NORMA
|
LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de
|
|
|
PUBLICADO
EN:
|
Boletín Oficial del Estado n.º 312/2007 de 29
de diciembre. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
3/2008 de 17 de enero. |
|
|
TRIBUTO-MATERIA
|
|
|
|
XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego |
Tasas de
telecomunicaciones. |
|
|
NORMAS
DE REFERENCIA
|
|
|
|
Modifica: |
Ley 32/2003, de 3 de
noviembre, General de Telecomunicaciones (Anexo I). |
|
|
LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de
(…)
Artículo 7. Modificaciones de
Se modifica
(…)
Cuatro. Se
modifica el apartado 7 del punto 3 del Anexo I, que queda redactado como sigue:
«Las Administraciones
Públicas estarán exentas del pago de esta tasa en los supuestos
de reserva de dominio público radioeléctrico para la prestación
de servicios obligatorios de interés general que tenga exclusivamente
por objeto la defensa nacional, la seguridad pública y las emergencias,
así como cualesquiera otros servicios obligatorios de interés general
sin contrapartida económica directa o indirecta, como tasas, precios
públicos o privados, ni otros ingresos derivados de dicha
prestación, tales como los ingresos en concepto de publicidad. A tal
efecto, deberán solicitar, fundamentadamente, dicha exención al
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, no estarán
sujetos al pago los enlaces descendentes de radiodifusión por
satélite, tanto sonora como de televisión.»
Cinco. Se
añade un nuevo apartado 5 al epígrafe 4 «Tasas de telecomunicaciones»,
del Anexo I «Tasas en materia de telecomunicaciones», con la siguiente
redacción:
«5. Estarán
exentos del pago de la tasa de tramitación de autorizaciones de uso especial
de dominio público radioeléctrico aquellos solicitantes de dichas
autorizaciones que cumplan 65 años en el año en que
efectúen la solicitud, o que los hayan cumplido con anterioridad,
así como los beneficiarios de una pensión pública o que
tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por
100.»
(…)
Disposición final
cuarta. Entrada
en vigor.
Esta Ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
(…)