NORMA
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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la
Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas, por
la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación
de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática
de las tasas con código 054 «Tasa por servicios prestados por
órganos del anterior Ministerio de Industria y Energía». |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 312/2007 de 29 de diciembre. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
3/2008 de 17 de enero |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
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Procedimiento para la
presentación de la autoliquidación y las condiciones para el
pago por vía telemática de la Tasa por servicios prestados por
órganos del anterior Ministerio de Industria y Energía. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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—Decretos
661 y 663/1960 y apartado cuatro del artículo cuarto del Real
Decreto-ley 26/1977 sobre Tasa por servicios prestados por órganos del
anterior Ministerio de Industria y Energía. —Orden
de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión
recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de —Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo, sobre supuestos y condiciones generales para el
pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos
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RESOLUCIÓN
de 17 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría del Ministerio de
Administraciones Públicas, por la que se establece la aplicación
del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y
las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con
código 054 «Tasa por servicios prestados por órganos del
anterior Ministerio de Industria y Energía».
La regulación de las
tasas por prestación de servicios y actividades en materia de industria
y energía, se recogen en los Decretos 661 y 663/1960, de 31 de marzo,
que establecieron las tasas denominadas «indemnizaciones a personal
facultativo de Cuerpos de minas para servicios derivados de la minería
en general» y por «honorarios de los cuerpos de ingenieros y
ayudantes industriales», respectivamente. Mediante el Real Decreto-ley
26/1977, de 24 de marzo, de revisión de Tasas y Tributos parafiscales se
refunden en una sola las mencionadas tasas, pasando a denominarse «Tasas
por servicios prestados por el Ministerio de Industria» y en
Los anexos de los mencionados
Decretos 661 y 663/1960 y el apartado cuatro del artículo cuarto del
citado Real Decreto-ley 26/1977, regulan el hecho imponible y la cuantía
de la tasa, aplicable a la expedición de autorizaciones, inscripciones o
el desarrollo de las demás actividades que constituyen el hecho
imponible de la tasa 054: tasa por servicios prestados por órganos del
anterior Ministerio de Industria y Energía, debiendo producirse el devengo
de la tasa cuando se presente la solicitud que motive el servicio o se realice
la actividad en materia de industria y energía que constituye el hecho
imponible de la tasa 054: tasa por servicios prestados por órganos del
anterior Ministerio de Industria y Energía.
El Ministerio de
Administraciones Públicas tiene atribuida la competencia sobre la gestión
y recaudación de tasas, según la disposición transitoria
4.ª del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto (BOE n.º 199, de 20 de agosto de 1997), de integración
de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del
Gobierno, que estableció que a partir de 1998, el Ministerio de
Administraciones Públicas procederá a la gestión y recaudación
de las tasas que venían siendo tramitadas por los servicios
periféricos integrados.
Asimismo, el Ministerio de
Economía y Hacienda dictó Orden de 4 de junio de 1998 (BOE n.º 134, de 5 de junio de
1998), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión
recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de
Por otra parte, el
artículo 45 de
Por último,
En consecuencia, al objeto de
poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago
de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el
apartado tercero de
dispongo:
Primero. Objeto.
Segundo. Sujetos pasivos.
Los sujetos pasivos que pueden
efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí
descritos, son las personas físicas o jurídicas a quienes afecten
o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades
públicas que constituyen el hecho imponible.
Tercero. Registro Telemático
de tramitación del procedimiento.
La recepción de las declaraciones
presentadas por vía telemática se realizará a
través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones
Públicas creado por
Cuarto. Dirección de
Internet.
Quinto. Requisitos.
El pago telemático
tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al
procedimiento presencial.
Los sujetos pasivos que
efectúen el pago de tasas de forma telemática han de cumplir los
siguientes requisitos:
a) Disponer de
número de identificación fiscal (NIF) o un código de
identificación fiscal (CIF) según corresponda.
b) Disponer de
firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario que sea
admitido por
c) Tener una
cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
que se haya adherido al sistema previsto en
Sexto. Método de
autoliquidación y procedimiento para el pago de la tasa.
Los sujetos pasivos
deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado,
que se encuentra en la página web: www.map.es.
Séptimo. Pago de la tasa por
vía telemática.
Una vez cumplimentada la
solicitud, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía
telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado
Cuarto.2 de
Una vez efectuado el pago, la
entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa
(NRC) que será enviado al terminal del interesado que a su vez lo transmitirá
al Ministerio de Administraciones Públicas, el cual, después de
efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado
de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de
confirmación permitirá el registro telemático de la declaración
del pago y la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el
modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al
interesado como justificante del pago de la tasa.
Octavo. Cumplimentación del modelo 790 de pago telemático de la
tasa 054: tasa por servicios prestados por órganos del anterior
Ministerio de Industria y Energía.
Serán de
aplicación para su cumplimentación aquellas instrucciones
particulares que se encuentran publicadas en la página web: www.map.es.
Noveno. Criterios específicos
de utilización de técnicas telemáticas.
1. El declarante
accederá a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, a la dirección www.map.es y
seleccionará el formulario 790 de pago telemático de la tasa 054:
tasa por servicios prestados por órganos del anterior Ministerio de
Industria y Energía. Una vez cumplimentados todos sus campos,
solicitará la realización del pago telemático.
2. A
continuación, se habilitará automáticamente el enlace con
la página web de
3. Si la
declaración y el pago son aceptados, la entidad financiera colaboradora
facilitará al interesado el Número de Referencia Completo (NRC),
que se entregará al Ministerio de Administraciones Públicas, que
procederá como se indica en el apartado Séptimo de esta
Resolución.
En el supuesto de que fuesen
rechazados, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción
de los errores detectados. El Ministerio de Administraciones Públicas
pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y
soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a
través de la página web: www.map.es.
4. Comprobado el
NRC por el Servicio del Ministerio de Administraciones Públicas, se
generará al interesado un mensaje de confirmación de la
realización del ingreso de la tasa, que junto al registro
telemático posterior permitirá la impresión del modelo de
declaración 790-054, el cual, junto al NRC, servirá de
justificante de la presentación de la declaración y el pago de la
tasa.
Décimo. Entrada en vigor.
Esta Resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el BOE.
Madrid, 17 de diciembre de
2007.— El Subsecretario de Administraciones Públicas, José
Antonio Benedicto Iruiñ.