NORMA

LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 312/2007 de 29 de diciembre.

Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 3/2008 de 17 de enero.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

XVII.Tasas estatales y Tributos s/ Juego

Tasas de telecomunicaciones.

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

 

 

Modifica:

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (Anexo I).

 

 

 

LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

(…)

Artículo 7.  Modificaciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Se modifica la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en los siguientes aspectos:

(…)

Cuatro.  Se modifica el apartado 7 del punto 3 del Anexo I, que queda redactado como sigue:

«Las Administraciones Públicas estarán exentas del pago de esta tasa en los supuestos de reserva de dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios obligatorios de interés general que tenga exclusivamente por objeto la defensa nacional, la seguridad pública y las emergencias, así como cualesquiera otros servicios obligatorios de interés general sin contrapartida económica directa o indirecta, como tasas, precios públicos o privados, ni otros ingresos derivados de dicha prestación, tales como los ingresos en concepto de publicidad. A tal efecto, deberán solicitar, fundamentadamente, dicha exención al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, no estarán sujetos al pago los enlaces descendentes de radiodifusión por satélite, tanto sonora como de televisión.»

Cinco.  Se añade un nuevo apartado 5 al epígrafe 4 «Tasas de telecomunicaciones», del Anexo I «Tasas en materia de telecomunicaciones», con la siguiente redacción:

«5.  Estarán exentos del pago de la tasa de tramitación de autorizaciones de uso especial de dominio público radioeléctrico aquellos solicitantes de dichas autorizaciones que cumplan 65 años en el año en que efectúen la solicitud, o que los hayan cumplido con anterioridad, así como los beneficiarios de una pensión pública o que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.»

(…)

Disposición final cuarta.  Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

(…)