NORMA
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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2008, de la
Subsecretaría del Ministerio de Justicia, por la que se establece la
aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación
y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas
administrativas del Ministerio de Justicia.
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 22/2008 de 25 de enero.
Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
6/2008 de 7 de febrero.
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y Tributos s/
Juego
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Procedimiento para la
presentación de la autoliquidación y las condiciones para el
pago por vía telemática de las tasas del Ministerio de Justicia.
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NORMAS
DE REFERENCIA
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—Decreto
1034/1959, de 18 de junio, que convalida las tasas por la expedición
de certificados del Registro Central de Penados y Rebeldes y del Registro
General de Actos de Última Voluntad.
—Ley
20/2005, de 14 de noviembre, sobre creación del Registro de contratos
de seguros de cobertura de fallecimiento (d. adicional 7.ª).
—Real
Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre,
sobre la creación del Registro de contratos de seguros de cobertura de
fallecimiento (arts. 4.1.e),18 y d.
final 1.ª).
—Resolución
de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y
ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades
colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos
tributarios y en particular para el pago de deudas por el sistema de cargo en
cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o
débito.
—Orden
de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión
recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública,
modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001.
—Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo, sobre supuestos y condiciones generales para el
pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos
de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos (apartado tercero).
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RESOLUCIÓN
de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, por
la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación
de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática
de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.
El Decreto 1034/1959, de 18 de
junio, convalidó las tasas por la expedición de certificados del
Registro Central de Penados y Rebeldes y del Registro General de Actos de
Última Voluntad, siendo su vigencia confirmada por la disposición
final primera de la Ley
25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las
Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones
Patrimoniales de Carácter Público. En el artículo 7 del
citado Decreto 1034/1959 se estableció que el organismo gestor de estas
tasas es el Ministerio de Justicia.
La Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de
contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, estableció a
través de su disposición adicional séptima la tasa por la
expedición de certificados de ese Registro. Asimismo, el artículo
18 del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre,
sobre la creación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento,
determinó que esa tasa se autoliquidaría por el sujeto pasivo,
efectuándose la autoliquidación a través del modelo
normalizado 790 ajustado a la orden del Ministerio de Hacienda de 4 de junio de
1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria
de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública,
modificada por la Orden
del Ministerio de Hacienda, de 11 de diciembre de 2001, e incluido como anexo V
del citado Real Decreto 398/2007. Asimismo, en la disposición final
primera del Real Decreto 389/2007 se establece que las tasas por la
expedición a instancia de los interesados del certificado del Registro
Central de Penados y Rebeldes y del certificado del Registro General de Actos
de Última Voluntad se autoliquidarán por el sujeto pasivo, debiéndose
utilizar para ello el modelo 790 referido anteriormente.
Igualmente la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por Orden
de 11 de diciembre de 2001, dice en su apartado segundo que compete a cada
uno de los departamentos ministeriales y organismos autónomos la recaudación
en período voluntario de aquellas tasas cuya gestión le
esté atribuida por las normas específicas reguladoras de las
mismas.
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé
el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos por las Administraciones
públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.
Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16
de febrero, por el que se regula la utilización de las técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas en el
ámbito de la Administración General del Estado.
La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda
regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática
de las tasas que constituyen recursos de la Administración
General del Estado y sus Organismos Públicos. En su
disposición tercera señala que, por Resolución del
Subsecretario de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que
el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a
través de las condiciones determinadas en la citada Orden HAC/729/2003,
y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento
de Informática de la
misma Agencia.
Por otra parte, el Real
Decreto 398/2007, de 23 de marzo, también prevé el sistema de la
autoliquidación de la tasa con la intervención del notario y de la
Organización Corporativa Notarial,
de modo que no sea necesariamente el interesado —sujeto pasivo de la
tasa— quien efectúe el correspondiente ingreso en el Tesoro.
Así lo prevé su artículo 4.1.e) al disponer que «producido el devengo de la tasa por la
solicitud del certificado del Registro prevista en el disposición
adicional séptima de la Ley
20/2005, de 14 de noviembre, el notario procederá a efectuar el cargo correspondiente
en la cuenta identificada por el solicitante y el correlativo abono para la Administración,
generando el justificante acreditativo de su pago, todo lo cual podrá
realizarse por los procedimientos telemáticos establecidos en el
apartado a), sin perjuicio de su pago anticipado a través de la
institución notarial correspondiente. El notario incorporará a la
escritura el traslado a soporte papel del certificado electrónico de
pago, en caso de haber sido emitido, que tendrá efectos de carta de
pago». Este procedimiento de autoliquidación de la tasa por la expedición
de certificados por el Registro de contratos de seguro de cobertura de
fallecimiento se regula a través del apartado undécimo de la presente
resolución.
A su vez, la Resolución
de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y
ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades
colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos
tributarios y en particular para el pago de deudas por el sistema de cargo en
cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o
débito, hace posible que el pago por vía telemática se
efectúe por un tercero distinto a la persona del obligado al pago, de
conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento General
de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
De acuerdo con la normativa
citada en los párrafos anteriores, esta resolución contempla, por
un parte, los aspectos requeridos por la ORDEN/HAC/729, de 28 de marzo de 2003, por la que
se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por
vía telemática de las tasas. Por otro lado, se detiene en las
especialidades que el Real Decreto 398/2007 establece para el pago de esta tasa
en los supuestos en los que el notario y la
Organización Corporativa Notarial
intervengan en el pago del tributo por cuenta del sujeto pasivo.
En consecuencia, al objeto de
poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago
de las referidas tasas por medios telemáticos, de acuerdo con lo
previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del
Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria,
dispongo:
Primero. Objeto.
1. La presente
Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento
para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para
el pago por vía telemática de las tasas con código 006
«Tasas Administrativas del Ministerio de Justicia», las cuales
gravan los siguientes hechos imponibles:
a) Expedición
de certificados por el Registro Central de Penados y Rebeldes y por el Registro
General de Actos de Última Voluntad. Estas tasas fueron convalidadas por
el Decreto 1034/1959, de 18 de junio, y su vigencia confirmada por la
disposición final primera de la
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del
Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación
de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
b) Expedición
de certificados por el Registro de contratos de seguro de cobertura de
fallecimiento. Esta tasa fue establecida a través de la
disposición adicional séptima de la Ley 20/2005, de 14 de
noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de
cobertura de fallecimiento.
2. Asimismo, la
presente resolución, a través de sus apartados décimo y
undécimo, también establece las condiciones para el pago por
vía telemática de la tasa por expedición de certificados
del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, en el
supuesto contemplado en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se
desarrolla la Ley 20/2005,
de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de
seguros de cobertura de fallecimiento.
Segundo. Sujetos pasivos.
Los sujetos pasivos que pueden
efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí
descritos, son las personas físicas o jurídicas a quienes afecten
o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades
públicas que constituyen el hecho imponible, sin perjuicio de lo
previsto en los apartados décimo y undécimo de la presente resolución.
Tercero. Modelos normalizados.
El modelo normalizado de tasas
administrativas es el modelo 790 que se ajusta al establecido en la Orden del Ministerio de
Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de
la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública,
modificada por la Orden
del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001, e incluido en el anexo V
del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo.
Cuarto. Dirección de
Internet.
La declaración,
liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente
Resolución podrá realizarse a través de
la página web: www.mjusticia.es.
Quinto. Requisitos para el pago
telemático.
El pago telemático
tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al
procedimiento presencial.
Los sujetos pasivos que
efectúen el pago de tasas de forma telemática han de cumplir los
siguientes requisitos:
a) Disponer de
número de identificación fiscal (NIF) o un código de
identificación fiscal (CIF) según corresponda.
b) Disponer de
firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario que sea
admitido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria como
medio de identificación y autenticación en sus relaciones
telemáticas con los contribuyentes.
c) Tener una
cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que
se haya adherido al sistema previsto en la Resolución
de 26 de julio de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios
y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades
colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos
tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la
opción de pago de la «oficina virtual» de la página
web de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Sexto. Método de
autoliquidación y procedimiento para el pago de las tasas.
Los sujetos pasivos
deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado,
correspondiente a cada una de las tasas, incluido en el anexo I de esta Resolución,
y que se encuentra asimismo en la página web: www.mjusticia.es.
Séptimo. Pago de la tasa por
vía telemática.
Una vez cumplimentada la
solicitud, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía
telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado
Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003
y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas
abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en los términos establecidos en el
apartado 6 de la Orden
de 4 de junio de 1988 del Ministerio de Hacienda.
Una vez efectuado el pago, la
entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa
(NRC) que será enviado a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, que a su vez lo transmitirá al Ministerio de Justicia, el
cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará
un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso.
Este mensaje de confirmación permitirá el registro
telemático de la declaración del pago y la impresión del
modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso
figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del
pago de la tasa.
Octavo. Cumplimentación del
modelo 790 de pago telemático de las tasas 006, Tasas administrativas
del Ministerio de Justicia.
Serán de
aplicación para su cumplimentación aquellas instrucciones
específicas que se encuentran publicadas en la página web
www.mjusticia.es.
Noveno. Criterios
específicos de utilización de técnicas telemáticas.
1. El declarante
accederá a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, a la dirección
www.mjusticia.es y seleccionará el formulario 790 de pago telemático
de las tasas con código 006, Tasas administrativas del Ministerio de
Justicia. Una vez cumplimentados todos sus campos, solicitará la
realización del pago telemático.
2. A
continuación, se habilitará automáticamente el enlace con
la página web de la
Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, a través de la cual
se podrá efectuar el pago telemático de la tasa, de acuerdo con
lo dispuesto en los apartados Cuarto.2 y Quinto.2 de la Resolución
de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios
y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades
Colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos
tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en
cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o
débito.
3. Si la
declaración y el pago son aceptados, la entidad financiera colaboradora
facilitará el Número de Referencia Completo (NRC), que se
entregará al Ministerio de Justicia, que procederá como se indica
en el apartado Séptimo de esta Resolución.
En el supuesto de que fuesen
rechazados, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción
de los errores detectados. El Ministerio de Justicia pondrá a
disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la
operación, que serán publicados y accesibles a través de
la página web www.mjusticia.es.
4. Comprobado el
NRC por el Servicio del Ministerio de Justicia, se generará al interesado
un mensaje de confirmación de la realización del ingreso de la
tasa, que junto al registro telemático posterior permitirá la
impresión del modelo de declaración 790, el cual, junto al NRC,
servirá de justificante de la presentación de la declaración
y el pago de la tasa.
Décimo. Persona que efectúa
el pago telemático de la tasa por expedición de certificado por
el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento cuando el solicitante
de aquél sea un notario.
El pago se efectuará por
la
Organización Corporativa Notarial
correspondiente a que se refiere el artículo 4.1.e) del R.D. 398/2007, de 23 de marzo. Dicha organización Corporativa
Notarial deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de
número de identificación fiscal.
b) Disponer de
un certificado de usuario que sea admitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria como medio de identificación y
autenticación en sus relaciones telemáticas con los
contribuyentes. A estos efectos, serán validos los certificados de
usuario X.509.V3 expedidos por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) al amparo
de la normativa tributaria, así como los emitidos por las Autoridades de
Certificación publicadas en la página web de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Oficina Virtual), admitidos para el uso de
firma electrónica en las relaciones tributarias por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatatal
de Administración Tributaria según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de
12 de mayo.
c) Tener una
cuenta abierta en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión
recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento previsto en la Resolución
de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y
ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades
colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos
tributarios y en particular para el pago de deudas por el sistema de cargo en
cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o
débito.
Undécimo. Pago telemático de
la tasa por expedición de certificado por el Registro de contratos de
seguro de cobertura de fallecimiento cuando el solicitante de aquél sea
un notario.
1. Una vez
cumplimentados en la aplicación de la
Organización Corporativa Notarial
los datos del asegurado necesarios para la identificación y expedición
del certificado por parte del Ministerio de Justicia así como los datos
necesarios para la identificación del sujeto pasivo para la
liquidación de la tasa, la
Organización Corporativa Notarial
efectuará el pago por cuenta del sujeto pasivo por vía
telemática a partir de los datos y antecedentes que ponga a su
disposición el notario interviniente que serán los relativos a la
identificación del sujeto pasivo así como de los asegurados.
2. La citada
Organización procederá al pago por vía
telemática a través de «Oficina Virtual» de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los apartados
Cuarto.2 y Quinto.2 de la
Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General
de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
3. El importe
así pagado se ingresará a través de las cuentas restringidas
abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración
en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en los términos establecidos en el
apartado 6 de la Orden
del Misterio de Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan
determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen
derechos de la
Hacienda Pública.
4. Una vez
efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de
Referencia Completa (NRC) que será enviado al Terminal de la
Organización Corporativa Notarial
pagadora la cual comunicará al Ministerio de Justicia el pago de la tasa
correspondiente para autorizar la expedición del certificado.
5. El mensaje de
confirmación al Ministerio de Justicia por parte de la Organización
Corporativa Notarial permitirá la
generación de la carta de pago por parte del notario al sujeto pasivo de
la tasa. Esta
carta de pago firmada por el notario servirá como justificante del pago
y producirá los efectos del modelo 790.
6. En la carta de
pago así impresa figurará el NRC y los datos identificativos del
sujeto pasivo, asegurado y Notario interviniente. Este justificante será
puesto a disposición del Sujeto Pasivo a su solicitud a través
del Notario interviniente de acuerdo con la normativa que resulte de
aplicación.
7. En el supuesto
en que las operaciones de pago fuesen rechazadas, se informará de ello a
la institución notarial y se mostrarán los datos y la
descripción de los errores detectados.
Duodécimo. Entrada en vigor.