NORMA
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Orden
EHA/3916/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el procedimiento y
las condiciones para la anulación por las Entidades colaboradoras en
la gestión recaudatoria de |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 3/2008 de 3 de enero. Boletín Oficial del Ministerio de Economía
y Hacienda n.º 3/2008 de 17 de
enero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
XIII. Régimen Económico y
fiscal de Canarias
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Anulaciones de recibos-NRC
correspondientes a liquidaciones de deudas en periodo voluntario de los tributos
derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias devengados
con ocasión de las importaciones de bienes (modelo 032). |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Orden
EHA/1806/2007, de 14 de junio. Reglamento
General de Recaudación (art. 29.3 y d. final). |
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ORDEN EHA/3916/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el
procedimiento y las condiciones para la anulación por las Entidades
colaboradoras en la gestión recaudatoria de
La Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda de
En el marco del Convenio de
colaboración, VEXCAN, suscrito el 8 de julio de 2005 entre
Como quiera que el pago de las
liquidaciones del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modelo
032, es requisito previo para que el deudor inste la liberación de las
garantías o mercancías de los órganos competentes de
El artículo 29.3 del
Reglamento General de Recaudación actualmente en vigor, aprobado por
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio establece que las Entidades colaboradoras
de los órganos del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades
locales se regirán, en lo relativo a la prestación del servicio
de colaboración, por las disposiciones específicas dictadas en
esta materia por tales órganos y, en ausencia de éstas, por lo
dispuesto en este artículo.
Como quiera que
En su virtud,
dispongo:
Artículo
único. Anulaciones de recibos-NRC
correspondientes a liquidaciones de deudas en periodo voluntario de los tributos
derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias devengados con
ocasión de las importaciones de bienes (modelo 032).
En aquellos casos en los que
se detecten errores en los recibos-NRC correspondientes a las liquidaciones de
deudas en periodo voluntario de los tributos derivados del Régimen
Económico Fiscal de Canarias devengados con ocasión de las
importaciones de bienes (modelo 032) emitidos por las Entidades colaboradoras,
el obligado al pago comunicará la incidencia, preferentemente por medios
telemáticos, a la Consejería de Economía y Hacienda de
Dicha Consejería, una
vez realizadas las comprobaciones oportunas, entregará al obligado un
documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del
NRC erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá
ser entregado por el obligado a la Entidad colaboradora, ésta
procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la
retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación.
Las Entidades colaboradoras
estarán obligadas a llevar a cabo las anulaciones de los recibos con NRC
hasta el día siguiente hábil a la finalización de la
quincena que corresponda a la fecha de ingreso que conste en el recibo
erróneo. A estos efectos se considerarán inhábiles los
sábados y las festividades de carácter nacional.
En los casos en que una
Entidad colaboradora anulase un NRC sin contar con una autorización
previa y escrita de la Consejería de Economía y Hacienda de
En todo caso, el documento de
autorización de anulación que emitan los órganos de la
Consejería de Economía y Hacienda de
Será responsabilidad de
las Entidades colaboradoras las incidencias que se deriven de la
anulación de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y validez del
documento de autorización.
Disposición final
única. Entrada en vigor.
Madrid, 26 de diciembre de
2007.— El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de
Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.