de declaración de exenciones y no sujeciones
sin reconocimiento previo, correspondientes ambos al Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte, que se adapten a las importantes modificaciones
normativas introducidas en la Ley
de Impuestos Especiales.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos
a los Servicios Públicos, consagra la relación con las
Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho
de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales
Administraciones. En consecuencia, habida cuenta de la obligación de
presentar por medios telemáticos el modelo 576 de autoliquidación
del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se considera
oportuno establecer un canal alternativo consistente en puntos de
atención personalizada, a través de los cuales, y previa cita,
puedan proceder a la comunicación de los datos necesarios para la
presentación del modelo 576 de autoliquidación del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que será realizada en
las oficinas de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El artículo 71,
apartado 1, de la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales autoriza al Ministro de
Economía y Hacienda a establecer el lugar, forma, plazos e impresos en
que el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte deberá
ser objeto de autoliquidación e ingreso por el sujeto pasivo.
Asimismo, el artículo
117 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por
el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del
Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de
declaración, autoliquidación y comunicación de datos,
así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
En su virtud,
dispongo:
Artículo 1. Aprobación del
modelo 576.
1. Se aprueba el modelo 576 «Impuesto Especial
sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación» que
figura como anexo I de la
presente Orden.
Este modelo será presentado
por los siguientes sujetos pasivos:
a) Las personas o entidades a cuyo nombre se
efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de
transporte en España, sean de fabricación comunitaria o
importados, nuevos o usados.
b) Las personas o entidades a que se refiere la
disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, en el supuesto contemplado en el artículo 65.1.d) de la citada Ley.
c) Las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre
matriculado el medio de transporte en los casos previstos en el artículo
65.3 de la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
d) Sujetos pasivos que sean beneficiarios de las
deducciones que pudieran establecerse en relación con determinadas
circunstancias excepcionales.
e) Sujetos pasivos que se beneficien de la
reducción de la base imponible según lo dispuesto en el apartado
4 del artículo 66 de la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
2. El lugar, plazo y forma de presentación del
modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte, así como las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática por Internet de la
citada autoliquidación se regirán por lo dispuesto en la Orden EHA/1981/2005, de
21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de
declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial
sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin
reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática por Internet de las
declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de
1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330,
y por lo dispuesto en la
presente Orden.
Artículo 2. Aprobación del
modelo 06.
1. Se aprueba el modelo 06 «Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte. Declaración de exenciones y no
sujeciones sin reconocimiento previo». Dicho modelo, que figura como
anexo II de la presente
Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración,
ejemplar para el interesado y ejemplar para el Órgano de matriculación.
El citado modelo deberá ser presentado por los sujetos pasivos a cuyo
nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los
medios de transporte en España, sean de fabricación comunitaria o
importados, nuevos o usados, o por las personas o entidades a que se refiere la
disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, en el supuesto
contemplado en el artículo 65, apartado 1, letra d), de la
citada Ley cuando soliciten las exenciones o no sujeciones a
que se refiere el último párrafo de los artículos 65.2 y
66.2 de la Ley
38/1992, de Impuestos Especiales.
2. El lugar, plazo y forma de presentación del
modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios
de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se
regirán por lo dispuesto en la Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que
se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de
declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen
las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo
576 y se modifica la Orden
de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales
y el procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.
Artículo 3. Alternativa a la
presentación telemática del modelo 576.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a
disposición de los obligados tributarios, que tengan la condición
de personas físicas y que no estén incluidos en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores, distintos puntos de atención
personalizada a través de los cuales, y previa cita, puedan proceder a realizar
la presentación del modelo 576 de autoliquidación del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte, siempre que la titularidad
del medio de transporte respecto al cual se ha devengado el Impuesto especial
que se autoliquida corresponda al obligado tributario que realiza la presentación. A
estos efectos, previamente deberán haber realizado el pago del impuesto
correspondiente a la referida autoliquidación, obteniendo el
Número de Referencia Completo (NRC) de ingreso asignado por la entidad
colaboradora que comunicarán a la Administración
tributaria.
Disposición
derogatoria única. Derogaciones normativas.
Quedan derogados los
artículos primero y segundo de la Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que
se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de
declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen
las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo
576 y se modifica la Orden
de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales
y el procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330,
y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final
única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de
2008.
Madrid, 26 de diciembre de
2007.— El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de
Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
ANEXOS