NORMA

ORDEN FOM/3852/2007, de 20 de diciembre, por la que se modifican los anexos II y V de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º312/2007 de 29 de diciembre.

Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 3/3008 de 17 de enero.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

XVII.Tasas estatales y Tributos s/ Juego

Cánones ferroviarios

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

 

 

Modifica:

Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios (Anexos II y V).

 

 

Desarrolla:

Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (arts. 74 y 75).

 

 

 

ORDEN FOM/3852/2007, de 20 de diciembre, por la que se modifican los anexos II y V de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario

El anexo II (Clasificación de las líneas ferroviarias) de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, establece una clasificación de las líneas ferroviarias que se encontraban en servicio en el momento de la aprobación de dicha orden y el anexo V (Clasificación de estaciones) ordena por categorías, asimismo, todas las estaciones existentes en la Red ferroviaria de interés general en el momento de la entrada en vigor de la orden citada.

La construcción y puesta en servicio con posterioridad a dicha fecha de nuevos tramos, líneas y estaciones en la red, así como del cambio de funcionalidad de ciertos tramos y estaciones existentes como consecuencia de la apertura al tráfico de los nuevos tramos, hacen imprescindible la modificación y actualización de los citados anexos.

En su virtud,

dispongo:

Artículo único.Modificación de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario

Uno.El anexo II de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, tendrá la siguiente redacción:

«ANEXO II

Clasificación de las líneas ferroviarias

Tipo

Líneas

A

A.1

Madrid-Barcelona (ancho UIC) (2).

Córdoba-Málaga (ancho UIC).

Madrid-Valladolid (ancho UIC).

A.2

Madrid-Sevilla (ancho UIC).

Tramo La Sagra-Toledo (ancho UIC).

Zaragoza Delicias-Huesca (ancho UIC).

B

B.1

Corredor Mediterráneo (2).

C

C.1

Resto de líneas.

(1)Hasta que no entre en explotación la totalidad de la línea en ancho UIC hasta Barcelona, esta línea será considerada de tipo A2.

(2)A los efectos de esta clasificación el corredor Mediterráneo se define como el tramo comprendido entre Valencia y Tarragona.

Mediante orden ministerial se determinará la clasificación de nuevos tramos o líneas ferroviarias en los tipos y subtipos anteriores, con motivo de su puesta en servicio.

A solicitud del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y previo informe de las empresas ferroviarias afectadas, mediante orden ministerial se introducirán las modificaciones necesarias en la relación de líneas ferroviarias para adecuarla a los cambios de explotación y funcionamiento de la Red ferroviaria de interés general.

Dichas órdenes se publicarán en el BOE

Dos.El anexo V de la Orden FOM/898/2005, tendrá la siguiente redacción:

«ANEXO V

Clasificación de las estaciones

Categoría1.

Madrid-Puerta de Atocha.

 

Madrid-Chamartín A.V.

 

Barcelona-Sants.

 

Camp de Tarragona.

 

Córdoba.

 

Lleida.

 

Málaga-María Zambrano A.V.

 

Sevilla-Santa Justa.

 

Valladolid-Campo Grande A.V.

 

Zaragoza-Delicias.

Categoría 2.

A Coruña.

 

Alacant.

 

Albacete.

 

Alcázar de San Juan.

 

Algeciras.

 

Almería.

 

Antequera-Santa Ana.

 

Ávila.

 

Badajoz.

 

Barcelona-Estación de França.

 

Barcelona-Passeig de Gracia.

 

Benicarló-Peñíscola.

 

Bilbao-Abando Indalecio Prieto.

 

Bobadilla.

 

Burgos.

 

Cáceres.

 

Cádiz.

 

Calatayud.

 

Caldes de Malavella.

 

Cambrils.

 

Cartagena.

 

Castelló de la Plana.

 

Ciudad Real.

 

Cuenca.

 

Ferrol.

 

Figueres.

 

Flaça.

 

Gijón-Jovellanos.

 

Girona.

 

Granada.

 

Guadalajara-Yebes.

 

Huelva-Término.

 

Huesca.

 

Irún.

 

Jaén.

 

Jerez de la Frontera.

 

L'Aldea-Amposta.

 

Lebrija.

 

León.

 

Linares-Baeza.

 

Logroño.

 

Lorca-Sutullena.

 

Lugo.

 

Llança.

 

Málaga-María Zambrano.

 

Madrid-Atocha.

 

Madrid-Chamartín.

 

Medina del Campo.

 

Mérida.

 

Miranda de Ebro.

 

Monforte de Lemos.

 

Murcia del Carmen.

 

Ourense.

 

Oviedo.

 

Palencia.

 

Pamplona.

 

Ponferrada.

 

Pontevedra.

 

Portbou.

 

Puente Genil.

 

Puertollano.

 

Reus.

 

Ripoll.

 

Ronda.

 

Salamanca.

 

Salou.

 

San Sebastián/Donostia.

 

Santander.

 

Santiago de Compostela.

 

Segovia.

 

Segovia-Guiomar.

 

Sils.

 

Soria.

 

Tarragona.

 

Teruel.

 

Toledo.

 

Torello.

 

Torredembarra.

 

Tortosa.

 

Tudela de Navarra.

 

Valencia-Cabanyal.

 

Valencia-Estación del Nord.

 

Valladolid-Campo Grande.

 

Vigo.

 

Villagarcia de Arousa.

 

Villena.

 

Vinarós.

 

Vitoria/Gasteiz.

 

Zamora.

Categoría 3.

Estaciones no incluidas en la categoría 1 y 2.

Mediante orden ministerial se determinará la clasificación en las categorías anteriores de nuevas estaciones ferroviarias, con motivo de su puesta en servicio.

A solicitud del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y previo informe de las empresas ferroviarias afectadas, mediante orden ministerial se introducirán las modificaciones en la clasificación de las estaciones que sean consecuencia de las alteraciones que se produzcan en la funcionalidad y servicio de la red ferroviaria de interés general o de sus estaciones.

Dichas órdenes se publicarán en el BOE

Disposición final única.Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE.

Madrid, 20 de diciembre de 2007.— La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.